SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
Mediante la realización del presente ensayo se realizará una síntesis de la evolución
del Derecho Internacional Privado, los sistemas de la personalidad y de la territorialidad del
derecho. Los glosadores. Los primeros estatutarios. Los postglosadores. Las escuelas
estatutarias: francesa del siglo XVI; flamenco holandesa del siglo XVII. El sistema
angloamericano y su evolución; características generales de la doctrina de Joseph Story; el
interest analisys de Currie, la lex fori teoría de Ehrenzweig.
El Derecho Internacional privado surge por la aparición de casos iusprivatistas con
elementos extranjeros; en Grecia, existían diferencias ya que se celebran convenios que
determinaron entre sí que jueces eran los competentes para litigios entre ciudadanos de
diferentes ciudades. Pero es en la época Helenística cuando se abandona esta posibilidad,
cada grupo de población es juzgado por sus propios tribunales, basados en sus propios
derechos; pero es el derecho de gente el antecedente del Derecho Internacional Privado,
es decir, el derecho romano aplicable a los extranjeros. Siendo la Edad Media, por la
existencia de pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferentes de la ley del
Imperio Romano, por las relaciones comerciales,y sus conflictos que se presentaban dudas
de cual estatuto era el aplicable al caso; originándose dos soluciones: una proponía aplicar
el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto (territorialidad de la ley), y otra exigía
la aplicación del estatuto más equitativo para el caso.
Los glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho
Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI hasta
mediados del siglo XIII. En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho
Romano del Corpus Iuris Civilis, en este contexto de recepción de un orden jurídico
desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores"
por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Iuris Civilis. La escuela de la Glosa
comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI, la institución nació como una Escuela de
Derecho en 1088 y sus primeros profesores, fueron los cultivadores de este tipo de análisis
jurídico. La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de
sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir,
la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación
gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto.
Fue Acursio, el más insigne, quien compone su célebre glosa "Cunctos Populos", la
cual trata de los límites espaciales del derecho, añadiendo el principio de extraterritorialidad.
Refiriéndose a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio, ya
que según esta glosa se decía que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser
juzgado por los estatutos de Módena, por cuanto en una entidad política, la Ley sola se
aplica a sus súbditos y por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés, tampoco se dice
que se debe aplicar el derecho boloñés, pero ha sido interpretado así, descartando las otras
dos posibilidades: declaración de incompetencia o aplicación del derecho romano
subsidiario.
Los Estatutarios, estos juristas comenzaron a partir del siglo XIII a desarrollar una
nueva teoría sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, la cual trata
de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano
y las costumbre locales. Es así como los Postglosadores trataron de resolver los conflictos
que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el
personal, que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya
establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por pertenecer
notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del
interesado. Fue Dumoulin demostróque en materia contractual debía privar la libre voluntad
de los contratantes, siendo la ley la que obraba supletoriamente en materia de comunidad
de bienes entre los esposos, que era un régimen convencional tácito, y, por lo tanto,
sometido al principio de la autonomía de la voluntad, en este principio de Dumoulin va a
abrirse paso posteriormente y a regir contemporáneamente toda la materia contractual en
la esfera del derecho actual.
Fueron Los Postglosadores con su principal representante Bartolo de Sasso
terrato; cuyas soluciones jurídicas que radicaban en el Derecho Romano, la cual glosaba,
comentaban o interpretaban, adaptándolo a las exigencias de las nuevas realidades
sociales. Fueron primordialmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales
para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a
la materia analizada a su mínima expresión, lo fundamental en el pensamiento de Sasso
Terrato fue la distinción por él establecida en cuanto al contenido favorable o desfavorable
de los estatutos. En materia delictual, distinguió si se trataba de un delito de derecho común
o no, de ser así consideraba como la ley competente la local; sino, distinguía en cuanto a
la duración que hubiese estado la persona en ese territorio, estadía ésta que presumía en
proporción al conocimiento que debía tener del estatuto. En materia de bienes, consagró
el principio de la ubicación, es decir, el estatuto territorial; para la forma de los actos declaró
competente la ley del lugar y para el procedimiento distinguió entre las reglas del
procedimiento y las del fondo.
Las escuelas estatutarias fueron:
ESCUELAESTATUTARIA FRANCESA
1. DUMOLIN; su importancia y su método fue haber tomado el Principio de la
Autonomía de la Voluntad que es un factor de conexión y haberlo convertido en una regla
de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado. Principalmente se dedica a
materia de Contrato,
La ley Venezolana dice que el Contrato es ley entre las partes porque es un acuerdo
entre las partes, el fundamento es que todo depende de la voluntad de la persona esto es
el principio de la autonomía de la voluntad. ¿Cuando surge un conflicto de Derecho
Internacional Privado referido a un Contrato; como se resuelve? Se resuelve leyendo el
Contrato lo celebraron aquí en Venezuela, lo registraron en Venezuela, y se presenta el
problema en Alemania ¿cual ley se va aplicar? se aplicara por lo que hayan estipulado las
partes en el Contrato, porque las partes pueden establecer una cláusula que diga que
cualquier divergencia en el contenido del Contrato se resolverá por la legislación Alemana,
son las partes que dicen cual es la ley que se va aplicar, sino colocaron nada al respecto
la ley pasa hacer supletoria a la voluntad de las partes. Siempre que la ley no sea contraria
a Derecho.
2. D ARGENTRE; Algunos afirman que DARGENTRE en vez de hacer evolucionar
el Derecho Internacional Privado lo hizo involucionar, porque el Derecho Internacional
Privado lo vincula a la clasificación de los estatutos de tipo tradicionales como de tipo
generales en Reales o Personales, son Estatutos Reales cuando se refiere a los bienes y
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
la ley competente es la del lugar donde se encuentren los bienes, se aplica la ley nacional
territorial no hay posibilidad de la aplicación de la ley extranjera, cuando hablamos de
estatuto personal nos referimos a las personas, pero luego incorpora un Estatuto llamado
Estatuto mixto que es aquel que no podemos identificar a las personas tampoco los Actos,
dentro del Estatutos Mixto están las Formalidades y las Solemnidades de un acto y donde
las colocamos no la podemos colocar en las personas, ni en las cosas. Ejemplo: en una
operación de una compraventa de un inmueble existe la figura del comprador y el vendedor
y son personas y lo que se compra son cosas, uno cae en el campo del estatuto Real y otro
cae en el Campo del estatuto personal, pero las formalidades y las solemnidades de esa
operación no son personas ni tampoco son cosas, la ley que se va aplicar según D
ARGENTER que basta que tengan una vinculación con los bienes para que se considere
como estatuto real y se aplique la ley nacional, en Conclusión el estatuto personal queda
reducido a la mínima expresión, casi todo se resuelve con los estatutos Reales si esto es
así el Derecho Internacional Privado casi no tiene vida se reduce a una excepción por
ejemplo tenemos la mayoría de edad.
ESCUELAESTATUTARIA FLAMENCO HOLANDESA:
Sus principales características son:
1. Son Territorialitas, porque va a prevalecer los Estatutos Reales sobre los
Personales, que la ley aplicable en un conflicto es la ley interna.
2. La ley Extranjera solo es aplicable solo por cortesía internacional, por
conveniencia, por utilidad, pero no es una obligación.
BURGUNDO; Es la máxima expresión de la Escuela Estatutaria Flamenco
Holandesa, porque su doctrina se basa en la siguiente máxima que decía que una persona
sin bienes es como un cadáver entre vivos, es decir, que para él lo que vale son las cosas,
lo principal son los bienes y lo accesorio son las personas, significando que van a
predominar son los Estatutos Reales, y la ley aplicable va hacer la ley nacional y la ley
extranjera se aplicara por cortesía pero no es obligatoria.
HUBER; Es la figura más importante de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa,
su pensamiento está contenido en los axiomas, la matemática es una verdad que no
requiere demostración que es evidente por sí mismo, parte de tres axiomas:
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
1. PrimerAxioma o Postulado, todo Estado en forma soberana dicta sus leyes para
que tenga vigencia dentro de su territorio y que sirve para regular la conducta de sus
Súbitos, es decir, que tiene carácter territorialita dentro del Estado.
2. Segunda Máxima, se debe entender por Súbito a toda persona que se encuentre
en un momentodeterminado dentro del territorio de un Estado, bien seaporque haya nacido
allí por ser un nacional, o que venga de otro país y se encuentre transitoriamente en ese
Estado, según esta máximaun Francés que viene de turista al territorio venezolano lo regula
las leyes venezolanas porque pasa hacer súbito venezolano, ningún francés permite esto
porque dice yo no soy súbito de mi país yo soy ciudadano de mi país, el ciudadano es el
que tiene derechos y obligaciones, el súbito es el que no tiene capacidad de pensar. Esta
es una concesión territorialita.
3.- Tercera Máxima, un Estado permite la aplicación de la ley extranjera solo por
cortesía internacional siempre y cuando no lesione los intereses del Estado ni los intereses
de los súbitos es una excepción de la ley, sus características son territorialitas y aplican la
ley por cortesía internacional.
ESCUELAESTATUTARIA ANGLOAMERICANO:
Se habla de los tipos del Imperio que pueden ser los Americanos (tienen
representantes Norteamericanos e ingleses que incluye a los Norteamericanos) y a los
Ingleses, esta Escuela Estatutaria sigue la corriente de la Escuela Flamenco Holandesa
quiere decir, que van hacer territorialitas y que van aplicar la ley solo por cortesía
Internacional.
STORY; uno de los máximos representantes de esta Escuela, dice en forma tajante
que todas las leyes sonterritoriales, ¿Qué pasaría si una persona invoca una ley extranjera?
La ley se debe valorar comoun hecho y no comoun derecho, entonces la ley se va a aplicar
por cortesía Internacional, la normase va a sancionar comoun hecho y no comoun derecho
de conformidad con la norma vigente
Ejemplo: la Invasión es una situación de hecho y frente a esta situación de hecho
hay una respuesta de hecho, en un estado de derecho a una persona le invaden la
propiedad esta acude a la autoridad administrativa llámese policía, o guardia nacional y se
va con sus papeles y le dice me acaban de invadir mi propiedad y la autoridad se va con el
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
propietario le dice esta es una propiedad privada y si no sale por las buenas se le aplica la
violencia y se restablece la situación, pero si ve que le invadieron la propiedad y no acude
a la autoridad y pasa el tiempo el propietario tiene que acudir ante un tribunal después de
una situación de hecho a nacido un derecho de posesión y tiene que haber un interdicto
restitutorio es decir, que antes de una situación de hecho se aplica el derecho. Para él todas
las leyes son territorialitas y ante una ley extranjera se tiene que valorarla como un hecho
y sancionarla con un derecho, el introduce como ley competente y todo lo que se refiere a
estado y capacidad de las personas el concepto de domicilio. Y el principio de domicilio va
a prevalecer en la Escuela Estatutaria Inglesa y va a llegar a la Escuela americana, en todo
momento no va hacer la ley de domicilio porque en materia de matrimonio la ley que se va
aplicar es la del lugar donde se haya celebrado el matrimonio.
ESCUELA DE BEALE:
Esta Escuela de BEALE sigue la corriente de STORY, lo que quiere decir
que las leyes son territoriales y la ley extranjera es aplicable por cortesía internacional como
un Hecho aunque se relacione con un Derecho.
ESCUELA DE YALE:
Los representantes son: LORENZEN Y COOK, hay un cambio porque van
a considerar de gran importancia la Jurisprudencia, ellos opinan que el Juez es un hacedor
del Derecho o sea que el juez crea normas jurídicas, cuando tiene que sentenciar un caso
(estudia el caso) los efectos de YALE concluyen con una decisión que es la sentencia, la
sentencia es creación de derecho, ¿Qué pasa? Cuando se presentan unos caso similares
o iguales a los que el sanciono el Juez se basa en esa Sentencia anterior que es la
Jurisprudencia.
CAVERS: es otro representante de la Escuela Norteamérica, el sostiene la Teoría
de los Bienes preferenciales según la cual cuando el Juez va a tomar una decisión busca
los efectos esenciales que caracterizan esa decisión determinada, los efectos más justos y
aproximado posible al hecho Real.
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
CURRIER: este es otro representante de la Escuela Angloamericana, según él los
conflictos de leyes pueden ser de dos categorías: Reales y Aparentes, la mayoría de los
conflictos son aparentes, y ¿Cuando estamos frente a un conflicto Real? Cuando
