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  ES EL ESTADO DE LAS PERSONAS QUE
  NO HAN ALCANZADO LA EDAD A
  PARTIR DE LA CUAL LA LEY CONFIERE
  AL SER HUMANO PLENA CAPACIDAD
  PARA GENERALIDAD DE LOS EFECTOS
  JURÍDICOS.
 EL            MENOR               DE
  EDAD,     POR   NATURALEZA     TIENE
  PROTECCIÓN DE LA LEY PORQUE ES
  INCAPAZ                      (PATRIA
  POTESTAD, TUTELA, CURATELA).
   La Convención Internacional de los Derechos
    del Niño,
   las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
    la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas
    de Beijing),
   las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
    los Jóvenes Privados de Libertad,
   las Directrices de las Naciones Unidas para la
    Administración de la Justicia Juvenil (Directrices
    de Riyadh),
   el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la
    Organización Internacional del Trabajo
   y la Carta de la UNESCO sobre la Educación
    para Todos.
Con anterioridad a la LOPNA existía la Ley Tutelar de Menores
  que consagraba normas protectoras de la minoridad. Así
  mismo, nuestro Código Civil contiene importantes
  disposiciones dirigidas al menor de edad, muchas de las
  cuales fueron incorporadas en la Reforma del Código Civil
  de 1982. La mayor parte de tales normas del Código
  sustantivo están vigentes y conforman una importante
  protección en cuanto a instituciones esenciales como el
  nombre civil, la patria potestad (si bien la LOPNA contiene
  normas relativas a la patria potestad en general en sus arts.
  347-357 y respecto al atributo especial de la guarda en sus
  arts. 358-363, el artículo 364 eiusdem expresamente refiere
  que lo relativo a los atributos de la “representación” y
  “administración” que conforman la patria potestad se
  regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 267 y ss.
  del CC), la tutela ordinaria de menores (véase Arts. 301 al
  381), la filiación (Artículos 197 al 234), etc.
 Es una nueva ley denominada Ley
  Orgánica para la Protección del Niño y del
  Adolescente, la cual entro en vigencia el 1
  de abril de 2000.
 Esta ley surge gracias a un movimiento
  social en el que participan diversos
  integrantes de la sociedad y en el que
  niños,    niñas    y    adolescentes   son
  protagonistas. Este instrumento legal se
  ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a
  seguir) de protección integral en la
  convención      internacional   sobre   los
  derechos del niño.
Es regular los derechos y garantías así como los
deberes y responsabilidades relacionados con la
protección de los niños y adolescentes; además
de reforzar el concepto de familia como célula
fundamental de la sociedad, otorgándole gran
importancia a las obligaciones que tiene esta
como responsable principal en el desarrollo
integral de los niños y adolescentes, tal como lo
establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V.
A.- El niño como sujeto de
derechos.
B.- El interés superior del niño.
C.- La prioridad absoluta.
D.- La participación de la
sociedad.
E.- El rol fundamental de la
familia.
En el derecho venezolano luego de la
aparición de la Lopna ya no se habla de
menores de edad si no de niño, niña o
adolescente, se entiende que el menor de
edad es el que no ha llegado a la
mayoridad y la Lopna contempla que es
niño quien no haya cumplido los 12 años y
adolescente el que sea mayor de 12 años y
menor de 18 años (Art. 2 Lopna). Por lo
tanto el mayor de 18 años se considera
mayor de edad con plena capacidad de
obrar solo con las excepciones que
contempla la ley.
Es el conjunto de prerrogativas y obligaciones
legalmente reconocidas en principio al padre y a
la madre, parcialmente a los ascendientes y
subsidiariamente los terceros respecto a los hijos
menores considerados tanto en su persona como
en su patrimonio. En la patria potestad se
distinguen dos aspectos; uno referido a la
protección de los intereses materiales (asistencia
protectiva) y otro a la de los intereses espirituales.
    La patria potestad es un conjunto de derechos
y obligaciones que corresponden a los padres
sobre las personas y bienes de sus hijos desde la
concepción de estos y en tanto sean menores de
edad y no emancipados.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD


   Las fuentes son: las justas nupcias, la
legitimación y la adopción.
   En el derecho romano la patria potestad
estaba originada por las justas nupcias lo cual
hacia que todos los hijos que nacían de los
cónyuges cayeran bajo su poder así como los
nietos o descendientes del hijo varón que contraía
matrimonio legítimo; sin embargo esto no se
aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se
sometían a la patria potestad del padre de la
madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás
ejercía la patria potestad sobre los hijos.
LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO
      ROMANO Y CONTEMPORÁNEO

   A diferencia de la concepción que
en el derecho romano se tenia de la
patria potestad como un conjunto de
prerrogativas a favor de los padres; en la
actualidad es por el contrario una
obligación en el sentido verdadero del
término a cargo de los padres y a favor
de los hijos, cuyo objeto es la educación
de estos, obsérvese igualmente que la
patria potestad está ligada a la noción
de la minoría de edad.
La patria potestad en el
derecho romano era el poder
atribuido al padre de familia
sobre los hijos nacidos de justas
nupcias por la legitimación o por
la adopción y duraba toda la
vida no solo sobre la persona sino
también sobre su patrimonio.
    1.- SUBJETIVO: QUIEN DEBE PAGAR: EL MISMO DEUDOR O SUS
    REPRESENTANTES O CUALQUIER OTRA PERSONA AUNQUE NO
    TENGA INTERES O MANDATO.

         A QUIEN DEBE PAGARSE: AL ACREEDOR, SUS
    REPRESENTANTES O PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR EL
    PAGO, SI LA RECIBE UNA PERSONA DISTINTA NO LIBERA AL
    DEUDOR.

   2.- OBJETIVOS EN CUANTO AL OBJETO: PARA ELLO SE PLANTEAN
    LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD E IDENTIDAD. PUES EN PRINCIPIO
    DEBEN SER CUMPLIDAS CON EL OBJETO QUE DIERON
    NACIMIENTO A LAS OBLIGACIONES.

            EN CUANTO AL TIEMPO: EN PRINCIPIO CUANDO EL
  ACREEDOR LO REQUIERA, A MENOS QUE SE HAYA FIJADO UN
  TÉRMINO. SE PUEDE PAGAR ANTES SI LA NATURALEZA LO
 REQUIERE. EJEMPLO: SI SE TRATA DE LA ENTREGA DE UNA OBRA.
            EN CUANTO AL LUGAR: SI HA SIDO CONVENIDO, EN
  ESE LUGAR, SINO DONDE EL DEUDOR PUEDA PAGAR, O DONDE
  EL ACREEDOR ASÍ LO EXIJA. EN PRINCIPIO EL DOMICILIO DEL
  DEUDOR, O EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA COSA. SUCEDE
  QUE SI EL ACREEDOR LO RECHAZA, ES DECIR LA ENTREGA DE LA
  COSA, PODRÁ PROCEDERSE AL DEPÓSITO PÚBLICO DE LA COSA.
EFECTOS DEL PAGO:
1.- EXTINGUE LA OBLIGACIÓN IPSO IURE
2.- LIBERA EL PAGO DE INTERESES, EXTINGUE TAMBIÉN LO ACCESORIO, TAL CASO DE HIPOTECA, FIANZA,
CAUCIONES ASÍ COMO CUALQUIER MEDIO DE GARANTÍA (ANTERIORMENTE DISCUTIDAS)
3.- CUANDO EL DEUDOR TIENE VARIAS OBLIGACIONES FRENTE A UN MISMO ACREEDOR Y EL DEUDOR PAGA
PERO NO SEÑALA CUAL, EL ACREEDOR PUEDE: TOMARLA A LA MÁS ONEROSA (COSTOSA) O ANTIGUA,
PUEDE TAMBIÉN EL ACREEDOR IMPUTARLA A LOS INTERESES, LUEGO AL MÁS GRAVOSO O ANTÍGUO. EL
ACREEDOR DECIDE. SE RECOMIENDA AL DEUDOR SEÑALAR A CUAL DA CUMPLIMIENTO.

