2. CONCEPTO.
El Art. 6º de la Ley 476/57 (Código de la Navegación)
utiliza el término embarcación como sinónimo de
buque, y la define como “toda construcción flotante
por su capacidad interna y su estructura externa, que
utiliza vías acuáticas para trasladarse de un lugar a otro
para el transporte de personas o cosas.”
4. EL BUQUE COMO COSA.
El buque es un bien mueble de naturaleza
especial, que por su valor y el régimen establecido para
su transferencia, debe regirse por disposiciones
similares a las de los inmuebles
Según el Art. 857 del Código de Comercio : Los buques
se reputan muebles para todos los efectos jurídicos.
5. CLASIFICACION JURIDICA TRADICIONAL.
Al considerar el Codigo de Comercio al buque como cosa
MUEBLE, surge el interrogante de su ubicación en la
clasificación tradicional en bienes muebles e inmuebles.
Por ejemplo, la transferencia de buques mayores de 6 toneladas
debe hacerse por escritura pública y transcribirse en el Registro
de Buques dependiente de la Dirección General de Registros
Públicos, requisito esencial para que dicho contrato surta efectos
contra terceros. Además el buque puede ser adquirido por
prescripción, requiriéndose la posesión de 5 años con justo titulo
y buena fe, y de 20 años en los demás casos. Finalmente, el
embargo y la hipoteca del buque también tienen como requisito
la inscripción en el Registro mencionado.
6. CLASIFICACIÓN.
Los buques pueden clasificarse en PUBLICOS (los
afectados al servicio del Estado) y PRIVADOS (los que
no estén al servicio del Estado). Esta clasificación no
incluye los buques de la Armada Nacional ni los de la
Policía, que se encuentran sometidas a regímenes
especiales.
7. CLASIFICACIÓN.
El Código de la navegación clasifica los buques de la siguiente forma:
Por su nacionalidad:
Nacionales: los matriculados en el país, que utilizan el
pabellón nacional, están comandados por capitanes o
patrones paraguayos, y cumplen la legislación referente al
personal mínimo.
Extranjeros: Los que pueden efectuar servicios dentro de
la jurisdicción nacional con un permiso especial del Poder
Ejecutivo.
8. CLASIFICACIÓN.
Por su importancia:
Ultramar: Los que efectúan servicios marítimos y sobrepasan 75
toneladas de registro bruto
Cabotaje Mayor: Los que cuentan con un registro bruto mayor a 20
toneladas y hasta 75 toneladas.
Cabotaje Medio: Los que tienen un registro bruto mayor a 6 toneladas
y hasta 20 toneladas
Cabotaje Menor: Los que tienen un registro bruto de hasta 6
toneladas.
9. CLASIFICACIÓN.
Por su capacidad de movimiento:
De propulsión propia: 1. Vapor
2. Combustión Interna
Sin propulsión propia: 1. Lanchas a remolque
2. Veleros
3. Botes a remos
10. EL BUQUE COMO UNIVERSALIDAD.
De acuerdo al Código de Comercio, la palabra buque
comprende el casco, la quilla, los aparejos y demás
accesorios destinados a la navegación, incluyendo todos los
objetos fijos y sueltos necesarios para su servicio, aunque se
hallen separados temporalmente.
11. EL BUQUE COMO UNIVERSALIDAD.
El concepto manejado es el de una res conexa o
universalidad, por tratarse de un conjunto de cosas afectadas a
un destino común; su determinación es muy importante en los
casos de venta, abandono, embargo y seguros.
El buque conserva su identidad, aunque con el transcurso del
tiempo sea objeto de modificaciones o reparaciones. La
identidad se pierde solamente cuando se procede a su desarme o
desguace, aunque se reconstruya un nuevo buque con los
materiales del anterior.
12. ACCESORIOS Y APAREJOS DEL BUQUE.
Los accesorios: son los objetos fijos y sueltos utilizados para
el servicio, maniobra y navegación del buque (lanchas y
botes
salvavidas, armas, municiones, provisiones, mástiles, ancla
s etc.)
Los aparejos: son los accesorios o dispositivos utilizados
específicamente en las tareas de alzar y bajar pesos. Se
incluyen entre estos a los guinchos o plumas, y los
cabrestantes (torniquetes utilizados para mover
manualmente las anclas.)
13. INDIVIDUALIZACION.
Nombre: Es la denominación dada al buque por su
propietario, debe ser inscripto en el Registro de
Buques.
El nombre del buque se pinta en forma visible en la
popa, junto con el nombre del puerto de matrícula La
autorización de uso y cese de este elemento de
individualización están a cargo de la Prefectura Naval.
14. INDIVIDUALIZACION.
Matricula: Este certificado documenta el lugar en que
se ha registrado el buque. Tiene una gran importancia,
porque determina la inscripción de toda constitución o
modificación de derechos reales que conciernen al
buque (transferencia de propiedad, constitución de
hipotecas, etc.)