encontrándose dos o más leyes en un caso concreto, cada una de ellas representan para
el Estado en el caso que un Juez venezolano tiene que resolver un caso esta le legislación
chilena, ecuatoriana, Venezuela, si considera que el caso concreto está íntimamente ligado
al interés la finalidad de la nación venezolana y de los venezolanos, ¿Qué pasa? Aplica la
ley nacional desplazando a la legislación extranjera, ¿porque? Toda ley tiene una finalidad,
la finalidad de toda ley es tutelar y proteger los intereses del Estado y de los Nacionales
basado en eso un problema tiene que resolverlo de conformidad con los intereses
nacionales, sin embargo pueden presentarsevarios casos,siel legislador no se ha ocupado
de elaborar una ley para concluir esa situación el papel le corresponde al Estado al Poder
Ejecutivo que ha podido mediante acuerdo y tratados previsto la situación, si el Estado no
ha cumplido con su función, si el Poder Legislativo no ha elaborado las leyes y se presenta
un caso ¿qué debe hacer el Juez?, El Juez aplicara una norma que sea más justa, la más
progresista, la norma que excluye una ley extranjera está por encima la ley nacional.
ESCUELAESTATUTARIA ALEMANA:
WACHTER Y SCHAFFNER; Ellos se consideran los precursores de la Escuela
Estatutaria Alemana, 1. ¿Qué haría un Juez alemán si tuviera que resolver un caso de
Derecho Internacional Privado? 2.-Un caso que está resolviendo y alguien invoca una ley
extranjera? El juez alemán dice se aplica lo que le dice el Derecho Alemán, le puede decir
que la ley competente es la ley interna tiene que aplicar la ley alemana, o que la ley
competente es la ley externa es decir la ley extranjera se aplica la ley extranjera, Aplicando
la concesión de WACHTER y SCHAFFNER que haría un Juez Venezolano si tuviera que
ventilar un Problema en cuanto al estado y capacidad de las personas? Si la persona es
venezolana el Art. 9 del C.C, aquí se aplica la ley nacional, pero si la persona no es un
venezolano es un chileno tiene que hacer lo que dice el Art. 26 del C.C. se aplica la ley
chilena.3.-Que haría según WACHTER el Juez ninguna norma del Derecho Interno es de
Derecho Alemán es clara y precisa El juez no encuentra una norma precisa que diga que
la ley aplicable es la ley nacional o la ley extranjera que haría? Aplicara la ley alemana, en
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
caso de dudas aplica la ley nacional que es la ley alemana. SCHAFFNER dice lo mismo
en caso de un problema de Derecho Internacional Privado que hará el Juez? Aplicara lo
que le diga el derecho interno que es el Derecho alemán si la ley competente es la ley
alemana se aplica la ley alemana, pero si el derecho alemán le da competencia a una ley
extranjera se aplicara la ley extranjera. Para SCHAFFNER en caso de dudas aplica lo que
se desprende de la relación jurídica, aplica la ley que corresponde al tipo de relación
jurídica, si esa relación jurídica está referida a bienes que es un estatuto real, se aplicara la
ley del lugar donde se encuentren los bienes, cuando se trata de una relación jurídica que
se refiere a personas depende del estatuto personal.
SAVIGNY; es la figura mas representativa, es considerado el Padre del Derecho
Internacional Privado con carácter científico, el afirma que los conflictos del Derecho
Internacional Privado se resuelven en la misma forma como se resuelven en la legislación
interna.
Ejemplo:
1. primera relación, en un Estado de Derecho está involucrado en un caso un
venezolano relacionado en materia Civil y resulta que lo van a juzgar los jueces militares en
este caso se plantea el conflicto de jurisdicción esto es un problema civil no puede meterse
un Juez militar. Si es civil el caso es jurisdicción civil, si es militar es jurisdicción militar.
2.- Segunda relación, que si somos miembros de una comunidad jurídicamente
organizada hay una comunidad de intereses por lo tanto existe una regla de solución para
estos intereses de modo tal: que una decisión legalmente tomada en Venezuela por un
conflicto en Venezuela de un ciudadano extranjero esta impecablemente debe ser
reconocida esta decisión por todo estado.
3.- Tercera relación, cuando se presenta un conflicto de Derecho Internacional
Privado, el mejor camino a seguir es buscar la sede porque toda relación jurídica tiene una
Sede.
Relación Jurídica personal, cuando se trata de personas la Sede es el Domicilio
porque toda persona tiene Domicilio, lugar de ubicación.
Relación Jurídica Real, se trata de bienes se aplicara la ley donde se encuentren los
bienes.
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
Relación Jurídica formal, se refiere a las formalidades se aplicara la ley donde se
celebre el acto.
Relación Jurídica Tribunalicia, el Tribunal donde se lleve el juicio.
Finalmente se puede concluir, que los problemas propios del Derecho Internacional
Privado empezaron a plantearse naturalmente en el momento mismo en que se entablaron
relaciones entre individuos pertenecientes a Estados o territorios diversos. Desde entonces
debió sentirse la necesidad de resolver, por medio de reglas jurídicas, los conflictos que
necesariamente habían de suscitarse.
Sin embargo, los pueblos de la antigüedad no conocieron el Derecho Internacional
Privado, ni como ciencia para resolver los conflictos legislativos, ni como normas para
regular la condición jurídica de los extranjeros.
El extranjero no gozaba de ningún derecho y era considerado como un enemigo.
Este fue el régimen que imperó en todos los pueblos del oriente, en la India, en la China,
Egipto y Palestina.
Solamente en Grecia, siglos más tarde, vino a mejorarse un tanto la situación legal
del extranjero.
En Roma existió junto al Jus Civile privativo de los ciudadanos romanos, el Jus
Gentium aplicable a los peregrinos, y que comprendía los principios comunes a todos los
pueblos civilizados.
Por esta circunstancia algunos autores tratan de situar en Roma las primeras
manifestaciones del Derecho Internacional Privado.
Después de las invasiones de los Bárbaros durante. Toda la primera parte de la
Edad Media, dominó el principio internacional que se conoce con el nombre de principio de
la “personalidad del derecho”, el cual podemos enunciarlo de la manera siguiente:
“Cualesquiera que fuese el lugar de su residencia, el individuo está sometido a su nación,
pudiendo invocarlo en su beneficio en cualquier territorio”.
Este principio no es más que el principio de la extraterritorialidad de la ley y quiere
decir, en síntesis, que la ley personal sigue al individuo a donde quiera que vaya. Por
Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B
consiguiente, la ley se aplica en función de la persona, independientemente del lugar en
que se encuentre.
Para llegar a la actualidad en donde se le da la potestad al Juez de decir según sus
máximas de experiencia, la sana crítica y las reglas de la lógica, la ley nacional y la ley
extranjeras siempre y cuando no vulneren los objetivos de la ley nacional.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado Silvia Profesora
 
Sistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSilvia Profesora
 
Regimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoRegimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoMarlyn Cariño
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivascarlosmusiclive
 
Sesión 14 4 oct
Sesión 14  4 octSesión 14  4 oct
Sesión 14 4 octaalcalar
 
Aplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho ExtranjeroAplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho ExtranjeroEthelady
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoAlex Rodriguez
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
 
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
Teorías  escuelas del derecho internacional publico mapa jack AvilaTeorías  escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack AvilaUftD
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Evolución Histórica del derecho Internacional Privado
Evolución Histórica del derecho Internacional PrivadoEvolución Histórica del derecho Internacional Privado
Evolución Histórica del derecho Internacional PrivadoAna Mercedes Millán
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadomarielysgarcia
 
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionalesSistemas doctrinarios de las relaciones internacionales
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionalesAbraham Escalante
 
Derecho internacional privado ii
Derecho internacional privado  iiDerecho internacional privado  ii
Derecho internacional privado iimiguelmorles
 
Principios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisisPrincipios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisisFroilan Severino
 
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional PrivadoEl Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional Privadomatris28
 
Jesus derecho internacional privado
Jesus derecho internacional privadoJesus derecho internacional privado
Jesus derecho internacional privadojesuscast
 

La actualidad más candente (20)

La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
 
Sistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPr
 
Regimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoRegimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privado
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivas
 
Sesión 14 4 oct
Sesión 14  4 octSesión 14  4 oct
Sesión 14 4 oct
 
Aplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho ExtranjeroAplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho Extranjero
 
Derecho internacional privado.
Derecho internacional privado. Derecho internacional privado.
Derecho internacional privado.
 
Trabajo de derecho internacional privado
Trabajo de derecho internacional privadoTrabajo de derecho internacional privado
Trabajo de derecho internacional privado
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 
Doctrinas (1)
Doctrinas (1)Doctrinas (1)
Doctrinas (1)
 
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
Teorías  escuelas del derecho internacional publico mapa jack AvilaTeorías  escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
Evolución Histórica del derecho Internacional Privado
Evolución Histórica del derecho Internacional PrivadoEvolución Histórica del derecho Internacional Privado
Evolución Histórica del derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionalesSistemas doctrinarios de las relaciones internacionales
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales
 
Derecho internacional privado ii
Derecho internacional privado  iiDerecho internacional privado  ii
Derecho internacional privado ii
 
Principios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisisPrincipios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisis
 
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional PrivadoEl Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
 
Jesus derecho internacional privado
Jesus derecho internacional privadoJesus derecho internacional privado
Jesus derecho internacional privado
 

Similar a Ensayo tema 6 evolucion del dip

Evolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxEvolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxgusmarly
 
Evolución Histórica del Derecho internacional Privado
Evolución Histórica del Derecho internacional PrivadoEvolución Histórica del Derecho internacional Privado
Evolución Histórica del Derecho internacional Privadoyvafurrieta
 
Evolución del Derecho Internacional Privado
Evolución del Derecho Internacional PrivadoEvolución del Derecho Internacional Privado
Evolución del Derecho Internacional PrivadoFranklin396
 
Actividad nro. 4 evolución del derecho internacional privado
Actividad nro.  4 evolución del derecho internacional privadoActividad nro.  4 evolución del derecho internacional privado
Actividad nro. 4 evolución del derecho internacional privadonathalyederecho
 
Trabajo de derecho internacional privado isa
Trabajo de derecho internacional privado isaTrabajo de derecho internacional privado isa
Trabajo de derecho internacional privado isaisabel rodriguez flores
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
 
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfTema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfGizelSilesRoca
 
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privado
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privadoPresentancion evolución histórica del derecho internacional privado
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privadoyennyflores6
 
31440 pasantia 484
31440 pasantia 48431440 pasantia 484
31440 pasantia 484richnsr
 
Derecho internacional privado bienenenen
Derecho internacional privado bienenenenDerecho internacional privado bienenenen
Derecho internacional privado bienenenenvivviana
 
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoHistoria de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
 
Cuadro evolucion del derecho internacional
Cuadro evolucion del derecho internacional Cuadro evolucion del derecho internacional
Cuadro evolucion del derecho internacional veronicayambierlobol
 
Razones de la existencia del derecho internacional privado.docx
Razones de la existencia del derecho internacional privado.docxRazones de la existencia del derecho internacional privado.docx
Razones de la existencia del derecho internacional privado.docxPollyjaviergmailcomJ
 

