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UNIVESIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PROYECTOS I

REGLAMENTO LOCAL PARA
URBANIZACIONES

Madeley Guazha
Fernanda Gutiérrez
Pablo Gordillo
Uso y ocupación del suelo
• DISTRITO: 3

• SECTOR: 10
•
•
•
•

Superficie Total: 272.89
Usos Asignados: 700 ; 600
Tipo de vivienda U;M
Tamaño de lote por vivienda (m2 )
• Lote mínimo (m2): 165 a 375
• Lote promedio (m2) : 220 a 500
• Lote máximo (m2): 275 a 625
• Frente mínimo (ml): 10 a 15
• Frente máximo (ml): 13 a 20
• C.O.S Mínimo (%): 65 a 80
• C.U.S Máximo (%): 130 a 560
• Altura de la edificación (Pisos): 1-22 , 7 y mas
• Tipo de implantación: I- IV
• Retiro frontal mínimo (ml): 3-511
• Retiro lateral mínimo (ml): 2-3
• Retiro posterior mínimo (ml): 4
Simbología
ACCESOS Y VIAS

Urb. Altos del valle

Urb.
Parquenor

Acceso principal
Urb. Sierra dorada
Acceso Secundarios

Col. Eug. Espejo
Vía principal
Av. Salvador Bustamante Celi
Urbanizaciones aledañas:
• Urbanización Sierra Dorada
• Urbanización altos del valle
Urbanización PARQUENOR
Vías: 7m
Aceras: 1.5
Parterre: 1.5
Cajas de revisión:
• Aguas servidas
• Aguas lluvias
Cableado: subterráneo
Postes de iluminación:
Ecológicos: 3m y 6m
CAPITULO I
INFRAESTRUCTURA SANITARIA URBANA
Las disposiciones de esta sección se aplican a urbanizaciones
nuevas.
• Artículo 517.- Aspectos generales.- Todo proyecto urbanístico
dentro del área urbana de la ciudad de Loja y sus parroquias,
debe proveerse de agua potable del sistema municipal y
administrado por la Unidad Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Loja –UMAPAL- y de utilidad como desagüe el
sistema de alcantarillado de la misma unidad.
• Artículo 518.- Prohibiciones.- No pueden emprenderse la
construcción de ninguna urbanización o lotización mientras no se
tengan aprobados los planos de instalaciones de agua potable,
aguas servidas y aguas lluvias por parte de la UMAPAL.

• Artículo 519.- Aspectos administrativos.- La aprobación de los
diseños y planos está a cargo de la UMAPAL y se obtiene previo el
cumplimiento de los requisitos que ella fije para tal efecto.
CAPITULO III
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TELEFÓNICAS PARA
URBANIZACIONES

• Artículo 544.- Red eléctrica y de telecomunicaciones para
urbanizaciones.- Todo desarrollo urbanístico debe contar
con
una
red
de
distribución
eléctrica
y
de
telecomunicaciones, que permita garantizar la prestación
de los servicios en condiciones técnicas y económicas
adecuadas para los destinatarios finales.
Previo a que el promotor/urbanizador solicite los permisos
de construcción para el desarrollo urbanístico ante el I.
Municipio de Loja, deberá contar con el plano de la red
eléctrica y de telecomunicaciones debidamente
aprobado por la EERSSA y la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones. La existencia de las redes de
electricidad y telecomunicaciones será requisito para la
aprobación de los desarrollos urbanísticos por parte del I.
Municipio de Loja.
• Artículo 543.- Ámbito de aplicación.- En caso de
urbanizaciones el I. Municipio de Loja conjuntamente con
la EERSSA, deberán definir el área en que las redes de
distribución eléctrica y telefónica deban ser subterráneas
y regular el ordenamiento de franjas de servidumbre para
las redes de distribución eléctrica y telefónica en el
cantón Loja.
• Artículo 546.- Construcción de las redes eléctrica y
telefónica.Será
responsabilidad
del
promotor/urbanizador construir la infraestructura y las
redes eléctricas y de telecomunicaciones con
profesionales en libre ejercicio de la profesión de
acuerdo a las regulaciones y normas de la EERSSA y la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones.
• Artículo
547.Materiales
y
equipos.El
promotor/urbanizador deberá emplear materiales y/o
equipos que cumplan con todas las normas y
especificaciones técnicas establecidas por la EERSSA y la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones.
APROBACIÓN DE PLANOS PARA URBANIZACIONES

