3. Aspectos políticos.
Organización en ciudades-Estado
• Organización propia y jefes locales
• Independientes de otras ciudades
• Ejército propio
• Dioses propios.
• Muros defensivos.
• Competencia por territorios agrícolas y
comercio
4. Pueblos que habitaron la región:
SUMERIOS ACADIOS AMORRITAS HITITAS ASIRIOS
Primeros
constructores
de ciudades
Idea de
imperio
Grandes
legisladores
Artesanos
del hierro
Unificadores de
Babilonia
•Primeras
sociedades
urbanas,
ciudades-
Estado
conocidas: Ur,
Uruk, Umma,
Kish, Lagash.
•Poseían una
cultura común.
•Conflictos
entre ciudades
• Se instalan
en Caldea.
• 2300 a.C:
Rey Sargón I
se expande
por toda
Mesopotamia
• Hammurabi
- Unifica
ciudades,
formando el
primer
imperio
babilónico.
- “Código de
Hammurabi”
• 1600 a.C:
gran manejo
del hierro,
derrotan el
Imperio de
Hammurabi
luego de su
muerte.
• 1360 a.C.:
dominación violenta
• Formación del
segundo imperio
babilónico.
•Nabucodonosor
II: Babilonia como
centro cultural y
artístico.
5. Aspectos sociales
Sociedad jerárquica
REY
ELITE DE
SACERDOTES,
MILITARES Y
FUNCIONARIOS DE
ALTO NIVEL
COMERCIANTES,
FUNCIONARIOS
MENORES,
ARTESANOS
ESPECIALIZADOS
CAMPESINOS Y
ARTESANOS
ESCLAVOS
8. Organización propia y jefes locales
Grupo administrativo
organización del trabajo y los excedentes.
manejo de información: escritura cuneiforme
Grupo religioso
culto a los dioses.
9. La vida en la ciudad:
ZIGURAT
Centro religioso,
sede de gobierno
y principal
centro
económico
Ciudades
amuralladas
Disposición
ordenada, calles
estrechas y de
adobe
10. Escritura
Cuneiforme
• No se mantuvo
igual a lo largo
del tiempo.
• Se realizaban
ejerciendo
presión sobre
tablas de arcilla
mojada.
11. Código de Hammurabi
Primeras leyes civiles y
religiosas de la humanidad.
Referidas al comercio, los
impuestos, la propiedad y
las penalidades.
Castigos se basan en el
principio de la “ley del
Talión”: “ojo por ojo,
diente por diente”
como castigo se otorga el
mismo sufrimiento que se
ocasionó.
12. Algunas de las leyes del código…
"Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa
una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé
adrede" y pagará el médico".
"Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será
condenado a muerte."
"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un
asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador
será condenado a muerte."
"Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le
reventará un ojo”.
"Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de
plata.“
"Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano".