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CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO
Contrato Consensual Contrato Innominado
Definiciones
• Son aquellos que se forman por el sólo acuerdo de las partes. Sólo
consenso. Los contratos consensuales pueden formarse entre
ausentes.
• Son contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y
el mandato. La venta, el arrendamiento y la sociedad son contratos
sinalagmáticos perfectos: desde que se forman, engendran entre las
partes obligaciones reciprocas. El mandato es sinalagmático imperfecto
Todos son sancionados por acciones de buena fe: las objeciones que
hacen nacer deben ser regladas según la equidad.
- Sinalagmático Perfecto: Es aquel contrato que genera obligaciones
recíprocas para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que
se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones
para una de las partes).
-Sinalagmático Imperfecto: Es aquel contrato que nace originalmente
como contrato unilateral, pero que deviene con posterioridad en bilateral
por generarse obligaciones al acreedor.
-Venta: Cuando dos personas convienen que una debe procurar a otra
la libre posesión y el goce completo y pacifico de una cosa determinada,
mediante el pago de un precio fijado en dinero. El que debe la cosa es
el vendedor, el que debe el precio es el comprador.
- Arrendamiento: Es un contrato por el cual una persona se
compromete con otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, o
a ejecutar para ella cierto trabajo, mediante una remuneración en
dinero, llamada merces.
- Sociedad: Es un contrato consensual, por el que dos o más personas
se comprometen a poner ciertas cosas en común, para obtener de ellas
una utilidad apreciable en dinero.
-Mandato: Es un contrato por el cual una persona da encargo a otra,
que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un
conjunto de operaciones. El que da el mandato se llama mandante,
mandator o dominues; el que se encarga de ello se llama mandatario,
procurador .
• Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre
específico, debido a que sus características no se encuentran
reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos
o incluso uno completamente nuevo.
• Son aquellos que no se incluyen a los tradicionales
negociales, constituyen un caso específico en cuanto a su
forma o causa. Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo
de una prestación. No basta con el acuerdo de voluntades
• Aquellos contratos que no son objeto de ninguna
reglamentación legal bajo especial denominación. Se regirán
por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones
de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las
disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de
los reconocidos por la Ley.
• Es la convención que se hace obligatoria y se transforma en
contrato cuando una de las partes cumple con su prestación, a
partir de este momento queda obligado a cumplir con la suya.
Las cuatro figuras genéricas de los contratos innominados son:
Do ut des: El caso típico de este contrato era la permuta.
Anteriormente se consideraba a la permuta como caso especial de la
compraventa.
Facio ut des: En este grupo de contratos encontramos que una
persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio
de que otra le prometiera algún objeto, que no era dinero (ya que en
caso de una contraprestación monetaria tendríamos el arrendamiento
romano en su forma de locatio-conductio operis o locatio-conductio
operarum) no antes este acuerdo de voluntades se convertía en
contrato y producía acción.
Do ut facias: Este grupo de contratos es, en realidad igual que el caso
anterior, únicamente que la situación jurídica se observaba ahora desde el
puntos de vista de la parte que prometía algún objeto.
Facio ut facias: El convenio respectivo de intercambio de servicios no
producía acción por simple acuerdo de voluntades, sino únicamente cuando
una de las partes cumplía con lo pactado.
Alumna: Nesbleidy Gómez
C.I.: V-20.350.257
CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO
Contrato Consensual Contrato Innominado
Elementos
Características
• Esenciales: capacidad, consentimiento, objeto y causa.
-La capacidad es la aptitud para adquirir, poseer, gozar, disfrutar y ejercer los derechos
de que es titular. En este caso especifico, es la aptitud jurídica para contratar. Podemos
decir que la capacidad es la regla, mientras la incapacidad es una excepción que
requiere una norma expresa dentro del derecho positivo.
-Consentimiento Este consiste en la congruencia entre las voluntades declaradas de las
partes. Es decir, es el acuerdo de las voluntades de las partes que se entienden para
producir un efecto jurídico determinado.
-El objeto Es la prestación a la cual se compromete el deudor para con su acreedor y a la
que éste tiene derecho y sin la cual no sería concebible la obligación.
-Causa Los romanos utilizan ampliamente la palabra causa, así, designan las fuentes
mismas de las obligaciones, las formalidades que deben añadirse a la convención, el
motivo jurídico por el cual las partes se han obligado.
• Naturales: son aquellos que se consideran implícitamente en el contrato.
•Accidentales: son aquellos que dependen sólo de la voluntad de las partes,
quienes pueden incluirlos para modificar los efectos naturales del contrato. Son
llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo.
• Esenciales: capacidad, consentimiento, objeto y
causa.
• Accidentales: son aquellos que dependen sólo de la
voluntad de las partes, quienes pueden incluirlos para
modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados
también modalidades y son: la condición, el plazo y el
cargo.
• Es un contrato Consensual
• Es sinalagmático Perfecto
• Libres de formalidades
• Es Oneroso
• Es de buena fe
• Es nominado
• Es de Derecho de gentes
• Se pueden formar entre ausentes y presentes
• Accesible a los extranjeros
• Se manifiesta de modo expreso o tácito
• Principal
• Conmutativo
• No formal, obedece al principio pacta sunts.
