1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
BACHILLER: Gairelys Mujica
MATERIA: Dº Sucesoral
Profesora: Abg. Gabrielys Rodríguez
C.I. V-22.189.501
MARZO, 2020
2. LA SUCESION
INTESTADA O
ABINTESTADO
CONCEPTO
también denominada sucesión abintestato, legal o
legítima, es aquella que se da en el caso
sucesión mortis causa ante la inexistencia o
invalidez de testamento del fallecido. Dada la
necesidad de la elección de un sucesor, y ante la
inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley
suple esa voluntad designando sucesores por
defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada
los herederos son establecidos por la ley (herederos
legales).
Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son
establecidos por la ley (herederos legales). La solución final
adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en
relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este
orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El
Estado en último lugar.
Dicha sucesión legítima establecida por la Ley, no sólo se abre cuando una persona fallece sin testamento, sino
también en otros casos. De este modo, la sucesión legítima tiene lugar: Cuando una persona muere sin testamento,
o con nulo que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o
en parte de los bienes o dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá
lugar sólo respecto de los bienes de que no se haya dispuesto. Cuando falta la condición puesta a la institución de
heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia l herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho
de acrecer. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder. A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere
la herencia a los parientes del difunto, al viudo/a y al Estado.
A.- Mortis causa B.- A título universal C.-
Impuesta por la ley D.- Suple la voluntad del
causante
FUNDAMENTOS:
Relaciones de familia o en los derechos de los vínculos parentales. Necesidad
impuesta por la seguridad jurídica de mantener en el tiempo las situaciones jurídicas
nacidas de las relaciones y actos constitutivos de patrimonio de cada persona natural,
más allá del hecho de su muerte. Orden natural de los efectos en las personas
respecto a los miembros de su familia.
La sucesión intestada es la que se abre respecto de aquellos que por
Ley están llamados a heredar a una persona que ha fallecido sin
hacer testamento. A la sucesión intestada también se la
llama sucesión legítima (por Ley) y determina quiénes son las
personas que tienen derecho a heredar a otra que ha fallecido sin
establecer quiénes van a ser aquéllos llamados a heredarle.
CARACTERES:
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
En ausencia total de testamento, o sea, el de cujus no otorgó testamento válido. Cuando a
pesar de existir testamento, el mismo es nulo o ineficaz, sin importar la causa., no contempla
la disposición de todo el porcentaje establecido en la ley, se lesiona la legítima sin poder
restablecerse, el heredero renuncia a la herencia y no existe sustituto ni procede el derecho
de acrecer, el heredero incumple la obligación o condición impuesta, el heredero muere
primero que el testador (premoriencia), el heredero es incapaz (por ejemplo, indigno)