6. CLASIFICACIÓN 22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA Nº 20.09. 2204.10 -Vino espumoso 2204.10.10 Tipo champaña (champagne) 2204.10.90 Los demás -Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: 2204.21.00 --En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 2204.29.00 --Los demás 2204.30.00 -Los demás mostos de uva 22.05 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS. 2205.10.00 -En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 2205.90.00 -Los demás
7.
8.
9.
10. DESTINACIONES ADUANERAS Definitivas Para consumo Suspensivas Importación temporal Depósito de almacenamiento Tránsito de importación Exportación temporal Tránsito de exportación Removido
11. INCOTERMS Regulan derechos y obligaciones del comprador y del vendedor. Se distinguen cuatro grupos: Grupo E (de salida) : Se minimizan las obligaciones y los riesgos del vendedor. El comprador debe hacerse cargo de la mercadería en la fábrica del vendedor o en cualquier otro lugar convenido en el contrato de compraventa (por ejemplo el depósito) siempre ubicado en el país del exportador – EXW Grupo F : El puerto de embarque es el lugar donde se transmiten al comprador los riesgos de daño/Pérdida de mercadería y a partir del cual el comprador asume los costos relativos al seguro, transporte, descarga e importación de las mercaderías. El exportador debe entregar las mercaderías ya despachadas para su exportación – FCA, FAS, FOB Grupo C : El vendedor debe soportar los costos de contratar el transporte y además la contratación del seguro en los términos CIF y CIP desde el lugar en que se transmitieron los riesgos – CFR, CIF, CPT, CIP Grupo D (de arribo) : El vendedor asume la totalidad de los costos y los riesgos hasta el punto convenido que figura en el contrato de compraventa – DAF, DESS, DEQ, DDU, DDP IMPORTADOR (Grado de responsabilidad sobre el transporte) EXPORTADOR EXW FCA FOB CFR CIF CPT CIP DAF DES DEQ DDU DDP