• No tienen nombre específico
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• Prestación de hacer
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• Son contratos Atípicos
• Carecen de alguna legislación
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Producen obligaciones para todas las partes contratantes. Ejemplo la compra-
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Venezolano Art. 1133 y ss C.C.V
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mutuo. Se rigen por el principio de autonomía de la
voluntad.
Está vigente en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano Art. 1140 C.C.V.; Código de Comercio y
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Alumna: Nesbleidy Gómez
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Nesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano II

  • 1. CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO Contrato Consensual Contrato Innominado Definiciones • Son aquellos que se forman por el sólo acuerdo de las partes. Sólo consenso. Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. • Son contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. La venta, el arrendamiento y la sociedad son contratos sinalagmáticos perfectos: desde que se forman, engendran entre las partes obligaciones reciprocas. El mandato es sinalagmático imperfecto Todos son sancionados por acciones de buena fe: las objeciones que hacen nacer deben ser regladas según la equidad. - Sinalagmático Perfecto: Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes). -Sinalagmático Imperfecto: Es aquel contrato que nace originalmente como contrato unilateral, pero que deviene con posterioridad en bilateral por generarse obligaciones al acreedor. -Venta: Cuando dos personas convienen que una debe procurar a otra la libre posesión y el goce completo y pacifico de una cosa determinada, mediante el pago de un precio fijado en dinero. El que debe la cosa es el vendedor, el que debe el precio es el comprador. - Arrendamiento: Es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, o a ejecutar para ella cierto trabajo, mediante una remuneración en dinero, llamada merces. - Sociedad: Es un contrato consensual, por el que dos o más personas se comprometen a poner ciertas cosas en común, para obtener de ellas una utilidad apreciable en dinero. -Mandato: Es un contrato por el cual una persona da encargo a otra, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. El que da el mandato se llama mandante, mandator o dominues; el que se encarga de ello se llama mandatario, procurador . • Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. • Son aquellos que no se incluyen a los tradicionales negociales, constituyen un caso específico en cuanto a su forma o causa. Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo de una prestación. No basta con el acuerdo de voluntades • Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación. Se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reconocidos por la Ley. • Es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple con su prestación, a partir de este momento queda obligado a cumplir con la suya. Las cuatro figuras genéricas de los contratos innominados son: Do ut des: El caso típico de este contrato era la permuta. Anteriormente se consideraba a la permuta como caso especial de la compraventa. Facio ut des: En este grupo de contratos encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto, que no era dinero (ya que en caso de una contraprestación monetaria tendríamos el arrendamiento romano en su forma de locatio-conductio operis o locatio-conductio operarum) no antes este acuerdo de voluntades se convertía en contrato y producía acción. Do ut facias: Este grupo de contratos es, en realidad igual que el caso anterior, únicamente que la situación jurídica se observaba ahora desde el puntos de vista de la parte que prometía algún objeto. Facio ut facias: El convenio respectivo de intercambio de servicios no producía acción por simple acuerdo de voluntades, sino únicamente cuando una de las partes cumplía con lo pactado. Alumna: Nesbleidy Gómez C.I.: V-20.350.257
  • 2. CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO Contrato Consensual Contrato Innominado Elementos Características • Esenciales: capacidad, consentimiento, objeto y causa. -La capacidad es la aptitud para adquirir, poseer, gozar, disfrutar y ejercer los derechos de que es titular. En este caso especifico, es la aptitud jurídica para contratar. Podemos decir que la capacidad es la regla, mientras la incapacidad es una excepción que requiere una norma expresa dentro del derecho positivo. -Consentimiento Este consiste en la congruencia entre las voluntades declaradas de las partes. Es decir, es el acuerdo de las voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. -El objeto Es la prestación a la cual se compromete el deudor para con su acreedor y a la que éste tiene derecho y sin la cual no sería concebible la obligación. -Causa Los romanos utilizan ampliamente la palabra causa, así, designan las fuentes mismas de las obligaciones, las formalidades que deben añadirse a la convención, el motivo jurídico por el cual las partes se han obligado. • Naturales: son aquellos que se consideran implícitamente en el contrato. •Accidentales: son aquellos que dependen sólo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlos para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo. • Esenciales: capacidad, consentimiento, objeto y causa. • Accidentales: son aquellos que dependen sólo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlos para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo. • Es un contrato Consensual • Es sinalagmático Perfecto • Libres de formalidades • Es Oneroso • Es de buena fe • Es nominado • Es de Derecho de gentes • Se pueden formar entre ausentes y presentes • Accesible a los extranjeros • Se manifiesta de modo expreso o tácito • Principal • Conmutativo • No formal, obedece al principio pacta sunts. • No tienen nombre específico • Se apartan del derecho clásico • Prestación de hacer • Prestación de dar • Prestación de servicio • Están reglamentados en leyes específicas • Son contratos Atípicos • Carecen de alguna legislación • Obligaciones pactadas entre las partes • Es una prestación a cambio de otra. • Forma contractual atípica Producen obligaciones para todas las partes contratantes. Ejemplo la compra- venta. Está vigente en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Art. 1133 y ss C.C.V Sólo engendran obligación para el deudor. Ejemplo el mutuo. Se rigen por el principio de autonomía de la voluntad. Está vigente en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Art. 1140 C.C.V.; Código de Comercio y demás leyes especiales. Efectos Alumna: Nesbleidy Gómez C.I.: V-20.350.257 Vigencia