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DETECCIÓN Y DENUNCIAS:
Hechos constitutivos de delitos
con niños, niñas y adolescentes.
Articulo 3
Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y
cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas
responsables, no tienen capacidad para hacerlo.
Articulo 19
Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de
malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra
persona responsable de su cuidado, y establecer medidas
preventivas y de tratamiento al respecto.
OPD IQUIQUE
Un poco de historia
Por medio de la iniciativa de Don Jorge Soria
Quiroga, en el año 2004 la Ilustre Municipalidad de
Iquique y el Servicio Nacional de Menores inician un
trabajo por la protección de los derechos de la
Infancia. El programa tiene por objetivo la instalación
de una instancia de protección de los derechos de la
infancia capaz de entregar atención profesional a
situaciones de vulneración de derechos que afecten
a niños, niñas y adolescentes y sus familias, y
realizar actividades de promoción del reconocimiento
de niñas y niños como sujetos de derecho.
La misión de Sename es contribuir a la
restitución de derechos de niños, niñas y
adolescentes vulnerados, así como a la
responsabilización y reinserción social
de los adolescentes infractores de ley, a
través de prestaciones de calidad
mediante una red de programas
ejecutados directamente o por organismos
colaboradores del Servicio.
Unas palabras de Paula Soto
Unas Palabras de Jorge Soria
“Acá debemos entretener,
cuidar y por sobre todo
educar a los niños con
una excelente educación.
Ese es mi compromiso y
debe ser el de ustedes
con sus hijos”,
OBJETIVOS DEL TALLER
1.Aprender algo nuevo
2.Dejar algo nuevo
Terminamos el taller trabajando en grupo, elaborando un
“afiche-póster-cartel-hoja de oficio” con una idea fuerza,
un mensaje en el que podamos mostrar algunas de las
ideas desarrolladas en esta actividad.
Debe incluir los nombres de los que participaron en su
construcción.
aprendemos:
10 % de lo que leemos,
20 % de lo que oímos,
30 % de lo que vemos
50 % de lo que vemos y oímos
70 % de lo que discutimos con otras personas
80 % de lo que probamos
95 % de lo que enseñamos a otras personas
DETECCIÓN Y DENUNCIAS:
Hechos constitutivos de delitos
con niños, niñas y adolescentes.
OPD IQUIQUE
Es un convenio de las Naciones Unidas que describe los derechos que tienen todos los niños y niñas, y
establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo.
La Convención constituye el primer código universal del niño, y los países que la firman aceptan
someterse legalmente a sus estipulaciones e informar regularmente a un Comité de los Derechos del
Niño sobre sus avances.
Nuestro país firmó y ratificó ese acuerdo internacional en enero de 1990 junto a otros 57 países, el que
luego fue aprobado por el Congreso Nacional (julio de 1990) y ratificado ante la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) un mes más tarde (14 de agosto de 1990).
¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?
La Convención sobre los Derechos del Niño está vigente en Chile
desde 1990.
QUIÉNES PROTEGEN LOS DERECHOS
En nuestro país, cada habitante de nuestro territorio es responsable de proteger los
derechos de la infancia;
los derechos se protegen desde los propios niños y niñas,
desde las familias, cada papá y mamá,
vecinos, dirigentes vecinales, organizaciones sociales, culturales y religiosas,
instituciones municipales y de gobierno,
instituciones de salud y educación,
guardias de seguridad, inspectores municipales, inspectores de seguridad pública,
Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Publico, la Fiscalía, Tribunal de Familia
de Iquique.
Vulneración de derechos
cultural o estructural
Vulneración de derechos
constitutiva de delito
Fiscalía
Carabineros
PDI
Tribunal de
Familia
OPD
El maltrato
• La Convención sobre los Derechos del Niño define el maltrato como “toda forma
de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual" Observación general Nº 13 (2011)
• Ahora bien, una caracterización general ha de ser capaz de incluir la acción,
omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o niña de sus derechos
y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico
o social, y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.
7 TIPOS BÁSICOS DE MALTRATO INFANTIL.
1. Maltrato físico.
Cualquier acción no accidental que provoque
daño físico o enfermedad en el niño o niña o
le coloque en grave riesgo de padecerlo.
2. Negligencia y abandono físico.
Situación en la que las necesidades físicas
básicas del/la niña, niño (alimentación,
vestido, higiene, protección y vigilancia en las
situaciones potencialmente peligrosas,
educación y/o cuidados de salud) no son
atendidas temporal o permanentemente por
ningún miembro del grupo que convive con el
niño o niña.
3. Maltrato y abandono emocional.
Cualquier acción (rechazar, ignorar, aterrorizar,
insultar, aislar, etc.) o inacción (privación de
sentimientos de amor, afecto, seguridad, etc.)
de un padre o madre o persona cuidadora que
tienda a agredir psicológicamente a un niño o
niña.
4. Abuso Sexual.
Se define como “…Contactos e interacciones entre un niño o
niña y una persona adulta cuando ésta usa al niño o niña para
estimularse sexualmente a sí mismo, al niño o niña o a otra
persona. El abuso sexual puede ser también cometido por
una persona menor de 18 años cuando ésta es
significativamente mayor que el niño o niña (víctima) o
cuando está en una posición de poder o control sobre otro.”
(National Center of Child Abuse and Neglect (1978)
5. Maltrato perinatal.
Definido como aquellas circunstancias de la vida
de la madre, siempre que haya voluntariedad
y negligencia, que perjudican el embarazo y al
feto.
