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Derecho Internacional Privado: Concepto, Naturaleza y Fundamentos
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: JESUS CASTILLO
C.I.: V-15.728.896
Sección: SAIAB
Cátedra: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
BARQUISIMETO, 25 DE AGOSTO 2015
2. CONCEPTO: Rama del Derecho que tiene como
objeto analizar los conflictos de jurisdicción
internacionales, los conflictos de ley aplicable, los
conflictos de ejecución y determinar la condición
jurídica de los extranjeros.
NATURALEZA JURIDICA: La propia distinción
entre Derecho Público y Privado plantea problemas y
es relativa y cambiante con el tiempo. Así,
determinadas doctrinas consideran que el Derecho
Internacional Privado es una rama del Derecho
Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas,
un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el
Derecho Internacional Privado delimitando las
competencias de los distintos Estados.
OBJETO: El objeto de estudio del Derecho
Internacional Privado son las normas internas de los
estados en materia civil, los tratados internacionales,
los convenios y acuerdos entre las naciones, así como
el papel que desempeñan los organismos
internacionales en materia de regulación del derecho
de las personas.
SUJETO: Estos sujetos no son más que las personas
físicas y las personas morales. Son aquellas
susceptibles de poseer una nacionalidad y las
personas morales son entidades o establecimientos
originados en un particular o el Estado para,
mediante esa calidad, exhibir existencia jurídica
propia y ser sujeto de derecho.
José algara (profesor de derecho internacional
privado de la universidad de México) lo define como:
“el conjunto de principios positivos o filosóficos, que
regulan las relaciones jurídicas, civiles y penales, de
los individuos sujetos a diversas leyes,
estableciendo cual de estas debe preferir para
resolver el conflicto”.
Luis Pérez Verdía (tratadista mexicano): llama
derecho internacional privado “a una modalidad del
derecho privado que tiene por objeto someter las
relaciones entre individuos, a las reglas jurídicas
que convengan a su naturaleza, o al conjunto de
principios que definen los derechos de los
extranjeros y la competencia respectiva de las
diversas legislaciones en lo que concierne a las
relaciones internacionales de orden privado”.
3. FUNDAMENTOS
El derecho internacional privado se ocupa de las actividades
y relaciones entre personas de derecho privado que
producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de
un derecho comparado y sin que medie consideración ni
distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad,
domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc. Con
fundamento en unas reglas y unos principios, busca
establecer a qué campo del derecho pertenece una
determinada situación jurídica y según que ordenamiento
jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su
carácter vinculante con dos o más Estados.
*
FUENTES
Fuentes Directas:
Normas autónomas: elaboradas por los parlamentos
estatales (LEY NACIONAL)
Normas convencionales: tratados internacionales
Normas institucionales: se originan en las
organizaciones internacionales
Fuentes Indirectas:
Normas transnacionales: “lex mercatoria”, usos y
costumbres que regulan los contratos internacionales.
La Doctrina y las Jurisprudencias (Nacional e
Internacional)
DIFERENCIAS ENTRE:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO:
En cuanto AL AMBITO DE APLICACIÓN O AMBITO
TERRITORIAL
El Derecho internacional público es un conjunto de normas
consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un
ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el
planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho
internacional público sólo puede ser regulado por ese
ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste.
En el Derecho internacional privado, no hay un único
ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados
como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales,
la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo
vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del
Estado donde el caso se ha planteado.
En cuanto a LAS FUENTES
Los destinatarios del Derecho internacional público, son los
Estados o los Organismos Internacionales, o los sujetos de
Derecho Internacional y en un área muy limitada los individuos.
Los del Derecho internacional privado, son los particulares y los
sujetos que tienen que aplicar esas normas, como son los Jueces
o Tribunales.
En cuanto a LAS MATERIAS REGULADAS
El Derecho internacional público regulan relaciones jurídicas entre
los sujetos de Derecho internacional público (Estados,
organizaciones internacionales, como la Cruz Roja Internacional,
la Soberana Orden de malta, las relaciones diplomáticas y
consulares, el derecho aéreo, el derecho marítimo...)
El Derecho internacional privado regula las relaciones entre
particulares o entre particulares y el Estado.
4. EL CODIGO BUSTAMANTE (CODIGO DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO): es un tratado que pretendió
establecer una normativa común para América sobre el Derecho
Internacional Privado. La idea de dicha normativa común fue
promovida por Antonio Sánchez Bustamante y se concretó durante
el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928,
específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana,
se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional
Privado. Es solamente un conjunto de normas las cuales
pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre
los países partes del tratado.
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Persigue los siguientes objetivos concretos, como lo son,
resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de
Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus
contradicciones entre el personalismo y territorialismo, su carácter
estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los códigos y
leyes especiales. Y;
Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional
Privado a la realidad social del país. Esto se refleja especialmente
en la adopción del factor de conexión personal “domicilio”, propio
de los países inmigratorios y más cónsono con las concepciones
territorialitas que han sido predominantes en Venezuela.
LEY HELMS-BURTON, LEY PARA LA LIBERTAD Y LA
SOLIDARIDAD DEMOCRÁTICA CUBANAS
En 1996, bajo el mandato del presidente norteamericano
William Clinton se implementa la llamada ley para la
libertad y la solidaridad democrática cubanas, más conocida
como Ley Helms-Burton por ser sus principales promotores
los senadores Jesse Helms y Dan Burton. La firma de la
citada ley tuvo lugar el 12 de marzo de 1996, esta busca
minar económicamente a Cuba y frenar la inversión
extranjera en la isla como un mecanismo de presión para
derrocar al gobierno de Fidel Castro
ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DERECHO INTERNACI0NAL PRIVADO
El empleo del término "fuentes" es frecuente motivo de
confusión por las múltiples acepciones que se le ha dado.
Se le ha entendido como la causa última del derecho en
cuyo entorno se discuten las distintas concepciones
filosóficas sobre su esencia; como fuentes del derecho
positivo que determinan, dentro de un ordenamiento
jurídico, los distintos tipos de normas; y como fuentes del
conocimiento o el material que se utiliza para averiguar y
analizar el contenido de las normas jurídicas y, en general,
aquel que permite obtener el saber sobre nuestra
disciplina. Tradicionalmente las fuentes se han clasificado
como formales y materiales.