1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
1. Derecho Mercantil
Equipo #1
Álvarez Acosta Juan Diego de Jesús
Campos García Erika Ivette
Cervantes Robles Fabiola Carolina
Martínez Guillen Karen Anahí
Salgado Saguilan Marco Antonio
2. 1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
3. 1.5Las obligaciones fundamentales
de los comerciantes profesionales.
La Ley Mercantil impone a todos los comerciantes, ciertas
Obligaciones, así, en el artículo 16 del Código de Comercio
Se impone a quien sea comerciante:
1. La publicación por medio de la prensa, la calidad
mercantil con sus circunstancias esenciales y, en su
oportunidad, de las modificaciones que se adopten.
2. Las inscripciones del Registro Público de Comercio de
los documentos cuyo tenor y autenticidad deben
hacerse notorios.
3. Mantener un sistema de contabilidad conforme al
articulo 33 del mismo ordenamiento mercantil.
4. La conservación de la correspondencia que tenga
relación con el giro del comerciante.
4. Publicidad mercantil
Es publicar por medio de la prensa su calidad mercantil, disponiendo
textualmente “debe participar la apertura del establecimiento o despacho, de
su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las
plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales
mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento
o despacho, su ubicación, y objeto si hay persona encargada de su
administración, su nombre y firma; si hay compañías, su naturaleza, la
indicación del gerente, la razón social o denominación, la designación de
sucursales o agencias, si las hubiere”
5. Registro de comercio
Es una institución que tiene como objeto hacer la
inscripción personal delos comerciantes y poner al
alcance de cualquier persona todos aquellos actos
y contratos que afecten de modo importante las
condiciones económicas y jurídicas de los
mismos.
• La inscripción o matrícula en el Registro de
Comercio será potestativa, para los individuos
que se dediquen al comercio (comerciante,
persona física) y obligatoria para todas las
sociedades mercantiles.
6. Contenido de la hoja de
inscripción del comerciante
Nombre o razón social.
Clase de comercio u operaciones a que se dedica.
La fecha en que debe comenzar sus operaciones.
Domicilio.
Las escrituras de la constitución de la sociedad mercantil.
El acta de la primera junta general.
Lo poderes generales y nombramientos, y renovación de los mismos.
Aumento o disminución del capital en las sociedades anónimas y en
comandita por acciones.
Las finanzas de los corredores.
7. Registros especiales
a) Registro Cooperativo Nacional.
b) Registro de Crédito Agrícola.
c) Registro Público Marítimo Nacional.
d) Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
8. Contabilidad Mercantil
Se necesita llevar un registro de los bienes que poseen, de los créditos
que tienen a su favor, de las deudas o potenciales que han adquirido,
de las operaciones que celebren, y de los resultados que producen en
su patrimonio.
Conforme el articulo 33 del Código de Comercio, el comerciante está
obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Dicho sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características particulares del negocio.
9. Los libros de contabilidad
Libros
De inventarios y balances.
Diario.
Mayor o de cuentas corrientes.
10. Estos son los libros que todo comerciante colectivo debe llevar como mínimo;
sin embargo es posible utilizar todos los que sean necesarios para la buena
marcha de su negocio:
Balance.
Libro de inventarios.
Apertura.
Libro de inventarios y balance.
Libro diario.
Libro mayor o de cuentas corrientes.
Libro de actas.
11. • Todos los libros deberán llevarse en idioma castellano, aunque el
comerciante sea extranjero con lengua diferente.
• El comerciante deberá conservar , debidamente archivados, los
comprobantes originales de sus operaciones por un plazo mínimo de
diez años.
12. • Libros sociales
A las sociedades mercantiles en particular, la legislación les impone la
obligación de llevar ciertos libros especiales, según la sociedad de que se
trate.
• Registro de socios nominativos en la sociedad anónima
y sociedad en comandita por acciones.
Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y la indicación de las
acciones que pertenezcan, expresándose números, series, clases y
demás particulares.
2. La indicación delas exhibiciones que se efectúen.
3. Las transmisiones que realicen en los términos que prescribe el artículo
129 de la LSM.
13. • Libro de actas
En el libro de actas que lleva cada sociedad y cuando se trate de
asuntos generales se expresarán la fecha respectiva, los asistentes a
ellas, el numero de acciones que cada uno de ellos represente, el
numero de votos de que puede hacerse uso, los acuerdo que se tomen
etcétera.
• Libro de aumento o reducción de capital social.
Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un
libro de registro que al efecto llevara la sociedad.
14. Libros de sociedades cooperativas.
Toda sociedad cooperativa en particular deberá llevar los siguientes
libros:
Libro de actas de asambleas generales.
Libro de actas de consejo de administración.
Libro de actas de cada una de las comisiones especiales.
Libro de actas del consejo de vigilancia.
Libro de registro de socios.
Libro de talonario de certificados de aportación.
15. Inscripción en la cámara de
comercio o de la industria
Todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado ante la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público sea de $2,500.00 (dos mil
quinientos pesos) en adelante estará obligado a inscribirse, durante,
el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente a la fecha de
iniciación de actividades, en el registro especial que se llevara en la
cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara.
16. 1.6 El concepto y los sistemas para
delimitar los actos de comercio
• Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo
de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como
Derecho común).
• Los actos de comercio son actuaciones voluntarias lícitas, que jurídicamente
caen bajo la vigencia de las leyes mercantiles, y solo en forma supletoria
quedarán jurídicamente regulados por el Derecho Civil.
• El acto de comercio es una variedad del acto o negocio jurídico y sus
elementos son: objeto, causa o finalidad, y formalidades.
