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La servidumbre
Es un derecho real. Es una carga impuesta
sobre una heredad para el uso y la utilidad
de otra heredad..
Para el código civil del D.F. Es un gravamen
real impuesto sobre un inmueble.
Clasificación de las
servidumbres
Por su origen.
Voluntarias. Trae su origen de voluntad del hombre o de ley.
legales. En vista de la utilidad pública y privada
conjuntamente.
Por su razón del sujeto activo.
Reales. A favor de una persona por su cualidad de
propietario.
Personales. Establecidas en provecho de una persona o
comunidad tengan o no la posesión de un predio. Irregulares
o anómalas.
Por razón de la naturaleza de los predios. Rústicas y urbanas
Por razón del contenido positivas y negativa. Según que obligará
propietario del fondo sirviente A dejar hacer algo O abstenerse de
hacer algo. en no hace o bien tolerar.
Por razón del ejercicio. En continuas aquellos cursos cuyo uso es
o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del
hombre. Discontinuas. Necesitan de algún hecho actual del
hombre.
Por las señales de su existencia. Aparentes las que se anuncian
por obras o signos exteriores, para su uso y aprovechamiento. No
aparentes. No presentan signo exterior alguno de su existencia.
Nominadas tienen naturaleza y extensión determinada por el
derecho.
Y innominadas las que no han sido catalogadas por leyes ni fijas
extensión Y contenido.
Adquisición de la servidumbre
Las legales, en caso de oposición del dueño, se
establecen por resolución judicial.
En cuanto a las voluntarias, el código civil, el código civil
dispone que el propietario puede establecer en ella
cuantas servidumbres quiera, en el modo y forma
conveniente.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren
por cualquier titulo O por prescripción.
Las servidumbres legales.
El código civil regula como legales las servidumbres de desagüe de acueducto
y de paso.
Servidumbres de desagüe. Los precios inferiores están sujetos A recibir las
aguas que naturalmente O como consecuencia de las mejoras agrícolas que se
hagan, Caigan de los superiores.
las servidumbres de acueducto. Como continua y aparente para los efectos
legales. Traen el derecho de transito para las personas y animales.
Servidumbres de paso. Se encuentra en enclavada entre otras ajenas, Sin
salida a la vía pública se exige el paso para su aprovechamiento. No reclaman
los vecinos más que una indemnización.
Las servidumbres
voluntarias
Se constituyen tales propietario para establecer en
ellas cuantas servidumbres tenga poco conveniente.
tratándose de varios propietarios de un predio, No
se podrá imponer servidumbres sino con el
consentimiento de todos. Si uno solo de ellos
adquiere una servidumbre sobre otro previo la
podrán aprovechar todos los propietarios.
La extinción de la servidumbre
Pueden ser voluntarias o legales.
Voluntarias O reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios,
dominante y siguiente no revienta separarse.
Por el no uso. Cuando la servidumbre fue continua Y aparente, por el no uso de tres años.
Discontinua O no aparente, por el no uso de cinco años.
Por la remisión gratuita ponderosa hecha por el dueño del predio dominante.
Legales si los predios entren los que está constituida una servidumbre legal pasan A
poder de un mismo dueño deja de existir la servidumbre.
Se pierden a los cinco años por el no uso.
Registro público.
D buen, es un conjunto de libros donde consta la situación de la
propiedad inmueble.
Sánchez Román, un centro público en el que se hace constar el verdadero
estado de la propiedad inmueble.
Rocas sastre. Es la institución jurídica que, destinada a robustecer la
seguridad jurídica inmobiliaria tiene por objeto la registración de las
constituciones.
En nuestro registro no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas
relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en el la
existencia de bienes muebles.
La inscripción, sus diferentes clases
La inscripción definida Como la toma de razón en algún registro de los
documentos o declaraciones que anden sentarse en él, según las leyes.
La inscripción es un dato jurídico susceptible de producir los efectos que le
están atribuidos por la legislación registral.
Las inscripciones son principales, las que hacen referencia a uno de los
fenómenos de la vida de los derechos reales o de las personas.
Accesorias las que se agregan al margen de las principales, bien para
hacer referencia a una modificación sufrida por éstas en razón de otra
inscripción principal.