PRUEBAS DEL PAGO:
CON RECIBOS DE PAGO O DOCUMENTOSDE CANCELACIÓN, TÍTULOS SEGÚN JUSTINIANO LE OTORGÓ PLENO
VALOR A ESTE MEDIO PROBATORIO.
EXISTIÓ OTRO PRUEBA COMO LA TESTIMONIAL, PARA ELLO SE REQUERÍA LA PRESENCIA DE 5 TESTIGOS. SE
PRESUMÍA EL PAGO, CUANDO EL ACREEDOR DESTRUÍA EL DOCUMENTO.

OFERTAS DE PAGO O CONSIGNACIÓN:

SI EL ACREEDOR SE NIEGA A RECIBIR EL PAGO, EL DEUDOR PUEDE HACERLE UNA OFERTA REAL, AL PONER LA
COSA A SU DISPOSICIÓN Y ANTE LA NEGATIVA DEL ACREEDOR, PUEDE HACERLE LA CONSIGNACIÓN,
AUNQUE NO LIBEREN AL DEUDOR LO DESCARGAN DE LOS INTERESES MORATORIOS. TAMBIÉN DE LOS
RIESGOS DE LA PÉRDIDA DE LA COSA. HACIENDO LA CONSIGNACIÓN VALIDAMENTE SE EXTINGUE LA
OBLIGACIÓN CON SUS ACCESORIOS
OPE EXCEPTIONIS:
LA COMPENSACIÓN FORMA DE EXTINCIÓN LAS OBLIGACIONES CUANDO DOS PERSONAS SE ENCUENTRA
UNA CON RESPECTO A LA OTRA COMO DEUDORES Y ACREEDORES ENTRE SÍ. AHORA BIEN LAS DOS DEUDAS
EXISTÍASN INDEPENDIENTEMENTE LA UNA DE LA OTRA, EL ACREEDOR QUEDÓ AUTORIZADO PARA
COMPENSAR SU DEUDA.
REQUISITOS: DEUDAS VALIDAS; QUE SU OBJETO SEAN COSAS FUNGIBLES Y DE LA MISMA NATURALEZA.
DEBE SER EXIGIBLE ES DECIR, NO ESTAR SUJETA A CONDICIÓN O TÉRMINO. QUE PUEDAN EXTINGUIRSE
SIMÚLTANEAMENTE. NO SE OPERA DE PLENO DERECHO DEBE SER OPUESTA COMO EXCEPCIÓN.
LA NOVACIÓN: ES LA SUSTITUCIÓN DE UNA OBLIAGCIÓN POR UNA NUEVA; SE PODÍA NOVAR EN CUANTO AL
OBJETO, CAUSA Y PARTES DISTINTAS.
LA TRANSACCIÓN: TRANSAR ES PONER FIN A UN NEGOCIO DUDOSO O LITIGIOSO. MEDIANTE UNA
CONVENCIÓN, SE COMPARA A UNA COSA JUZGADA. SE DEBE HOMOLOGAR PARA QUE SURTA TODOS LOS
EFECTOS ERGA OMMES.
LA CONFUSIÓN: LA OBLIAGCIÓN EXIGE DOS PARTES DETERMINADAS ACREEDOR-DEUDOR CUANDO UNA
MISMA PARTE POR UN HECHO SOBREVENIDO SE REUNEN LAS DOS CUALIDADES. EJM: EL ARRENDAMIENTO
EN LA SUCESIÓN.
LA PRESCRIPCIÓN: EXTINGUE LA OBLIGACIÓN ES DECIR LA ACCIÓN QUE LA HACE EXIGIBLE, POR EL
TRANSCURSO DEL TIEMPO EN ROMA 10 AÑOSPARA LOS CIUDADANOS 20 SI ESTABAN AUSENTES. LA
PRESCRIPCIÓN PODÍA SER INTERRUMPIDAS POR ACTOS DEL ACREEDOR QUE RECLAMA EL DERECHO.
EL PACTO DE NON PETENDO: EN UNA CONVENCIÓN PRIVADA SIN ESTIPULACIONES FORMALES, EL
ACREEDOR CONVIENE CON EL DEUDOREN QUE NO PRETENDERÁ EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.
POSIBLEMENTE OBLIGACIONES NACIDAS DEL DELITO, ERA EXACTAMENTE PEDIR EL NO CUMPLIMIENTO.
FORMAS ROMANAS DEL PAGO:


 SOLUTIO PER AES ER LIBRAM: EL DEUDOR TOCABA LA
 BALANZA EN SEÑAL DE HABER SIDO LIBERADO POR EL
 ACREEDOR.
 (FORMA SOLEMNE Y FORMAL).
 ACCEPTILATIO: EL ACREEDOR DECALRABA HABER
 RECIBIDO LA PRESTACIÓN DEBIDA.
 CONTRARIO CONSENSO: EN LAS OBLIGACIONES
 NACIDAS DEL MERO CONSENTIMIENTO LA VOLUNTAD
 ENTRE LAS PARTES, PONÍA FIN A LA OBLIGACIÓN
Muchas   gracias,
    por su atención
 Milagro Yustiz Ramos

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Presentacion trabajo MINORIDAD EN VENEZUELA

  • 1.
  • 2.  ES EL ESTADO DE LAS PERSONAS QUE NO HAN ALCANZADO LA EDAD A PARTIR DE LA CUAL LA LEY CONFIERE AL SER HUMANO PLENA CAPACIDAD PARA GENERALIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS.  EL MENOR DE EDAD, POR NATURALEZA TIENE PROTECCIÓN DE LA LEY PORQUE ES INCAPAZ (PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA).
  • 3. La Convención Internacional de los Derechos del Niño,  las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),  las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,  las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh),  el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la Organización Internacional del Trabajo  y la Carta de la UNESCO sobre la Educación para Todos.
  • 4. Con anterioridad a la LOPNA existía la Ley Tutelar de Menores que consagraba normas protectoras de la minoridad. Así mismo, nuestro Código Civil contiene importantes disposiciones dirigidas al menor de edad, muchas de las cuales fueron incorporadas en la Reforma del Código Civil de 1982. La mayor parte de tales normas del Código sustantivo están vigentes y conforman una importante protección en cuanto a instituciones esenciales como el nombre civil, la patria potestad (si bien la LOPNA contiene normas relativas a la patria potestad en general en sus arts. 347-357 y respecto al atributo especial de la guarda en sus arts. 358-363, el artículo 364 eiusdem expresamente refiere que lo relativo a los atributos de la “representación” y “administración” que conforman la patria potestad se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 267 y ss. del CC), la tutela ordinaria de menores (véase Arts. 301 al 381), la filiación (Artículos 197 al 234), etc.
  • 5.  Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.  Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.
  • 6. Es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños y adolescentes; además de reforzar el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V.
  • 7. A.- El niño como sujeto de derechos. B.- El interés superior del niño. C.- La prioridad absoluta. D.- La participación de la sociedad. E.- El rol fundamental de la familia.
  • 8. En el derecho venezolano luego de la aparición de la Lopna ya no se habla de menores de edad si no de niño, niña o adolescente, se entiende que el menor de edad es el que no ha llegado a la mayoridad y la Lopna contempla que es niño quien no haya cumplido los 12 años y adolescente el que sea mayor de 12 años y menor de 18 años (Art. 2 Lopna). Por lo tanto el mayor de 18 años se considera mayor de edad con plena capacidad de obrar solo con las excepciones que contempla la ley.