17. • Si no se trata de un acto de comercio , se regirá por el Derecho Civil.
• Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente
ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos,
obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y
el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de
capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un
estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o
empresarios.
• En algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de
las partes y civil para la otra , situación conceptualizada como “actos
mixtos” o de “doble carácter”.
18. • La determinación de lo que haya de entenderse por “ACTO DE
COMERCIO” es importante ya que debido a que, según se ha dicho, el
derecho mercantil contemporáneo dista de sostenerse en la noción del
comerciante para apoyarse o unificarse en la del acto de comercio.
• Nuestra ley ha sido bastante mas flexible, aunque no en forma original
sino adoptando el sistema de códigos de comercio italiano, español y
francés, lo cual deja, por así decirlo, una puerta abierta para considerar
con igual carácter otros actos no catalogados, no incluidos pero
susceptibles de determinarse o de presentarse simplemente futuro(frac.
XXIV, art.75 del código de comercio).
19. Actos unilaterales comerciales
Actos que por su naturaleza realiza un individuo sin que tenga una contraparte,
y son parte del derecho mercantil.
Los artículos 4º. Del código de comercio y 1º. De la ley general de títulos y
operaciones de crédito son ejemplos de normas donde pueden encuadrase
innumerables situaciones.
ARTICULO 4. LAS PERSONAS QUE ACCIDENTALMENTE, CON O SIN
ESTABLECIMIENTO FIJO, HAGAN ALGUNA OPERACION DE COMERCIO,
AUNQUE NO SON EN DERECHO COMERCIANTES, QUEDAN, SIN EMBARGO,
SUJETAS POR ELLA A LAS LEYES MERCANTILES. POR TANTO, LOS
LABRADORES Y FABRICANTES, Y EN GENERAL TODOS LOS QUE TIENEN
PLANTEADOS ALMACEN O TIENDA EN ALGUNA POBLACION PARA EL
EXPENDIO DE LOS FRUTOS DE SU FINCA, O DE LOS PRODUCTOS YA
ELABORADOS DE SU INDUSTRIA, O TRABAJO, SIN HACERLES ALTERACION
AL EXPENDERLOS, SERAN CONSIDERADOS COMERCIANTES EN CUANTO
CONCIERNE A SUS ALMACENES O TIENDAS.
20. ARTICULO 1 SON COSAS MERCANTILES LOS TITULOS DE CREDITO. SU EMISION,
EXPEDICION, ENDOSO, AVAL O ACEPTACION Y LAS DEMAS OPERACIONES QUE
EN ELLOS SE CONSIGNEN, SON ACTOS DE COMERCIO. LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS ACTOS O CONTRATOS QUE HAYAN DADO
LUGAR A LA EMISION O TRASMISION DE TITULOS DE CREDITO, O SE HAYAN
PRACTICADO CON ESTOS, SE RIGEN POR LAS NORMAS ENUMERADAS EN EL
ARTICULO 2O., CUANDO NO SE PUEDAN EJERCITAR O CUMPLIR
SEPARADAMENTE DEL TITULO, Y POR LA LEY QUE CORRESPONDA A LA
NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL DE TALES ACTOS O CONTRATOS, EN LOS
DEMAS CASOS.
LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE ESTA LEY REGLAMENTA SON ACTOS DE
COMERCIO.
Ley general de títulos y operaciones de crédito
21. Actos jurídicos mixtos
Actos comerciales en los que para una parte es mercantil y para la otra no.
Las relaciones así planteadas resultan relaciones comerciales hibridas, esto quiere
decir que es :
Cuando el comerciante realiza un acto con personas sujetas al derecho civil, por
lo que estas quedan sujetas a la condición jurídica civil, y aquellos a la mercantil.
22. 1.7 La clasificación de los actos de
comercio y su enumeración legal.
1 º - Actos de comercio terrestres (Nº 1 al 12)
2º - Actos de comercio marítimo (Nº 13 al 19)
Otra clasificación consistiría en distinguir tres grupos:
1º- Actos para cuya calificación en civiles o comerciales, hay que
atender a la intención con que se ejecutan (Nº 1, 2 y 3)
2º- Actos que para ser calificados de mercantiles deben ser
ejecutados por una empresa (Nº 5 a 9 inclusive).
3º - Actos que son mercantiles en todo caso ( Nº 10 a 19), como por
ejemplo , las letras de cambio, los pagares a la orden y en general
todos los actos de comercio marítimo.
23. 1.8. Los auxiliares del comerciante
• Son personas que facilitan el ejercicio de su trafico, debido a que el
hombre no tiene el don de la ubicuidad, por lo cual es difícil estar en
dos lados al mismo tiempo, de ahí se creo la institución jurídica de la
representación.
• El auxiliar de comerciante es aquella persona que además de realizar su
actividad intelectual o material, colabora jurídicamente con el
comerciante, actuando , en mayor o menor grado, en su representación.
• La facultad de representación es característica de los auxiliares.
24. Factores de comercio
Son las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o
están autorizados para contratar respecto de todos los negocios que
conciernen a la misma, por cuenta y nombre del titular de dicha empresa.
25. Auxiliares dependientes
De acuerdo con el art. 309 del código de comercio, son dependientes
las personas que desempeñan constantemente algunas tareas propias
de una empresa mercantil en nombre y por cuenta de su
titular(comerciante).
26. Auxiliares autónomos
EL CORREDOR: es el auxiliar o intermediario del comercio con cuya
intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se
certifican hechos mercantiles.
27. Comisionista
EL comisionista es quien ejerce actos de comercio por cuenta de otro,
obrando a nombre propio o en el de la persona o razón social que representa.