SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
COMITÉ DE COMPETICIÓN
Expediente nº 3– 2019/20
Examinado el expediente extraordinario incoado al FC Barcelona y al
jugador D. Antoine Griezmann, el Comité de Competición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 12 de julio de 2019 este Comité de Competición recibió el
escrito del Secretario General de la RFEF en el que se trasladaba el escrito de
denuncia del club Atlético de Madrid, SAD, que ponía en conocimiento de la
Federación determinados hechos acontecidos en relación con la inscripción del
futbolista D. Antoine Griezmann en el FC Barcelona.
Segundo.- El 17 de julio de 2019, este Comité de Competición acordó
la incoación de un procedimiento disciplinario extraordinario al FC Barcelona y a
D. Antoine Griezmann, y nombró Instructor del mismo a D. Juan Antonio
Landaberea Unzueta.
Tercero.- Finalizada la tramitación del expediente con las distintas
actuaciones que obran en el mismo, el 12 de agosto de 2019 el Sr. Instructor
dictó pliego de cargos y propuesta de resolución, en la que, sobre la base de los
antecedentes y fundamentos que constan en la misma, consideraba procedente
proponer a este Comité de Competición, de un lado, que declarase la
inexistencia de responsabilidad disciplinaria alguna en el caso del jugador
D. Antoine Griezmann, y, de otro, imponer al FC Barcelona, alternativamente,
una de las sanciones siguientes: clausura del Camp Nou por un partido o multa
de 300 euros.
Cuarto.- De la citada propuesta de resolución se dio traslado al Club
Atlético de Madrid, SAD, a D. Antoine Griezmann y al FC Barcelona. El 2 de
septiembre de 2019 tuvieron entrada en la RFEF las alegaciones presentadas
por el FC Barcelona.
Quinto.- El instructor elevó el expediente al Comité de Competición el
2 de septiembre de 2019 a fin de que dictase la oportuna Resolución.
A los anteriores Antecedentes les son de aplicación los siguientes
COMITÉ DE COMPETICIÓN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Debe determinarse en esta resolución la eventual
responsabilidad de los expedientados por determinados hechos denunciados, a
los que se refiere el Sr. Instructor en el Fundamento de Derecho segundo de su
propuesta de resolución. Los hechos denunciados serían los siguientes:
a) El FC Barcelona inició conversaciones con el jugador del club Atlético
de Madrid, SAD, D. Antoine Griezmann, estando aún vigente el contrato que le
unía con este club hasta la temporada 2022-2023.
b) El FC Barcelona no comunicó con anterioridad y por escrito al club
Atlético de Madrid, SAD, su intención de iniciar negaciones con el jugador.
c) El jugador D. Antoine Griezmann suscribió con el FC Barcelona un
contrato durante el periodo prohibido al que se refiere el artículo 143 del
Reglamento General de la RFEF. Esto es, antes de los seis últimos meses de la
finalización del contrato.
En el mismo Fundamento de Derecho segundo, el Sr. Instructor razona
sobre el resultado probatorio tras el examen realizado durante la tramitación del
expediente. Este Comité de Competición da por reproducido aquí dichos
razonamientos, de los que, básicamente, se concluye lo siguiente:
- Las negociaciones/conversaciones entre el FC Barcelona y el Sr.
Griezmann tuvieron lugar mientras estaba en vigor el contrato que unía al
jugador con el Atlético de Madrid, SAD.
- No se acredita que se haya producido comunicación alguna por parte del
FC Barcelona al Atlético de Madrid, SAD, sobre las conversaciones iban
a tener lugar. Se trata de un extremo que, en buena lógica jurídica, y en
contra de lo que mantiene el FC Barcelona en sus alegaciones,
correspondía probar a este último club. No resulta exigible que el club
denunciante pruebe un hecho negativo: la inexistencia de la comunicación
previa y por escrito del inicio de las conversaciones/negociaciones.
- No ha quedado probado que el contrato entre el FC Barcelona y el jugador
D. Antoine Griezmann hubiese quedado suscrito estando vigente el
contrato que unía a este jugador con el Atlético de Madrid, SAD.
COMITÉ DE COMPETICIÓN
Segundo.- Se trata ahora de analizar cuál debe ser el tratamiento
disciplinario que merecen esos hechos.
El club denunciante después de afirmar en un primer escrito de denuncia
que cabía subsumir los mismos en el artículo 126 del Código Disciplinario
Federativo, que califica como infracción leve el incumplimiento de órdenes,
instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, más tarde subsumió los
mismos en el artículo 88 del mismo Código Disciplinario en un posterior escrito
de ampliación de la denuncia. El artículo 88 tipifica como infracción grave el
incumplimiento de decisiones federativas. Las decisiones federativas a las que
se refieren ambos preceptos son las contenidas en el artículo 143 del
Reglamento General de la RFEF.
En el apartado primero del citado artículo 143, se señala que “el club que
desee contratar a un futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su
intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones
con el futbolista. Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo afirma que
“todo futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al
que pertenece, si el contrato vence dentro del plazo de seis meses”. Solo en el