  • 9. Es el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente los terceros respecto a los hijos menores considerados tanto en su persona como en su patrimonio. En la patria potestad se distinguen dos aspectos; uno referido a la protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales. La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos desde la concepción de estos y en tanto sean menores de edad y no emancipados.
  • 10. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD Las fuentes son: las justas nupcias, la legitimación y la adopción. En el derecho romano la patria potestad estaba originada por las justas nupcias lo cual hacia que todos los hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder así como los nietos o descendientes del hijo varón que contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se sometían a la patria potestad del padre de la madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la patria potestad sobre los hijos.
  • 11. LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO Y CONTEMPORÁNEO A diferencia de la concepción que en el derecho romano se tenia de la patria potestad como un conjunto de prerrogativas a favor de los padres; en la actualidad es por el contrario una obligación en el sentido verdadero del término a cargo de los padres y a favor de los hijos, cuyo objeto es la educación de estos, obsérvese igualmente que la patria potestad está ligada a la noción de la minoría de edad.
  • 12. La patria potestad en el derecho romano era el poder atribuido al padre de familia sobre los hijos nacidos de justas nupcias por la legitimación o por la adopción y duraba toda la vida no solo sobre la persona sino también sobre su patrimonio.
  • 13.
  • 14. 1.- SUBJETIVO: QUIEN DEBE PAGAR: EL MISMO DEUDOR O SUS REPRESENTANTES O CUALQUIER OTRA PERSONA AUNQUE NO TENGA INTERES O MANDATO.  A QUIEN DEBE PAGARSE: AL ACREEDOR, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR EL PAGO, SI LA RECIBE UNA PERSONA DISTINTA NO LIBERA AL DEUDOR.  2.- OBJETIVOS EN CUANTO AL OBJETO: PARA ELLO SE PLANTEAN LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD E IDENTIDAD. PUES EN PRINCIPIO DEBEN SER CUMPLIDAS CON EL OBJETO QUE DIERON NACIMIENTO A LAS OBLIGACIONES.  EN CUANTO AL TIEMPO: EN PRINCIPIO CUANDO EL ACREEDOR LO REQUIERA, A MENOS QUE SE HAYA FIJADO UN TÉRMINO. SE PUEDE PAGAR ANTES SI LA NATURALEZA LO  REQUIERE. EJEMPLO: SI SE TRATA DE LA ENTREGA DE UNA OBRA.  EN CUANTO AL LUGAR: SI HA SIDO CONVENIDO, EN ESE LUGAR, SINO DONDE EL DEUDOR PUEDA PAGAR, O DONDE EL ACREEDOR ASÍ LO EXIJA. EN PRINCIPIO EL DOMICILIO DEL DEUDOR, O EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA COSA. SUCEDE QUE SI EL ACREEDOR LO RECHAZA, ES DECIR LA ENTREGA DE LA COSA, PODRÁ PROCEDERSE AL DEPÓSITO PÚBLICO DE LA COSA.