La definición anterior no desresponsabiliza al
padre por acción activa o pasiva, de maltrato y
/o negligencia hacia la madre y por
consiguiente generando daño al feto.
6. Síndrome de Munchausen por poderes
. Es un cuadro patológico en el que el padre o la
madre generan voluntariamente lesiones al
niño o niña, para hacerle pasar
constantemente por enfermo. Puede llegar
hasta el extremo de darle muerte.
7. Maltrato institucional
• Cualquier legislación, programa o
procedimiento, ya sea por acción o por
omisión, procedente de los poderes públicos o
privados y de la actuación de los profesionales
al amparo de la institución, que vulnere los
derechos básicos del menor. Se incluye la falta
de agilidad en la adopción de medidas de
protección o recursos.
5 CONTEXTOS EN LOS QUE OCURREN LOS ABUSOS SEXUALES
1.- CONTEXTO DIÁDICO:
Es el espacio de mayor prevalencia de
la agresión sexual, consistente en la
presencia definida de una víctima y
victimario, sin presencia de terceros.
2.- CONTEXTO GRUPAL:
Consiste en que a) varias víctimas son
agredidas por una sola persona; b) varias
personas agreden a una víctima; o c) varias
personas agreden a varias víctimas.
3.- CONTEXTO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL:
Es toda actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño, niña o
adolescente para sacar provecho sexual y/o económico, basándose en
una relación de poder.
Se considera explotador tanto al que ofrece a otro la posibilidad de
participar en la utilización del niño o niña (proxenetas y redes) como al
que mantiene el contacto (clientes), sin importar si la relación es
ocasional, frecuente o permanente.
4.- CONTEXTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL:
Puede ser producida por familiares, personas conocidas o por
profesionales para uso personal, la comercialización o la venta a
pequeña o a gran escala. Puede utilizarse para chantajear a las
víctimas. La producción puede ser nacional, internacional o
local. Puede involucrar a un/a solo/a niño/a o a varios/as en
poses provocativas o realizando actos sexuales entre ellos/as
y/o con personas adultas.
5.- CONTEXTO DE TRANSGENERACIONALIDAD DEL ABUSO:
Diversas investigaciones han constatado que los adultos que han sido
maltratados, sufrido abusos sexuales y/o serios descuidos en su
infancia, corren el riesgo a su vez de maltratar o abusar de sus
hijos(as).
Hay una relación entre los abusos sexuales en la infancia y el posterior
sometimiento y mantención de relaciones de violencia física y
emocional en la vida adulta (Bravo, M., 1994).
Un tercio de los niños abusados llegan a ser abusadores ( Kaufman J.y
Zigler, E., 1987;), además se encontró que el 43% de las madres de
niños abusados habían sido ellas mismas abusadas y que el 20-30%
de los abusadores admitió haber sido abusado en su infancia
(Bentovim, A. 2000).
El último estudio UNICEF- Chile, de Octubre 2012, señala que:
5.- El 88% de los agresores son
conocidos de los niños y niñas. El 50% de
los agresores son familiares de los niños
y niñas.
7.- El mayor porcentaje de abusadores en
el interior de la familia son: tíos (19,4%),
primos mayores (9,7%), padrastros (7%) y
hermanos (4%)
8.- Fuera del grupo familiar, el 11,5% de
quienes ejercen abuso son “amigos de la
familia”; el 6,2% “alguien que no conocía,
pero que había visto antes” y el 5,3%
corresponde a un vecino.
1.- El 8,7% de los niños señaló
haber sido abusado.
2.- El promedio de edad de los
niños la primera vez que sufrieron
el abuso fue de 8 años y medio.
3.- El 75% de los abusados son
niñas y el 25% son niños.
4.- El 75% de quienes ejercen
abuso sexual son hombres con
edad promedio de 30 años y
medio.
FACTORES DE RIESGO Y PROTECCIÓN ASOCIADOS A LAS CARACTERÍSTICAS DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
FACTOR DE RIESGO FACTOR PROTECTOR
Bajo conocimiento respecto de los
comportamientos adecuados e inadecuados de un
adulto hacia un niño o niña en el ámbito sexual.
Conocimiento respecto del comportamiento sexual
apropiado e inapropiado en el ámbito sexual por
parte de pares y adultos.
Búsqueda continúa de atención y afecto. Seguridad en sí mismo.
Baja autoestima. Alto nivel de autoestima y percepción de
competencia social y personal
Modelos internos cooperantes de apego inseguro.
Modelos internos operantes de apego seguro. Los
cuidadores han dado soporte a las necesidades del
NNA a lo largo de su vida
Pasivo, obediente, necesidad de complaceré a los
demás.
Asertivo, es capaz de sostener ideas propias, y
defenderlas.
Baja capacidad de toma de decisiones o
habilidades de resolución de problemas
Buena capacidad para la toma de decisiones o
habilidades de resolución de problemas
No respeta los limites personales propios ni de los
demás
Respeta y hace respetar los límites personales
propio y de lo demás
Alteraciones cognitivas trastornos de personalidad Adecuado desarrollo cognitivo
Experiencias de negligencia o maltrato previo al
abuso sexual
No hay historias de victimización por maltrato o
negligencia
CONTEXTO FAMILIAR DEL NIÑO NIÑA O ADOLECENTE
FACTOR DE RIESGO FACTOR PROTECTOR
Los cuidadores no se involucran en los diferentes
aspectos de la vida del NNA
Los cuidadores pasan un tiempo involucrándose activamente en la
vida del NNA
Supervisión ineficiente o esporádica Los cuidadores ejercen una supervisión activa pero no amenazante
Niño, niña o adolecente usa internet sin monitoreo
adulto.
