MEDIDAS O SALIDAS ALTERNAS DE SOLUCIÓN DENTRO DEL NUEVO SISTEMA PENAL
1. MATERIA:
DERECHO PROCESAL PENAL
MAESTRA:
LICENCIADA EN DERECHO MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ ALVAREZ
ALUMNO:
EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO
TRABAJO:
SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO DENTRO DEL NUEVO SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
ZAMORA, MICHOACÁN A 20 DE OCTUBRE DEL 2014
2. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD O CRITERIO DE OPORTUNIDAD.
Cuando el Ministerio Público obtiene los datos de prueba suficientes, que
logren acreditar que un individuo ha realizado un acto ilícito, es su obligación
ejercer la acción penal. Debemos entender a este ejercicio de acción como la
facultad de exigirle al juzgador que imponga una sanción a quien resulte
responsable por dicho acto ilícito y será el Ministerio Público el encargado de
ejercer dicha acción.
El principio de oportunidad, también conocido como criterio de oportunidad,
implica que pese a haber obtenido los elementos suficientes para que se lleve a
cabo el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público se desista de la
persecución o sólo lo haga de manera parcial. Esto implica que el Ministerio
Público tendrá que decidir en base a un criterio los casos particulares en los
cuales podrá cesar o no la persecución penal para su ejercicio.
Los casos en los que se podrá dar esta salida alterna han sido enumerados
de la siguiente manera:
a) ¨Cuando se trate de un hecho “socialmente insignificante” o de “mínima o
exigua1 culpabilidad del imputado”. La excepción en este caso debe ser, de
acuerdo con el mismo código, cuando se afecte gravemente un interés
público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o
con motivo de él. Por la misma razón, no podrá aplicarse el principio de
oportunidad en los casos de delitos contra la libertad y seguridad, sexuales,
o de violencia familiar¨2.
b) ¨Cuando se trate de la actividad de organizaciones criminales, en los
supuestos de delitos que afecten seriamente bienes jurídicos
fundamentales o de investigación con un grado alto de complejidad,
siempre que el imputado realice alguno de los siguientes supuestos¨3:
Colabore con la investigación, brinde información esencial para evitar que
continúe el delito, evite que otro se lleve a cabo, ayude a esclarecer el
hecho investigado u otros relacionados, o proporcione información útil para
probar la participación de otros individuos que hayan participado o dirijan de
alguna manera la organización criminal.
1 Adj. Insuficiente, escaso. http://www.wordreference.com/definicion/exigua.
2 UNAM, Salidas Alternas De Solución En El Diseño Del Nuevo Sistema Penal, Obtenido el 17 de Octubre del
2014. biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/ReformaJudicial/11/rjf/rjf6.pdf
3 IDEM.
3. c) Cuando al imputado se le haya provocado alguna consecuencia en la
realización del hecho cometido, ya sea física o psicológica y que en virtud
de esto, la aplicación de una pena adicional sea desproporcionada. Esta
situación también es conocida como pena natural.
d) ¨El último de los supuestos de aplicación de los criterios de oportunidad es
cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho
de cuya persecución penal se prescinde, carezca de importancia al tomar
en consideración la pena o medida de seguridad ya impuesta¨4.
Para la aplicación de los principios de oportunidad, es necesario tomar en
cuenta las razones, fundamentos y la ausencia de discriminación. El agente del
ministerio público deberá explicar y fundamentar las razones que dieron origen a
su decisión de permitir los criterios de oportunidad y comunicarlo al procurador
general de justicia.
La víctima en todo caso deberá estar de acuerdo con estos criterios, pues
de no estar de acuerdo puede impugnar la decisión, puesto que una vez que se
han aceptada esta salida alterna, se extinguirá la acción penal en contra del autor
o participe (según se trate).
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
El procedimiento abreviado corresponde a la salida alterna que permite que
la sentencia sea dictada en una menor cantidad de tiempo y de cuantía menor que
el procedimiento ordinario.
Para el procedimiento abreviado será en virtud de una solicitud previa del
representante social, en donde el imputado admitirá la responsabilidad al hecho
que se le atribuye por parte del Ministerio Público y que no haya algunas clase de
oposición con fundamento de la víctima o en su caso del ofendido que estén
constituido como ¨acusador coadyuvante¨5, pues de no estar constituido de esta
manera su criterio sólo será escuchado pero no será vinculante.
4 IDEM.
5 Acusador coadyuvante: Calidad que puede adquirir la víctima u ofendido dentro del proceso y que le
permite actuar por sí mismo ante el Juez, para hacerle saber sobre los vicios materiales y formales del
escrito de acusación del Ministerio Público y requerir su corrección, ofrecer pruebas complementarias o
concretar las pretensiones de la acusación. Obtenido el 17 de Octubre del 2014.
http://www.pjetam.gob.mx/tamaulipas/interiores/Documentos/Soy_Legal/MANUAL%20NUEVO%20SISTEM
A%20JUSTICIA%20PENAL.pdf.
