4. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
se entiende por ACPM, el aceite combustible para motor, el
diesel marino o fluvial, el marine diesel, el gas oil, intersol,
diesel número 2, electrocombustible o cualquier destilado
medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico
químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas
revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor.
Se exceptúan aquellos utilizados para generación eléctrica en
Zonas No interconectadas, el turbo combustible de aviación y
las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de
grandes naves marítimas.
se entiende por gasolina, la gasolina corriente, la gasolina
extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado
del petróleo, que se pueda utilizar como carburante en motores
de combustión interna diseñados para ser utilizados con
gasolina.
5. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
Sujeto
Activo
Sujeto
Pasivo
Artículo 123. Son responsables de la sobretasa, los distribuidores
mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e
importadores. Además son responsables directos del impuesto los
transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan
y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa a la
gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores,
según el caso.
10. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
ACUERDO 015 DE 2007
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO,
PARA EL MUNICIPIO DE RIOHACHA
CAPITULO XVII
Artículos 305-317
11. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
ELEMENTO DESCRIPCIÓN
HECHO GENERADOR
Consumo de gasolina motor extra y corriente Nacional o importada,
en la jurisdicción del Municipio de Riohacha.
SUJETO ACTIVO Municipio de Riohacha
SUJETOS PASIVO
Distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los
productores o importadores.
Transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia de la gasolina que transportan y
expenden.
Distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la
gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores,
según el caso.
BASE GRAVABLE
Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la
gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique
mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
12. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
ELEMENTO DESCRIPCIÓN
TARIFA
6% PVP, sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente, Nacional o
importada.
CAUSACIÓN
En el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador
enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al
consumidor final.
Momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el
bien para su propio consumo.
DECLARACIÓN Y
PAGO
Mensualmente
18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
PAR 1. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la Sobretasa a la
gasolina motor extra o corriente, y al ACPM al responsable mayorista, dentro
de los (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
PAR. 2. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen
directamente a las estaciones de servicio, ésta se pagará al momento de la
causación.
PAR. 3. El no envío de la información de la cuenta en la cual el responsable
debe consignar la sobretasa a la gasolina, exime al responsable de la
sobretasa de las sanciones e intereses a que haya lugar por la presentación
extemporánea de la Declaración.
13. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
El responsable de la sobretasa de la gasolina
motor que no consigne las sumas recaudadas
por concepto de dicha sobretasa, dentro de los
quince (15) primeros días calendario del mes
siguiente al de la causación, queda sometido a
las mismas sanciones previstas en la ley penal
para los servidores públicos que incurran en el
delito de peculado por apropiación.
Igualmente se le aplicarán las multas, sanciones
e intereses establecidos en el Estatuto Tributario
para los responsables de la retención en la
fuente.
RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS
VALORES RECAUDADOS POR CONCEPTOS DE SOBRETASA A LA
GASOLINA Y AL ACPM
14. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
La Fiscalización, Liquidación Oficial,
Discusión, Cobro, Devoluciones y
sanciones, de las sobretasa a la
gasolina motor, extra y corriente, así
como las demás actuaciones
concernientes a las mismas, es de
competencia de la Secretaria de
Hacienda y Gestión Financiera .
15. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
INTERESES MORATORIOS
El incumplimiento en el pago de la
sobretasa por parte de los
distribuidores minoristas, genera
intereses moratorios a favor del
responsable, en los términos y
condiciones señalados en el
Estatuto Tributario Nacional .
16. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
TRIBUTARIOS
2015 2014 2013 2012 2011
$ % $ % $ % $ % $ %
VEHÍCULOS AUTOMOTORES 107.454.000 0,48%
146.457.000
0,76%
-
0,00%
-
0,00%
-
0,00%
IMPUESTO DE CASINOS 25.000 0,00%
230.000
0,00%
-
0,00%
-
0,00%
-
0,00%
DEGÜELLO DE GANADO MENOR - 0,00%
-
0,00%
-
0,00%
-
0,00%
-
0,00%
SOBRETASA BOMBERIL 147.987.000 0,66%
100.846.000
0,52%
125.954.000
0,63%
200.839.000
1,38%
41.159.700
0,48%
SOBRETASA A LA GASOLINA 220.699.000 0,99%
163.740.000
0,85%
163.923.000
0,82%
304.660.000
2,09%
315.768.000
3,67%
ESTAMPILLAS 2.280.227.000 10,21%
1.548.492.000
8,02%
1.753.072.000
8,74%
1.037.613.000
7,12%
530.188.724
6,17%
IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE
ALUMBRADO PÚBLICO
248.246.000 1,11%
3.220.062.000
16,68%
1.874.310.000
9,34%
919.901.000
6,31%
606.368.164
7,05%
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 4.452.981.000 19,95%
4.380.375.000
22,68%
3.917.142.000
19,52%
5.952.006.000
40,84% 2.117.739.69
9
24,63%
CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE
OBRAS PÚBLICAS
2.449.123.000 10,97%
1.294.460.000
6,70%
357.519.000
1,78%
179.520.000
1,23%
-
0,00%
IMPUESTO DE TRANSPORTE POR
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS
4.909.732.000 21,99%
16.535.000
0,09%
918.736.000
4,58%
-
0,00%
-
0,00%
SOBRETASA AMBIENTAL 726.513.000 3,25%
670.017.000
3,47%
-
0,00%
1.187.833.000
8,15%
776.340.879
9,03%
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 2.628.000 0,01%
3.703.000
0,02%
4.891.000
0,02%
3.651.000
0,03%
2.642.568
0,03%
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 5.490.512.000 24,59%
5.980.869.000
30,97%
9.898.999.000
49,32%
4.353.977.000
29,87% 3.781.639.84
9
43,98%
AVISOS Y TABLEROS 504.388.000 2,26%
518.374.000
2,68%
368.104.000
1,83%
422.875.000
2,90%
390.105.000
4,54%
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 16.991.000 0,08%
6.662.000
0,03%
16.458.000
0,08%
7.694.000
0,05%
21.737.800
0,25%
IMPUESTO DE DELINEACIÓN 766.350.000 3,43%
1.259.181.000
6,52%
604.944.000
3,01%
-
0,00%
-
0,00%
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
NACIONAL CON DESTINO AL DEPORTE
- 0,00%
-
0,00%
65.107.000
0,32%
4.949.000
0,03%
14.240.129
0,17%
TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 22.323.856.000 100,00% 19.310.003.00
0
100,00% 20.069.159.00
0
100,00% 14.575.518.00
0
100,00
%
8.597.930.51
2
100,00
%
Fuente: FUT Sistema CHIP
17. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
IMPUESTO DE CASINOS
DEGÜELLO DE GANADO MENOR
SOBRETASA BOMBERIL
SOBRETASA A LA GASOLINA
ESTAMPILLAS
IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS
PÚBLICAS
IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS
Y GASODUCTOS
SOBRETASA AMBIENTAL
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AVISOS Y TABLEROS
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
18. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
ESTADISTICAS DE RECAUDO
-
50,000,000
100,000,000
150,000,000
200,000,000
250,000,000
300,000,000
350,000,000
2011 2012 2013 2014 2015
SOBRETASA A LA GASOLINA
SOBRETASA A LA GASOLINA
19. “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”
Aumentar la tarifa del 6% al 10%
Objetivo: Financiación de transporte
masivo.
Los fines establecidos en las leyes que
regulan la materia, se refiere al artículo 29
de la Ley 105 de 1993 que dispuso que el
producto de la sobretasa automotor se
destinaría exclusivamente a “un fondo de
mantenimiento y construcción de vías
públicas y a financiar la construcción de
proyectos de transporte masivo”, norma
que fue declarada exequible por la Corte
Constitucional mediante la sentencia C-084
de 1995.