Uso de internet con control parental y programas de navegación
segura.
Familia sobre o sub sexualizada. Limites sexuales saludables al interior de la familia, adecuada
comunicación respecto de temas de sexualidad entre padres e hijos
Familia caracterizada por secretismos y/o comunicación
confusa.
Clima abierto a la comunicación, presencia de estilos de
comunicación empáticos y asertivos, patrones familiares de
escucha activa.
Familias caracterizadas por violencia intrafamiliar,
continuos desacuerdos familiares asociados a expresión
de agresividad.
La familia utiliza mecanismos no violentos de resolución de
problemas.
Bajos niveles de privacidad entre los componentes del
grupo familiar, hacinamiento familiar
Adultos y niños disponen de niveles de privacidad y espacios para
ejercerlo.
Historia familiar de abuso sexual y/o consumo
problemático de alcohol y/o drogas.
Ausencia de abuso sexual o consumo problemático de alcohol y
drogas en las historia familiar.
Parentalización de los NNA Niños y niñas no tienen como expectativa asumir roles de adulto.
Aislamiento social y/o geográfico
Buen soporte social: acceso y participación en redes comunitarias
en salud y educación.
y otras organizaciones
no gobernamentales
Desbalance en el
poder en la relación de pareja
Positiva relación parental
(colaborativa, simétrica)
El legislador califica como delito de abuso sexual infantil al acceso carnal por vía vaginal, anal
o bucal a una persona menor de catorce años, aún cuando no exista fuerza, uso de
intimidación de algún tipo o incapacidad de la víctima para defenderse. De igual modo, se
tipifica como estupro, al acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un niño o niña menor
de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de
alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el
desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
La legislación chilena también castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18
años, aún cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro. Junto
con ello se penaliza todos los actos sexuales con niños y niñas, que involucren introducir
objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales y pagar por servicios sexuales
de menores de edad. En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca
de un menor de edad.
DE IGUAL MANERA, LA LEY TAMBIÉN CALIFICA COMO DELITOS:
● Promover o facilitar la prostitución de menores.
● Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.
● Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.
● Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación
de otro ante personas menores de edad.
EN RELACIÓN A LAS PENAS INVOLUCRADAS
● Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.
● Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
● Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.
● Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias
que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un
día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10
años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
● Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.
● Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años
y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor
de 14 años.
● Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.
● Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
● Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.
● Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.
CREENCIAS ASOCIADAS AL ABUSO SEXUAL INFANTIL
CREENCIAS ERRONEAS REALIDADES
Los abusos sexuales solo los
sufren las niñas.
Las agresiones sexuales afectan tanto a niñas como a niños. La
proporción internacional habla de 60% niñas y 40 % niños, y en
chile de 75 % niñas y 25% niños (unicef 2012)
Hoy en día se dan mas
casos de abuso sexual que
en el pasado.
Lo que si esta aumentando es la detección por parte de los
profesionales y la comunicación que realizan algunas victimas
Quienes cometen abusos
sexuales son enfermos
siquiátricos.
El responsable de agresiones sexuales no tiene un perfil
especifico, no presenta un tipo de personalidad en particular o un
trastorno mental a la base.
Los abusos sexuales no se
dan en todos los estratos
sociales.
Las agresiones sexuales a niños y aniñas se dan en todos los
contextos sociales. Las ofensas no se diferencian en base al nivel
económico o cultural de los agresores o de las víctimas.
Los niños y niñas que
denuncias abusos sexual no
dicen la verdad.
Los niños y niñas, en contadas oportunidades mienten y cuando lo
hacen, muchas veces han sido manipulados por un adulto, por lo
que siempre hay que partir creyendo en el relato.
El siguiente cuadro refleja alguna de las posibilidades de expresión de
sintomatología post abuso en relación al tiempo transcurrido desde la
experiencia traumática:
En periodo inicial a la
agresión A mediano plazo A largo plazo
Vergüenza y culpa Intentos suicidas Intentos suicidas
Baja en rendimiento escolar Repitencias escolares
Salida temprana del
sistema escolar
Dificultades de
atención y concentración
Trastornos del aprendizaje
Posibilidad de fracaso
escolar
Rebeldía
Conductas agresivas
Fugas del Hogar
Posibilidad de situación de
calle
Enfermedades de
Transmisión Sexual
Enfermedades de
Transmisión Sexual
Daños crónicos en la salud
Masturbación compulsiva
Rechazo a figuras adultas
Interés excesivo por
juegos sexuales
Posibilidad de
disfunciones sexuales
(Trastornos del deseo,
trastornos de la excitación,
etc.)
Sentimientos de
tristeza y desamparo
Depresión enmascarada
o manifiesta
Depresión
Bajo Autoconcepto
Indicadores físicos
de abusos sexuales:
.- Dificultad para caminar o sentarse.
.- Dolor, hinchazón o picazón en la zona genital.
.- Enfermedades transmitidas sexualmente.
.- Contusiones, laceraciones o sangramiento en los genitales externos, la vagina o
área anal.
.- Embarazo no deseado, del cual la paternidad no queda muy clara.
Indicadores a nivel psicológico y conductual
-Desconfianza extrema.
-Cambio inusual en el rendimiento
escolar.
-Cambios notorios en la
personalidad.
-Abuso de drogas o alcohol.
-Ideas e intentos suicidas.
-Promiscuidad y/o prostitución.
-Rechazo a la propia sexualidad.
-Juego sexual no apropiado para la
edad.
-Dibujos de naturaleza sexual.
Masturbación compulsiva.
-Comportamiento seductor manifiesto.
-Comportamiento regresivo en niños
pequeños (mojan la cama, se chupan
el dedo, etc.)
-Miedos repentinos o fobias.
Fugas del hogar.
Indicadores Mixtos
•Poco interés en participar en algunas
actividades físicas.
•Negación insistente y exagerada a mostrar
su cuerpo desnudo.
•Rechazo extraordinario a tratar temas con
contenido sexual.
•Afectaciones emocionales importantes.
•Miedos repentinos: a los padres, a volver a
casa, a las vacaciones, a un examen
médico.
•Trastornos del sueño e inquietud inusual.
Actitud ausente, conducta anormalmente
infantil.
•Comportamiento y concepciones
sexuales extrañas, sofisticadas o
inhabituales (sexualización de la
conducta).
•Expresiones o comportamientos sexuales
“adultos” en dibujos o juegos.
•Conducta excesivamente seductora.
Ostentación sexual.
•Búsqueda constante de la protección de
las personas adultas, incluso a través de la
agresividad y el conflicto.
NUEVAS FORMAS DE “VIOLENCIA”SEXUAL
LOS PELIGROS QUE INVOLUCRA
Las consecuencias más probables son la
vergüenza, la humillación del niño, niña o
adolescente frente a sus pares y adultos
significativos.
Estigmatización en contextos escolares al hacer
públicas las imágenes en los contextos sociales
del niño, niña o adolescente.
Empleadores futuros, u otros pueden llegar a
conocer las imágenes o mensajes “subidos”
muchos años antes, poniendo en tela de juicio el
carácter/reputación/aptitud de esa persona.
Uso de imágenes para otros fines, paginas
pornográficas, avisos de servicios sexuales entre
otros.
Posibilidad de contacto de adultos con intereses
sexuales en niños, niñas y/o adolescentes
¿QUÉ ES EL SEXTING?
Surge de la combinación de las palabras
"sexo" y "mensajes de texto" (“sex” and
“text messaging”). Transferencia de
material de contenido sexual de manera
voluntaria a través de soporte fotográfico
y/o video.
El soporte base desde donde se desarrolla,
suele ser los teléfonos celulares y
computadoras de escritorio, ambas
posibilidades se caracterizan por ser de uso
casi privado del niño, niña y adolescente y
con baja supervisión parental
Sexting se refiere a compartir fotos de
desnudos o cerca de estarlo, por lo general
a través de un teléfono móvil.
¿Qué funciones NO le competen?
1. Confrontar a la persona para asegurar la veracidad de sus dichos.
2. Indagar acerca de detalles o relaciones causales para comprender a cabalidad la
situación.
3. Intentar establecer el grado de responsabilidad en los hechos de cada uno de los
involucrados (as).
4. Determinar la factibilidad de los hechos.
5. Entrevistar a los padres con el fin de sancionarlos o recriminarlos.
6. INVESTIGAR LOS HECHOS.
¿Qué hacer frente a la sospecha, develación o
constatación de un hecho que podría ser constitutivo
de delito en el establecimiento educacional?
• Acoger al niño o niña haciéndolo sentir seguro y protegido.
• Comunicar antecedentes a la dirección del establecimiento.
• Realizar la denuncia respectiva en virtud de la obligación legal que tienen los jefes de
establecimientos según artículo nº 175 del CPP.
EVITAR LA DOBLE VICTIMIZACION
DÓNDE DENUNCIAR
Brigada de Delitos Sexuales PDI
Brisex.Iqq@investigaciones.cl
134 ó 2438006
Salvador Allende 2901
Carabineros de Chile Comisaría de Iquique
O¨Higgins Nº 427
fonos 147 ó 133
Fiscalía Local de Iquique
Bulnes 445
2471911 / 2427771 – 2470360
DENUNCIA
DEFINICIÓN:
“Consiste en poner en conocimiento de las autoridades competentes una situación
que podría revestir carácter de delito, justamente con la finalidad de que dicha
autoridad pueda valorar las pruebas existentes y determinar la veracidad de los
hechos y autores, si los hubiera”.
DENUNCIA OBLIGATORIA
ART. 175 CPP
Estarán obligados a denunciar:
   e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos
educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o
que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
PLAZO PARA EFECTUAR LA DENUNCIA
ART. 176 CPP:
“Las personas indicadas en el artículo 175 deberán hacer la denuncia dentro
de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren
conocimiento del hecho criminal”.
