1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NUCLEO ARAURE
Septiembre de 2015
INTEGRANTE:
Herrera, Noheli
C.I.: 17.362.546
PROFESORA:
Abg. Eleana Santander
2. Promulgada en Gaceta Oficial
6.017, 30-12-2010
Tipificar y sancionar actos y omisiones
que constituyan ilícitos en materia de
contrabando.
Objeto
Actos u omisiones donde
se eluda o intente eludir la
intervención del Estado
con el fin de impedir el
control en la introducción
o tránsito de mercancías
que constituyan delitos.
Contrabando
Quien introduzca al territorio de la República,
extraiga mercancías o bienes, haga tránsito
aduanero por lugares no autorizados, sin cumplir
o intentando incumplir los requisitos,
formalidades o controles aduaneros, será
sancionado con prisión de 4 a 8 años.
Contrabando Simple
Cuando funcionarios actuantes,
depositarios apropien o distribuyan
mercancía retenida, incautada o alteren
su entrega a la autoridad competente
serán sancionados, prisión de 5 a 9años.
Contrabando de Mercancías Incautadas
Quien tenga, almacene,
comercialice, transporte
mercancía extranjera
Ilícitamente introducida al
país o proveniente de
comercio ilícito, será
sancionado con prisión de
4 a 6años
Mercancías Extrajeras
Mercancías extranjeras en vehículos
de cabotaje: Quien transporte,
deposite o tenga mercancía extranjera
en vehículo de cabojate no autorizado
para el tráfico mixto, será sancionado
con prisión de 5 a 7 años.
Ocultamiento: Quien por cualquier medio, oculte mercancía para impedir o
dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y
demás recintos o lugares habilitados, será sancionado con prisión de 4 a 6años
3. Derogo a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios.
Gaceta Extraordinaria N° 6.150, 18-11-2014
Regular los términos y condiciones en que
los órganos y entes con competencia en el
régimen de administración de divisas,
ejercen las atribuciones que le han sido
conferidas, conforme a los convenios
cambiarios dictados al efecto
Objeto
Mercado cambiario: espacio o
mecanismos dispuestos por las
autoridades donde concurren
oferentes y compradores de
divisas al tipo de cambio
aplicable en función de la
regulación del mismo.
Divisa: monedas diferentes al
bolívar, incluidos los depósitos en
bancos e instituciones financieras
nacionales e internacionales,
transferencias, títulos valores o
crédito, así como cualquier activo
que esté denominado o pueda ser
liquidado en moneda extranjera
en los términos del Banco Central
de Venezuela.
Operador cambiario: Persona
jurídica que realiza
operaciones de corretaje,
cambio o intermediación de
divisas, autorizadas por la
normativa correspondiente y,
específicamente por la dictada
por el Banco Central de
Venezuela.
Presentación de Documentos o Información
Falsa o Forjada: quien presente o suscriba
balances, estados financieros, documentos o
recaudos falsos o forjados que no reflejen su
verdadera situación financiera o comercial
será sancionado con pena de (1) a (3) años de
prisión y multa de 0,5 U.T., por cada divisa,
del monto de la operación involucrada.
Adquisición De Divisas Mediante
Engaño: Quien alegando causa falsa
o cualquier otro medio fraudulento
adquiera divisas será penado de 3 a
7años de prisión y multa de (0,5 U.T.)
vigente para la fecha de su
liquidación del monto de la
operación cambiaria.
Utilización de las divisas a fines
diferentes: Quienes destinen divisas
obtenidas mediante los mecanismos
administrados por la autoridades para
fines distintos a los de su solicitud, serán
sancionados con prisión de 2 a 6 años y
multa 0,5 U.T. vigente para la fecha de su
liquidación.
Promoción de ilícitos cambiarios: Quienes promuevan la comisión
de alguno de los ilícitos previstos, serán sancionados con pena de
prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a 0,5 U.T., del monto
correspondiente a la operación involucrada.
4. •Ley sobre el Delito de Contrabando. (2010)
•Ley contra los Ilícitos Cambiarios. (2008)
•Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos. (2014)