Este documento resume varias clases y efectos del endoso de letras de cambio, incluyendo el endoso en procuración, el endoso simple con fines de mandato, el endoso ordinario formal e informal, y los efectos de que las letras de cambio son trasmisibles por medio del endoso. También define el aval de la letra de cambio y sus características de ser formal, abstracto, literal, expreso, autónomo y directo. Explica la diferencia entre el aval y la fianza y la prescripción de las acciones derivadas de las letras de cambio.
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Clases de endoso (continuación)
1. República Bolivariana De Venezuela
Universidad Bicentenaria De Aragua
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Política
Escuela De Derecho
Clases de endoso
(continuación)
Autor: Sánchez Yineth
CI. 18.330.022
Maracay, 17 de mayo de 2014
2. Clases de endoso
(continuación)
Endoso en Procuración: es el endoso al
cobro que le dan a los abogados y que debe
ser expreso.
Endoso Simple con Fines de Mandato: se
lleva a cabo cuando el endosante transfiere
la letra de cambio por endoso simple.
Ordinario:
En Formal: se adecua al Art. 421 del C.C
En Blanco: cuando el texto de la
declaración del endosante no contiene el
nombre del beneficiario
3. Efectos de la Letra de Cambio
Toda letra de cambio, aunque no sea girada
expresamente a la orden es trasmisible por
medio del endoso.
Aval de la Letra de
Cambio y Formas
Podemos definirlo como una institución
típicamente cambiara, que tiene por finalidad
garantizar el pago de la letra de cambio.
4. Características del Aval de la Letra
de Cambio
1. Formal:
2. Abstracto:
3. Literal:
4. Expreso:
5. Autónomo:
6. Directo:
7. Coincidente:
8. Puro y Simple:
9. Obligación No
Recepticia
5. Diferencia entre Aval y Fianza
El Avalista no puede oponer al acreedor a las
excepciones personales del avalado.
En el aval, la responsabilidad del avalista se
puede hacer efectiva sin necesidad de
excusión ni de interpelación previa al avalador
6. Prescripción de la Letra de
Cambio
Acciones Derivadas de la Letra de Cambio,
Art. 479 Código de Comercio.
La Interrupción de la Prescripción, Art. 480,
479 Código de Comercio, 1952 C.C.V.