4. El momento procesal para la presentación de la solicitud del procedimiento
abreviado es en la audiencia de vinculación a proceso, donde podrá ser rechazada
pero podrá volver a solicitarse dentro de la segunda etapa o etapa intermedia
De aceptarse el procedimiento abreviado, el ministerio público podrá
solicitar una pena inferior hasta en un tercio de la pena mínima del delito
correspondiente. Aquí mismo el juez deberá hacerle saber al imputado que tiene
derecho a un juicio oral y que aceptar este procedimiento abreviado, renuncia
entonces a este derecho.
Cuando el Ministerio Público considere que no se cumple con los requisitos
necesario o cuando vea que la oposición de la víctima u ofendió, está
debidamente fundada, no se permitirá que se lleva a cabo el procedimiento
abreviado y se dictará auto de apertura a juicio oral6.
En caso que no se ha aceptado la apertura al procedimiento abreviado, la
aceptación de los hechos y las modificaciones de la acusación hechas por el
Ministerio Público se considerarán como no hechas.
En caso de que se acepte, se iniciará un debate entre las partes en donde
tendrá primero la palabra el Ministerio Publico y posteriormente el acusado. Al
terminar el juez emitirá su fallo ya sea de manera absolutoria o de condena. De
ser condenatoria no podrá imponer una pena mayor a la que Ministerio Público
haya solicitado.
ACUERDOS REPARATORIOS.
¨Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u
ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez
de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del
proceso¨7. Estos recogen un pacto entre las partes (víctima u ofendido y el
imputado), a fin de solucionar el problema a través de un mecanismo idóneo.
Se podrá dar esta salida alterna en los casos en que los delitos sean
culposos, que se persigan por querella de parte o cuando se trate de delitos
patrimoniales sin violencia sobre las personas; y no procederán cuando
previamente el imputado haya celebrado otros acuerdo de la misma naturaleza, es
decir, cuando reincida.
6 IBIDEM, UNAM, PDF.
7 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Capítulo II, Artículo 186.
5. Tampoco podrán darse los acuerdos reparatorios cuando se trate de
homicidios culposos, delitos contra la libertad y seguridad, sexuales, de violencia
familiar o en delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus
funciones.
Los acuerdos reparatorios podrán solicitarse antes de que se decrete el
auto de apertura a juicio e incluso a petición de las partes, el proceso podrá ser
suspendido hasta por 30 días para poder llegar a un acuerdo. En caso de no llegar
a dicho acuerdo o que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes
podrá solicitar que se reanude el proceso.
Una vez aceptado el acuerdo reparatorio por el juez, comenzará a correr el
término fijado para el cumplimiento de las obligaciones, cuando este empiece se
tendrá por entendido que el proceso se suspenderá, lo mismo que la prescripción
de la acción penal.
De no fijarse, se entenderá este como un año. Si al término de ese tiempo
(ya sea el año o el fijado), el imputado no ha cumplido con dichas obligaciones sin
causa justificada el proceso continuará como si no hubieran hecho acuerdo
alguno.
SUSPENCIÓN DEL PROCESO A PRUEBA O SUSPENCIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO.
La suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por el
Ministerio Público o por el imputado, el cual contiene un detallado plan sobre el
pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de
las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u
ofendido. De ser cumplidas las condiciones o en su caso la reparación del daño,
podrá incluso extinguirse la acción penal.
Para poder proceder en esta medida alterna de solución, es necesario que
la persona imputada cumpla con ciertos requisitos como lo son: que no haya
tenido un previo proceso suspendido a prueba, que la media aritmética de la pena
computable al delito no rebase los cinco años, que no sea por delitos dolosos y
que no haya una oposición fundada por el ministerio público o por la víctima u
ofendido.
Quien solicita en este caso la suspensión de proceso a prueba, puede ser
tanto el Ministerio Público como el imputado, cuestión diferente al principio de
oportunidad o del procedimiento abreviado.
6. Similarmente a la medida alterna anterior, el imputado debe presentar junto
con la solicitud un plan donde se establezca la manera y plazos para realizar la
reparación del daño. La diferencia recae en que aunque en esta salida alterna,
también es el imputado quien hace el plan para el pago de la reparación del daño,
tendrá que acatarse a los cambios o modificaciones que el juez quiera hacer…
¨…esta salida alterna implica una resolución en la que el juez fijará las
condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará o modificará el
plan de reparación propuesto por el imputado¨8.
Si se acepta la suspensión al proceso a prueba, el juez de control
establecerá el plazo, que no podrá ser menor a seis meses, ni mayor a tres años y
las condiciones que se le pueden imponer al imputado que garanticen una efectiva
tutela de los derechos de la víctima u ofendido, pueden ser los siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las
bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de
adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar
o la institución que determine el Juez de control;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia
pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en
instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control
determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios
de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva
tutela de los derechos de la víctima9.
8 IBIDEM, UNAM, PDF.
9 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Capítulo III, Artículo 195.
7. Esta medida alterna podrá ser suspendida, si llegado el término para el
cumplimiento de las obligaciones, estas no se han cumplido o si el imputado es
condenado con posterioridad por un delio, ya sea culposo o doloso, y cuando
incumpla con las condiciones anotadas en los párrafos anteriores.
Si llega a transcurrir el tiempo que se estableció dentro del respectivo plan y
la salida alterna no ha sido revocada, podrá darse el sobreseimiento definitivo de
la causa.