TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Derecho Penal especial
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
DERECHO PENAL
ESPECIAL.
INTEGRANTE:
Oskarly Mora CI: 24557944
Profesor: Nilda Singer
Sección: SAIA-A
2. El presente ensayo tiene como objetivo principal conocer la importancia y
todo lo referente al derecho penal especial como rama fundamental del
derecho en todos los sentidos y su estructura con respecto al código penal
venezolano vigente ya que de aquí parten los delitos individuales de cada
persona; por tal motivo en el siguiente ensayo profundizaremos un poco
sobre el mismo.
El derecho penal especial como se dice textualmente es el estudio individual
de cada una de las especies delictivas; es decir que se encarga de
profundizar cada infracción de una persona con el fin de aclarar o determinar
las características propias de cada violación o delito para así poder
diferenciarlos. En otras palabras la parte especial del Código Penal contiene
la descripción de las distintas figuras delictivas y tipifica las conductas
delictivas describiendo que actos humanos constituyen delitos y fija las
penas correspondientes, ya que conforme al principio de legalidad de los
Delitos y de las Penas, sólo pueden ser delitos aquellas conductas que
estén descritas por la ley. Según la estructura del código penal venezolano
consta de 546 Artículos y está divido en tres libros: Libro 1º De las
Disposiciones Generales sobre los Delitos y Falta, las Personas
Responsables y las Penas, consta de 11 Títulos: Libro 2º De las Diversas
Especies de Delito, consta de 10 Títulos y Libro 3º De las Faltas en General,
consta de 4 Títulos; es importante mencionar que cada título está compuesto
de Capítulos. Nuestro Código Penal clasifica los Delitos según el interés
ofendido al cometerse el delito, el bien protegido o tutelado de la siguiente
manera:
1. De los Delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación
2. De los Delitos contra la Libertad
3. De los Delitos contra la Cosa Pública (Derogado por la Ley contra la
Corrupción)
3. 4. De los Delitos De los Delitos contra la Administración de Justicia
5. De los Delitos contra el Orden Público
6. De los Delitos contra la Fe Pública
7. De los Delitos contra la Conservación de los Intereses Públicos y
Privados
8. De los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las
Familias
9. De los Delitos contra las Personas
10.De los Delitos contra la Propiedad.
El tipo penal o tipificación suele determinarse en esta área como aquella
descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados
como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. La obligación
del Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad, que
sería una de las reglas fundamentales del Estado de derecho. Nos
encontramos con tres tipos de tipificación entre los cuales tenemos el
básico que son tipos penales con plena independencia, formados por una
conducta delictiva descrita por el legislador, que no exige mayores
condiciones un ejemplo de este podría ser el homicidio simple establecido
en el artículo 405 del código penal. Especiales: Son los tipos que
contienen en su descripción algún tipo de características o condiciones
necesarias para su ejecución, es decir, al tipo se le agrega algún
elemento que lo distingue del tipo penal básico. Un ejemplo de estos
tipos especiales podría ser el magnicidio establecido en el literal B, del
numeral 3, del artículo 406 Código penal. Subordinados: Son aquellos
que adentro de su descripción legislativa requieren de la realización
previa de un tipo básico; no tienen autonomía, por lo tanto para que
existan debe haberse perpetrado previamente otro delito. Por ejemplo el
delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el
4. artículo 470 código penal , que requiere de que se haya cometido
previamente o un delito de robo o un delito de hurto, para poder
aprovecharse de la cosa robada o hurtada.
Delitos contra las personas se agrupan en el título noveno del código
penal venezolano el cual consagran los atentados o perjuicios contra
determinadas personas es decir; su vida, su integridad ya sea personal o
física e incluso su honor. Los delitos contenidos en este título (noveno) se
agrupan en:
Título IX:
Capítulo I: Del homicidio articulo 405 al 412 del código penal venezolano.
Capitulo II: De las lesiones personales artículo 413 al 420 del código
penal venezolano.