15. INDIVIDUALIZACION.
La inscripción de un buque en la matricula de un país
le confiere su nacionalidad; al enarbolar su pabellón se
extiende al buque la aplicación del orden jurídico de
dicho país. Conforme a la legislación nacional, los
hechos producidos a bordo de un buque paraguayo se
consideran como sucedidos en el territorio de la
República.
16. EFECTOS DE NACIONALIDAD.
Conforme a la legislación nacional, los hechos
producidos a bordo de un buque paraguayo se
consideran como sucedidos en el territorio de la
República.
17. BANDERAS DE CONVENIENCIA.
Las banderas de conveniencia son las que otorgan ciertos
Estados a los buques matriculados en ellos, buscando una
serie de beneficios de orden fiscal, administrativo o laboral.
Ciertos países como Panamá y Bermudas cobran una tasa
fiscal muy baja por el registro tienen un control
administrativo mínimo y hacen figurar a los buques con un
tonelaje ficticio.
Los buques con banderas de conveniencia pueden ser
utilizados para actividades ilegales, tales como el
contrabando, el tráfico de drogas o la piratería
18. TONELAJE DE ARQUEO.
El tonelaje de arqueo es la capacidad interna de ciertos
espacios cerrados de una embarcación, medida en
forma convencional y expresada en unidades métricas
En nuestro país, el arqueo es realizado por la
Prefectura General Naval.
19. CLASES DE TONELAJE DE ARQUEO:
Tonelaje de arqueo total o bruto, que comprende el
volumen o capacidad total de los espacios cerrados
contenidos en el buque;
Tonelaje de arqueo neto o de registro, consiste en la
capacidad útil del buque, que se obtiene deduciendo
del tonelaje de arqueo total el volumen de los espacios
que no están directamente relacionados con la
utilización para carga o pasajero.
20. SISTEMA MOORSON.
Consiste en cubicar todos los espacios interiores del buque para
establecer una medida de su capacidad productiva ya que los
espacios disponibles para el transporte de carga y pasaje eran una
medida de su capacidad ganancial, debiendo ser el tonelaje un
valor proporcional a estas capacidades.
Los volúmenes calculados en pies cúbicos y divididos por un
factor 100, dan el valor del arqueo en «toneladas
Moorsom», siendo esta última la unidad del sistema. La idea de
dividir por 100 partió de la necesidad de que los tonelajes
calculados por la Merchant Shipping Act, fueran los más
parecidos posible a los calculados por el método al cual
substituiría.
Con este criterio, una tonelada Moorsom (100 pies cúbicos) es
equivalente a 2,83 metros cúbicos, o 2830 kg
21. SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN.
Las sociedades de clasificación son instituciones
eminentemente técnicas, creadas para asesorar e informar a
los
constructores, armadores, aseguradores, cargadores, compr
adores de buques, y en general a todos los interesados en la
navegación y el comercio marítimo, en cuanto a la
construcción y condiciones de navegabilidad de un buque.
Algunas de las sociedades de clasificación de mayor
prestigio son la Lloyd’s Register of Shipping (inglesa), la
Bureau Veritas (francesa) y la American Bureau of
Shipping (estadounidense)
22. FRANCOBORDO.
Francobordo es el término utilizado para designar a la
reserva de flotabilidad del buque, determinada por la
línea de carga máxima fijada en el correspondiente
certificado otorgado por las sociedades de
clasificación. La misma se fija al costado del buque, a
fin de evitar que zarpe del puerto demasiado cargado,
apeligrando su seguridad ante una tormenta o la
acción de las olas.
24. DOCUMENTOS DEL BUQUE.
Certificado de Matricula
Certificado de Navegabilidad
Certificado de Seguridad
Lista de Pasajeros (buques de pasajeros)
Libro de quejas (buques de pasajeros)
Código de Comercio
25. LIBROS DEL BUQUE.
El Libro de Rol: Debe contener el nombre y número de matrícula del buque, junto con
los datos del capitán y demás tripulantes. También debe precisar la habitación y el
empleo correspondiente a cada uno de ellos y las condiciones de los contratos de ajuste.
El Libro de Cargamentos: Denominado de Sobordo, constituye el registro del
cargamento del buque, del cual el Capitán responde como depositario. Debe anotarse en
él la entrada de todos los efectos que se cargan en el buque, con la declaración específica
de las marcas y número de bultos, nombres de los cargadores y consignatarios, puertos de
carga y descarga, a más de otros datos relevantes.
El Libro de Cuenta y Razón: Es el documento en el cual el Capitán debe asentar todas
las operaciones contables relativas al buque y los viajes realizados.
El Diario de Navegación: Se debe asentar todos los acontecimientos de la navegación y
todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje en relación con el buque, la
tripulación, la carga y los pasajeros.