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Verónica M. L. Glibota Landriel
                                       vglibota@eco.unne.edu.ar




   CAPITULO 12
 DERECHOS REALES
El derecho real como derecho subjetivo. Comparación con los derechos
de crédito. Creación. Enumeración y clasificación de los derechos reales.
Derecho real de dominio. Concepto legal. Contenido. Caracteres.
Posesión. Tenencia. Conceptos. Diferencias con el dominio.
El régimen de propiedad horizontal: Ley 13.512. Objeto del derecho.
partes privadas y comunes. El derecho real de Superficie Forestal: Ley
25.509. concepto.
Garantías reales y personales. Conceptos y diferencias. Derechos reales
de garantía. Ventajas. Enumeración. Hipoteca. Prenda: civil, comercial y
con registro. Conceptos.
La publicidad de los derechos reales. Concepto. Objetivo.
Concepto de derecho real
“Es un derecho absoluto, de contenido
 patrimonial, cuyas normas
 sustancialmente de orden público
 establecen entre una persona (sujeto
 activo) y una cosa (objeto) una relación
 inmediata que, previa publicidad obliga a
 la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse
 de realizar cualquier acto contrario al
 mismo (obligación negativa o
 abstención), naciendo para el caso de
 violación una acción, y que otorga las
 ventajas del ius persequendi (derecho de
 perseguir la cosa ante quien la detente) y
 el ius preferendi (derecho de preferencia o
 privilegio al cobro sobre la cosa)”.
El derecho real como derecho
   subjetivo
                                                               Reales
                                         Patrimoniales

                      De acuerdo a                           Creditorios
                      su contenido
                                                           Potestades/Flia
                                      Extrapatrimoniales
                                                           Personalísimos
Derechos subjetivos

                                                               Reales

                                           Absolutos
                                                           Personalísimos
                      De acuerdo al
                      Sujeto pasivo
                                                             Creditorios
                                           Relativos
                                                           Potestades/Flia
Comparación con los derechos de crédito
         Derechos reales                                Derechos creditorios
Derecho subjetivo absoluto (“erga omnes”).        Derecho subjetivo relativo: sujeto pasivo
Sujeto pasivo universal.                           determinado.
Creación por ley (sistema de número cerrado)      Creación por voluntad de las partes
Facultad, poder señorío que ejerce el sujeto      Facultad que ejerce un sujeto (activo) contra
sobre una cosa.                                    otro sujeto (pasivo) para exigir el cumplimiento
                                                   del objeto (prestación).
Objeto: cosa                                      Objeto: prestación
Regulado primordialmente por normas               Regulado primordialmente por normas
imperativas.                                       supletorias.
Primordialmente formal                            Admite la libertad de formas como principio
                                                   general
Otorga derechos a su titular: ius persequendi y   Otorga al acreedor la facultad de exigir el
ius preferendi.                                    cumplimiento con garantía en el patrimonio del
                                                   deudor.
Se adquiere por prescripción adquisitiva.
                                                   Se pierde por prescripción liberatoria
Creación
   Art. 2502 C. Civil: “Los derechos reales sólo pueden ser creados
      por ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que
constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este código
 se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales,
                        si como tal pudiese valer”

                                          Creación exclusiva por ley

                           Disposiciones de orden público (normas imperativas)



                            Sistema de “numerus clausus”, o número cerrado,
                               sólo es derecho real el que ha sido regulado
                                            como tal por la ley,
                                        tanto civil como comercial.
Enumeración
                                     Dominio
                                                                 Ley 23.512
                                   Condominio
   Art. 2503 C. Civil                                  Propiedad horizontal
                                    Usufructo
                                Uso y habitación        Dominio e hipoteca
                                                             mineros
 Enunciación ejemplificativa,   Servidumbres activas       Normas especiales
         no taxativa
                                    Hipoteca
                                     Prenda

                                   Anticresis
                                                         Hipotecas navales
                                                           y aeronáuticas
                                Superficie forestal
                                                              Warrant
                                   Cód. Comercio y        Prenda comercial
                                   leyes especiales      Prenda con registro
Clasificación                Dominio


                           Condominio
SOBRE COSA PROPIA
                      Propiedad Horizontal

DERECHOS            Superficie Forestal ????

