1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: T. U. G. COMERCIO EXTERIOR LIC. COMERCIO INTERNACIONAL
2. DERECHO APLICADO AL COMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL) PROFESOR ADJUNTO MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON PROFESORA INVITADA Dra. Pamela Feccia Contacto (Dr. Villazón): profesoremilianovillazon@gmail.com Estudio: Alsina 886
4. DISTINTOS SUPUESTOS DIRECTA (sin necesidad de pedido de concurso preventivo, según hechos reveladores cesación de pagos) INDIRECTA (mediante los supuestos en que el concurso preventivo deriva en quiebra) Pedida por el deudor Pedida por los acreedores
5. SUPUESTOS de quiebra DIRECTA (Cesación de pagos) 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor 2) Mora en el cumplimiento de una obligación 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos
6. SUPUESTOS de quiebra INDIRECTA 1) Falta de presentación de propuesta de acuerdo con antelación mínima de 20 d. del vencimiento de período de exclusividad 2) Impugnación del acuerdo declarada admisible por el juez 3) No pago de honorarios dentro de 90 d. de homologado acuerdo preventivo 4) Declaración de nulidad del acuerdo preventivo alcanzado 5) Incumplimiento del acuerdo preventivo 6) Fracaso del salvataje (cram down) 7) Falta de conformidad de las mayorías de acreedores necesarias para aprobar el acuerdo
7. TRÁMITES DIFERENTES (de quiebra directa) QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDORES QUIEBRA PEDIDA POR PROPIO DEUDOR
8. TRÁMITE PEDIDO ACREEDOR DEBE PROBAR SU CRÉDITO HECHOS REVELADORES DE CESACIÓN DE PAGOS QUE EL DEUDOR PUEDE SER DECLARADO EN CONCURSO ACREDITADO ESTO, JUEZ CITA DEUDOR PARA QUE EN 5 D. INVOQUE Y PRUEBE VENCIDO EL PLAZO, OÍDO ACREEDOR, JUEZ RESUELVE: ADMITE O RECHAZA PEDIDO QUIEBRA
9. TRÁMITE PEDIDO DEUDOR El deudor debe presentar un escrito solicitando su quiebra y documentación respaldatoria, acompañar 2 copias firmadas de todo, y cumplir con estos requisitos: (Cuando se invoque causal válidamente fundada, el juez debe conceder plazo improrrogable de 10 días, a partir de la fecha de presentación, para que el interesado dé cumplimiento total) 1) Deudores matriculados y personas de existencia ideal regulares: acreditarán inscripción en registros. Las últimas acompañarán, además, instrumento constitutivo, modificaciones y constancia de inscripciones Demás personas de existencia ideal: acompañarán, instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos 2) Explicar las causas concretas de situación patrimonial con expresión de época en que se produjo la cesación de pagos y hechos reveladores
10. REQUISITOS FORMALES (cómo lo solicitan - art. 11) 3) Acompañar estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, normas seguidas para valuación, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por CPN 4) Acompañar copia de balances u otros estados contables exigidos al deudor por disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los 3 últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador
11. REQUISITOS FORMALES (cómo lo solicitan - art. 11) 5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de: domicilios, montos de créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, acompañar legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictámen de CPN sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores. Agregar detalle de procesos judiciales o administrativos patrimoniales en trámite o condena no cumplida, precisando radicación 6) Enumerar libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión de último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido
12. SENTENCIA DE QUIEBRA 1) Individualización fallido y, socios ilimitadamente responsables; 2) Orden de anotar quiebra e inhibición gral. de bienes en registros correspondientes; 3) Orden al fallido y terceros para que entreguen al síndico bienes de aquél; 4) Intimación al deudor para que cumpla requisitos de la solicitud si no lo hubiera hecho y para que entregue al síndico dentro de 24 horas libros de comercio y demás documentación relacionada con contabilidad; 5) Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 6) Orden de interceptar correspondencia y entregarla al síndico; 7) Intimación al fallido o administradores de sociedad concursada, para que dentro de 48 horas constituyan domicilio procesal en lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en estrados del juzgado; 8) Orden de efectuar comunicaciones necesarias para asegurar cumplimiento de prohibición de viaje al exterior sin autorización judicial; 9) Orden realización bienes deudor y designación de quien efectuará enajenaciones; 10) Designación de funcionario que realice inventario en 30 días, el cual comprenderá sólo rubros generales; 11) Designación de audiencia para sorteo síndico
13. EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL FALLIDO SOBRE ACTOS QUE PERJUDIQUEN A ACREEDORES SOBRE RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES
14. Efectos sobre EL FALLIDO OBLIGACIÓN DE PRESTAR COLABORACIÓN PROHIBICIÓN DE VIAJAR AL EXTERIOR SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEUDAS POSTERIORES DARÁN LUGAR A NUEVO CONCURSO MUERTE, INCAPACIDAD, INHABILITACIÓN: NO AFECTAN EL TRÁMITE DE QUIEBRA DESAPODERAMIENTO: Privación de administración / disposición de bienes (incautación) Conserva la propiedad, por eso no es confiscación ni expropiación Incluye bienes que adquiera posteriormente, hasta rehabilitación Se produce de pleno derecho, sin declaración judicial Bienes excluidos: 1) Derechos no patrimoniales; 2) Bienes inembargables; 3) Usufructo de bienes de hijos menores, pero frutos que le correspondan caen en desapoderamiento una vez atendidas las cargas; 4) Administración de bienes propios del cónyuge; 5) Facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y derechos que no caen en desapoderamiento; 6) Indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona; 7) Demás bienes excluidos por otras leyes
15. Efectos sobre ACTOS QUE PERJUDIQUEN A ACREEDORES Realizados durante el PERÍODO DE SOSPECHA(entre fecha de iniciación de la cesación de pagos -no más de 2 años antes al pedido de concurso- y sentencia quiebra) Efecto: INEFICACIA (inoponibles) de pleno derecho respecto a acreeedores del fallido Tipos de actos (enumeración TAXATIVA): Actos a título gratuito; Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad; Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía
16. Efectos sobre RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES Acreedores deben verificar sus créditos; Síndico ejerce derechos acorde a su actuación; Cesación de intereses (salvo créditos hipotecarios / prendarios); Conversión deudas en moneda extranjera a de curso legal; Se consideran vencidas deudas preexistentes al concurso; Conversión de prestaciones no dinerarias a moneda de curso legal; Fuero de atracción; Suspensión juicios patrimoniales / remisión al juzgado de quiebra; Devolución de bienes de terceros en poder del deudor; Socios de sociedades no pueden ejercer derecho de receso; Resolución de contratos (de pleno derecho): Mandatos, Cuentas corrientes, Etc.
17.
18. Plazo: 10 d. a partir de última publicación de edictos que comunican la quiebra