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DESARROLLO DEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA 
Podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de 
la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, ya que estaba en el 
medio de esas dos civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa Moderna, 
y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo. 
Aun así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro que 
marcan las características de esta gran época. 
La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del 
Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo 
XV y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Altaque se extiende desde la 
formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) 
y la Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las 
ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio. Todo el desarrollo de la 
Edad Media se debe a tres elementos importantes: 
a) la herencia de la antigüedad greco-latina; 
b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y 
c) la religión cristiana. 
ESTADO DE DERECHO 
Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los 
romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la 
solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se 
rigiera por la ley a la que pertenecía.
Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por 
primera vez las cuales fueron llamadas: 
 Lex Barbarorum 
 Lex Visigotorum (Código de Eurico) 
 Ley Lombarda 
 Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes) 
Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más famoso 
fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa. 
Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, 
mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con 
toda claridad cuál era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema subsistió hasta 
el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el 
Juez debía consultarlos textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el 
contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía 
de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma 
expresa esta se aplicaba. 
A la par de este derecho escrito fueron naciendo una gran cantidad de disposiciones que se 
conocían únicamente por los medios orales causando gravedad en algunos países y 
obscureciendo al derecho escrito quedando la fuente oral con mucha mayor importancia. Si 
hubiera existido un conjunto de hombres que se hubiera dedicado a mantener las leyes estas 
no se habrían perdido pero como no se requería la intervención de abogados, no había 
necesidad de preocuparse por el estudio de las leyes pues todo jefe era juez.
Es decir, que la mayor parte de los jueces no sabia leer, siendo esta una cualidad para el 
mantenimiento de un derecho escrito. Cuando el derecho dejó de expresarse por medio de 
la escritura aparecieron las viejas reglas basadas en las antiguas costumbres, o sea que la 
costumbre era la única fuente viva del derecho en ese momento. Esto vino a provocar la 
llamada Personalidad de las Leyes que era el choque de dos o más legislaciones a la hora de 
aplicar la ley a un individuo. 
LAS CLASES SOCIALES 
Dentro de las clases sociales tenemos a los siervos, los campesinos, la burguesía, la nobleza 
y el Rey, aparte de los Gremios. 
Campesino era llamado al todo aquél que trabajara la tierra con sus manos fuera propia o 
ajena sin distinguir a los que pagaban tributos de los que no. Este podía trabajar la tierra
libremente o trabajar para un Señor Feudal. No tenían derechos ni libertades y en muchas 
ocasiones estaban sujetos a los abusos del Señor. 
La Burguesía era la población perteneciente a una comunidad urbana independiente 
conocida como Burgo o ciudad. Ocupaban puestos altos en el gobierno y cargos 
administrativos. En ellas vivían obreros libres, artesanos, comerciantes y tratantes. 
La Nobleza por su parte, la constituía el Rey, los señores feudales y sus Vasallos. 
Al crearse las ciudades los habitantes se agrupan según su profesión a los que 
llaman Gremios. Gremio es la unión de profesionales autónomos con su propio reglamento 
y jerarquía. Dentro de estos gremios, encontramos a los “aprendices”, “compañeros” o 
“ayudantes” y a los “maestros”. Nadie podía trabajar o practicar algún oficio sin pertenecer 
a un Gremio. Estos Gremios nacen con una necesidad común para trabajar y luego se 
convierten en grandes oligarquías de familias influyentes que elegían los cargos 
municipales y las delegaciones de los Parlamentos. Esto se abolió con la llegada de la 
Revolución Francesa al prohibirse la asociación entre individuos de un mismo oficio. 
El Aprendiz era el que tenía el grado inicial en la profesión por aprender. Necesitaba de un 
contrato escrito con formalidades y otorgado ante notario público firmado por el maestro o 
patrón y por el aprendiz o en su defecto, si era menor de edad, por los tutores de este. Este 
contrato regulaba y protegía al aprendiz de posibles abusos del dueño del taller y disponía 
que el maestro se obligaba a enseñarle al aprendiz el oficio sin guardarse para sí ningún 
secreto profesional. Podía castigarlo por ineptitud o vagancia pero dentro del orden moral 
porque si se excedía en el castigo era penado fuertemente. En este contrato se estipulaba el 
término del aprendizaje que era de siete años para cada oficio. El Aprendiz no recibía pago
alguno por su aprendizaje, ya que se consideraban las lecciones como pago además de vivir 
y comer en la casa del maestro donde era recibido como parte de la familia. 
Los Compañeros o Ayudantes eran los que al terminar el aprendizaje se convertían 
oficialmente en ayudantes del maestro. Debía jurar ante éste y sobre los Evangelios que 
trabajaría con honradez y capacidad, denunciando cualquier violación que cometiera o que 
viera cometer en otros. Firmaba un contrato con su maestro o con otro por tiempo 
indefinido o por obra hecha. Si por alguna razón no encontraba trabajo podía asistir a una 
plaza a ofrecer sus servicios y para ello debía mostrar su certificado de aprendizaje. Podía 
abandonar su trabajo con justa justificación y con quince días de anticipación. No podía ser 
despedido sin causa justa. 
Los Maestros debían de cumplir con algunos requisitos para poder ejercer como tal. Debían 
de poder comprar sus propias herramientas con dinero propio; debía de ser una persona 
reconocida de buenas costumbres, pagar impuestos al gremio, practicar un examen teórico 
ante los jefes gremiales donde exponía su “obra de arte” y jurar que cumpliría con los 
reglamentos y ordenanzas de la corporación. 
Esta Corporación se regía por los Representantes, quienes eran dos miembros de cada 
gremio elegidos por un año, con facultades directivas y velaban por el cumplimiento de los 
reglamentos. También eran conocidos como Cónsules. 