Clases de inscripciones o asientos, notas de presentación, Anotaciones
preventivas, inscripciones y cancelaciones.
La sucesión mortis causa
Amplio y restringido.
Por sucesión se entiende cualquier cambio meramente subjetivo de una
relación de derecho, Y en sentido ilimitado se define como la subrogación
de una persona en los bienes y derechos transmitirles dejados asomarte
por otra.
La sucesión mortis causa es una especie de sucesión comprende también
la sucesión intervivos llamaba general, la que se produce en caso de
muerte del titular de un patrimonio económico.
El concepto amplio comprende la producido por actos interactivos,
compraventa, donación, permuta. Mortis causa, La restringida, Hace
referencia únicamente a estos últimos.
El derecho sucesorio
Dentro del pollo civil, regular la transmisión de los bienes por causa de muerte.
Por derecho sucesorio se entiende, el derecho que corresponde al heredero en la Universidad de
los bienes del causante.
Del derecho sucesorio mortis causa es una de las ramas del derecho privado.
El derecho sucesorio payaso fundamento racional en la necesidad de que la muerte no rompa
relaciones de quien cesa de existir, porque repercutiría en la economía general.
Para que están tiene de común con los derechos reales de ser absoluto, su naturaleza es
compleja y universal.
El derecho sucesorio por autónomasia que hacía es derecho privado.
Los elementos de la sucesión por causa
de muerte
Personales, reales Y causales. Personal o subjetivo está representado por
el causante, autor lo de la herencia, de cuios, o testador, en el caso de
sucesión testada, por el causahabiente o sucesor. Que puede ser
heredero o legatario.
La relación jurídica entre el muerto y el sucesor es una relación
exclusivamente causal o sucesoria, justificativa de la adquisición de
titularidades por parte del segundo.
El elemento causal de la sucesión Ortiz causa es la velación ocasión que
significa llamamiento a suceder U ofrecimiento de la sucesión a la persona,
Por la voluntad expresa del que testador.
Los tipos de la sucesión mortis causa
Se definen por sus efectos en sucesión a titulo universal y sucesión a titulo
particular, Y, Por su origen, en sucesión voluntaria, sucesión legal y sucesión mixta.
La diferencia entre sucesión universal y su sesión al titulo singular Como cualitativa
y no como cuantitativa. Por cómo se recibe y no por cuánto se recibe.
El heredero, es el sujeto que recibe, A titulo universal, los beneficios de la sucesión,
testamentaría o legítima.
En el momento en que se produce la muerte del causante los herederos adquieren
el derecho a la más hereditaria Como a un patrimonio común. Éste sistema impide
que el heredero pueda, en vez de recibir beneficio, resultar perjudicado.
El heredero responde de las cargas del herencia hasta donde le alcance la cuantía de los bienes
que hereda.
El legatario es el sucesor artículo singular, sin que puedan imponérsele más cargas que las que
expresamente le señale el testador.
El legatario adquiere derecho al legado puro y simple.
Por su origen, Puede ser voluntaria, legítima o mixta.
La sucesión voluntaria surge de una manifestación expresa del causante, Que es el testamento,
se define como sucesión testamentaria.
la legítima. Aplicada a este tipo sucesorio no es completamente satisfactoria, siendo más
correcta la que también se le atribuye de sucesión intestada.
La legítima queda sujeta al efecto por el legislador.
La sucesión mixta. Cuando el contestador no
dispone de la totalidad de sus bienes.
Fundamentos de la sucesión por
causa de muerte
Las diferentes teorías en referente A la sucesión Mortis causa, se
clasifican en.
Negativas y las positivas
Las negativas rechazan la sucesión por causa de muerte en cualquiera de
sus especies basándose en la sucesión testamentaria.
Sucesión legítima sólo se concibe por la duración de la misma.
Para Castán los bienes del difunto se convierten envíen las vacantes.
Las series positivas defienden el derecho sucesorio pues
lo fundan en el derecho de la propiedad individual,
derecho de familia, de tipo ecléctico, estiman el
fundamento de este derecho se encuentra en los
institutos de la propiedad Y de la familia, Armónicamente
combinados.
