Qué Es La Teoría Del Delito?“La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.”
1. FIN DE LA PERSONA
DERECHO PENAL I
ABOG. HUGO HUANCAPAZA CHALCO
UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUI
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS
2.
3.
4. Concepciones del Delito. El delito fue siempre una valoración de la
conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que
domina la sociedad.
Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y
XX, que se describen a continuación.
Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es
una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o
prohíbe bajo la amenaza de una pena.
Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que
nomina (da un nomen, da un nombre) al hecho va ser considerado
como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un
hecho.
5. FUNCIÓN: Se encarga de estudiar las partes comunes
de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si
existe o no un hecho delictivo.
Siendo que el derecho penal se ocupa del delito y de
su legal consecuencia que es la pena, adviene como
necesario poseer de él un claro y preciso concepto con
indicación de los principios de que parte, análisis de los
elementos con que se maneja en su integración y su
destino en la ley. Todo ello es lo que comporta la Teoría
del Delito.
6. El delito, en sentido dogmático, es definido como una
conducta, acción u omisión típica (descrita por la
ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la
que corresponde una sanción denominada pena. con
condiciones objetivas de punibilidad. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una
acción u omisión tipificada y penada por la ley.
7. Los actos considerados como "delitos civiles" y
"cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito
penal" si se encuentran tipificados y sancionados por
la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito
civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito
civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es
prohibida por la ley penal.
8. Franz von Liszt: El delito es un acto
humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con
una pena.
Ernst von Beling (1906): El delito es la acción
típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción
penal adecuada, y que satisfaga las condiciones de
punibilidad.
Ernst von Beling (1930): El delito es acción típicamente
antijurídica y correspondientemente culpable, siempre que
no se de una causa legal de justificación.
Mayer: El delito es un acontecimiento típico, antijurídico e
imputable.
Mazger: El delito es una acción típicamente antijurídica y
culpable.
9. Una infracción penal es toda acción u omisión
que el Código Penal castiga como delito o
falta, lo que puede variar de un país a otro. En
el caso que mencionas, supongo que debe
tratarse de un convenio internacional por el
que los países firmantes se comprometen a
incluir el bloqueo de capitales como acto
punible en sus respectivos Códigos Penales.
10. Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación
de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; ya
que esta teoría agrupa ordenadamente las categorías y
conceptos sobre los que se basa la imputación de
responsabilidad por la perpetración de un hecho delictivo;
conceptualizaciones que enuncian diversos autores y que
coinciden en afirmar que la teoría del delito, representa
una parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de
explicar qué es el delito en sentido genérico,
descomponiendo el concepto de delito en un sistema de
categorías jurídicas, en requisitos o elementos que facilitan
así la aplicación de la ley penal.
11. Juristas peruanos, definen la teoría del delito en Perú como :
Eugenio Raúl Zaffaroni, define el tipo penal como “(...)un instrumento
legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente
descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas
humanas penalmente relevantes ( por estar penalmente prohibidas).
Hans Welzel, nos dice que el tipo “(...) es la descripción concreta de la
conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma). Es una
figura puramente conceptual”.
José Hurtado Pozo, señala que el tipo legal es “toda disposición jurídico-
penal completa está constituída por dos partes: el precepto y la
sanción.(...) el tipo legal es concebido como el conjunto de todos los
presupuestos necesarios para aplicar la pena. Es decir, todas las
circunstancias (antijuricidad, culpabilidad, condiciones objetivas de
punibilidad, etc) que caracterizan las acciones punibles y que, por
tanto, fundamentan la consecuencia jurídica”.