El Sen. Ramón Galindo Noriega, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal, presentó la ponencia “El Federalismo mexicano: hacia una década de desarrollo local”, durante el 2° Congreso Nacional de Cabildo “Hacia un Cabildo orientado a Resultados”, organizado por la Asociación Civil Fortalecimiento Municipal, evento que se llevó a cabo en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, del 18 al 20 de agosto de 2011.
13. Establecer un nuevo esquema,
subsidiario y descentralizado…
14. LIBERTAD
POLÍTICA
LIBERTAD GOBIERNO
CIUDADANÍA HACENDARIA
MUNICIPAL
LIBERTAD
ADMINISTRATIVA
■ Ruta critica de la gobernabilidad
■ Ruta critica de la gobernanza
■ Eje conductor del desarrollo
15. CALIDAD
LIBERTAD GOBIERNO
CIUDADANÍA HACENDARIA
DE VIDA MUNICIPAL
■ Ruta critica de la gobernabilidad
■ Ruta critica de la gobernanza
■ Eje conductor del desarrollo
■ Eje trasversal de equilibrio: CIUDADANÍA/GOBIERNO
16. CALIDAD
LIBERTAD GOBIERNO
CIUDADANÍA HACENDARIA
DE VIDA MUNICIPAL
17. CALIDAD
LIBERTAD GOBIERNO
CIUDADANÍA HACENDARIA
DE VIDA MUNICIPAL
18. A mayor interés y Más potestades de
participación
ciudadana
= autodeterminación
política
Reformas al artículo 115 Constitucional, a fin de
habilitar a los Estados para que decidan sobre la
integración y reelección de los gobiernos
municipales.
Diseño local de espacios para la participación
ciudadana en las decisiones publicas.
19. Actualmente dice:
Articulo 115. (…)
I. (…)
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el
período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por
nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones
propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no
podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes
mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser
electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que
tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período
inmediato como propietarios a menos que hayan Estado en ejercicio.
(…)
20. En la reforma aprobada en el Senado, dice:
Articulo 115. (…)
I. (…)
Las Constituciones de los Estados definirán
las bases para la elección de los
ayuntamientos.
(…)
21. A mayor capacidad
local = Más atribuciones del
municipio
Reformas al artículo 124 de la Constitución
Federal.
Más facultades a los municipios mediante los
principios de subsidiariedad y cooperación para el
rediseño de la forma de distribución de funciones
públicas.
22. Actualmente dice:
Artículo 124. Las facultades que no estén
expresamente concedidas por esta Constitución a
los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.
23. En la reforma propuesta, dice:
Artículo 124. Las facultades que no estén
expresamente concedidas por esta Constitución a
la Federación, se entienden reservadas a las
entidades federativas y a los municipios.
Las relaciones entre los órdenes de gobierno
federal, estatal, municipal y del Distrito
Federal, se regirán por los principios de
cooperación, coordinación, subsidiariedad y
corresponsabilidad.
24. A mayor derrama Más recursos para la
económica y
productividad local
= comunidad local y sus
autoridades
Reformas a los artículos 115 y 122 de la Constitución
Federal, así como a la Ley de Coordinación Fiscal.
Potestad tributaria municipal (IMC),
Convenios fiscales diferenciados,
Transferencias directas de aportaciones.
25. “La libertad política…
…es la condición
previa del desarrollo
económico y del
cambio social”.
John Fitzgerald Kennedy
(1917-1963)