Para Castán es el modo de continuar y perpetuar la
propiedad individual, Más allá de los límites de la vida
humana, para dar fijeza A la economía social.
L quea sucesión intestada para Sánchez Román,
es la presunción hecha por la ley de la voluntad del
intestado, cuando falta la determinación expresa
realizada por él en un testamento que no hizo.
La herencia
En sentido subjetivo equivale a su sesión universal.
Sentido objetivo, A la masa de bienes y relaciones
patrimoniales que son objeto de sucesión.
Clemente de Diego, es el patrimonio del finado, lo que tiene en
vida del titular se llama patrimonio, A su muerte se convierten
herencia.
es la sucesión en todos los bienes del difunto Y en todos sus
derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte.
Código civil del D.F.
Estados de la herencia
Vacante yacente adida (aceptada) aceptada indivisa
Y divisa.
Vacante es la herencia renunciada por la persona
que tenía el derecho de aceptarla.
La gerencia se define como vacante cuando no
existe heredero es yrepudiada por quienes lo sean y
por los sustitutos
Yacente aplicada al herencia significa la situación en que ésta
se encuentra entre el periodo comprendido entre la relación Y
la transmisión. Es el patrimonio una persona fallecida todavía
no aceptado por la persona llamada a sucederla en calidad de
heredera.
Adir la herencia significa aceptarla, Adida, la herencia en
relación con la cual el heredero ha manifestado la voluntad de
hacer la suya, objeto de adición.
Indivisa. Es la que está pendiente de la división.
Divisa. Cuya división se encuentra ya realizada.
Capacidad E incapacidad para heredar.
La posibilidad legal de recibir los beneficios de una
herencia Y la imposibilidad legal de obtenerlos.
Capacidad para heredar. Es la idoneidad para adquirir la
calidad de heredero.
Capacidad para suceder frente a la incapacidad, Que
constituye la excepción, La regla general O también
capacidad para heredar.
Incapacidad para heredar
Por falta de personalidad. Afecta a los que no estén
concedidos al tiempo de la muerte del autor del herencia.
Por razón del delito. Son incapaces por testamento o por
intestado. El condenado, por haber intentado dar muerte a la
persona de cuya sucesión se trate.
Al conyugue que mediante juicio ha sido declarado adúltero si
se trata de suceder al concierto inocente.
El que usare la violencia, dolo fraude con una persona para
que haga o deje hacer o revoque su testamento.
Etapas de la transmisión caudal hereditario
La consideran en tres momentos o etapas.
Apertura de la sucesión. Es la etapa primera cuando muere el
autor de la herencia. y
Delación o llamamiento de los sucesores que coincide con el
de apertura. Vocación como llamamiento virtual, relación Como
llamamiento real.
Aceptación o repudiación. Necesita de la aceptación para surtir
efectos definitivos es el acto por el cual una persona A cuyo
favor se difiere una herencia, Por testamento O por abintestato
con calidad de heredero.
Las personas morales pueden adquirir, aceptar o repudiar herencias, las
corporaciones de carácter oficial o instituciones no pueden repudiarla sin aprobación
judicial.
la expresa si el heredero acepta con palabras terminantes.
La tácita, si el heredero ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente
la intención de aceptar.
Ni la reposición ni la aceptación pueden hacerse en parte, Con plazo
condicionalmente. La repudie decisión debe ser expresa Y hacerse por escrito ante
el juez.
Una vez hechas son irrevocables. Pueden ser impugnadas en caso de dolo O
violencia.
Momentos en que se produce la adquisición de la herencia
Es el fenómeno jurídico en virtud el cual es llamado a ella
la incorporará su patrimonio, un incremento en el mismo.
Romano. al aceptar la herencia.
Germánico. Al momento de la muerte del causante.
Mixto. Necesaria para la transmisión de la herencia la
aceptación.
Testamento
Es un acto solemne espontáneo Y revocable.
Para el código civil del D.F. Es un acto personalísimo,
revocable y libre.
Características del testamento. Personalísimo,
revocable libre. Sólo puede testar una persona.
Contenido del testamento. Nombrar un tutor
testamentario, reconocer hijos confesar deudas aconsejar
y orientar A sus familiares.
