2. COMPRA – VENTA INTERNACIONAL
El contrato de compraventa es la
figura típica del comercio
Internacional bajo cuyas normas se
desenvuelven la importación y
exportación y constituye el acuerdo
de voluntades con fines lucrativos,
entre partes cuyos centros
operativos se encuentran en países
distintos, sobre una mercancía lícita
que debe pasar por Aduanas.
3. Operadores de la Compraventa
Internacional
Operadores Directos
El Exportador
El Importador
Operadores Indirectos o canales de
comercialización
Broker
Comisionista
Agente Comercial
Sucursal
4. ETAPAS DE LA COMPRA Y VENTA
INTERNACIONAL
La iniciación: Que se efectúa a través de un pedido de
cotización mediante el cual el importador o su
representante solicitan al proveedor extranjero hacer de
su conocimiento las condiciones comerciales en que
están dispuestos a concertar.
La negociación: A través de la oferta del vendedor, en
la que se busca la conformidad de las partes. Si la
Oferta no tiene respuesta del comprador hay una
inacción.
El Perfeccionamiento: Aa través de una Orden de
Compra o Nota de Pedido mediante el cual el
vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la
aceptación del comprador
La Implementación: De la compraventa que es la fase
en la que se expiden los documentos financieros y/o
comerciales y en la que además, participan los
operadores conexos quienes implementan la
transacción comercial desde el acondicionamiento de la
mercancía hasta la ejecución del contrato
5. CONVENCION DE VIENA
La convención define al tratado como un
"acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea
su denominación particular", por tanto sus
disposiciones son aplicables sólo a tratados
por escrito entre Estados; quedan excluidos
de la definición antes descrita, aquellos que
no constan por escrito y los acuerdos entre
un Estado y otros sujetos de derecho
internacional (como las organizaciones
internacionales) o entre esos otros sujetos
de derecho internacional.
6. PRINCIPALES REGLAS DE LA
CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
Ámbito de aplicación: Regula exclusivamente sobre la formación
del contrato y los derechos y obligaciones del comprador y del
vendedor
Interpretación: El principio que debe guiar la interpretación de la
Convención es su carácter internacional y la necesidad de promover
la uniformidad de su aplicación aplicación y de asegurar la
observancia de la buena fe en el comercio internacional
Forma del contrato: La Convención consagra la regla general de que
el contrato de compraventa internacional no está sujeto a ningún
requisito formal, dejando a salvo el caso de contratantes cuyos países
al adherirse a la Convención hayan declarado que se deben hacer “por
escrito”
Perfeccionamiento del contrato: Regula lo concerniente a la Oferta,
la revocación de la oferta por el oferente, la Aceptación, el retiro de la
aceptación por el destinatario y el perfeccionamiento del contrato.
7. Obligaciones de las Partes
Obligaciones del
vendedor
Obligaciones del
comprador
Transmisión del riesgo
Caso fortuito y fuerza
mayor
Efectos de la resolución
del contrato
Conservación de las
mercancías
8. ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR
UN CONTRATO DE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
Nombre y dirección de las partes
Producto, normas y características
Cantidad
Embalaje, etiquetado y marcas
Valor total del contrato
Condiciones de entrega
Descuentos y comisiones
Impuestos, aranceles y tasas
Lugares
Periodos de entrega o de envío
Envío parcial/trasbordo/agrupación del
envío
Condiciones especiales de Transporte
Condiciones especiales de Seguros
Documentos
Inspección
Licencias y permisos
Condiciones de pago
Medios de Pago
Garantía
Incumplimiento de contrato por causas
de “fuerza mayor”
Retrasos de entrega o pago
Recursos
Arbitraje
Idioma
Jurisdicción
Firma de las partes
9. MODELO DE CONTRATO DE
COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
Preámbulo
Condiciones del contrato
Obligaciones del vendedor
Obligaciones del comprador
Traspaso de riesgo y de la propiedad
Servicio posventa
Precio y modalidad de pago
Arbitraje
Otras cláusulas
10. 11/08/14 10
NEGOCIACION
COMERCIAL
MARCA NOMBRE
ENVASE
FINANCIAMIENTO INCOTERMS
GARANTÍAS
CARTAS DE
CREDITO
OMPI ISO
REPRESENTACIÓN
AGENCIAMIENTO
DISTRIBUCIÓN
JOINT VENTURES
PRODUCTO
CONTRATO DE
TRANSPORTE
PRECIO CONTRATO
COUNTERTRADE
COMPRAVENTA
CONTRATO
DE SEGURO
E
M
B
A
L
A
J
E
ADMINISTRACION
CONTRACTUAL
+ =
CONVENCIONES
ELEMENTOS JURIDICOS DE UNA OPERACIÓN
COMERCIAL INTERNACIONAL
11. Perfeccionamiento del contrato: La
Convención en su Parte II – Formación del
Contrato, artículos 14 al 24, regula lo
concerniente a la oferta, la revocación de la
oferta por el oferente, la aceptación, el retiro
de la aceptación por el destinatario y el
perfeccionamiento del contrato.
