2. HABEAS CORPUS
01 Origen
el habeas Corpus es una institución
antigua que tiene como uno de sus
antecedentes en Roma con “Homine
libero exhibendo” qué consistía en un
procedimiento para la defensa de las
personas libres que eran detenidas con
dolo.
es decir arbitrariamente, entonces es así
como se da y evoluciona el habeas
Corpus.
4. CONSTITUCIONALISASIÓN DE
HÁBEAS CORPUS
El hábeas corpus quedó limitado a la
protección de la libertad personal por
lo que resulta correcta la apreciación
brindada por García Rada, en el
sentido que la regulación
constitucional en buena cuenta hizo
inaplicable la ley N° 2223.
5. HÁBEAS CORPUS COMO MECANISMO
DE DEFENSA ESPECÍFICO DE LA
DEFENSA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL
En el ordenamiento jurídico el peruano, el
hábeas corpus constituye el mecanismo
especifico de la defesa de la denominada
libertad individual, que se introdujo con el
rango legal en 1897.
6.
7.
8. DESAPARICIÓN FORZADA
Las víctimas de desaparición forzada son personas que
desaparecen, del lugar donde habitan, cuando agentes estatales
(o con el consentimiento del Estado) las detienen por la calle o
en su casa y después lo niegan o rehúsan decir dónde se
encuentran. la desaparición forzada es un delito de derecho
internacional.
9. Sujeto Pasivo:
Sujetos Activo:
Todo ser humano.
Bien jurídico
tutelado:
La libertad, la personalidad
jurídica y la seguridad
personal.
Agentes del Estado o
persona que con su
autorización o apoyo
priven de la libertad y
dejen desprotegidos de la
ley a una o más
personas.
11. Derecho a la integridad
y seguridad personal
Es uno de los derechos fundamentales de
toda persona, el objeto de no ser
maltratado, ofendido, torturado o de ser
tratada de una manera cruel o inhumana.
Derecho a la integridad personal
Según la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos dice que:
(Artículo 5 Inciso 1,2)
1.-Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral.
2.-Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
Derecho a la seguridad
Según la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos dice que:
(Artículo 7 )
Toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personales.
12. Derecho a la libertad
según la Declaración Universal de Derechos
Humanos nos dice
(Artículo 19)
“Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión”.