 REALES                                    Usufructo
                     Principales        Uso y habitación

SOBRE COSA AJENA                         Servidumbres

                                             Hipoteca
                    Accesorios o
                     de garantía             Prenda
                                           Anticresis
Derecho real de dominio
                 Art. 2506, Cód. Civil: “El dominio es el derecho real
Concepto legal    en virtud del cual una cosa se encuentra sometida
                      a la voluntad y a la acción de una persona”.

                                                 Poseer
                         Contenido                 Usar
                                                                        Art. 2513
                         Otorga al titular        Gozar
                        las facultades de
                                                 Disponer           físicamente
                                                                  jurídicamente
                                             Perpetuo = perfecto
                          (no se pierde por prescripción liberatoria) (Art. 2507/2510)
      Caracteres
                            Absoluto =más completo o extenso (art. 2513)

                                        Exclusivo (art. 2508)
POSESION. TENENCIA.
CONCEPTOS.
           Art. 2351 “Habrá
        posesión de las cosas               Consiste en detentar
         cuando una persona                 materialmente la cosa
      , por sí o por otro, tenga            pero reconociendo en
       una cosa bajo su poder                otro la propiedad. El
           con intención de                       tenedor es
      someterla al ejercicio de              representante de la
            un derecho de                        posesión del
             propiedad.”                         propietario.


  El poseedor detenta como si fuera el    El simple tenedor reconoce que la cosa
propietario, desconociendo la propiedad         es de otro. Posee para otro.
          de otro sobre la cosa
Diferencias entre posesión, tenencia y
dominio
   Tenencia                 Posesión               Dominio



     Elementos:               Elementos:             Elementos:
 • Material: corpus      • Material: corpus     • Posesión por sí o por
  (tiene o detenta      • Psicológico: animus             otro
materialmente la cosa    (se detenta como si          • Título
                           fuera dueño, no
                           reconociendo el
                        derecho de otro sobre
     Reconoce el                la cosa
      derecho de
     otro sobre la
         cosa
Régimen de Propiedad Horizontal
 LEY 13.512
                                        ART. 1: OBJETO.
                              “Los distintos pisos de un edificio o
                         distintos departamentos de un mismo piso
                         o departamentos de un edificio de una sola
 Regula los derechos
                            planta, que sean independientes y que
  de los propietarios
    como titulares
                         tengan salida a la vía pública directamente
   exclusivos sobre       o por un pasaje común podrán pertenecer
  algunas partes del      a propietarios distintos, de acuerdo a las
   edificio, y como         disposiciones de esta ley. Cada piso o
  condóminos de las           departamento puede pertenecer en
   partes comunes             condominio a más de una persona”
  dentro del mismo.
Establece limitaciones
     al dominio en
 beneficio común de
todos los propietarios

                           PARTES PRIVADAS          PARTES COMUNES
PARTES PRIVADAS
PARTES COMUNES


          1.- Terreno, cimientos, muros maestros, techos patios
 solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes , escaleras, puertas de
                             entrada y jardines.
          2.- Locales e instalaciones de servicios centrales, como
            calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.
             3.- Locales para alojamiento de portero y portería
     4.- Tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos
  5.- Ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general
    todos los artefactos e instalaciones existentes para servicios de
                              beneficio común.
     Los sótanos y azoteas, revestirán el carácter de comunes, salvo
                          convención en contrario.”
                                                              Enumeración
                                                             ejemplificativa
                                                                 (art.2)
DERECHO REAL DE SUPERFICIE
FORESTAL
     ART. 2503, INC.
    8, CODIGO CIVIL    INTRODUCIDO POR LEY 25.509
GARANTIAS PERSONALES Y REALES
         GARANTIAS                                             GARANTIAS
         PERSONALES                                              REALES



  El acreedor satisface esta seguridad
    aceptando como garantía a una                   El acreedor garantiza el cobro de su
 persona que merece crédito debido a                   crédito gravando una cosa, del
la solvencia que esta tiene. Se la llama                  deudor o de un tercero.
           garante o fiador.


                                                           Ante el incumplimiento del
         Responde en caso de                                  deudor persigue (ius
        incumplimiento por el                               persequendi) la cosa ante
         deudor con todo sus                             quien la detente y ejecuta la
             patrimonio                                  garantía (venta en subasta de
                                     Ventaja: seguridad de      la cosa gravada)
                                    cobro del crédito con la
                                         cosa gravada
DERECHOS REALES DE GARANTIA:
ENUMERACION
                                Art. 3108, CÓDIGO CIVI: “La hipoteca es el
                               derecho real constituido en seguridad de un
  HIPOTECA                            crédito en dinero, sobre un bien
                                 inmueble, que continúan en poder del
                                                  deudor”.
                                                                   Produce
                                                                    efectos
                                                                 respecto de
   Los caracteres de la hipoteca surgen del artículo            3ros, desde la
                     que la define:                             inscripción en
      es un derecho accesorio de un crédito en
                                                                  el Registro
                    dinero (art. 3108)
      recae sobre bienes inmuebles (art.3108)
                                                                  Propiedad
               es solemne (art 3128)                             Inmueble
                es indivisible (art. 3112)
            es convencional (art. 3115)
         está sujeta a regla de especialidad
Art. 3204, C. Civ.: “Habrá constitución de
                                    PRENDA                 prenda cuando el deudor, por una
                                     CIVIL              obligación cierta o condicional, presente
     PRENDA                                             o futura, entregue al acreedor una cosa
                                                         mueble o un crédito en seguridad de la
     COMUN                                                                 deuda.
Se caracteriza por la
                                                         Artículo 580, C. Com.: “El contrato de
 entrega de la cosa                                     prenda comercial es aquel por el cual el
prendada del deudor                 PRENDA                     deudor o un tercero a su
 al acreedor o a un                COMERCIAL             nombre, entrega al acreedor una cosa
  tercero, hasta el                                     mueble, en seguridad y garantía de una
   efectivo pago.                                                operación comercial”


                                            DECRETO-LEY Nº
                                     15.348/46, ratificado por la Ley
 PRENDA CON                          Nº 12.962 y sus modificatorias
  REGISTRO                              (t.o. Decreto Nº 897/95)

    Se asemeja a la hipoteca, ya               Artículo 1º.- Las prendas con registro pueden
       que la cosa prendada                 constituirse para asegurar el pago de una suma de
     permanece en poder del                   dinero o el cumplimiento de cualquier clase de
     deudor y se inscribe en el           obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a
                                               los efectos de la garantía prendaria, un valor
        Registro Prendario.
                                                    consistente en una suma de dinero.
La publicidad de los derechos
reales          Propiedad Inmueble


    Registros Públicos                 Automotor


                                  Créditos prendarios


                        Objetivo y funciones:
       Sirve como medio para identificar fuentes impositivas.
     Colabora con el Estado evitando latifundios y minifundios.
        Permite la planificación y organización de Inmuebles
                         dentro del Estado.
    Es medio de publicidad para terceros, permitiendo conocer
         el patrimonio de las personas y el estado en que se
         encuentran los bienes (gravados, embargados, etc.)
     Clarifica los derechos de los propietarios sobre los bienes.

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Capitulo 12. reales

  • 1. Verónica M. L. Glibota Landriel vglibota@eco.unne.edu.ar CAPITULO 12 DERECHOS REALES El derecho real como derecho subjetivo. Comparación con los derechos de crédito. Creación. Enumeración y clasificación de los derechos reales. Derecho real de dominio. Concepto legal. Contenido. Caracteres. Posesión. Tenencia. Conceptos. Diferencias con el dominio. El régimen de propiedad horizontal: Ley 13.512. Objeto del derecho. partes privadas y comunes. El derecho real de Superficie Forestal: Ley 25.509. concepto. Garantías reales y personales. Conceptos y diferencias. Derechos reales de garantía. Ventajas. Enumeración. Hipoteca. Prenda: civil, comercial y con registro. Conceptos. La publicidad de los derechos reales. Concepto. Objetivo.
  • 2. Concepto de derecho real “Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden público establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata que, previa publicidad obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo (obligación negativa o abstención), naciendo para el caso de violación una acción, y que otorga las ventajas del ius persequendi (derecho de perseguir la cosa ante quien la detente) y el ius preferendi (derecho de preferencia o privilegio al cobro sobre la cosa)”.
  • 3. El derecho real como derecho subjetivo Reales Patrimoniales De acuerdo a Creditorios su contenido Potestades/Flia Extrapatrimoniales Personalísimos Derechos subjetivos Reales Absolutos Personalísimos De acuerdo al Sujeto pasivo Creditorios Relativos Potestades/Flia
  • 4. Comparación con los derechos de crédito Derechos reales Derechos creditorios Derecho subjetivo absoluto (“erga omnes”). Derecho subjetivo relativo: sujeto pasivo Sujeto pasivo universal. determinado. Creación por ley (sistema de número cerrado) Creación por voluntad de las partes Facultad, poder señorío que ejerce el sujeto Facultad que ejerce un sujeto (activo) contra sobre una cosa. otro sujeto (pasivo) para exigir el cumplimiento del objeto (prestación). Objeto: cosa Objeto: prestación Regulado primordialmente por normas Regulado primordialmente por normas imperativas. supletorias. Primordialmente formal Admite la libertad de formas como principio general Otorga derechos a su titular: ius persequendi y Otorga al acreedor la facultad de exigir el ius preferendi. cumplimiento con garantía en el patrimonio del deudor. Se adquiere por prescripción adquisitiva. Se pierde por prescripción liberatoria
  • 5. Creación Art. 2502 C. Civil: “Los derechos reales sólo pueden ser creados por ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer” Creación exclusiva por ley Disposiciones de orden público (normas imperativas) Sistema de “numerus clausus”, o número cerrado, sólo es derecho real el que ha sido regulado como tal por la ley, tanto civil como comercial.
  • 6. Enumeración Dominio Ley 23.512 Condominio Art. 2503 C. Civil Propiedad horizontal Usufructo Uso y habitación Dominio e hipoteca mineros Enunciación ejemplificativa, Servidumbres activas Normas especiales no taxativa Hipoteca Prenda Anticresis Hipotecas navales y aeronáuticas Superficie forestal Warrant Cód. Comercio y Prenda comercial leyes especiales Prenda con registro
  • 7. Clasificación Dominio Condominio SOBRE COSA PROPIA Propiedad Horizontal DERECHOS Superficie Forestal ???? REALES Usufructo Principales Uso y habitación SOBRE COSA AJENA Servidumbres Hipoteca Accesorios o de garantía Prenda Anticresis
  • 8. Derecho real de dominio Art. 2506, Cód. Civil: “El dominio es el derecho real Concepto legal en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”. Poseer Contenido Usar Art. 2513 Otorga al titular Gozar las facultades de Disponer físicamente jurídicamente Perpetuo = perfecto (no se pierde por prescripción liberatoria) (Art. 2507/2510) Caracteres Absoluto =más completo o extenso (art. 2513) Exclusivo (art. 2508)
  • 9. POSESION. TENENCIA. CONCEPTOS. Art. 2351 “Habrá posesión de las cosas Consiste en detentar cuando una persona materialmente la cosa , por sí o por otro, tenga pero reconociendo en una cosa bajo su poder otro la propiedad. El con intención de tenedor es someterla al ejercicio de representante de la un derecho de posesión del propiedad.” propietario. El poseedor detenta como si fuera el El simple tenedor reconoce que la cosa propietario, desconociendo la propiedad es de otro. Posee para otro. de otro sobre la cosa
  • 10. Diferencias entre posesión, tenencia y dominio Tenencia Posesión Dominio Elementos: Elementos: Elementos: • Material: corpus • Material: corpus • Posesión por sí o por (tiene o detenta • Psicológico: animus otro materialmente la cosa (se detenta como si • Título fuera dueño, no reconociendo el derecho de otro sobre Reconoce el la cosa derecho de otro sobre la cosa
  • 11. Régimen de Propiedad Horizontal LEY 13.512 ART. 1: OBJETO. “Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola Regula los derechos planta, que sean independientes y que de los propietarios como titulares tengan salida a la vía pública directamente exclusivos sobre o por un pasaje común podrán pertenecer algunas partes del a propietarios distintos, de acuerdo a las edificio, y como disposiciones de esta ley. Cada piso o condóminos de las departamento puede pertenecer en partes comunes condominio a más de una persona” dentro del mismo. Establece limitaciones al dominio en beneficio común de todos los propietarios PARTES PRIVADAS PARTES COMUNES
  • 13. PARTES COMUNES 1.- Terreno, cimientos, muros maestros, techos patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes , escaleras, puertas de entrada y jardines. 2.- Locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc. 3.- Locales para alojamiento de portero y portería 4.- Tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos 5.- Ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos e instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Los sótanos y azoteas, revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario.” Enumeración ejemplificativa (art.2)
  • 14. DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL ART. 2503, INC. 8, CODIGO CIVIL INTRODUCIDO POR LEY 25.509
  • 15. GARANTIAS PERSONALES Y REALES GARANTIAS GARANTIAS PERSONALES REALES El acreedor satisface esta seguridad aceptando como garantía a una El acreedor garantiza el cobro de su persona que merece crédito debido a crédito gravando una cosa, del la solvencia que esta tiene. Se la llama deudor o de un tercero. garante o fiador. Ante el incumplimiento del Responde en caso de deudor persigue (ius incumplimiento por el persequendi) la cosa ante deudor con todo sus quien la detente y ejecuta la patrimonio garantía (venta en subasta de Ventaja: seguridad de la cosa gravada) cobro del crédito con la cosa gravada
  • 16. DERECHOS REALES DE GARANTIA: ENUMERACION Art. 3108, CÓDIGO CIVI: “La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un HIPOTECA crédito en dinero, sobre un bien inmueble, que continúan en poder del deudor”. Produce efectos respecto de Los caracteres de la hipoteca surgen del artículo 3ros, desde la que la define: inscripción en  es un derecho accesorio de un crédito en el Registro dinero (art. 3108)  recae sobre bienes inmuebles (art.3108) Propiedad  es solemne (art 3128) Inmueble es indivisible (art. 3112)  es convencional (art. 3115)  está sujeta a regla de especialidad
  • 17. Art. 3204, C. Civ.: “Habrá constitución de PRENDA prenda cuando el deudor, por una CIVIL obligación cierta o condicional, presente PRENDA o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la COMUN deuda. Se caracteriza por la Artículo 580, C. Com.: “El contrato de entrega de la cosa prenda comercial es aquel por el cual el prendada del deudor PRENDA deudor o un tercero a su al acreedor o a un COMERCIAL nombre, entrega al acreedor una cosa tercero, hasta el mueble, en seguridad y garantía de una efectivo pago. operación comercial” DECRETO-LEY Nº 15.348/46, ratificado por la Ley PRENDA CON Nº 12.962 y sus modificatorias REGISTRO (t.o. Decreto Nº 897/95) Se asemeja a la hipoteca, ya Artículo 1º.- Las prendas con registro pueden que la cosa prendada constituirse para asegurar el pago de una suma de permanece en poder del dinero o el cumplimiento de cualquier clase de deudor y se inscribe en el obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor Registro Prendario. consistente en una suma de dinero.
  • 18. La publicidad de los derechos reales Propiedad Inmueble Registros Públicos Automotor Créditos prendarios Objetivo y funciones: Sirve como medio para identificar fuentes impositivas. Colabora con el Estado evitando latifundios y minifundios. Permite la planificación y organización de Inmuebles dentro del Estado. Es medio de publicidad para terceros, permitiendo conocer el patrimonio de las personas y el estado en que se encuentran los bienes (gravados, embargados, etc.) Clarifica los derechos de los propietarios sobre los bienes.