Potestad tributaria y limitaciones a nivel municipal en Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante
Yoleida Oviedo
C.I:13464765
Sección: SAIA H
Profesora de la cátedra: JOHANA GIMENEZ.
Cátedra: TRIBUTARIO
Barquisimeto junio del 2017
TRIBUTARIO
2. Nuestra constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela; establece que solo el
Estado esta en capacidad de
ejercer la potestad tributaria,
esto quiere decir que, el mismo
es quien establece las
obligaciones pecuniarias a los
contribuyentes
3. a) ORIGINARIA
:cuando emana de la
naturaleza y esencia
misma del Estado
b)POTESTAD
TRIBUTARIA DERIVADA
O DELEGADA
:imposición que tiene el
ente municipal o estadal
para crear tributos
mediante derivación en
virtud de una ley
4. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es
necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto
y se haga efectivo mediante un acto de la administración.
Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del
tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el
Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la
potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar
y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de
imposición.
Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el
Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta
de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
5. El ejercicio de la potestad tributaria debe
ajustarse a los lineamientos señalados por la
constitución , también debe respetar las
garantías del gobernado. Existen varios prin-
cipios Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son: a) Principio de
Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; e) Principio de
Generalidad; d) Principio de Igualdad; e)
Principio de No Confiscatoriedad
facultad de derecho que tiene el
sujeto activo de ejecutar los
mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar
todos los actos instrumentales
tendientes al cobro.
CAPACIDAD
TRIBUTARIA
6. a) Residual: Son las materias que no
están atribuidas expresamente por el
texto constitucional a la competencia
exclusiva del Estado; se denominan
residuales porque podrán ser
atribuidas a las Comunicaciones
Autónomas si así lo establecen los
respectivos estatutos.
b) Concurrente: Son las que
aparecen cuando, dentro de
una determinada materia, el
Estado y la Comunidad
Autónoma convergen en
alguna de las funciones que
se ejercen en relación con
dicha materia.
7. a) Concurrente: Pueden resultar de que los dos
poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en
una misma función que corresponda realmente
a ambas y haya que delimitar la competencia de
cada una, o bien porque se trate de que ambas
potestades pretendan tener competencia
exclusiva sobre alguna materia.
b) Residual: Que a los estados deben transferir a
los municipios los servicios que estos estén en
capacidad de prestar.
8. Existen principios constitucionales que de manera indirecta
limitan la tributación municipal; son también llamadas
limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316,
317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto
por el Poder Público Nacional, como por poderes públicos
estadal y municipal
9. POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL , INGRESOS
MUNICIPALES
Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o
de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las
demás materias rentísticas de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio.
Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en una
partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional . Los estados tienen los ingresos
sucesivos : Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6
La Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria
del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las
prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del
poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así
que el municipio goza de autonomía tributaria
10. FORMA DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
MUNICIPAL
Base Cierta; es la comprobada
directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de
compra-venta, informes
proporcionados por el deudor
tributario, por terceros u obtenidos
directamente por la administración
tributaria durante la función
investigadora
Base Presunta; es cuando no se ha
podido obtener los elementos
necesarios para determinar el monto
imponible, se presume sobre algún
hecho o circunstancias conocidas el
monto imponible por su vinculación o
conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida
Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con
situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de
veracidad de los libros o documentación contable del fiscalizado.
Poder tributario
derivado es aquel que
posee un ente público
por delegación del ente
público con poder
originario. Formas de
Determinación de la
Obligación Tributaria
Municipal