• Art. 2.16.- Aprobación de Proyectos de Urbanización.
Fase I:Para la aprobación de planos de urbanizaciones, el interesado
presentará la solicitud en Archivo Central acompañada de los
siguientes documentos:
-Certificado de Regulación urbana;
-Carta del pago del impuesto predial urbano del año en curso;
-Copia simple de las escrituras del predio, debidamente inscritas en el
Registro de la Propiedad o historial cuando lo amerite el caso;
-Planos del proyecto arquitectónico, características de ocupación del
suelo, y proyecto vertical de vías firmados por el propietario y el
profesional responsable;
-Memoria técnica del proyecto, incluyendo el plan de etapas del
proyecto;
-Planos de áreas verdes, comunales y municipales debidamente
diseñadas con el equipamiento Reglamentario de acuerdo al
Reglamento Local de Construcciones y Ornato;
-Copia de la cedula de ciudadanía del propietario y del profesional;
-Comprobante de pago del uno por mil al Colegio de Arquitectos de
Loja.
-Certificado de la UMAPAL de factibilidad de agua potable y
alcantarillado
que será entregado en un plazo de ocho días;
-Certificado de Factibilidad de la EERSSA;
-Estudio de impacto ambiental aprobado por el Municipio.
• Art. 2.17.- Recibida la documentación, será remitida a la
Jefatura de regulación y Control Urbano, para su revisión
e informe para la aprobación, en caso de ser aprobado
el proyecto arquitectónico pasará a la Comisión de
Planeamiento Urbanismo y Obras Públicas, la misma que
emitirá su informe para conocimiento del Cabildo para
su aprobación, de ser aprobado, se comunicará al
proyectista
para
que
presente
los
estudios
complementarios para ser remitido al Cabildo para su
aprobación. En caso contrario, le será comunicado a fin
de que se realicen las rectificaciones pertinentes. El
trámite de aprobación u observaciones se notificará al
proyectista en un plazo no mayor a VEINTE DÍAS.
• Art. 2.19.- Autorizado el propietario para realizar los
estudios complementarios se concederá un plazo
máximo de ciento ochenta días para la presentación del
proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y
departamentos pertinentes, caso contrario se deberá
solicitar una nueva autorización bajo exclusiva
responsabilidad del propietario del proyecto
• Fase II: Para la aprobación definitiva del proyecto
urbanístico, el interesado presentará la solicitud dirigida al
Jefe de Regulación y Control Urbano en Archivo Central
acompañada de los siguientes documentos:
-Planos
del
proyecto
arquitectónico
debidamente
autorizados;
-Memoria técnica del proyecto arquitectónico;
-Planos de proyectos y memorias técnicas de diseño vial y
diseño de la capa
de
rodadura,
agua
potable,
alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario.
De ser
necesarios los diseños estructurales, eléctrico, telefónico y sus
alternativas;
de
impacto
ambiental,
debidamente
aprobados por los respectivos departamentos.
-Comprobante de pago del uno por mil a los Colegios
profesionales correspondientes.
• Art. 2.20.- Con la aprobación definitiva de la urbanización, se podrá
obtener el permiso de construcción previa a la cancelación del uno por mil
por concepto de aprobación, permiso de construcción y la entrega de las
respectivas áreas al Municipio.
• Art. 2.21.- Permiso de Construcción para Urbanizaciones. El permiso de
construcción para el caso de urbanizaciones será otorgado por el Jefe de
Regulación y Control Urbano, para lo cual se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
-Solicitud dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano;
-Copia del Proyecto de Urbanización aprobado;
-Copia de la carta de pago del Impuesto predial del año en curso;
-Copia simple de las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la
Propiedad;
-Copia de la cédula de ciudadanía del Propietario y el Director de la
Obra;
-Carta de pago del uno por mil al Colegio de Arquitectos o de Ingenieros
Civiles;
-Formulario para permiso de construcción;
-Contrato de Construcción y/o Dirección Técnica entre el propietario y
profesional, debidamente legalizado;
-Plan de Etapas de ejecución de las obras de infraestructura urbana y
cronograma de trabajo;
-Entrega de la garantía de responsabilidad de la obra que consistirá en
una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente
al 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal,
firmada por el Director Técnico de Obra y el Propietario;
• Art. 2.22.- Los propietarios, para urbanizar sus predios estarán
obligados a dotarlos de lo siguiente:
-Calles con pavimento rígido, flexible, y/o adoquín, incluyéndose
los proyectos que se ubiquen en las áreas urbanas de las
parroquias rurales;
-Los lotes deberán quedar aterrazados con accesos vehiculares
directos
y habilitados para edificar;
-Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosión, de
inundaciones
y obras de arte;
-Alcantarillado pluvial y sanitario. La UMAPAL coordinará las
descargas domiciliarias con el urbanizador.
-Aceras y bordillos;
-Electrificación;
-Agua potable. La UMAPAL coordinará con el urbanizador las
acometidas
domiciliarias.
-Áreas verdes y espacios comunales debidamente edificadas y
equipadas de acuerdo a los planos aprobados;
-Instalación Telefónica y/o sistema de comunicación
alternativos.
Todas las redes de infraestructura deberán ser subterráneas en
el área consolidada determinada en la ordenanza.
-Se concederá permiso de construcción de edificación en las
urbanizaciones que cuenten con los servicios básicos de Agua
Potable y Alcantarillado.
• Art. 2.24.En una urbanización aprobada, no se
podrá subdividir ni realizar fraccionamiento alguno, ni
alterar las características de ocupación y de uso de
suelo establecidas en el proyecto.
• Art. 2.26.El Plan de Desarrollo Urbano Rural de
Loja reglamentará en toda la ciudad, la altura de las
edificaciones, el número de pisos, Coeficiente de
Ocupación del Suelo, Cambio del Uso de Suelo y
demás características de ocupación de suelo.
• Art. 2.34.- Recepción de Las Obras de Urbanización.Una vez construidas las obras de urbanización, los
urbanizadores están obligados a entregar las obras
ejecutadas al Municipio, dicha entrega se la realizará
inicialmente mediante la suscripción de una acta de
entrega-recepción provisional y luego de transcurrido
el periodo de funcionamiento satisfactorio de UN AÑO
se procederá a la suscripción del acta de entrega
recepción definitiva.