caso de que no se respetase dicho plazo, el jugador incurrirá en responsabilidad
disciplinaria.
Tercero.- Ya hemos dicho aquí que este Comité coincide con el Sr.
Instructor cuando afirma que no ha quedado demostrado que el contrato entre el
jugador, D. Antoine Griezmann, y el FC Barcelona haya quedado formalmente
suscrito antes del periodo de seis meses de vigencia del contrato con el Atlético
de Madrid, al que se refiere el artículo 143.2.
De esta manera, y de acuerdo con la información conocida, primero se
habría producido una resolución del contrato entre el Club Atlético de Madrid y
el Sr. Griezmann como consecuencia del pago del importe de rescisión y,
posteriormente, ya resuelto el primer contrato, se habría suscrito el segundo. No
ha quedado acreditado en el presente expediente una secuencia formal diferente
a la descrita. Por ello, no cabe atribuir responsabilidad disciplinaria al jugador por
la comisión de una infracción, sea esta leve o grave, consistente en el
incumplimiento de decisiones federativas.
En el caso del FC Barcelona, sin embargo, debe determinarse que
calificación jurídica merece el hecho de haber iniciado y mantenido
negociaciones con el jugador sin avisar previamente y por escrito de ello al club
denunciante.
COMITÉ DE COMPETICIÓN
Cuarto.- Este Comité de Competición da por reproducidos en esta
resolución los razonamientos del Sr. Instructor relativos a la adecuación a los
hechos mencionados de la infracción prevista como leve en el artículo 143 del
Código Disciplinario Federativo.
La prueba de la existencia de las conversaciones sin que se haya podido
acreditar que el FC Barcelona notificó por escrito y con antelación su inicio al
Atlético de Madrid, SAD, permiten atribuir dichos hechos al club expedientado,
sin que se produzca así menoscabo del derecho a la presunción de inocencia
contenido en el artículo 24 de la Constitución española, que se erige, por lo
demás, en principio informador del procedimiento sancionador. Como es sabido,
dicha presunción solo quedará desvirtuada si existe la certeza de que han
ocurrido hechos que son constitutivos de infracciones disciplinarias de las cuales
se deriva la responsabilidad del infractor. En este caso, por toro lado, el FC
Barcelona ha reconocido expresamente haber mantenido esos contactos desde
mayo 2019.
Es importante destacar que los contactos del FC Barcelona se produjeron
una vez que el jugador hubiera manifestado su intención de abandonar el club
Atlético de Madrid. Parecería que la finalidad perseguida con la obligación de
comunicar por escrito y con anticipación la existencia de conversaciones con un
jugador de equipo rival sería la de otorgar al club con contrato en vigor la
posibilidad de reaccionar ante dicha situación o, al menos, conocerla a los
efectos que fueran oportunos. En este caso es evidente que el Club Atlético de
Madrid conocía la intención del jugador de abandonar el club con bastante
anticipación.
Por otro lado, no se aprecia en el club expedientado la reiteración exigida
en el artículo 88.
Todo lo anterior impide considerar los hechos constitutivos de una
infracción grave de las contenidas en el artículo 88.
Quinto.- El artículo 126 sanciona la mencionada conducta con multa de
hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o
de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.
De entre estas sanciones, el Sr. Instructor propone a este Comité de
Competición la imposición, bien de una multa de 300 euros, bien de clausura del
Camp Nou por un partido. Es evidente que la cuantía de la sanción económica –
ante la ausencia de circunstancias que agraven la conducta, la sanción
económica debe imponerse en su grado medio- no guarda proporción alguna
COMITÉ DE COMPETICIÓN
con la importancia de los hechos que han dado origen al presente expediente.
Teniendo en cuenta la capacidad económica del club y el importe de la operación
económica que ha dado origen a este expediente, este Comité es consciente de
que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa
se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una
infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y,
probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación,
adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente.
Sin embargo, este no es motivo suficiente para que este Comité opte por
la imposición de una sanción –la clausura del estadio por un partido- que como
afirma el Sr. Instructor, parece estar pensada para infracciones de otra
naturaleza.
En virtud de lo anterior, el Comité de Competición
ACUERDA:
1) Declarar la inexistencia de responsabilidad disciplinaria del jugador
D. Antoine Griezmann por los hechos denunciados por el club Atlético de
Madrid, SAD.
2) Imponer una sanción de multa de 300 euros (300 €) al FC Barcelona, por
la comisión de una infracción leve del artículo 126 del Código Disciplinario
de la RFEF, en relación con los hechos puestos en conocimiento de este
Comité mediante escrito del Secretario General de la RFEF de 12 de julio
de 2019.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Notifíquese a las partes interesadas.
Las Rozas (Madrid), a 26 de septiembre de 2019.
La Presidenta,
- Carmen Pérez González-

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Escrito de tutela de alba luz torrejano perdomo
Escrito de tutela de alba luz torrejano perdomoEscrito de tutela de alba luz torrejano perdomo
Escrito de tutela de alba luz torrejano perdomo
faiber robles polo
 
6. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
6. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS6. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
6. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
perezaguige
 
Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94
joseluiscuadros
 

La actualidad más candente (20)

STC - Expediente N° 0645-2013-AA-TC - TC ordena a SUNAT dar trato igualitario...
STC - Expediente N° 0645-2013-AA-TC - TC ordena a SUNAT dar trato igualitario...STC - Expediente N° 0645-2013-AA-TC - TC ordena a SUNAT dar trato igualitario...
STC - Expediente N° 0645-2013-AA-TC - TC ordena a SUNAT dar trato igualitario...
 
Sentencia comunidadmadrid
Sentencia comunidadmadridSentencia comunidadmadrid
Sentencia comunidadmadrid
 
Balaguer (segunda instancia)
Balaguer (segunda instancia)Balaguer (segunda instancia)
Balaguer (segunda instancia)
 
STC - Expediente N° 422-2013-PA-TC - No se puede afectar la totalidad de la r...
STC - Expediente N° 422-2013-PA-TC - No se puede afectar la totalidad de la r...STC - Expediente N° 422-2013-PA-TC - No se puede afectar la totalidad de la r...
STC - Expediente N° 422-2013-PA-TC - No se puede afectar la totalidad de la r...
 
STC - Expediente N° 6037-2013-AA-TC - Precisan alcances sobre el uso de la li...
STC - Expediente N° 6037-2013-AA-TC - Precisan alcances sobre el uso de la li...STC - Expediente N° 6037-2013-AA-TC - Precisan alcances sobre el uso de la li...
STC - Expediente N° 6037-2013-AA-TC - Precisan alcances sobre el uso de la li...
 
Sentencia por pension
Sentencia por pensionSentencia por pension
Sentencia por pension
 
Dan de baja nombramientos de agentes del ex Cose
Dan de baja nombramientos de agentes del ex CoseDan de baja nombramientos de agentes del ex Cose
Dan de baja nombramientos de agentes del ex Cose
 
Csj sentencia de casación laboral nº 4241-2016 lima - el empleador no puede...
Csj   sentencia de casación laboral nº 4241-2016 lima - el empleador no puede...Csj   sentencia de casación laboral nº 4241-2016 lima - el empleador no puede...
Csj sentencia de casación laboral nº 4241-2016 lima - el empleador no puede...
 
Sentencia sobre la exhumación de Franco
Sentencia sobre la exhumación de FrancoSentencia sobre la exhumación de Franco
Sentencia sobre la exhumación de Franco
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 489-2015 Lima - El empleador puede red...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 489-2015 Lima - El empleador puede red...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 489-2015 Lima - El empleador puede red...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 489-2015 Lima - El empleador puede red...
 