Capitulo III: disposiciones comunes articulo 421 al 429 del código penal
venezolano.
Capitulo IV: del aborto provocado artículo 430 al 421 del código penal
venezolano
Capítulo V: del abandono de niños o de otras personas incapaces de
proveer a su seguridad o a su salud. Articulo 435 al 438.
Capítulo VI: del abuso en la corrección o la disciplina de la sevicia en las
familias. Artículo 439 al 441 del código penal venezolano.
Capítulo VII. De la difamación y de la injuria articulo 442 al 450 del código
penal venezolano.
De esta manera están estructurados los delitos contra las personas en
código penal venezolano vigente por capítulos y a su vez por artículos.
5. El homicidio podría definirse como la muerte de una persona, causada
dolosa o culposamente por otra persona humana, física e imputable,
siempre que la muerte de aquella sea el resultado de la conducta
realizada por ésta es decir que el homicidio es un delito porque está
penado por la ley severo, pues se opone a la vida, ya que significa la
muerte de una persona, causada por otra. Los tipos de homicidios
existentes en la legislación penal venezolana son los siguientes:
Homicidio intencional: Articulo 405 código penal venezolano. “El
que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será
penado con presidio de doce a dieciocho años”
Preterintencional (mas allá) articulo 410 código penal venezolano.
“El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal,
causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a
ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el
caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo
407.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de
circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de
causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la
de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de
seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete
años, en el caso del artículo 407.
Con causal: artículo 408 del código penal venezolano. “En los
casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no
se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias
preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas
que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de
siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince
6. años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del
artículo 407”
Culposo: articulo 409 código penal venezolano. “El que por haber
obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna
persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”
Los homicidios se clasifican legalmente ya que el propio legislador lo
define. En este grupo de clasificación de homicidios tenemos:
Homicidio simple o tipo básico (artículo 405 código penal)
Homicidio calificado (artículo 406 código penal)
Homicidio con causal (artículo 408 código penal)
Homicidio culposo (artículo 409 código penal)
Homicidio preterintencional (artículo 410 código penal)
Homicidio preterintencional con causal (artículo único 410
código penal).
El homicidio simple o tipo básico su acción consiste en ocasionar, causar la
muerte intencional de una persona por otra. Es decir que el sujeto activo
puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo debe ser una persona viva y
dependiendo de su cualidad puede agravar la pena en algunos casos. Los
medios de comisión pueden ser o físicos o morales. Los morales pueden ser
aquellas impresiones que puedan causar la muerte bien sea un susto, una
alarma y los físicos, mecánicos, armas de fuego, puñal, bate, químicos,
venenos, gases letales y patológicos como la inoculación de un virus. El
elemento intencional es el dolo especifico, ósea la intención de matar y este
elemento es fundamental ya que distingue el homicidio intencional del
preterintencional y del culposo. El ánimo de matar resulta de pruebas de
7. proceso pero según los autores deben presumirse en muchos casos según la
normas de los antiguos criminalistas; el lugar donde se produjo la herida, el
tipo de arma, en número de heridas y si existía amenaza de muerte previa.
El homicidio es un delito material, de daño y por lo tanto admite tentativa y
frustración (artículo 80 código penal) que se consume con la muerte del
individuo.
Para concluir podemos decir que cuando se habla de Derecho Penal
Especial, nos referimos a aquella parte de las ciencias criminales que trata
específicamente a cada una de las infracciones atribuidas en el orden
jurídico, lo cual estudia las condiciones precedentes y los elementos
constitutivos, así como también las sanciones y las particularidades
procesales eventuales, es decir que se encarga del estudio de las
infracciones contra los bienes, los particulares, la familia, la costumbre, el
Estado y la paz pública. Es muy importante resaltar que el Derecho Penal
Especial debe cumplir específicamente a la generalidad del elemento
material y del elemento moral de las infracciones. Todos estos delitos están
consagrados en el código penal vigente y se muestra una clasificación clara
de cada uno de los delitos.