  • 15. EFECTOS DEL PAGO: 1.- EXTINGUE LA OBLIGACIÓN IPSO IURE 2.- LIBERA EL PAGO DE INTERESES, EXTINGUE TAMBIÉN LO ACCESORIO, TAL CASO DE HIPOTECA, FIANZA, CAUCIONES ASÍ COMO CUALQUIER MEDIO DE GARANTÍA (ANTERIORMENTE DISCUTIDAS) 3.- CUANDO EL DEUDOR TIENE VARIAS OBLIGACIONES FRENTE A UN MISMO ACREEDOR Y EL DEUDOR PAGA PERO NO SEÑALA CUAL, EL ACREEDOR PUEDE: TOMARLA A LA MÁS ONEROSA (COSTOSA) O ANTIGUA, PUEDE TAMBIÉN EL ACREEDOR IMPUTARLA A LOS INTERESES, LUEGO AL MÁS GRAVOSO O ANTÍGUO. EL ACREEDOR DECIDE. SE RECOMIENDA AL DEUDOR SEÑALAR A CUAL DA CUMPLIMIENTO. PRUEBAS DEL PAGO: CON RECIBOS DE PAGO O DOCUMENTOSDE CANCELACIÓN, TÍTULOS SEGÚN JUSTINIANO LE OTORGÓ PLENO VALOR A ESTE MEDIO PROBATORIO. EXISTIÓ OTRO PRUEBA COMO LA TESTIMONIAL, PARA ELLO SE REQUERÍA LA PRESENCIA DE 5 TESTIGOS. SE PRESUMÍA EL PAGO, CUANDO EL ACREEDOR DESTRUÍA EL DOCUMENTO. OFERTAS DE PAGO O CONSIGNACIÓN: SI EL ACREEDOR SE NIEGA A RECIBIR EL PAGO, EL DEUDOR PUEDE HACERLE UNA OFERTA REAL, AL PONER LA COSA A SU DISPOSICIÓN Y ANTE LA NEGATIVA DEL ACREEDOR, PUEDE HACERLE LA CONSIGNACIÓN, AUNQUE NO LIBEREN AL DEUDOR LO DESCARGAN DE LOS INTERESES MORATORIOS. TAMBIÉN DE LOS RIESGOS DE LA PÉRDIDA DE LA COSA. HACIENDO LA CONSIGNACIÓN VALIDAMENTE SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN CON SUS ACCESORIOS
  • 16. OPE EXCEPTIONIS: LA COMPENSACIÓN FORMA DE EXTINCIÓN LAS OBLIGACIONES CUANDO DOS PERSONAS SE ENCUENTRA UNA CON RESPECTO A LA OTRA COMO DEUDORES Y ACREEDORES ENTRE SÍ. AHORA BIEN LAS DOS DEUDAS EXISTÍASN INDEPENDIENTEMENTE LA UNA DE LA OTRA, EL ACREEDOR QUEDÓ AUTORIZADO PARA COMPENSAR SU DEUDA. REQUISITOS: DEUDAS VALIDAS; QUE SU OBJETO SEAN COSAS FUNGIBLES Y DE LA MISMA NATURALEZA. DEBE SER EXIGIBLE ES DECIR, NO ESTAR SUJETA A CONDICIÓN O TÉRMINO. QUE PUEDAN EXTINGUIRSE SIMÚLTANEAMENTE. NO SE OPERA DE PLENO DERECHO DEBE SER OPUESTA COMO EXCEPCIÓN. LA NOVACIÓN: ES LA SUSTITUCIÓN DE UNA OBLIAGCIÓN POR UNA NUEVA; SE PODÍA NOVAR EN CUANTO AL OBJETO, CAUSA Y PARTES DISTINTAS. LA TRANSACCIÓN: TRANSAR ES PONER FIN A UN NEGOCIO DUDOSO O LITIGIOSO. MEDIANTE UNA CONVENCIÓN, SE COMPARA A UNA COSA JUZGADA. SE DEBE HOMOLOGAR PARA QUE SURTA TODOS LOS EFECTOS ERGA OMMES. LA CONFUSIÓN: LA OBLIAGCIÓN EXIGE DOS PARTES DETERMINADAS ACREEDOR-DEUDOR CUANDO UNA MISMA PARTE POR UN HECHO SOBREVENIDO SE REUNEN LAS DOS CUALIDADES. EJM: EL ARRENDAMIENTO EN LA SUCESIÓN. LA PRESCRIPCIÓN: EXTINGUE LA OBLIGACIÓN ES DECIR LA ACCIÓN QUE LA HACE EXIGIBLE, POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO EN ROMA 10 AÑOSPARA LOS CIUDADANOS 20 SI ESTABAN AUSENTES. LA PRESCRIPCIÓN PODÍA SER INTERRUMPIDAS POR ACTOS DEL ACREEDOR QUE RECLAMA EL DERECHO. EL PACTO DE NON PETENDO: EN UNA CONVENCIÓN PRIVADA SIN ESTIPULACIONES FORMALES, EL ACREEDOR CONVIENE CON EL DEUDOREN QUE NO PRETENDERÁ EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. POSIBLEMENTE OBLIGACIONES NACIDAS DEL DELITO, ERA EXACTAMENTE PEDIR EL NO CUMPLIMIENTO.
  • 17. FORMAS ROMANAS DEL PAGO: SOLUTIO PER AES ER LIBRAM: EL DEUDOR TOCABA LA BALANZA EN SEÑAL DE HABER SIDO LIBERADO POR EL ACREEDOR. (FORMA SOLEMNE Y FORMAL). ACCEPTILATIO: EL ACREEDOR DECALRABA HABER RECIBIDO LA PRESTACIÓN DEBIDA. CONTRARIO CONSENSO: EN LAS OBLIGACIONES NACIDAS DEL MERO CONSENTIMIENTO LA VOLUNTAD ENTRE LAS PARTES, PONÍA FIN A LA OBLIGACIÓN
  • 18. Muchas gracias,  por su atención  Milagro Yustiz Ramos