ART. 177 CPP:
“Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia
incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del CP (pena de multa 1 a 4 UTM),
o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere”.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
DÓNDE DENUNCIAR
Fiscalía Local de Iquique
Bulnes 445
2471911 / 2427771 – 2470360
Carabineros de Chile Comisaría de Iquique
O¨Higgins Nº 427
fonos 147 o 133
Brigada de Delitos Sexuales PDI
Brisex.Iqq@investigaciones.cl
134 o 2438006
Salvador Allende 2901
Y si tiene dudas, ya nos conoce…
Opd Iquique
2514551
2514660
opdiqq@gmail.com
SAN MARTIN 105 CON COVADONGA
OPD IQUIQUE

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  • 1. DETECCIÓN Y DENUNCIAS: Hechos constitutivos de delitos con niños, niñas y adolescentes. Articulo 3 Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. Articulo 19 Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. OPD IQUIQUE
  • 2. Un poco de historia Por medio de la iniciativa de Don Jorge Soria Quiroga, en el año 2004 la Ilustre Municipalidad de Iquique y el Servicio Nacional de Menores inician un trabajo por la protección de los derechos de la Infancia. El programa tiene por objetivo la instalación de una instancia de protección de los derechos de la infancia capaz de entregar atención profesional a situaciones de vulneración de derechos que afecten a niños, niñas y adolescentes y sus familias, y realizar actividades de promoción del reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derecho.
  • 3. La misión de Sename es contribuir a la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores de ley, a través de prestaciones de calidad mediante una red de programas ejecutados directamente o por organismos colaboradores del Servicio. Unas palabras de Paula Soto
  • 4. Unas Palabras de Jorge Soria “Acá debemos entretener, cuidar y por sobre todo educar a los niños con una excelente educación. Ese es mi compromiso y debe ser el de ustedes con sus hijos”,
  • 5. OBJETIVOS DEL TALLER 1.Aprender algo nuevo 2.Dejar algo nuevo Terminamos el taller trabajando en grupo, elaborando un “afiche-póster-cartel-hoja de oficio” con una idea fuerza, un mensaje en el que podamos mostrar algunas de las ideas desarrolladas en esta actividad. Debe incluir los nombres de los que participaron en su construcción. aprendemos: 10 % de lo que leemos, 20 % de lo que oímos, 30 % de lo que vemos 50 % de lo que vemos y oímos 70 % de lo que discutimos con otras personas 80 % de lo que probamos 95 % de lo que enseñamos a otras personas
  • 6. DETECCIÓN Y DENUNCIAS: Hechos constitutivos de delitos con niños, niñas y adolescentes. OPD IQUIQUE
  • 7. Es un convenio de las Naciones Unidas que describe los derechos que tienen todos los niños y niñas, y establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. La Convención constituye el primer código universal del niño, y los países que la firman aceptan someterse legalmente a sus estipulaciones e informar regularmente a un Comité de los Derechos del Niño sobre sus avances. Nuestro país firmó y ratificó ese acuerdo internacional en enero de 1990 junto a otros 57 países, el que luego fue aprobado por el Congreso Nacional (julio de 1990) y ratificado ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) un mes más tarde (14 de agosto de 1990). ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño? La Convención sobre los Derechos del Niño está vigente en Chile desde 1990.
  • 8. QUIÉNES PROTEGEN LOS DERECHOS En nuestro país, cada habitante de nuestro territorio es responsable de proteger los derechos de la infancia; los derechos se protegen desde los propios niños y niñas, desde las familias, cada papá y mamá, vecinos, dirigentes vecinales, organizaciones sociales, culturales y religiosas, instituciones municipales y de gobierno, instituciones de salud y educación, guardias de seguridad, inspectores municipales, inspectores de seguridad pública, Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Publico, la Fiscalía, Tribunal de Familia de Iquique.
  • 9. Vulneración de derechos cultural o estructural Vulneración de derechos constitutiva de delito Fiscalía Carabineros PDI Tribunal de Familia OPD
  • 10. El maltrato • La Convención sobre los Derechos del Niño define el maltrato como “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual" Observación general Nº 13 (2011) • Ahora bien, una caracterización general ha de ser capaz de incluir la acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o niña de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.
  • 11. 7 TIPOS BÁSICOS DE MALTRATO INFANTIL. 1. Maltrato físico. Cualquier acción no accidental que provoque daño físico o enfermedad en el niño o niña o le coloque en grave riesgo de padecerlo.
  • 12. 2. Negligencia y abandono físico. Situación en la que las necesidades físicas básicas del/la niña, niño (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados de salud) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño o niña.
  • 13. 3. Maltrato y abandono emocional. Cualquier acción (rechazar, ignorar, aterrorizar, insultar, aislar, etc.) o inacción (privación de sentimientos de amor, afecto, seguridad, etc.) de un padre o madre o persona cuidadora que tienda a agredir psicológicamente a un niño o niña.
  • 14. 4. Abuso Sexual. Se define como “…Contactos e interacciones entre un niño o niña y una persona adulta cuando ésta usa al niño o niña para estimularse sexualmente a sí mismo, al niño o niña o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuando ésta es significativamente mayor que el niño o niña (víctima) o cuando está en una posición de poder o control sobre otro.” (National Center of Child Abuse and Neglect (1978)
  • 15. 5. Maltrato perinatal. Definido como aquellas circunstancias de la vida de la madre, siempre que haya voluntariedad y negligencia, que perjudican el embarazo y al feto. La definición anterior no desresponsabiliza al padre por acción activa o pasiva, de maltrato y /o negligencia hacia la madre y por consiguiente generando daño al feto.
  • 16. 6. Síndrome de Munchausen por poderes . Es un cuadro patológico en el que el padre o la madre generan voluntariamente lesiones al niño o niña, para hacerle pasar constantemente por enfermo. Puede llegar hasta el extremo de darle muerte.