Mediante las Asambleas Generales que se celebraban una vez al año en el castillo de la 
ciudad o en capillas privadas bajo el patrocinio del Santo Patrono de la Ciudad, se elegían 
los representantes y se pedían cuentas a los que salían, se informaba sobre los reglamentos 
vigentes y se resolvían asuntos graves.

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Desarrollo del derecho en la edad media dayana arqui

  • 1. DESARROLLO DEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA Podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa Moderna, y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo. Aun así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro que marcan las características de esta gran época. La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Altaque se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) y la Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio. Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana. ESTADO DE DERECHO Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía.
  • 2. Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:  Lex Barbarorum  Lex Visigotorum (Código de Eurico)  Ley Lombarda  Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes) Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa. Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con toda claridad cuál era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultarlos textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma expresa esta se aplicaba. A la par de este derecho escrito fueron naciendo una gran cantidad de disposiciones que se conocían únicamente por los medios orales causando gravedad en algunos países y obscureciendo al derecho escrito quedando la fuente oral con mucha mayor importancia. Si hubiera existido un conjunto de hombres que se hubiera dedicado a mantener las leyes estas no se habrían perdido pero como no se requería la intervención de abogados, no había necesidad de preocuparse por el estudio de las leyes pues todo jefe era juez.
  • 3. Es decir, que la mayor parte de los jueces no sabia leer, siendo esta una cualidad para el mantenimiento de un derecho escrito. Cuando el derecho dejó de expresarse por medio de la escritura aparecieron las viejas reglas basadas en las antiguas costumbres, o sea que la costumbre era la única fuente viva del derecho en ese momento. Esto vino a provocar la llamada Personalidad de las Leyes que era el choque de dos o más legislaciones a la hora de aplicar la ley a un individuo. LAS CLASES SOCIALES Dentro de las clases sociales tenemos a los siervos, los campesinos, la burguesía, la nobleza y el Rey, aparte de los Gremios. Campesino era llamado al todo aquél que trabajara la tierra con sus manos fuera propia o ajena sin distinguir a los que pagaban tributos de los que no. Este podía trabajar la tierra
  • 4. libremente o trabajar para un Señor Feudal. No tenían derechos ni libertades y en muchas ocasiones estaban sujetos a los abusos del Señor. La Burguesía era la población perteneciente a una comunidad urbana independiente conocida como Burgo o ciudad. Ocupaban puestos altos en el gobierno y cargos administrativos. En ellas vivían obreros libres, artesanos, comerciantes y tratantes. La Nobleza por su parte, la constituía el Rey, los señores feudales y sus Vasallos. Al crearse las ciudades los habitantes se agrupan según su profesión a los que llaman Gremios. Gremio es la unión de profesionales autónomos con su propio reglamento y jerarquía. Dentro de estos gremios, encontramos a los “aprendices”, “compañeros” o “ayudantes” y a los “maestros”. Nadie podía trabajar o practicar algún oficio sin pertenecer a un Gremio. Estos Gremios nacen con una necesidad común para trabajar y luego se convierten en grandes oligarquías de familias influyentes que elegían los cargos municipales y las delegaciones de los Parlamentos. Esto se abolió con la llegada de la Revolución Francesa al prohibirse la asociación entre individuos de un mismo oficio. El Aprendiz era el que tenía el grado inicial en la profesión por aprender. Necesitaba de un contrato escrito con formalidades y otorgado ante notario público firmado por el maestro o patrón y por el aprendiz o en su defecto, si era menor de edad, por los tutores de este. Este contrato regulaba y protegía al aprendiz de posibles abusos del dueño del taller y disponía que el maestro se obligaba a enseñarle al aprendiz el oficio sin guardarse para sí ningún secreto profesional. Podía castigarlo por ineptitud o vagancia pero dentro del orden moral porque si se excedía en el castigo era penado fuertemente. En este contrato se estipulaba el término del aprendizaje que era de siete años para cada oficio. El Aprendiz no recibía pago
  • 5. alguno por su aprendizaje, ya que se consideraban las lecciones como pago además de vivir y comer en la casa del maestro donde era recibido como parte de la familia. Los Compañeros o Ayudantes eran los que al terminar el aprendizaje se convertían oficialmente en ayudantes del maestro. Debía jurar ante éste y sobre los Evangelios que trabajaría con honradez y capacidad, denunciando cualquier violación que cometiera o que viera cometer en otros. Firmaba un contrato con su maestro o con otro por tiempo indefinido o por obra hecha. Si por alguna razón no encontraba trabajo podía asistir a una plaza a ofrecer sus servicios y para ello debía mostrar su certificado de aprendizaje. Podía abandonar su trabajo con justa justificación y con quince días de anticipación. No podía ser despedido sin causa justa. Los Maestros debían de cumplir con algunos requisitos para poder ejercer como tal. Debían de poder comprar sus propias herramientas con dinero propio; debía de ser una persona reconocida de buenas costumbres, pagar impuestos al gremio, practicar un examen teórico ante los jefes gremiales donde exponía su “obra de arte” y jurar que cumpliría con los reglamentos y ordenanzas de la corporación. Esta Corporación se regía por los Representantes, quienes eran dos miembros de cada gremio elegidos por un año, con facultades directivas y velaban por el cumplimiento de los reglamentos. También eran conocidos como Cónsules. Mediante las Asambleas Generales que se celebraban una vez al año en el castillo de la ciudad o en capillas privadas bajo el patrocinio del Santo Patrono de la Ciudad, se elegían los representantes y se pedían cuentas a los que salían, se informaba sobre los reglamentos vigentes y se resolvían asuntos graves.