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada   compilador josé m...
Reducción de la remuneración consensuada y no consensuada compilador josé m...
 
EXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMAEXP. N° 00653-2019 LIMA
EXP. N° 00653-2019 LIMA
 
Escrito de tutela de alba luz torrejano perdomo
Escrito de tutela de alba luz torrejano perdomoEscrito de tutela de alba luz torrejano perdomo
Escrito de tutela de alba luz torrejano perdomo
 
6. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
6. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS6. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
6. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
 
Sentenza Alemaña
Sentenza AlemañaSentenza Alemaña
Sentenza Alemaña
 
Recurso de reconsideración
Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración
Recurso de reconsideración
 
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicos
Sentencia   Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosSentencia   Primera Instancia - Laboral - beneficios económicos
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicos
 
Modelos-administrativos
 Modelos-administrativos Modelos-administrativos
Modelos-administrativos
 
Modelo demanda contencioso administrativa nulidad
Modelo demanda contencioso administrativa nulidadModelo demanda contencioso administrativa nulidad
Modelo demanda contencioso administrativa nulidad
 
Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94
 

Similar a Resolución RFEF multa a Griezmann

texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
LawAndTweet
 
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyectoContrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
nancymf
 
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivoClub atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
AsesoramientoLegalDeportes
 

Similar a Resolución RFEF multa a Griezmann (20)

S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sinS 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
 
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
 
Contrato 2.pdf
Contrato 2.pdfContrato 2.pdf
Contrato 2.pdf
 
Contrato residente
Contrato residenteContrato residente
Contrato residente
 
Despegar
DespegarDespegar
Despegar
 
Contrato de Adhesión
Contrato de AdhesiónContrato de Adhesión
Contrato de Adhesión
 
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sinS 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
 
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyectoContrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
 
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivoClub atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
 
Fraude Bancario - Corte Apelaciones de Rancagua.pdf
Fraude Bancario - Corte Apelaciones de Rancagua.pdfFraude Bancario - Corte Apelaciones de Rancagua.pdf
Fraude Bancario - Corte Apelaciones de Rancagua.pdf
 
Contrato de adhesión
Contrato de adhesiónContrato de adhesión
Contrato de adhesión
 
Defensa del Consumidor
Defensa del ConsumidorDefensa del Consumidor
Defensa del Consumidor
 
compra o de servicio
compra o de servicio compra o de servicio
compra o de servicio
 
Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos
Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivosActos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos
Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos
 
Fallo ferro
Fallo ferroFallo ferro
Fallo ferro
 
PPT Expediente N 0021-2021 Consorcio Vial Portugal Audiencia de Informes... (...
PPT Expediente N 0021-2021 Consorcio Vial Portugal Audiencia de Informes... (...PPT Expediente N 0021-2021 Consorcio Vial Portugal Audiencia de Informes... (...
PPT Expediente N 0021-2021 Consorcio Vial Portugal Audiencia de Informes... (...
 
Nota REDUE
Nota REDUE Nota REDUE
Nota REDUE
 
S_150518_CITIBANK_JPI11_Gijon_TARJETACREDITO
S_150518_CITIBANK_JPI11_Gijon_TARJETACREDITOS_150518_CITIBANK_JPI11_Gijon_TARJETACREDITO
S_150518_CITIBANK_JPI11_Gijon_TARJETACREDITO
 
Dr cub as demanda contencioso administrativa
Dr cub as demanda contencioso administrativaDr cub as demanda contencioso administrativa
Dr cub as demanda contencioso administrativa
 
Contrato topografo johny acero
Contrato topografo johny aceroContrato topografo johny acero
Contrato topografo johny acero
 

Más de 20minutos

Más de 20minutos (20)

Listado de viviendas turísticas con licencia Madrid 2024
Listado de viviendas turísticas con licencia Madrid 2024Listado de viviendas turísticas con licencia Madrid 2024
Listado de viviendas turísticas con licencia Madrid 2024
 
Informe sobre el estado del odio contra el colectivo LGTBI
Informe sobre el estado del odio contra el colectivo LGTBIInforme sobre el estado del odio contra el colectivo LGTBI
Informe sobre el estado del odio contra el colectivo LGTBI
 