Obligaciones del vendedor: Entregar
mercaderías, transmitir su propiedad,
entregar los documentos relacionados con
ellas en las condiciones pactadas en el
contrato o establecidas en la convención.
Obligaciones del comprador: Pagar el precio
y recibir las mercaderías en las condiciones
pactadas en el contrato o establecidas en la
Convención.
12. Transmisión del riesgo: En los contratos de compra
venta internacional (Compra venta a distancia) se debe
establecer en qué momento el vendedor transmite
al comprador el riesgo sobre las mercancías objeto
del contrato. Resulta fundamental el punto de entrega
de la mercancía, pues el riesgo por perdidas y
daños se traspasa en el mismo momento en que
se transfieren las mercancías.
Caso fortuito y fuerza mayor: La Convención en su art.
79 establece el principio de culpabilidad en el
incumplimiento de las obligaciones como causal de
responsabilidad. De modo que una parte no es
responsables si prueba que el incumplimiento es ajeno
a su voluntad, pero tiene la obligación de notificar a la
otra parte la existencia del impedimento .
13. Efectos de la resolución del contrato: Ambas partes quedan
liberadas de las obligaciones emergentes del contrato,
salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser
debida. El comprador de estar obligado restituirá el precio
abonando también los intereses a partir de la fecha en que
se haya efectuado el pago. El vendedor de estar obligado
restituirá las mercancías, debiendo pagar al comprador el
importe de todos los beneficios que haya obtenido de
dichas mercancías.
Conservación de las mercancías: La Convención consagra
la regla de que cualquiera que sea el derecho que tengan
las partes con motivo de la actuación de la otra, ambas
partes tienen siempre la obligación de adoptar todas las
medidas que sean razonables para la conservación de las
mercancías objeto del contrato.
14. Propuesta de modificación
A la cotización (contraoferta)
(comprador)
Aceptación
RESPUESTA PARCIAL
DE ACEPTACIÓN
2DA. CONTRAOFERTA
(VENDEDOR) OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR
NACIMIENTO
DEL CONTRATO
Cotización oferta inicial
(VENDEDOR)
Entrega de mercancía
Transferencia de propiedad
Entrega de documentos
OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR
Pagar precio
Recepcionar mercancía
EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
(COMPRADOR)
ESQUEMA DE COMPRAVENTA INTERNACIONALESQUEMA DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
15. CONTRATOS ATIPICOS
CONTRATO DE JOINT VENTURE
Tiene como característica que dos o más
personas naturales o jurídicas, celebren este
contrato con el objeto de realizar un negocio en
conjunto y asumir el riesgo en común y
disfrutar de sus beneficios.
CONTRATO DE FRANCHISING
El contrato de franquicia es aquel en el cual una
organización, el franquiciante, que ha
desarrollado un método o una fórmula para la
fabricación y/o venta de un producto o servicio,
extiende a otras firmas, los franquiciados, el
derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a
ciertos controles y restricciones.
16. CONTRATOS ATIPICOS
CONTRATO DE FACTORING
El contrato de factoring es calificado como un contrato
atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas
finalidades económicas y jurídicas del empresario por una
sociedad especializada, que se integran por diversas
funciones, aun cuando alguna de ellas no venga
especialmente pactada, y que se residencian: en la función
de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga
de todas las actividades empresariales que conlleva la
función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por
el empresario.
CONTRATO DE LEASING
Es un contrato complejo de arrendamiento por el cual una
parte, en lugar de adquirir un bien de capital que necesita
solicita de la otra parte que lo adquiera y le concede su
uso y goce por un periodo determinado, vencido el cual
podrá el locatario dar por terminado el contrato.