1. TIPOS DE MARCOS DE UNA INVESTIGACIÓN
YESIKA PAOLA CANTOR BELTRÁN
ANDERSON YESID FONSECA CHAPARRO
INSTITUTO TÉCNICO NUESTRA SEÑORA DE MANARE
INVESTIGACIÓN
PAZ DE ARIPORO
2012
2. MARCO TEÓRICO
¿QUE ES? ETAPAS
El marco teórico cumple la función de - Revisión de la literatura existente: Consiste en
orientar la organización de datos y hechos destacar, conseguir y consultar la bibliografía
relevantes para descubrir las relaciones de y otros materiales que pueden ser útiles para
un problema con las teorías ya existentes; los propósitos de estudio, de donde se debe
también ayuda a ampliar la perspectiva del extraer y recopilar la información relevante y
estudio y guía a los investigadores para que necesaria que corresponde al problema de
se centren en desarrollar un proyecto que investigación.
dé solución al problema encontrado,
evitando desviaciones del planteamiento - Adopción de una teoría o desarrollo de una
original. perspectiva teórica:En este aspecto, nos
podemos encontrar con diferentes
Este marco responde a la pregunta: ¿qué situaciones:
antecedentes existen? Que tiene como
objeto dar a la investigación un sistema Una de las más significativas es cuando hay
3. coordinado y coherente de conceptos, varias teorías que se destinan a nuestro
proposiciones y postulados, que permita problema de investigación, en este caso,
obtener una visión completa del sistema podemos elegir una y basarnos en ella para
teórico y del conocimiento científico que se construir el marco teórico o bien tomar partes
tiene acerca del tema. de algunas o todas las teorías, siempre y
Por otra parte provee de un marco de cuando se relacionen con el problema de
referencia para interpretar los resultados del estudio.
estudio, conduce al establecimiento de
afirmaciones que más tarde habrán de
someterse a ensayo en la realidad yayuda a
prevenir errores que se han cometido en
otros estudio investigativos.
En este marco teórico vamos incluir en el trabajo las teorías del desarrollo de software respecto
al concepto de Álvaro Galvis Panquea sobre “la metodología para el desarrollo de software.
4. MARCO REFERENCIAL
¿QUE ES?
El marco de referencia lo constituye nuestro Desarrollar un software enfocado a la enseñanza
conocimiento previo de los fenómenos que del vocabulario de los objetos del salón de
abordamos, así como las enseñanzas que clases para los niños de los grados terceros con
extraigamos del trabajo de revisión su respectiva escritura, lectura y pronunciación
bibliográfica que obligatoriamente tendremos en inglés es muy importante para los niños
que hacer. porque no solo el software les va a ayudar a
mejorar sus conocimientos sino que también les
va a crear una motivación por aprender este
idioma tan necesario para la vida en esta
época.
5. En este marco teórico en nuestro proyecto vamos a tratar todos los conceptos y expectativas
que tenemos sobre nuestro proyecto de grado.
MARCO CONCEPTUAL
¿QUE ES?
El marco conceptual consiste en la organización de una serie de ideas y conceptos coherentes
donde se encierra el cómo, y el porqué de la realización de un proyecto investigativo,
organizados de tal manera que sean fáciles de comunicar a los demás.
Es la base de pensamiento sobre el trabajo de investigación que se está efectuando como lo
es la influencia de otras ideas e investigaciones, done se incluyen una serie de teorías, valores, y
definiciones que todo el equipo
de investigación adopta para su trabajo.
6. En este marco teórico vamos a organizar todos los conceptos que vamos sobre el
proyecto donde se encierra el cómo, y el porqué de la realización de un proyecto
investigativo enfocado a el vocabulario de los objetos de un salón de clases.
MARCO LEGAL
¿QUE ES?
Este marco es donde se incluyen las normas jurídicas que incumben a dicho proyecto
investigativo es una Norma de carácter obligatorio y general dictada por el estado
para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con
determinados fines.
En este marco legal vamos a incluir todas las normas jurídicas que influyen a nuestro
proyecto, tales como:
7. ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas
actividades.
Ley de 29 de febrero de 1990:
Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el
Desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. La Ley y sus decretos
Reglamentarios se pueden encontrar en
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 76 de la Constitución,
DECRETA
Artículo 1o.
8. Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por
lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y
programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y
tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Asimismo, deberá
establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y
tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad
científica y el sector privado colombianos.
Artículo 2o.
La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la
Generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular la
capacidad Innovadora del sector productivo, a orientar la importación selectiva de
tecnología
Aplicable a la producción nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la
investigación Científica y al desarrollo tecnológico; a organizar un sistema nacional de
información Científica y tecnológica; a consolidar el sistema institucional respectivo y,
en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el
mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo.
9. Artículo 3o.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de ley anual de
Presupuesto las sumas necesarias para financiar el pago de los impuestos de
Importaciones y de ventas que se liquiden a cargo de las universidades estatales,
Cuando correspondan a importación de bienes y equipos destinados a actividades
Científicas y tecnológicas, previa evaluación del proyecto de investigación y de la
Necesidad de la importación respectiva, hecha por el Fondo Colombiano de
Investigaciones Científica y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas",
Colciencias.
Artículo 4o.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará en cada vigencia
fiscal, a propuesta del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos
Especiales " Francisco José de Caldas", Colciencias, las entidades descentralizadas
que Deberán destinar recursos y su cuantía, para actividades de investigación y
desarrollo tecnológico. Las inversiones a que se refiere este artículo se administrarán
mediante Contratos ínter-administrativos con dicho fondo.
10. Artículo 5o.
En todos los contratos que celebre la administración pública con personas naturales o
Compañías extranjeras se estipularán los medios conducentes a la transferencia de la
Tecnología correspondiente.
Artículo 6o.
El otorgamiento de exenciones, descuentos tributarios y demás ventajas de orden
Fiscales reconocidos por la ley para fomentar las actividades científicas y
tecnológicas, Requerirá la calificación previa favorable hecha por el Fondo
Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de
Caldas", Colciencias, y deberá sujetarse a la celebración de contratos que permitan a
esta Entidad verificar los resultados de las correspondientes investigaciones.
Artículo 7o.
La inclusión de apropiaciones presupuestarias para planes y programas de desarrollo
científico y tecnológico, por parte de establecimientos públicos del orden nacional, se
hará en consulta con el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos
11. Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, con el fin de racionalizar el gasto
público destinado a este efecto.
Artículo 8o.
Autorizarse al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales
"Francisco José de Caldas", Colciencias, para proponer al Gobierno, el cual dictará la
correspondiente reglamentación, el otorgamiento de premios y distinciones a las
instituciones e investigaciones sobresalientes, así como para conceder apoyos que
faciliten a los investigadores profesionales su trabajo.
Artículo 9o.
El Gobierno reglamentará la forma como las representaciones diplomáticas y
consulares de Colombia en el exterior contribuirán a la actualización de metodologías
y técnicas de la investigación científica y tecnológica y a la incorporación del país al
contexto científico y tecnológico mundial.
Artículo 10o.
El Gobierno asignará los espacios permanentes en los medios de comunicación de
masas de propiedad del Estado para la divulgación científica y tecnológica.
12. Artículo 11o.
De conformidad con el ordinal 12o. del artículo 76 de la Constitución, revístese al
Gobierno, por el término de un año contado a partir de la sanción de la presente ley,
de facultades extraordinarias para: Modificar los estatutos de las entidades oficiales
que cumplen funciones de ciencia y tecnología, incluyendo las de variar sus
adscripciones y vinculaciones y las de crear los entes que sean necesarios.
2. Dictar las normas a que deban sujetarse la Nación y sus entidades descentralizadas
para asociarse con los particulares en actividades científicas y tecnológicas,
proyectos de investigación y creación de tecnologías.
3. Reglamentar los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales
ofreciéndoles las ventajas y facilidades que les permita mejora su aprovechamiento.
4. Regular las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades
científicas y tecnológicas.