Programa completo de actividades de la Noche en Blanco de Málaga 2024.
Programa completo de actividades de la Noche en Blanco de Málaga 2024.Programa completo de actividades de la Noche en Blanco de Málaga 2024.
Programa completo de actividades de la Noche en Blanco de Málaga 2024.
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
Programación del Festival Womad 2024 que se celebra en Cáceres.
Programación del Festival Womad 2024 que se celebra en Cáceres.Programación del Festival Womad 2024 que se celebra en Cáceres.
Programación del Festival Womad 2024 que se celebra en Cáceres.
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Programación de las Fiestas de San Isidro 2024.pdf
Programación de las Fiestas de San Isidro 2024.pdfProgramación de las Fiestas de San Isidro 2024.pdf
Programación de las Fiestas de San Isidro 2024.pdf
 
Programa de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascasPrograma de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascas
 
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País VascoPrograma electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
 
Programa de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascasPrograma de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascas
 
Programa electoral del PP para las elecciones vascas de 2024
Programa electoral del PP para las elecciones vascas de 2024Programa electoral del PP para las elecciones vascas de 2024
Programa electoral del PP para las elecciones vascas de 2024
 
Programa electoral del PSOE en las elecciones vascas de 2024
Programa electoral del PSOE en las elecciones vascas de 2024Programa electoral del PSOE en las elecciones vascas de 2024
Programa electoral del PSOE en las elecciones vascas de 2024
 
Programa electoral del PNV para las elecciones vascas de 2024
Programa electoral del PNV para las elecciones vascas de 2024Programa electoral del PNV para las elecciones vascas de 2024
Programa electoral del PNV para las elecciones vascas de 2024
 
Ley de amnistía: enmiendas transaccionales
Ley de amnistía: enmiendas transaccionalesLey de amnistía: enmiendas transaccionales
Ley de amnistía: enmiendas transaccionales
 
Manifiesto del 8M Madrid manifestación.pdf
Manifiesto del 8M Madrid manifestación.pdfManifiesto del 8M Madrid manifestación.pdf
Manifiesto del 8M Madrid manifestación.pdf
 
Boletín oficial con las ayudas por el incendio en Valencia.
Boletín oficial con las ayudas por el incendio en Valencia.Boletín oficial con las ayudas por el incendio en Valencia.
Boletín oficial con las ayudas por el incendio en Valencia.
 

Último

Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdfRazones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
KristellCordova
 
sistema político Mariangel Adjam Mapa mental
sistema político Mariangel Adjam Mapa mentalsistema político Mariangel Adjam Mapa mental
sistema político Mariangel Adjam Mapa mental
MariangelAdjam
 

Último (12)

P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
 
Dominios_De_Internet.pdf
Dominios_De_Internet.pdfDominios_De_Internet.pdf
Dominios_De_Internet.pdf
 
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidianaPerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana
 
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptx
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptxPARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptx
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptx
 
Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdf
Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdfManual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdf
Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdf
 
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.
 
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdf
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdfCuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdf
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdf
 
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdfRazones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
 
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptx
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptxciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptx
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptx
 
sistema político Mariangel Adjam Mapa mental
sistema político Mariangel Adjam Mapa mentalsistema político Mariangel Adjam Mapa mental
sistema político Mariangel Adjam Mapa mental
 
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
 
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptx
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptxCOMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptx
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptx
 