Similar a Ensayo tema 6 evolucion del dip (20)

Evolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxEvolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docx
 
Evolución Histórica del Derecho internacional Privado
Evolución Histórica del Derecho internacional PrivadoEvolución Histórica del Derecho internacional Privado
Evolución Histórica del Derecho internacional Privado
 
Evolución del Derecho Internacional Privado
Evolución del Derecho Internacional PrivadoEvolución del Derecho Internacional Privado
Evolución del Derecho Internacional Privado
 
Actividad nro. 4 evolución del derecho internacional privado
Actividad nro.  4 evolución del derecho internacional privadoActividad nro.  4 evolución del derecho internacional privado
Actividad nro. 4 evolución del derecho internacional privado
 
Evolucion dipr
Evolucion diprEvolucion dipr
Evolucion dipr
 
Dipp daniela
Dipp danielaDipp daniela
Dipp daniela
 
Actividad 04
Actividad 04Actividad 04
Actividad 04
 
Los glosadores
Los glosadoresLos glosadores
Los glosadores
 
Evolucion del dip...
Evolucion del dip...Evolucion del dip...
Evolucion del dip...
 
Actividad n° 4. Cuadro Explicativo DIP
Actividad n° 4. Cuadro Explicativo DIPActividad n° 4. Cuadro Explicativo DIP
Actividad n° 4. Cuadro Explicativo DIP
 
Trabajo de derecho internacional privado isa
Trabajo de derecho internacional privado isaTrabajo de derecho internacional privado isa
Trabajo de derecho internacional privado isa
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
 
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfTema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
 
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privado
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privadoPresentancion evolución histórica del derecho internacional privado
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privado
 
31440 pasantia 484
31440 pasantia 48431440 pasantia 484
31440 pasantia 484
 
Derecho internacional privado bienenenen
Derecho internacional privado bienenenenDerecho internacional privado bienenenen
Derecho internacional privado bienenenen
 
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoHistoria de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
 
Evolucion henry4
Evolucion henry4Evolucion henry4
Evolucion henry4
 
Cuadro evolucion del derecho internacional
Cuadro evolucion del derecho internacional Cuadro evolucion del derecho internacional
Cuadro evolucion del derecho internacional
 
Razones de la existencia del derecho internacional privado.docx
Razones de la existencia del derecho internacional privado.docxRazones de la existencia del derecho internacional privado.docx
Razones de la existencia del derecho internacional privado.docx
 

Más de nathalyederecho

Actividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresActividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresnathalyederecho
 
Actividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresActividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresnathalyederecho
 
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestatoActividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestatonathalyederecho
 
Actividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacionalActividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacionalnathalyederecho
 
Actividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacionalActividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacionalnathalyederecho
 
Actividad nro. 5 derecho de familia internacional
Actividad nro. 5 derecho de familia internacionalActividad nro. 5 derecho de familia internacional
Actividad nro. 5 derecho de familia internacionalnathalyederecho
 
Actividad 4 mapa mental fenomenos cadavericos
Actividad 4 mapa mental fenomenos cadavericosActividad 4 mapa mental fenomenos cadavericos
Actividad 4 mapa mental fenomenos cadavericosnathalyederecho
 
Actividad nro. 2 fuentes del dip
Actividad nro. 2 fuentes del dipActividad nro. 2 fuentes del dip
Actividad nro. 2 fuentes del dipnathalyederecho
 
Actividad nro. 1 el derecho internacional privado Nathalye Moreno
Actividad nro. 1 el derecho internacional privado Nathalye MorenoActividad nro. 1 el derecho internacional privado Nathalye Moreno
Actividad nro. 1 el derecho internacional privado Nathalye Morenonathalyederecho
 
Cuadro comparativo medios alternos
Cuadro comparativo medios alternosCuadro comparativo medios alternos
Cuadro comparativo medios alternosnathalyederecho
 

Más de nathalyederecho (12)

Actividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresActividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valores
 
Actividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresActividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valores
 
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestatoActividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
 
Actividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacionalActividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacional
 
Actividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacionalActividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacional
 
Cuadro de asfixiologia
Cuadro de asfixiologiaCuadro de asfixiologia
Cuadro de asfixiologia
 
Actividad nro. 5 derecho de familia internacional
Actividad nro. 5 derecho de familia internacionalActividad nro. 5 derecho de familia internacional
Actividad nro. 5 derecho de familia internacional
 
Actividad 4 mapa mental fenomenos cadavericos
Actividad 4 mapa mental fenomenos cadavericosActividad 4 mapa mental fenomenos cadavericos
Actividad 4 mapa mental fenomenos cadavericos
 
Cuadro de lesionologia
Cuadro de lesionologiaCuadro de lesionologia
Cuadro de lesionologia
 
Actividad nro. 2 fuentes del dip
Actividad nro. 2 fuentes del dipActividad nro. 2 fuentes del dip
Actividad nro. 2 fuentes del dip
 
Actividad nro. 1 el derecho internacional privado Nathalye Moreno
Actividad nro. 1 el derecho internacional privado Nathalye MorenoActividad nro. 1 el derecho internacional privado Nathalye Moreno
Actividad nro. 1 el derecho internacional privado Nathalye Moreno
 
Cuadro comparativo medios alternos
Cuadro comparativo medios alternosCuadro comparativo medios alternos
Cuadro comparativo medios alternos
 