  • 17. 7. Maltrato institucional • Cualquier legislación, programa o procedimiento, ya sea por acción o por omisión, procedente de los poderes públicos o privados y de la actuación de los profesionales al amparo de la institución, que vulnere los derechos básicos del menor. Se incluye la falta de agilidad en la adopción de medidas de protección o recursos.
  • 18. 5 CONTEXTOS EN LOS QUE OCURREN LOS ABUSOS SEXUALES 1.- CONTEXTO DIÁDICO: Es el espacio de mayor prevalencia de la agresión sexual, consistente en la presencia definida de una víctima y victimario, sin presencia de terceros.
  • 19. 2.- CONTEXTO GRUPAL: Consiste en que a) varias víctimas son agredidas por una sola persona; b) varias personas agreden a una víctima; o c) varias personas agreden a varias víctimas.
  • 20. 3.- CONTEXTO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: Es toda actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar provecho sexual y/o económico, basándose en una relación de poder. Se considera explotador tanto al que ofrece a otro la posibilidad de participar en la utilización del niño o niña (proxenetas y redes) como al que mantiene el contacto (clientes), sin importar si la relación es ocasional, frecuente o permanente.
  • 21. 4.- CONTEXTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: Puede ser producida por familiares, personas conocidas o por profesionales para uso personal, la comercialización o la venta a pequeña o a gran escala. Puede utilizarse para chantajear a las víctimas. La producción puede ser nacional, internacional o local. Puede involucrar a un/a solo/a niño/a o a varios/as en poses provocativas o realizando actos sexuales entre ellos/as y/o con personas adultas.
  • 22. 5.- CONTEXTO DE TRANSGENERACIONALIDAD DEL ABUSO: Diversas investigaciones han constatado que los adultos que han sido maltratados, sufrido abusos sexuales y/o serios descuidos en su infancia, corren el riesgo a su vez de maltratar o abusar de sus hijos(as). Hay una relación entre los abusos sexuales en la infancia y el posterior sometimiento y mantención de relaciones de violencia física y emocional en la vida adulta (Bravo, M., 1994). Un tercio de los niños abusados llegan a ser abusadores ( Kaufman J.y Zigler, E., 1987;), además se encontró que el 43% de las madres de niños abusados habían sido ellas mismas abusadas y que el 20-30% de los abusadores admitió haber sido abusado en su infancia (Bentovim, A. 2000).
  • 23. El último estudio UNICEF- Chile, de Octubre 2012, señala que: 5.- El 88% de los agresores son conocidos de los niños y niñas. El 50% de los agresores son familiares de los niños y niñas. 7.- El mayor porcentaje de abusadores en el interior de la familia son: tíos (19,4%), primos mayores (9,7%), padrastros (7%) y hermanos (4%) 8.- Fuera del grupo familiar, el 11,5% de quienes ejercen abuso son “amigos de la familia”; el 6,2% “alguien que no conocía, pero que había visto antes” y el 5,3% corresponde a un vecino. 1.- El 8,7% de los niños señaló haber sido abusado. 2.- El promedio de edad de los niños la primera vez que sufrieron el abuso fue de 8 años y medio. 3.- El 75% de los abusados son niñas y el 25% son niños. 4.- El 75% de quienes ejercen abuso sexual son hombres con edad promedio de 30 años y medio.
  • 24. FACTORES DE RIESGO Y PROTECCIÓN ASOCIADOS A LAS CARACTERÍSTICAS DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES FACTOR DE RIESGO FACTOR PROTECTOR Bajo conocimiento respecto de los comportamientos adecuados e inadecuados de un adulto hacia un niño o niña en el ámbito sexual. Conocimiento respecto del comportamiento sexual apropiado e inapropiado en el ámbito sexual por parte de pares y adultos. Búsqueda continúa de atención y afecto. Seguridad en sí mismo. Baja autoestima. Alto nivel de autoestima y percepción de competencia social y personal Modelos internos cooperantes de apego inseguro. Modelos internos operantes de apego seguro. Los cuidadores han dado soporte a las necesidades del NNA a lo largo de su vida Pasivo, obediente, necesidad de complaceré a los demás. Asertivo, es capaz de sostener ideas propias, y defenderlas. Baja capacidad de toma de decisiones o habilidades de resolución de problemas Buena capacidad para la toma de decisiones o habilidades de resolución de problemas No respeta los limites personales propios ni de los demás Respeta y hace respetar los límites personales propio y de lo demás Alteraciones cognitivas trastornos de personalidad Adecuado desarrollo cognitivo Experiencias de negligencia o maltrato previo al abuso sexual No hay historias de victimización por maltrato o negligencia
  • 25. CONTEXTO FAMILIAR DEL NIÑO NIÑA O ADOLECENTE FACTOR DE RIESGO FACTOR PROTECTOR Los cuidadores no se involucran en los diferentes aspectos de la vida del NNA Los cuidadores pasan un tiempo involucrándose activamente en la vida del NNA Supervisión ineficiente o esporádica Los cuidadores ejercen una supervisión activa pero no amenazante Niño, niña o adolecente usa internet sin monitoreo adulto. Uso de internet con control parental y programas de navegación segura. Familia sobre o sub sexualizada. Limites sexuales saludables al interior de la familia, adecuada comunicación respecto de temas de sexualidad entre padres e hijos Familia caracterizada por secretismos y/o comunicación confusa. Clima abierto a la comunicación, presencia de estilos de comunicación empáticos y asertivos, patrones familiares de escucha activa. Familias caracterizadas por violencia intrafamiliar, continuos desacuerdos familiares asociados a expresión de agresividad. La familia utiliza mecanismos no violentos de resolución de problemas. Bajos niveles de privacidad entre los componentes del grupo familiar, hacinamiento familiar Adultos y niños disponen de niveles de privacidad y espacios para ejercerlo. Historia familiar de abuso sexual y/o consumo problemático de alcohol y/o drogas. Ausencia de abuso sexual o consumo problemático de alcohol y drogas en las historia familiar. Parentalización de los NNA Niños y niñas no tienen como expectativa asumir roles de adulto. Aislamiento social y/o geográfico Buen soporte social: acceso y participación en redes comunitarias en salud y educación. y otras organizaciones no gobernamentales Desbalance en el poder en la relación de pareja Positiva relación parental (colaborativa, simétrica)
  • 26. El legislador califica como delito de abuso sexual infantil al acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aún cuando no exista fuerza, uso de intimidación de algún tipo o incapacidad de la víctima para defenderse. De igual modo, se tipifica como estupro, al acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un niño o niña menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual. La legislación chilena también castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aún cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro. Junto con ello se penaliza todos los actos sexuales con niños y niñas, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales y pagar por servicios sexuales de menores de edad. En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.
