1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Sandoval Patricia C.I: 13.991.936
Silva Jorge C.I: 7.919.206
Sánchez Luisana, C.I: 18.735. 455
Quevedo Rafael, C.I: 9.659.072
Vásquez Reyber, C.I: 20.016.872
Peña William, C.I:19.746.114
Prof: Abg. Dulce Mar Montero
Derecho IV Año, Sección N624
Admision de los
Hechos.
2. Admisión de Hechos
Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos
que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de
forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su
reconocimiento.
Disposición Legal que regula el procedimiento por Admisión de los
Hechos
El artículo 376 del COPP regula este procedimiento. Dispone lo
siguiente:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso
del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del
debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al
procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este
podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la
imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la
pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya
debido imponerse, atendidas todas de las circunstancias, tomando en
consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado,
motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las
personas, y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o
previstos en Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, cuya pena exceda de 8 años en su límite máximo, el juez
solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
3. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada
por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella
que establece la ley para delito correspondiente.
En caso de la sentencia condenatoria sea motivada al
incumplimiento por parte del imputado del acuerdo preparatorio, o de las
obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se
realizara la audiencia prevista en este artículo”.
Tenemos entonces que cuando el imputado reconoce su
intervención en el hecho que se le atribuye, puede hacer uso de esta
garantía de celeridad procesal y admitir su participación, lo conlleva
aplicación inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá bajar la
sanción aplicable al delito, desde un tercio a la mitad salvo las
excepciones que a renglón seguido se prevén y que para muchos son
discriminatorias de los procesados por delitos contra el patrimonio público,
delitos de drogas (o los sancionados en la ley orgánica contra el tráfico
ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas) y
aquellos que sean ejecutados con violencia contra las personas, cuya
exceda de 8 años. Disponiendo el legislador, además, que el juez al
determinar la pena aplicable, debe tomar en consideración el bien jurídico
afectado o interés que la ley protege y el daño social ocasionado.
El procedimiento por admisión de los hechos (que tiene su origen en el
sistema procesal penal anglosajón) es uno de los 8 procedimientos
especiales contenidos en el COPP y los cuales se caracterizan por la
modalidad en la que se desarrollan:
Procedimiento abreviado en los delitos flagrantes.
Procedimientos en los juicios contra el Presidente de la Republica y
otros altos funcionarios del Estado.
Procedimientos de faltas.
Procedimiento de Extradición.
4. Procedimientos en los delitos de acción dependiente de instancias
de parte.
Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.
Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de
perjuicios.
Sin embargo, aun cuando la finalidad de esta institución sea la
celeridad y la economía (procesal, de recursos en sentido estricto y
personal del imputado) ha originado muchas dudas e inquietudes hasta el
punto de que algunos opinan que al admitir los hechos quien lo hace,
renuncia a su derecho constitucional contra la autoincriminación. Genera
además la renuncia a un juicio y con esto a la posibilidad, si la hay, de ir a
contienda, cuando se pretende una eximente de responsabilidad o una
atenuante de la misma.
Naturaleza Jurídica
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia N° 2000-1504, de fecha 26/02/03, hizo referencia a la
naturaleza jurídica de esta figura introducida en el nuevo sistema procesal
penal venezolano y sobre este aspecto señala lo siguiente: “ La admisión
de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz
para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer
el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso,
además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que
puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o
aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea
por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien
va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear
un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia
penal en los actuales momentos.
5. En este sentido, en cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión
de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e
incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como
consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas
contempladas en el artículo 37 del Código Penal.
Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal
sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes;
ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad
del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se
concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades
establecidos en la Ley Procesal.
Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista
de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de
actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un
tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos.
Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la
construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En
éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado
asume la característica de una verdadera declaración de voluntad
tendente a conseguir determinados efectos procésales y sustanciales que
redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los
propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera
naturaleza jurídica. ...”
Del análisis de estas palabras, podemos decir, que la admisión de
los hechos es un acto unilateral, porque solo al imputado se le
otorga esta facultad de reconocer o no su responsabilidad en los
hechos objeto de una acusación, tal como se observa en lo
6. establecido por la ley adjetiva en su artículo 376, cuando señala
que “el Juez instruirá al imputado sobre el procedimiento por
admisión de los hechos, le concederá la palabra y
éste podrá admitir los hechos objeto de la acusación”. Como se ve,
el legislador otorga al imputado la posibilidad de decidir si lo acepta
o no. Por otra parte, tal como lo expresa el magistrado de la Sala
de Casación Penal, esa declaración de voluntad tiende obtener una
sentencia más favorable.
Igualmente, se puede decir que la admisión de los hechos
representa una solución al fondo de la causa, y constituye a su vez una
alternativa para evitar procesos largos e inútiles.
Oportunidad Procesal
La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del
proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, una
vez que haya sido admitida la acusación.
En los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la
oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación y
antes del debate.
Efectos
En este caso, el efecto que produce la admisión de los hechos, es
la aplicación de la pena de forma inmediata, con su respectiva rebaja y
por ende la extinción de la acción penal. Sin embargo la ley señala otros
aspectos y sus efectos, estos son; Cuando en los delitos de que se trate
haya existido violencia contra las personas, o en los delitos contra el
patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, cuya pena exceda de los ochos años en
7. su límite máximo, solo se rebajará la pena hasta un tercio, incluso no se
podrá imponer una pena inferior al imite mínimo de la pena
correspondiente al delito.
En los casos en donde la sentencia se realizara con base al
incumplimiento a un acuerdo preparatorio o por el incumplimiento de las
condiciones impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso
no se realizará la audiencia prevista en este procedimiento.
En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos
aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la
penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la
acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la
materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la
imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del
proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la
acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de
Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y
claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido
procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control,
instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar
confusiones.
Finalidad de admisión de los hechos
Los propósitos que estos persigue son entre los más resaltantes
ponerle fin al proceso, tener una justicia expedita despejadas de casos
que pudieran obtener una solución pronta y en consecuencia el ahorro
para el estado de recursos, tiempo y personal, ya que se evita el
desarrollo de un juicio que siempre resulta oneroso.
8. Desde otro punto de vista, es que esta figura representa una
garantía para el imputado de celeridad procesal, que concluye en una
imposición contigua de la pena, además de atenúan; inmediatez y
disminución de la sanción que benefician al imputado.