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Urbanizar en loja

  • 1. UNIVESIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA PROYECTOS I REGLAMENTO LOCAL PARA URBANIZACIONES Madeley Guazha Fernanda Gutiérrez Pablo Gordillo
  • 2. Uso y ocupación del suelo • DISTRITO: 3 • SECTOR: 10 • • • • Superficie Total: 272.89 Usos Asignados: 700 ; 600 Tipo de vivienda U;M Tamaño de lote por vivienda (m2 ) • Lote mínimo (m2): 165 a 375 • Lote promedio (m2) : 220 a 500 • Lote máximo (m2): 275 a 625 • Frente mínimo (ml): 10 a 15 • Frente máximo (ml): 13 a 20 • C.O.S Mínimo (%): 65 a 80 • C.U.S Máximo (%): 130 a 560 • Altura de la edificación (Pisos): 1-22 , 7 y mas • Tipo de implantación: I- IV • Retiro frontal mínimo (ml): 3-511 • Retiro lateral mínimo (ml): 2-3 • Retiro posterior mínimo (ml): 4
  • 4.
  • 5. ACCESOS Y VIAS Urb. Altos del valle Urb. Parquenor Acceso principal Urb. Sierra dorada Acceso Secundarios Col. Eug. Espejo Vía principal Av. Salvador Bustamante Celi
  • 8. Urbanización PARQUENOR Vías: 7m Aceras: 1.5 Parterre: 1.5 Cajas de revisión: • Aguas servidas • Aguas lluvias Cableado: subterráneo Postes de iluminación: Ecológicos: 3m y 6m
  • 9. CAPITULO I INFRAESTRUCTURA SANITARIA URBANA Las disposiciones de esta sección se aplican a urbanizaciones nuevas. • Artículo 517.- Aspectos generales.- Todo proyecto urbanístico dentro del área urbana de la ciudad de Loja y sus parroquias, debe proveerse de agua potable del sistema municipal y administrado por la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Loja –UMAPAL- y de utilidad como desagüe el sistema de alcantarillado de la misma unidad. • Artículo 518.- Prohibiciones.- No pueden emprenderse la construcción de ninguna urbanización o lotización mientras no se tengan aprobados los planos de instalaciones de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias por parte de la UMAPAL. • Artículo 519.- Aspectos administrativos.- La aprobación de los diseños y planos está a cargo de la UMAPAL y se obtiene previo el cumplimiento de los requisitos que ella fije para tal efecto.
  • 10. CAPITULO III INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TELEFÓNICAS PARA URBANIZACIONES • Artículo 544.- Red eléctrica y de telecomunicaciones para urbanizaciones.- Todo desarrollo urbanístico debe contar con una red de distribución eléctrica y de telecomunicaciones, que permita garantizar la prestación de los servicios en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los destinatarios finales. Previo a que el promotor/urbanizador solicite los permisos de construcción para el desarrollo urbanístico ante el I. Municipio de Loja, deberá contar con el plano de la red eléctrica y de telecomunicaciones debidamente aprobado por la EERSSA y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones. La existencia de las redes de electricidad y telecomunicaciones será requisito para la aprobación de los desarrollos urbanísticos por parte del I. Municipio de Loja.
  • 11. • Artículo 543.- Ámbito de aplicación.- En caso de urbanizaciones el I. Municipio de Loja conjuntamente con la EERSSA, deberán definir el área en que las redes de distribución eléctrica y telefónica deban ser subterráneas y regular el ordenamiento de franjas de servidumbre para las redes de distribución eléctrica y telefónica en el cantón Loja. • Artículo 546.- Construcción de las redes eléctrica y telefónica.Será responsabilidad del promotor/urbanizador construir la infraestructura y las redes eléctricas y de telecomunicaciones con profesionales en libre ejercicio de la profesión de acuerdo a las regulaciones y normas de la EERSSA y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones. • Artículo 547.Materiales y equipos.El promotor/urbanizador deberá emplear materiales y/o equipos que cumplan con todas las normas y especificaciones técnicas establecidas por la EERSSA y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones.
  • 12. APROBACIÓN DE PLANOS PARA URBANIZACIONES • Art. 2.16.- Aprobación de Proyectos de Urbanización. Fase I:Para la aprobación de planos de urbanizaciones, el interesado presentará la solicitud en Archivo Central acompañada de los siguientes documentos: -Certificado de Regulación urbana; -Carta del pago del impuesto predial urbano del año en curso; -Copia simple de las escrituras del predio, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad o historial cuando lo amerite el caso; -Planos del proyecto arquitectónico, características de ocupación del suelo, y proyecto vertical de vías firmados por el propietario y el profesional responsable; -Memoria técnica del proyecto, incluyendo el plan de etapas del proyecto; -Planos de áreas verdes, comunales y municipales debidamente diseñadas con el equipamiento Reglamentario de acuerdo al Reglamento Local de Construcciones y Ornato; -Copia de la cedula de ciudadanía del propietario y del profesional; -Comprobante de pago del uno por mil al Colegio de Arquitectos de Loja. -Certificado de la UMAPAL de factibilidad de agua potable y alcantarillado que será entregado en un plazo de ocho días; -Certificado de Factibilidad de la EERSSA; -Estudio de impacto ambiental aprobado por el Municipio.