  • 27. DE IGUAL MANERA, LA LEY TAMBIÉN CALIFICA COMO DELITOS: ● Promover o facilitar la prostitución de menores. ● Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad. ● Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación. ● Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.
  • 28. EN RELACIÓN A LAS PENAS INVOLUCRADAS ● Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años. ● Estupro: De 3 años y un día a 10 años. ● Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años. ● Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro. ● Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años. ● Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años. ● Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años. ● Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años. ● Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años. ● Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.
  • 29. CREENCIAS ASOCIADAS AL ABUSO SEXUAL INFANTIL CREENCIAS ERRONEAS REALIDADES Los abusos sexuales solo los sufren las niñas. Las agresiones sexuales afectan tanto a niñas como a niños. La proporción internacional habla de 60% niñas y 40 % niños, y en chile de 75 % niñas y 25% niños (unicef 2012) Hoy en día se dan mas casos de abuso sexual que en el pasado. Lo que si esta aumentando es la detección por parte de los profesionales y la comunicación que realizan algunas victimas Quienes cometen abusos sexuales son enfermos siquiátricos. El responsable de agresiones sexuales no tiene un perfil especifico, no presenta un tipo de personalidad en particular o un trastorno mental a la base. Los abusos sexuales no se dan en todos los estratos sociales. Las agresiones sexuales a niños y aniñas se dan en todos los contextos sociales. Las ofensas no se diferencian en base al nivel económico o cultural de los agresores o de las víctimas. Los niños y niñas que denuncias abusos sexual no dicen la verdad. Los niños y niñas, en contadas oportunidades mienten y cuando lo hacen, muchas veces han sido manipulados por un adulto, por lo que siempre hay que partir creyendo en el relato.
  • 30. El siguiente cuadro refleja alguna de las posibilidades de expresión de sintomatología post abuso en relación al tiempo transcurrido desde la experiencia traumática: En periodo inicial a la agresión A mediano plazo A largo plazo Vergüenza y culpa Intentos suicidas Intentos suicidas Baja en rendimiento escolar Repitencias escolares Salida temprana del sistema escolar Dificultades de atención y concentración Trastornos del aprendizaje Posibilidad de fracaso escolar Rebeldía Conductas agresivas Fugas del Hogar Posibilidad de situación de calle Enfermedades de Transmisión Sexual Enfermedades de Transmisión Sexual Daños crónicos en la salud Masturbación compulsiva Rechazo a figuras adultas Interés excesivo por juegos sexuales Posibilidad de disfunciones sexuales (Trastornos del deseo, trastornos de la excitación, etc.) Sentimientos de tristeza y desamparo Depresión enmascarada o manifiesta Depresión Bajo Autoconcepto
  • 31. Indicadores físicos de abusos sexuales: .- Dificultad para caminar o sentarse. .- Dolor, hinchazón o picazón en la zona genital. .- Enfermedades transmitidas sexualmente. .- Contusiones, laceraciones o sangramiento en los genitales externos, la vagina o área anal. .- Embarazo no deseado, del cual la paternidad no queda muy clara.
  • 32. Indicadores a nivel psicológico y conductual -Desconfianza extrema. -Cambio inusual en el rendimiento escolar. -Cambios notorios en la personalidad. -Abuso de drogas o alcohol. -Ideas e intentos suicidas. -Promiscuidad y/o prostitución. -Rechazo a la propia sexualidad. -Juego sexual no apropiado para la edad. -Dibujos de naturaleza sexual. Masturbación compulsiva. -Comportamiento seductor manifiesto. -Comportamiento regresivo en niños pequeños (mojan la cama, se chupan el dedo, etc.) -Miedos repentinos o fobias. Fugas del hogar.
  • 33. Indicadores Mixtos •Poco interés en participar en algunas actividades físicas. •Negación insistente y exagerada a mostrar su cuerpo desnudo. •Rechazo extraordinario a tratar temas con contenido sexual. •Afectaciones emocionales importantes. •Miedos repentinos: a los padres, a volver a casa, a las vacaciones, a un examen médico. •Trastornos del sueño e inquietud inusual. Actitud ausente, conducta anormalmente infantil. •Comportamiento y concepciones sexuales extrañas, sofisticadas o inhabituales (sexualización de la conducta). •Expresiones o comportamientos sexuales “adultos” en dibujos o juegos. •Conducta excesivamente seductora. Ostentación sexual. •Búsqueda constante de la protección de las personas adultas, incluso a través de la agresividad y el conflicto.
  • 34. NUEVAS FORMAS DE “VIOLENCIA”SEXUAL LOS PELIGROS QUE INVOLUCRA Las consecuencias más probables son la vergüenza, la humillación del niño, niña o adolescente frente a sus pares y adultos significativos. Estigmatización en contextos escolares al hacer públicas las imágenes en los contextos sociales del niño, niña o adolescente. Empleadores futuros, u otros pueden llegar a conocer las imágenes o mensajes “subidos” muchos años antes, poniendo en tela de juicio el carácter/reputación/aptitud de esa persona. Uso de imágenes para otros fines, paginas pornográficas, avisos de servicios sexuales entre otros. Posibilidad de contacto de adultos con intereses sexuales en niños, niñas y/o adolescentes ¿QUÉ ES EL SEXTING? Surge de la combinación de las palabras "sexo" y "mensajes de texto" (“sex” and “text messaging”). Transferencia de material de contenido sexual de manera voluntaria a través de soporte fotográfico y/o video. El soporte base desde donde se desarrolla, suele ser los teléfonos celulares y computadoras de escritorio, ambas posibilidades se caracterizan por ser de uso casi privado del niño, niña y adolescente y con baja supervisión parental Sexting se refiere a compartir fotos de desnudos o cerca de estarlo, por lo general a través de un teléfono móvil.
  • 35. ¿Qué funciones NO le competen? 1. Confrontar a la persona para asegurar la veracidad de sus dichos. 2. Indagar acerca de detalles o relaciones causales para comprender a cabalidad la situación. 3. Intentar establecer el grado de responsabilidad en los hechos de cada uno de los involucrados (as). 4. Determinar la factibilidad de los hechos. 5. Entrevistar a los padres con el fin de sancionarlos o recriminarlos. 6. INVESTIGAR LOS HECHOS.
  • 36. ¿Qué hacer frente a la sospecha, develación o constatación de un hecho que podría ser constitutivo de delito en el establecimiento educacional? • Acoger al niño o niña haciéndolo sentir seguro y protegido. • Comunicar antecedentes a la dirección del establecimiento. • Realizar la denuncia respectiva en virtud de la obligación legal que tienen los jefes de establecimientos según artículo nº 175 del CPP. EVITAR LA DOBLE VICTIMIZACION
  • 37. DÓNDE DENUNCIAR Brigada de Delitos Sexuales PDI Brisex.Iqq@investigaciones.cl 134 ó 2438006 Salvador Allende 2901 Carabineros de Chile Comisaría de Iquique O¨Higgins Nº 427 fonos 147 ó 133 Fiscalía Local de Iquique Bulnes 445 2471911 / 2427771 – 2470360
  • 38. DENUNCIA DEFINICIÓN: “Consiste en poner en conocimiento de las autoridades competentes una situación que podría revestir carácter de delito, justamente con la finalidad de que dicha autoridad pueda valorar las pruebas existentes y determinar la veracidad de los hechos y autores, si los hubiera”.
  • 39. DENUNCIA OBLIGATORIA ART. 175 CPP Estarán obligados a denunciar:    e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
  • 40. PLAZO PARA EFECTUAR LA DENUNCIA ART. 176 CPP: “Las personas indicadas en el artículo 175 deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal”. ART. 177 CPP: “Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del CP (pena de multa 1 a 4 UTM), o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere”. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
  • 41. DÓNDE DENUNCIAR Fiscalía Local de Iquique Bulnes 445 2471911 / 2427771 – 2470360 Carabineros de Chile Comisaría de Iquique O¨Higgins Nº 427 fonos 147 o 133 Brigada de Delitos Sexuales PDI Brisex.Iqq@investigaciones.cl 134 o 2438006 Salvador Allende 2901
  • 42. Y si tiene dudas, ya nos conoce… Opd Iquique 2514551 2514660 opdiqq@gmail.com SAN MARTIN 105 CON COVADONGA OPD IQUIQUE

Notas del editor

  1. La CIDN nos otorga un marco respecto a los derechos de la infancia, que reconoce al niño/a como sujeto de derechos y fomenta la protección de la infancia y adolescencia, como una responsabilidad compartida por la familia, la comunidad y el Estado. Existen derechos que no se mencionan frecuentemente, pero tienen una gran relevancia, como por ejemplo el derecho a la privacidad, libertad de expresión, asociación, participación. La participación es una de las formas que permite a los niños/as desenvolverse como sujetos de derechos en los distintos espacios que habitan. La familia es un actor fundamental en este proceso. Entregar herramientas de autoprotección a nuestros hijos/as permite hacerlos participes de sus cuidados, a la vez que los reconocemos como sujetos capaces de… La comunicación es una de las herramientas principales para la autoprotección. La autoprotección NO significa delegar la responsabilidad completamente en niños/as. Los adultos somos los encargados de velar por su protección e instar a que se cumplan y respeten sus derechos. Terminar ideas
  2. Partimos con la convención
  3. La responsabilidad en la protección de los derechos.