Ensayo tema 6 evolucion del dip

  • 1. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B Mediante la realización del presente ensayo se realizará una síntesis de la evolución del Derecho Internacional Privado, los sistemas de la personalidad y de la territorialidad del derecho. Los glosadores. Los primeros estatutarios. Los postglosadores. Las escuelas estatutarias: francesa del siglo XVI; flamenco holandesa del siglo XVII. El sistema angloamericano y su evolución; características generales de la doctrina de Joseph Story; el interest analisys de Currie, la lex fori teoría de Ehrenzweig. El Derecho Internacional privado surge por la aparición de casos iusprivatistas con elementos extranjeros; en Grecia, existían diferencias ya que se celebran convenios que determinaron entre sí que jueces eran los competentes para litigios entre ciudadanos de diferentes ciudades. Pero es en la época Helenística cuando se abandona esta posibilidad, cada grupo de población es juzgado por sus propios tribunales, basados en sus propios derechos; pero es el derecho de gente el antecedente del Derecho Internacional Privado, es decir, el derecho romano aplicable a los extranjeros. Siendo la Edad Media, por la existencia de pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferentes de la ley del Imperio Romano, por las relaciones comerciales,y sus conflictos que se presentaban dudas de cual estatuto era el aplicable al caso; originándose dos soluciones: una proponía aplicar el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto (territorialidad de la ley), y otra exigía la aplicación del estatuto más equitativo para el caso. Los glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI hasta mediados del siglo XIII. En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis, en este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Iuris Civilis. La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI, la institución nació como una Escuela de Derecho en 1088 y sus primeros profesores, fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico. La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el
  • 2. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto. Fue Acursio, el más insigne, quien compone su célebre glosa "Cunctos Populos", la cual trata de los límites espaciales del derecho, añadiendo el principio de extraterritorialidad. Refiriéndose a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio, ya que según esta glosa se decía que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, por cuanto en una entidad política, la Ley sola se aplica a sus súbditos y por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés, tampoco se dice que se debe aplicar el derecho boloñés, pero ha sido interpretado así, descartando las otras dos posibilidades: declaración de incompetencia o aplicación del derecho romano subsidiario. Los Estatutarios, estos juristas comenzaron a partir del siglo XIII a desarrollar una nueva teoría sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, la cual trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano y las costumbre locales. Es así como los Postglosadores trataron de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado. Fue Dumoulin demostróque en materia contractual debía privar la libre voluntad de los contratantes, siendo la ley la que obraba supletoriamente en materia de comunidad de bienes entre los esposos, que era un régimen convencional tácito, y, por lo tanto, sometido al principio de la autonomía de la voluntad, en este principio de Dumoulin va a abrirse paso posteriormente y a regir contemporáneamente toda la materia contractual en la esfera del derecho actual. Fueron Los Postglosadores con su principal representante Bartolo de Sasso terrato; cuyas soluciones jurídicas que radicaban en el Derecho Romano, la cual glosaba, comentaban o interpretaban, adaptándolo a las exigencias de las nuevas realidades sociales. Fueron primordialmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que
  • 3. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima expresión, lo fundamental en el pensamiento de Sasso Terrato fue la distinción por él establecida en cuanto al contenido favorable o desfavorable de los estatutos. En materia delictual, distinguió si se trataba de un delito de derecho común o no, de ser así consideraba como la ley competente la local; sino, distinguía en cuanto a la duración que hubiese estado la persona en ese territorio, estadía ésta que presumía en proporción al conocimiento que debía tener del estatuto. En materia de bienes, consagró el principio de la ubicación, es decir, el estatuto territorial; para la forma de los actos declaró competente la ley del lugar y para el procedimiento distinguió entre las reglas del procedimiento y las del fondo. Las escuelas estatutarias fueron: ESCUELAESTATUTARIA FRANCESA 1. DUMOLIN; su importancia y su método fue haber tomado el Principio de la Autonomía de la Voluntad que es un factor de conexión y haberlo convertido en una regla de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado. Principalmente se dedica a materia de Contrato, La ley Venezolana dice que el Contrato es ley entre las partes porque es un acuerdo entre las partes, el fundamento es que todo depende de la voluntad de la persona esto es el principio de la autonomía de la voluntad. ¿Cuando surge un conflicto de Derecho Internacional Privado referido a un Contrato; como se resuelve? Se resuelve leyendo el Contrato lo celebraron aquí en Venezuela, lo registraron en Venezuela, y se presenta el problema en Alemania ¿cual ley se va aplicar? se aplicara por lo que hayan estipulado las partes en el Contrato, porque las partes pueden establecer una cláusula que diga que cualquier divergencia en el contenido del Contrato se resolverá por la legislación Alemana, son las partes que dicen cual es la ley que se va aplicar, sino colocaron nada al respecto la ley pasa hacer supletoria a la voluntad de las partes. Siempre que la ley no sea contraria a Derecho. 2. D ARGENTRE; Algunos afirman que DARGENTRE en vez de hacer evolucionar el Derecho Internacional Privado lo hizo involucionar, porque el Derecho Internacional Privado lo vincula a la clasificación de los estatutos de tipo tradicionales como de tipo generales en Reales o Personales, son Estatutos Reales cuando se refiere a los bienes y
  • 4. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B la ley competente es la del lugar donde se encuentren los bienes, se aplica la ley nacional territorial no hay posibilidad de la aplicación de la ley extranjera, cuando hablamos de estatuto personal nos referimos a las personas, pero luego incorpora un Estatuto llamado Estatuto mixto que es aquel que no podemos identificar a las personas tampoco los Actos, dentro del Estatutos Mixto están las Formalidades y las Solemnidades de un acto y donde las colocamos no la podemos colocar en las personas, ni en las cosas. Ejemplo: en una operación de una compraventa de un inmueble existe la figura del comprador y el vendedor y son personas y lo que se compra son cosas, uno cae en el campo del estatuto Real y otro cae en el Campo del estatuto personal, pero las formalidades y las solemnidades de esa operación no son personas ni tampoco son cosas, la ley que se va aplicar según D ARGENTER que basta que tengan una vinculación con los bienes para que se considere como estatuto real y se aplique la ley nacional, en Conclusión el estatuto personal queda reducido a la mínima expresión, casi todo se resuelve con los estatutos Reales si esto es así el Derecho Internacional Privado casi no tiene vida se reduce a una excepción por ejemplo tenemos la mayoría de edad. ESCUELAESTATUTARIA FLAMENCO HOLANDESA: Sus principales características son: 1. Son Territorialitas, porque va a prevalecer los Estatutos Reales sobre los Personales, que la ley aplicable en un conflicto es la ley interna. 2. La ley Extranjera solo es aplicable solo por cortesía internacional, por conveniencia, por utilidad, pero no es una obligación. BURGUNDO; Es la máxima expresión de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa, porque su doctrina se basa en la siguiente máxima que decía que una persona sin bienes es como un cadáver entre vivos, es decir, que para él lo que vale son las cosas, lo principal son los bienes y lo accesorio son las personas, significando que van a predominar son los Estatutos Reales, y la ley aplicable va hacer la ley nacional y la ley extranjera se aplicara por cortesía pero no es obligatoria. HUBER; Es la figura más importante de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa, su pensamiento está contenido en los axiomas, la matemática es una verdad que no requiere demostración que es evidente por sí mismo, parte de tres axiomas:
  • 5. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B 1. PrimerAxioma o Postulado, todo Estado en forma soberana dicta sus leyes para que tenga vigencia dentro de su territorio y que sirve para regular la conducta de sus Súbitos, es decir, que tiene carácter territorialita dentro del Estado. 2. Segunda Máxima, se debe entender por Súbito a toda persona que se encuentre en un momentodeterminado dentro del territorio de un Estado, bien seaporque haya nacido allí por ser un nacional, o que venga de otro país y se encuentre transitoriamente en ese Estado, según esta máximaun Francés que viene de turista al territorio venezolano lo regula las leyes venezolanas porque pasa hacer súbito venezolano, ningún francés permite esto porque dice yo no soy súbito de mi país yo soy ciudadano de mi país, el ciudadano es el que tiene derechos y obligaciones, el súbito es el que no tiene capacidad de pensar. Esta es una concesión territorialita. 3.- Tercera Máxima, un Estado permite la aplicación de la ley extranjera solo por cortesía internacional siempre y cuando no lesione los intereses del Estado ni los intereses de los súbitos es una excepción de la ley, sus características son territorialitas y aplican la ley por cortesía internacional. ESCUELAESTATUTARIA ANGLOAMERICANO: Se habla de los tipos del Imperio que pueden ser los Americanos (tienen representantes Norteamericanos e ingleses que incluye a los Norteamericanos) y a los Ingleses, esta Escuela Estatutaria sigue la corriente de la Escuela Flamenco Holandesa quiere decir, que van hacer territorialitas y que van aplicar la ley solo por cortesía Internacional. STORY; uno de los máximos representantes de esta Escuela, dice en forma tajante que todas las leyes sonterritoriales, ¿Qué pasaría si una persona invoca una ley extranjera? La ley se debe valorar comoun hecho y no comoun derecho, entonces la ley se va a aplicar por cortesía Internacional, la normase va a sancionar comoun hecho y no comoun derecho de conformidad con la norma vigente Ejemplo: la Invasión es una situación de hecho y frente a esta situación de hecho hay una respuesta de hecho, en un estado de derecho a una persona le invaden la propiedad esta acude a la autoridad administrativa llámese policía, o guardia nacional y se va con sus papeles y le dice me acaban de invadir mi propiedad y la autoridad se va con el
  • 6. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B propietario le dice esta es una propiedad privada y si no sale por las buenas se le aplica la violencia y se restablece la situación, pero si ve que le invadieron la propiedad y no acude a la autoridad y pasa el tiempo el propietario tiene que acudir ante un tribunal después de una situación de hecho a nacido un derecho de posesión y tiene que haber un interdicto restitutorio es decir, que antes de una situación de hecho se aplica el derecho. Para él todas las leyes son territorialitas y ante una ley extranjera se tiene que valorarla como un hecho y sancionarla con un derecho, el introduce como ley competente y todo lo que se refiere a estado y capacidad de las personas el concepto de domicilio. Y el principio de domicilio va a prevalecer en la Escuela Estatutaria Inglesa y va a llegar a la Escuela americana, en todo momento no va hacer la ley de domicilio porque en materia de matrimonio la ley que se va aplicar es la del lugar donde se haya celebrado el matrimonio. ESCUELA DE BEALE: Esta Escuela de BEALE sigue la corriente de STORY, lo que quiere decir que las leyes son territoriales y la ley extranjera es aplicable por cortesía internacional como un Hecho aunque se relacione con un Derecho. ESCUELA DE YALE: Los representantes son: LORENZEN Y COOK, hay un cambio porque van a considerar de gran importancia la Jurisprudencia, ellos opinan que el Juez es un hacedor del Derecho o sea que el juez crea normas jurídicas, cuando tiene que sentenciar un caso (estudia el caso) los efectos de YALE concluyen con una decisión que es la sentencia, la sentencia es creación de derecho, ¿Qué pasa? Cuando se presentan unos caso similares o iguales a los que el sanciono el Juez se basa en esa Sentencia anterior que es la Jurisprudencia. CAVERS: es otro representante de la Escuela Norteamérica, el sostiene la Teoría de los Bienes preferenciales según la cual cuando el Juez va a tomar una decisión busca los efectos esenciales que caracterizan esa decisión determinada, los efectos más justos y aproximado posible al hecho Real.
  • 7. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B CURRIER: este es otro representante de la Escuela Angloamericana, según él los conflictos de leyes pueden ser de dos categorías: Reales y Aparentes, la mayoría de los conflictos son aparentes, y ¿Cuando estamos frente a un conflicto Real? Cuando encontrándose dos o más leyes en un caso concreto, cada una de ellas representan para el Estado en el caso que un Juez venezolano tiene que resolver un caso esta le legislación chilena, ecuatoriana, Venezuela, si considera que el caso concreto está íntimamente ligado al interés la finalidad de la nación venezolana y de los venezolanos, ¿Qué pasa? Aplica la ley nacional desplazando a la legislación extranjera, ¿porque? Toda ley tiene una finalidad, la finalidad de toda ley es tutelar y proteger los intereses del Estado y de los Nacionales basado en eso un problema tiene que resolverlo de conformidad con los intereses nacionales, sin embargo pueden presentarsevarios casos,siel legislador no se ha ocupado de elaborar una ley para concluir esa situación el papel le corresponde al Estado al Poder Ejecutivo que ha podido mediante acuerdo y tratados previsto la situación, si el Estado no ha cumplido con su función, si el Poder Legislativo no ha elaborado las leyes y se presenta un caso ¿qué debe hacer el Juez?, El Juez aplicara una norma que sea más justa, la más progresista, la norma que excluye una ley extranjera está por encima la ley nacional. ESCUELAESTATUTARIA ALEMANA: WACHTER Y SCHAFFNER; Ellos se consideran los precursores de la Escuela Estatutaria Alemana, 1. ¿Qué haría un Juez alemán si tuviera que resolver un caso de Derecho Internacional Privado? 2.-Un caso que está resolviendo y alguien invoca una ley extranjera? El juez alemán dice se aplica lo que le dice el Derecho Alemán, le puede decir que la ley competente es la ley interna tiene que aplicar la ley alemana, o que la ley competente es la ley externa es decir la ley extranjera se aplica la ley extranjera, Aplicando la concesión de WACHTER y SCHAFFNER que haría un Juez Venezolano si tuviera que ventilar un Problema en cuanto al estado y capacidad de las personas? Si la persona es venezolana el Art. 9 del C.C, aquí se aplica la ley nacional, pero si la persona no es un venezolano es un chileno tiene que hacer lo que dice el Art. 26 del C.C. se aplica la ley chilena.3.-Que haría según WACHTER el Juez ninguna norma del Derecho Interno es de Derecho Alemán es clara y precisa El juez no encuentra una norma precisa que diga que la ley aplicable es la ley nacional o la ley extranjera que haría? Aplicara la ley alemana, en
  • 8. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B caso de dudas aplica la ley nacional que es la ley alemana. SCHAFFNER dice lo mismo en caso de un problema de Derecho Internacional Privado que hará el Juez? Aplicara lo que le diga el derecho interno que es el Derecho alemán si la ley competente es la ley alemana se aplica la ley alemana, pero si el derecho alemán le da competencia a una ley extranjera se aplicara la ley extranjera. Para SCHAFFNER en caso de dudas aplica lo que se desprende de la relación jurídica, aplica la ley que corresponde al tipo de relación jurídica, si esa relación jurídica está referida a bienes que es un estatuto real, se aplicara la ley del lugar donde se encuentren los bienes, cuando se trata de una relación jurídica que se refiere a personas depende del estatuto personal. SAVIGNY; es la figura mas representativa, es considerado el Padre del Derecho Internacional Privado con carácter científico, el afirma que los conflictos del Derecho Internacional Privado se resuelven en la misma forma como se resuelven en la legislación interna. Ejemplo: 1. primera relación, en un Estado de Derecho está involucrado en un caso un venezolano relacionado en materia Civil y resulta que lo van a juzgar los jueces militares en este caso se plantea el conflicto de jurisdicción esto es un problema civil no puede meterse un Juez militar. Si es civil el caso es jurisdicción civil, si es militar es jurisdicción militar. 2.- Segunda relación, que si somos miembros de una comunidad jurídicamente organizada hay una comunidad de intereses por lo tanto existe una regla de solución para estos intereses de modo tal: que una decisión legalmente tomada en Venezuela por un conflicto en Venezuela de un ciudadano extranjero esta impecablemente debe ser reconocida esta decisión por todo estado. 3.- Tercera relación, cuando se presenta un conflicto de Derecho Internacional Privado, el mejor camino a seguir es buscar la sede porque toda relación jurídica tiene una Sede. Relación Jurídica personal, cuando se trata de personas la Sede es el Domicilio porque toda persona tiene Domicilio, lugar de ubicación. Relación Jurídica Real, se trata de bienes se aplicara la ley donde se encuentren los bienes.
  • 9. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B Relación Jurídica formal, se refiere a las formalidades se aplicara la ley donde se celebre el acto. Relación Jurídica Tribunalicia, el Tribunal donde se lleve el juicio. Finalmente se puede concluir, que los problemas propios del Derecho Internacional Privado empezaron a plantearse naturalmente en el momento mismo en que se entablaron relaciones entre individuos pertenecientes a Estados o territorios diversos. Desde entonces debió sentirse la necesidad de resolver, por medio de reglas jurídicas, los conflictos que necesariamente habían de suscitarse. Sin embargo, los pueblos de la antigüedad no conocieron el Derecho Internacional Privado, ni como ciencia para resolver los conflictos legislativos, ni como normas para regular la condición jurídica de los extranjeros. El extranjero no gozaba de ningún derecho y era considerado como un enemigo. Este fue el régimen que imperó en todos los pueblos del oriente, en la India, en la China, Egipto y Palestina. Solamente en Grecia, siglos más tarde, vino a mejorarse un tanto la situación legal del extranjero. En Roma existió junto al Jus Civile privativo de los ciudadanos romanos, el Jus Gentium aplicable a los peregrinos, y que comprendía los principios comunes a todos los pueblos civilizados. Por esta circunstancia algunos autores tratan de situar en Roma las primeras manifestaciones del Derecho Internacional Privado. Después de las invasiones de los Bárbaros durante. Toda la primera parte de la Edad Media, dominó el principio internacional que se conoce con el nombre de principio de la “personalidad del derecho”, el cual podemos enunciarlo de la manera siguiente: “Cualesquiera que fuese el lugar de su residencia, el individuo está sometido a su nación, pudiendo invocarlo en su beneficio en cualquier territorio”. Este principio no es más que el principio de la extraterritorialidad de la ley y quiere decir, en síntesis, que la ley personal sigue al individuo a donde quiera que vaya. Por
  • 10. Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B consiguiente, la ley se aplica en función de la persona, independientemente del lugar en que se encuentre. Para llegar a la actualidad en donde se le da la potestad al Juez de decir según sus máximas de experiencia, la sana crítica y las reglas de la lógica, la ley nacional y la ley extranjeras siempre y cuando no vulneren los objetivos de la ley nacional.