La revocación puede ser expresa, tácita o material.
Expresa que puede ser, a su vez, total o parcial
manifestación y me equivoca de voluntad.
La casita se reducen el otorgamiento de otro
testamento posterior que contenga disposiciones
incompatibles con las del anterior llamada también
implícita este estado destruye su propio testamento.
Y

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Yang derecho civil

  • 1. La servidumbre Es un derecho real. Es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y la utilidad de otra heredad.. Para el código civil del D.F. Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble.
  • 2. Clasificación de las servidumbres Por su origen. Voluntarias. Trae su origen de voluntad del hombre o de ley. legales. En vista de la utilidad pública y privada conjuntamente. Por su razón del sujeto activo. Reales. A favor de una persona por su cualidad de propietario. Personales. Establecidas en provecho de una persona o comunidad tengan o no la posesión de un predio. Irregulares o anómalas.
  • 3. Por razón de la naturaleza de los predios. Rústicas y urbanas Por razón del contenido positivas y negativa. Según que obligará propietario del fondo sirviente A dejar hacer algo O abstenerse de hacer algo. en no hace o bien tolerar. Por razón del ejercicio. En continuas aquellos cursos cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas. Necesitan de algún hecho actual del hombre. Por las señales de su existencia. Aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, para su uso y aprovechamiento. No aparentes. No presentan signo exterior alguno de su existencia. Nominadas tienen naturaleza y extensión determinada por el derecho. Y innominadas las que no han sido catalogadas por leyes ni fijas extensión Y contenido.
  • 4. Adquisición de la servidumbre Las legales, en caso de oposición del dueño, se establecen por resolución judicial. En cuanto a las voluntarias, el código civil, el código civil dispone que el propietario puede establecer en ella cuantas servidumbres quiera, en el modo y forma conveniente. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier titulo O por prescripción.
  • 5. Las servidumbres legales. El código civil regula como legales las servidumbres de desagüe de acueducto y de paso. Servidumbres de desagüe. Los precios inferiores están sujetos A recibir las aguas que naturalmente O como consecuencia de las mejoras agrícolas que se hagan, Caigan de los superiores. las servidumbres de acueducto. Como continua y aparente para los efectos legales. Traen el derecho de transito para las personas y animales. Servidumbres de paso. Se encuentra en enclavada entre otras ajenas, Sin salida a la vía pública se exige el paso para su aprovechamiento. No reclaman los vecinos más que una indemnización.
  • 6. Las servidumbres voluntarias Se constituyen tales propietario para establecer en ellas cuantas servidumbres tenga poco conveniente. tratándose de varios propietarios de un predio, No se podrá imponer servidumbres sino con el consentimiento de todos. Si uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro previo la podrán aprovechar todos los propietarios.
  • 7. La extinción de la servidumbre Pueden ser voluntarias o legales. Voluntarias O reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios, dominante y siguiente no revienta separarse. Por el no uso. Cuando la servidumbre fue continua Y aparente, por el no uso de tres años. Discontinua O no aparente, por el no uso de cinco años. Por la remisión gratuita ponderosa hecha por el dueño del predio dominante. Legales si los predios entren los que está constituida una servidumbre legal pasan A poder de un mismo dueño deja de existir la servidumbre. Se pierden a los cinco años por el no uso.
  • 8. Registro público. D buen, es un conjunto de libros donde consta la situación de la propiedad inmueble. Sánchez Román, un centro público en el que se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble. Rocas sastre. Es la institución jurídica que, destinada a robustecer la seguridad jurídica inmobiliaria tiene por objeto la registración de las constituciones. En nuestro registro no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en el la existencia de bienes muebles.
  • 9. La inscripción, sus diferentes clases La inscripción definida Como la toma de razón en algún registro de los documentos o declaraciones que anden sentarse en él, según las leyes. La inscripción es un dato jurídico susceptible de producir los efectos que le están atribuidos por la legislación registral. Las inscripciones son principales, las que hacen referencia a uno de los fenómenos de la vida de los derechos reales o de las personas. Accesorias las que se agregan al margen de las principales, bien para hacer referencia a una modificación sufrida por éstas en razón de otra inscripción principal. Clases de inscripciones o asientos, notas de presentación, Anotaciones preventivas, inscripciones y cancelaciones.
