Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
R.a. no.14 fedatarios
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 014 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 14 de Enero del 2014.
VISTO:fedatarios
El Informe Nº 078-2013-G.G.IVP-MELGAR/AYAVIRI, mediante el cual se solicita la Resolución de
Contratos por falta de disponibilidad presupuestal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gerente General del I.V.P. Melgar a través del Informe Nº 078-2013, da a conocer al Titular de
la Entidad que habiéndose suscritos los contratos Nº 080-2013-MPM-A, 146-2013-MPM-A, 155-2013-MPM-A,
081-2013-MPM-A y 157-2013-MPM-A, y que a la fecha no se cuenta con la disponibilidad presupuestal para
realizar los pagos correspondiente a los meses de Enero y Febrero del 2014, por concepto de prestación de
servicios de mantenimiento de las vías precisados en el informe citado líneas arriba, por lo que recomienda
resolver dichos contratos por falta de disponibilidad presupuestal, conforme a lo previsto en el la clausula
quinta de los citados actos jurídicos.
Que, se advierte del informe del área usuaria competente de la Entidad, que resulta viable resolver el
Contrato Nº 157-2013-MPM-A, teniendo en cuenta que no se cuenta con la disponibilidad presupuestal y que
para su resolución se debe tener presente las exigencias precitadas en el Art.44 de la LCE por lo que cabe
analizar la causa de: “caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación
del contrato o a la falta de disponibilidad presupuestal”.
Cabe precisar que, tanto el caso fortuito como la fuerza mayor generan efectos jurídicos similares: Es
decir, si bien es cierto que ambas figuras guardan diferencias que han sido materia de desarrollo por la
doctrina, “Se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, por los efectos de la
naturaleza.
La fuerza mayor o caso fortuito”, por lo general libera a una o a todas las partes de un contrato, de
pagar o responder por daños causados por el incumplimiento de una obligación, originado en un hecho
constitutivo de fuerza mayor o causa fortuita.
Que, el día 03 de junio del año 2013 el Comité Especial adjudico la Buena Pro de la AMC Nº 009-2013MPM-A, derivado de la ADS Nº 006-2013-MPM-A al CONSORCIO ACURARIO, integrado por las Empresas
Asociación Señor de los milagros Cupi y la Asociación para el Mantenimiento Vial el Altiplano, para el servicio
de Mantenimiento Rutinario del Camino Vecinal AYAVIRI SUNIMARCA con una longitud de 22.00 Km, ubicado
en el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Departamento de Puno suscribiéndose el Contrato Nº 157-2013MPM-A, de fecha 12 de junio del 2103, plazo de ejecución una año.
Que, conforme a la clausula quinta del acotado contrato se ha establecido que conforme al artículo 44
de la LCE las partes podrán resolver el contrato sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o
fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato o a la falta de la
disponibilidad presupuestal.
Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en el Informe 002-2014, ha
informado que el contrato descrito en el párrafo precedente fue presupuestado con la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, el cual debió ser ejecutado dentro del ejercicio 2013; sin embargo dado
la naturaleza de la intervención y el plazo considerado en el mismo, tales recursos no se ejecutaron en su
totalidad. Así mismo señala que conforme al literal d) del artículo 42 de la ley General del sistema Nacional de
presupuesto Ley nº 28411, no es posible la incorporación de tales presupuestos como saldo balance.
Que, con la Opinión Legal Nº 006 -2014-GAJ-MPM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia por
la procedencia de la resolución parcial del Contrato Nº 157-2013-MPM-A, todo ello en atención a las normas
precitados en los considerandos precedentes de la presente y en virtud de la clausula quinta del acotado
contrato, concordante con el artículo 44 de la LCE.
Por lo tanto estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972; Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia
Municipal, Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 013 -2014 -MPM-A.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RESOLVER A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2014, el Contrato Nº 157-2013MPM-A, de fecha 12 de junio del 2013 suscrito entre la Municipalidad Provincial de Melgar y el CONSORCIO
ACUARIO, cuyo objeto del citado contrato fue Servicio de Mantenimiento Rutinario del Tramo AYAVIRI
SUNIMARC con una longitud de 22.00 Km, ubicado en el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar,
Departamento de Puno, y a tenor de lo expuesto en la parte considerativa de la presente.
Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General, Gerencia de planificación, Presupuesto y Racionalización.
Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente Resolución al representante legal del CONSRCIO
ACUARIO, para los fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LEHH/A
WCH/GSG
C.C.
GM
GAG
ARCH.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com