Resolución RFEF multa a Griezmann

  • 1. COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 3– 2019/20 Examinado el expediente extraordinario incoado al FC Barcelona y al jugador D. Antoine Griezmann, el Comité de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 12 de julio de 2019 este Comité de Competición recibió el escrito del Secretario General de la RFEF en el que se trasladaba el escrito de denuncia del club Atlético de Madrid, SAD, que ponía en conocimiento de la Federación determinados hechos acontecidos en relación con la inscripción del futbolista D. Antoine Griezmann en el FC Barcelona. Segundo.- El 17 de julio de 2019, este Comité de Competición acordó la incoación de un procedimiento disciplinario extraordinario al FC Barcelona y a D. Antoine Griezmann, y nombró Instructor del mismo a D. Juan Antonio Landaberea Unzueta. Tercero.- Finalizada la tramitación del expediente con las distintas actuaciones que obran en el mismo, el 12 de agosto de 2019 el Sr. Instructor dictó pliego de cargos y propuesta de resolución, en la que, sobre la base de los antecedentes y fundamentos que constan en la misma, consideraba procedente proponer a este Comité de Competición, de un lado, que declarase la inexistencia de responsabilidad disciplinaria alguna en el caso del jugador D. Antoine Griezmann, y, de otro, imponer al FC Barcelona, alternativamente, una de las sanciones siguientes: clausura del Camp Nou por un partido o multa de 300 euros. Cuarto.- De la citada propuesta de resolución se dio traslado al Club Atlético de Madrid, SAD, a D. Antoine Griezmann y al FC Barcelona. El 2 de septiembre de 2019 tuvieron entrada en la RFEF las alegaciones presentadas por el FC Barcelona. Quinto.- El instructor elevó el expediente al Comité de Competición el 2 de septiembre de 2019 a fin de que dictase la oportuna Resolución. A los anteriores Antecedentes les son de aplicación los siguientes
  • 2. COMITÉ DE COMPETICIÓN FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Debe determinarse en esta resolución la eventual responsabilidad de los expedientados por determinados hechos denunciados, a los que se refiere el Sr. Instructor en el Fundamento de Derecho segundo de su propuesta de resolución. Los hechos denunciados serían los siguientes: a) El FC Barcelona inició conversaciones con el jugador del club Atlético de Madrid, SAD, D. Antoine Griezmann, estando aún vigente el contrato que le unía con este club hasta la temporada 2022-2023. b) El FC Barcelona no comunicó con anterioridad y por escrito al club Atlético de Madrid, SAD, su intención de iniciar negaciones con el jugador. c) El jugador D. Antoine Griezmann suscribió con el FC Barcelona un contrato durante el periodo prohibido al que se refiere el artículo 143 del Reglamento General de la RFEF. Esto es, antes de los seis últimos meses de la finalización del contrato. En el mismo Fundamento de Derecho segundo, el Sr. Instructor razona sobre el resultado probatorio tras el examen realizado durante la tramitación del expediente. Este Comité de Competición da por reproducido aquí dichos razonamientos, de los que, básicamente, se concluye lo siguiente: - Las negociaciones/conversaciones entre el FC Barcelona y el Sr. Griezmann tuvieron lugar mientras estaba en vigor el contrato que unía al jugador con el Atlético de Madrid, SAD. - No se acredita que se haya producido comunicación alguna por parte del FC Barcelona al Atlético de Madrid, SAD, sobre las conversaciones iban a tener lugar. Se trata de un extremo que, en buena lógica jurídica, y en contra de lo que mantiene el FC Barcelona en sus alegaciones, correspondía probar a este último club. No resulta exigible que el club denunciante pruebe un hecho negativo: la inexistencia de la comunicación previa y por escrito del inicio de las conversaciones/negociaciones. - No ha quedado probado que el contrato entre el FC Barcelona y el jugador D. Antoine Griezmann hubiese quedado suscrito estando vigente el contrato que unía a este jugador con el Atlético de Madrid, SAD.
  • 3. COMITÉ DE COMPETICIÓN Segundo.- Se trata ahora de analizar cuál debe ser el tratamiento disciplinario que merecen esos hechos. El club denunciante después de afirmar en un primer escrito de denuncia que cabía subsumir los mismos en el artículo 126 del Código Disciplinario Federativo, que califica como infracción leve el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, más tarde subsumió los mismos en el artículo 88 del mismo Código Disciplinario en un posterior escrito de ampliación de la denuncia. El artículo 88 tipifica como infracción grave el incumplimiento de decisiones federativas. Las decisiones federativas a las que se refieren ambos preceptos son las contenidas en el artículo 143 del Reglamento General de la RFEF. En el apartado primero del citado artículo 143, se señala que “el club que desee contratar a un futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones con el futbolista. Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo afirma que “todo futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato vence dentro del plazo de seis meses”. Solo en el caso de que no se respetase dicho plazo, el jugador incurrirá en responsabilidad disciplinaria. Tercero.- Ya hemos dicho aquí que este Comité coincide con el Sr. Instructor cuando afirma que no ha quedado demostrado que el contrato entre el jugador, D. Antoine Griezmann, y el FC Barcelona haya quedado formalmente suscrito antes del periodo de seis meses de vigencia del contrato con el Atlético de Madrid, al que se refiere el artículo 143.2. De esta manera, y de acuerdo con la información conocida, primero se habría producido una resolución del contrato entre el Club Atlético de Madrid y el Sr. Griezmann como consecuencia del pago del importe de rescisión y, posteriormente, ya resuelto el primer contrato, se habría suscrito el segundo. No ha quedado acreditado en el presente expediente una secuencia formal diferente a la descrita. Por ello, no cabe atribuir responsabilidad disciplinaria al jugador por la comisión de una infracción, sea esta leve o grave, consistente en el incumplimiento de decisiones federativas. En el caso del FC Barcelona, sin embargo, debe determinarse que calificación jurídica merece el hecho de haber iniciado y mantenido negociaciones con el jugador sin avisar previamente y por escrito de ello al club denunciante.
  • 4. COMITÉ DE COMPETICIÓN Cuarto.- Este Comité de Competición da por reproducidos en esta resolución los razonamientos del Sr. Instructor relativos a la adecuación a los hechos mencionados de la infracción prevista como leve en el artículo 143 del Código Disciplinario Federativo. La prueba de la existencia de las conversaciones sin que se haya podido acreditar que el FC Barcelona notificó por escrito y con antelación su inicio al Atlético de Madrid, SAD, permiten atribuir dichos hechos al club expedientado, sin que se produzca así menoscabo del derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución española, que se erige, por lo demás, en principio informador del procedimiento sancionador. Como es sabido, dicha presunción solo quedará desvirtuada si existe la certeza de que han ocurrido hechos que son constitutivos de infracciones disciplinarias de las cuales se deriva la responsabilidad del infractor. En este caso, por toro lado, el FC Barcelona ha reconocido expresamente haber mantenido esos contactos desde mayo 2019. Es importante destacar que los contactos del FC Barcelona se produjeron una vez que el jugador hubiera manifestado su intención de abandonar el club Atlético de Madrid. Parecería que la finalidad perseguida con la obligación de comunicar por escrito y con anticipación la existencia de conversaciones con un jugador de equipo rival sería la de otorgar al club con contrato en vigor la posibilidad de reaccionar ante dicha situación o, al menos, conocerla a los efectos que fueran oportunos. En este caso es evidente que el Club Atlético de Madrid conocía la intención del jugador de abandonar el club con bastante anticipación. Por otro lado, no se aprecia en el club expedientado la reiteración exigida en el artículo 88. Todo lo anterior impide considerar los hechos constitutivos de una infracción grave de las contenidas en el artículo 88. Quinto.- El artículo 126 sanciona la mencionada conducta con multa de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido. De entre estas sanciones, el Sr. Instructor propone a este Comité de Competición la imposición, bien de una multa de 300 euros, bien de clausura del Camp Nou por un partido. Es evidente que la cuantía de la sanción económica – ante la ausencia de circunstancias que agraven la conducta, la sanción económica debe imponerse en su grado medio- no guarda proporción alguna
  • 5. COMITÉ DE COMPETICIÓN con la importancia de los hechos que han dado origen al presente expediente. Teniendo en cuenta la capacidad económica del club y el importe de la operación económica que ha dado origen a este expediente, este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente. Sin embargo, este no es motivo suficiente para que este Comité opte por la imposición de una sanción –la clausura del estadio por un partido- que como afirma el Sr. Instructor, parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza. En virtud de lo anterior, el Comité de Competición ACUERDA: 1) Declarar la inexistencia de responsabilidad disciplinaria del jugador D. Antoine Griezmann por los hechos denunciados por el club Atlético de Madrid, SAD. 2) Imponer una sanción de multa de 300 euros (300 €) al FC Barcelona, por la comisión de una infracción leve del artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con los hechos puestos en conocimiento de este Comité mediante escrito del Secretario General de la RFEF de 12 de julio de 2019. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Notifíquese a las partes interesadas. Las Rozas (Madrid), a 26 de septiembre de 2019. La Presidenta, - Carmen Pérez González-