  • 10. La sucesión mortis causa Amplio y restringido. Por sucesión se entiende cualquier cambio meramente subjetivo de una relación de derecho, Y en sentido ilimitado se define como la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmitirles dejados asomarte por otra. La sucesión mortis causa es una especie de sucesión comprende también la sucesión intervivos llamaba general, la que se produce en caso de muerte del titular de un patrimonio económico. El concepto amplio comprende la producido por actos interactivos, compraventa, donación, permuta. Mortis causa, La restringida, Hace referencia únicamente a estos últimos.
  • 11. El derecho sucesorio Dentro del pollo civil, regular la transmisión de los bienes por causa de muerte. Por derecho sucesorio se entiende, el derecho que corresponde al heredero en la Universidad de los bienes del causante. Del derecho sucesorio mortis causa es una de las ramas del derecho privado. El derecho sucesorio payaso fundamento racional en la necesidad de que la muerte no rompa relaciones de quien cesa de existir, porque repercutiría en la economía general. Para que están tiene de común con los derechos reales de ser absoluto, su naturaleza es compleja y universal. El derecho sucesorio por autónomasia que hacía es derecho privado.
  • 12. Los elementos de la sucesión por causa de muerte Personales, reales Y causales. Personal o subjetivo está representado por el causante, autor lo de la herencia, de cuios, o testador, en el caso de sucesión testada, por el causahabiente o sucesor. Que puede ser heredero o legatario. La relación jurídica entre el muerto y el sucesor es una relación exclusivamente causal o sucesoria, justificativa de la adquisición de titularidades por parte del segundo. El elemento causal de la sucesión Ortiz causa es la velación ocasión que significa llamamiento a suceder U ofrecimiento de la sucesión a la persona, Por la voluntad expresa del que testador.
  • 13. Los tipos de la sucesión mortis causa Se definen por sus efectos en sucesión a titulo universal y sucesión a titulo particular, Y, Por su origen, en sucesión voluntaria, sucesión legal y sucesión mixta. La diferencia entre sucesión universal y su sesión al titulo singular Como cualitativa y no como cuantitativa. Por cómo se recibe y no por cuánto se recibe. El heredero, es el sujeto que recibe, A titulo universal, los beneficios de la sucesión, testamentaría o legítima. En el momento en que se produce la muerte del causante los herederos adquieren el derecho a la más hereditaria Como a un patrimonio común. Éste sistema impide que el heredero pueda, en vez de recibir beneficio, resultar perjudicado.
  • 14. El heredero responde de las cargas del herencia hasta donde le alcance la cuantía de los bienes que hereda. El legatario es el sucesor artículo singular, sin que puedan imponérsele más cargas que las que expresamente le señale el testador. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple. Por su origen, Puede ser voluntaria, legítima o mixta. La sucesión voluntaria surge de una manifestación expresa del causante, Que es el testamento, se define como sucesión testamentaria. la legítima. Aplicada a este tipo sucesorio no es completamente satisfactoria, siendo más correcta la que también se le atribuye de sucesión intestada.
  • 15. La legítima queda sujeta al efecto por el legislador. La sucesión mixta. Cuando el contestador no dispone de la totalidad de sus bienes.
  • 16. Fundamentos de la sucesión por causa de muerte Las diferentes teorías en referente A la sucesión Mortis causa, se clasifican en. Negativas y las positivas Las negativas rechazan la sucesión por causa de muerte en cualquiera de sus especies basándose en la sucesión testamentaria. Sucesión legítima sólo se concibe por la duración de la misma. Para Castán los bienes del difunto se convierten envíen las vacantes.
  • 17. Las series positivas defienden el derecho sucesorio pues lo fundan en el derecho de la propiedad individual, derecho de familia, de tipo ecléctico, estiman el fundamento de este derecho se encuentra en los institutos de la propiedad Y de la familia, Armónicamente combinados. Para Castán es el modo de continuar y perpetuar la propiedad individual, Más allá de los límites de la vida humana, para dar fijeza A la economía social.
  • 18. L quea sucesión intestada para Sánchez Román, es la presunción hecha por la ley de la voluntad del intestado, cuando falta la determinación expresa realizada por él en un testamento que no hizo.
  • 19. La herencia En sentido subjetivo equivale a su sesión universal. Sentido objetivo, A la masa de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de sucesión. Clemente de Diego, es el patrimonio del finado, lo que tiene en vida del titular se llama patrimonio, A su muerte se convierten herencia. es la sucesión en todos los bienes del difunto Y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte. Código civil del D.F.
  • 20. Estados de la herencia Vacante yacente adida (aceptada) aceptada indivisa Y divisa. Vacante es la herencia renunciada por la persona que tenía el derecho de aceptarla. La gerencia se define como vacante cuando no existe heredero es yrepudiada por quienes lo sean y por los sustitutos
  • 21. Yacente aplicada al herencia significa la situación en que ésta se encuentra entre el periodo comprendido entre la relación Y la transmisión. Es el patrimonio una persona fallecida todavía no aceptado por la persona llamada a sucederla en calidad de heredera. Adir la herencia significa aceptarla, Adida, la herencia en relación con la cual el heredero ha manifestado la voluntad de hacer la suya, objeto de adición. Indivisa. Es la que está pendiente de la división. Divisa. Cuya división se encuentra ya realizada.
  • 22. Capacidad E incapacidad para heredar. La posibilidad legal de recibir los beneficios de una herencia Y la imposibilidad legal de obtenerlos. Capacidad para heredar. Es la idoneidad para adquirir la calidad de heredero. Capacidad para suceder frente a la incapacidad, Que constituye la excepción, La regla general O también capacidad para heredar.
  • 23. Incapacidad para heredar Por falta de personalidad. Afecta a los que no estén concedidos al tiempo de la muerte del autor del herencia. Por razón del delito. Son incapaces por testamento o por intestado. El condenado, por haber intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate. Al conyugue que mediante juicio ha sido declarado adúltero si se trata de suceder al concierto inocente. El que usare la violencia, dolo fraude con una persona para que haga o deje hacer o revoque su testamento.
  • 24. Etapas de la transmisión caudal hereditario La consideran en tres momentos o etapas. Apertura de la sucesión. Es la etapa primera cuando muere el autor de la herencia. y Delación o llamamiento de los sucesores que coincide con el de apertura. Vocación como llamamiento virtual, relación Como llamamiento real. Aceptación o repudiación. Necesita de la aceptación para surtir efectos definitivos es el acto por el cual una persona A cuyo favor se difiere una herencia, Por testamento O por abintestato con calidad de heredero.
  • 25. Las personas morales pueden adquirir, aceptar o repudiar herencias, las corporaciones de carácter oficial o instituciones no pueden repudiarla sin aprobación judicial. la expresa si el heredero acepta con palabras terminantes. La tácita, si el heredero ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar. Ni la reposición ni la aceptación pueden hacerse en parte, Con plazo condicionalmente. La repudie decisión debe ser expresa Y hacerse por escrito ante el juez. Una vez hechas son irrevocables. Pueden ser impugnadas en caso de dolo O violencia.
  • 26. Momentos en que se produce la adquisición de la herencia Es el fenómeno jurídico en virtud el cual es llamado a ella la incorporará su patrimonio, un incremento en el mismo. Romano. al aceptar la herencia. Germánico. Al momento de la muerte del causante. Mixto. Necesaria para la transmisión de la herencia la aceptación.
  • 27. Testamento Es un acto solemne espontáneo Y revocable. Para el código civil del D.F. Es un acto personalísimo, revocable y libre. Características del testamento. Personalísimo, revocable libre. Sólo puede testar una persona. Contenido del testamento. Nombrar un tutor testamentario, reconocer hijos confesar deudas aconsejar y orientar A sus familiares.
  • 28. La revocación puede ser expresa, tácita o material. Expresa que puede ser, a su vez, total o parcial manifestación y me equivoca de voluntad. La casita se reducen el otorgamiento de otro testamento posterior que contenga disposiciones incompatibles con las del anterior llamada también implícita este estado destruye su propio testamento. Y