  • 13. • Art. 2.17.- Recibida la documentación, será remitida a la Jefatura de regulación y Control Urbano, para su revisión e informe para la aprobación, en caso de ser aprobado el proyecto arquitectónico pasará a la Comisión de Planeamiento Urbanismo y Obras Públicas, la misma que emitirá su informe para conocimiento del Cabildo para su aprobación, de ser aprobado, se comunicará al proyectista para que presente los estudios complementarios para ser remitido al Cabildo para su aprobación. En caso contrario, le será comunicado a fin de que se realicen las rectificaciones pertinentes. El trámite de aprobación u observaciones se notificará al proyectista en un plazo no mayor a VEINTE DÍAS. • Art. 2.19.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederá un plazo máximo de ciento ochenta días para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberá solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto
  • 14. • Fase II: Para la aprobación definitiva del proyecto urbanístico, el interesado presentará la solicitud dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano en Archivo Central acompañada de los siguientes documentos: -Planos del proyecto arquitectónico debidamente autorizados; -Memoria técnica del proyecto arquitectónico; -Planos de proyectos y memorias técnicas de diseño vial y diseño de la capa de rodadura, agua potable, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario. De ser necesarios los diseños estructurales, eléctrico, telefónico y sus alternativas; de impacto ambiental, debidamente aprobados por los respectivos departamentos. -Comprobante de pago del uno por mil a los Colegios profesionales correspondientes.
  • 15. • Art. 2.20.- Con la aprobación definitiva de la urbanización, se podrá obtener el permiso de construcción previa a la cancelación del uno por mil por concepto de aprobación, permiso de construcción y la entrega de las respectivas áreas al Municipio. • Art. 2.21.- Permiso de Construcción para Urbanizaciones. El permiso de construcción para el caso de urbanizaciones será otorgado por el Jefe de Regulación y Control Urbano, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: -Solicitud dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano; -Copia del Proyecto de Urbanización aprobado; -Copia de la carta de pago del Impuesto predial del año en curso; -Copia simple de las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad; -Copia de la cédula de ciudadanía del Propietario y el Director de la Obra; -Carta de pago del uno por mil al Colegio de Arquitectos o de Ingenieros Civiles; -Formulario para permiso de construcción; -Contrato de Construcción y/o Dirección Técnica entre el propietario y profesional, debidamente legalizado; -Plan de Etapas de ejecución de las obras de infraestructura urbana y cronograma de trabajo; -Entrega de la garantía de responsabilidad de la obra que consistirá en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmada por el Director Técnico de Obra y el Propietario;
  • 16. • Art. 2.22.- Los propietarios, para urbanizar sus predios estarán obligados a dotarlos de lo siguiente: -Calles con pavimento rígido, flexible, y/o adoquín, incluyéndose los proyectos que se ubiquen en las áreas urbanas de las parroquias rurales; -Los lotes deberán quedar aterrazados con accesos vehiculares directos y habilitados para edificar; -Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosión, de inundaciones y obras de arte; -Alcantarillado pluvial y sanitario. La UMAPAL coordinará las descargas domiciliarias con el urbanizador. -Aceras y bordillos; -Electrificación; -Agua potable. La UMAPAL coordinará con el urbanizador las acometidas domiciliarias. -Áreas verdes y espacios comunales debidamente edificadas y equipadas de acuerdo a los planos aprobados; -Instalación Telefónica y/o sistema de comunicación alternativos. Todas las redes de infraestructura deberán ser subterráneas en el área consolidada determinada en la ordenanza. -Se concederá permiso de construcción de edificación en las urbanizaciones que cuenten con los servicios básicos de Agua Potable y Alcantarillado.
  • 17. • Art. 2.24.En una urbanización aprobada, no se podrá subdividir ni realizar fraccionamiento alguno, ni alterar las características de ocupación y de uso de suelo establecidas en el proyecto. • Art. 2.26.El Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja reglamentará en toda la ciudad, la altura de las edificaciones, el número de pisos, Coeficiente de Ocupación del Suelo, Cambio del Uso de Suelo y demás características de ocupación de suelo. • Art. 2.34.- Recepción de Las Obras de Urbanización.Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores están obligados a entregar las obras ejecutadas al Municipio, dicha entrega se la realizará inicialmente mediante la suscripción de una acta de entrega-recepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de UN AÑO se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva.