Este documento describe los elementos de la sobretasa a la gasolina en el municipio de Riohacha, Colombia. Incluye la descripción del hecho generador, sujetos, base gravable, tarifa del 6%, causación, declaración y pago, administración, intereses y participación en los ingresos tributarios municipales. También propone aumentar la tarifa al 10% para financiar transporte masivo.
3. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA A LA
GASOLINA
ELEMENTO DESCRIPCIÓN
HECHO GENERADOR
Consumo de gasolina motor extra y corriente Nacional o importada,
en la jurisdicción del Municipio de Riohacha.
SUJETO ACTIVO Municipio de Riohacha
SUJETOS PASIVO
Distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los
productores o importadores.
Transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia de la gasolina que transportan y
expenden.
Distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la
gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores,
según el caso.
BASE GRAVABLE
Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la
gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique
mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
4. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA A LA
GASOLINA
ELEMENTO DESCRIPCIÓN
TARIFA
6% PVP, sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente, Nacional o
importada.
CAUSACIÓN
En el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena
la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final.
Momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien
para su propio consumo.
DECLARACIÓN Y
PAGO
Mensualmente
18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
PAR 1. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la Sobretasa a la
gasolina motor extra o corriente, y al ACPM al responsable mayorista, dentro de
los (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
PAR. 2. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen
directamente a las estaciones de servicio, ésta se pagará al momento de la
causación.
PAR. 3. El no envío de la información de la cuenta en la cual el responsable
debe consignar la sobretasa a la gasolina, exime al responsable de la sobretasa
de las sanciones e intereses a que haya lugar por la presentación extemporánea
de la Declaración.
5. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS
VALORES RECAUDADOS POR CONCEPTOS DE SOBRETASA A LA
GASOLINA Y AL ACPM
El responsable de la sobretasa de la
gasolina motor que no consigne las
sumas recaudadas por concepto de
dicha sobretasa, dentro de los quince
(15) primeros días calendario del mes
siguiente al de la causación, queda
sometido a las mismas sanciones
previstas en la ley penal para los
servidores públicos que incurran en el
delito de peculado por apropiación.
Igualmente se le aplicarán las multas,
sanciones e intereses establecidos en el
Estatuto Tributario para los responsables
de la retención en la fuente.
6. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
La Fiscalización, Liquidación
Oficial, Discusión, Cobro,
Devoluciones y sanciones,
de las sobretasa a la
gasolina motor, extra y
corriente, así como las
demás actuaciones
concernientes a las mismas,
es de competencia de la
Secretaria de Hacienda y
Gestión Financiera .
7. INTERESES MORATORIOS
El incumplimiento en el
pago de la sobretasa por
parte de los distribuidores
minoristas, genera
intereses moratorios a
favor del responsable, en
los términos y
condiciones señalados en
el Estatuto Tributario
Nacional .
8. PARTICIPACION DE LA SOBRETASA EN LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS
(RECAUDO)
TRIBUTARIOS
2015 2014 2013 2012 2011
$ % $ % $ % $ % $ %
VEHÍCULOS AUTOMOTORES 107.454.000 0,48%
146.457.000
0,76% - 0,00% - 0,00% - 0,00%
IMPUESTO DE CASINOS 25.000 0,00%
230.000
0,00% - 0,00% - 0,00% - 0,00%
DEGÜELLO DE GANADO MENOR - 0,00% - 0,00% - 0,00% - 0,00% - 0,00%
SOBRETASA BOMBERIL 147.987.000 0,66%
100.846.000
0,52%
125.954.000
0,63%
200.839.000
1,38%
41.159.700
0,48%
SOBRETASA A LA GASOLINA 220.699.000 0,99% 163.740.000 0,85% 163.923.000 0,82% 304.660.000 2,09% 315.768.000 3,67%
ESTAMPILLAS 2.280.227.000 10,21%
1.548.492.000
8,02%
1.753.072.000
8,74%
1.037.613.000
7,12%
530.188.724
6,17%
IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO
248.246.000 1,11%
3.220.062.000
16,68%
1.874.310.000
9,34%
919.901.000
6,31%
606.368.164
7,05%
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 4.452.981.000 19,95%
4.380.375.000
22,68%
3.917.142.000
19,52%
5.952.006.000
40,84%
2.117.739.699
24,63%
CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS
PÚBLICAS
2.449.123.000 10,97%
1.294.460.000
6,70%
357.519.000
1,78%
179.520.000
1,23% - 0,00%
IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS
Y GASODUCTOS
4.909.732.000 21,99%
16.535.000
0,09%
918.736.000
4,58% - 0,00% - 0,00%
SOBRETASA AMBIENTAL 726.513.000 3,25%
670.017.000
3,47% - 0,00%
1.187.833.000
8,15%
776.340.879
9,03%
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 2.628.000 0,01%
3.703.000
0,02%
4.891.000
0,02%
3.651.000
0,03%
2.642.568
0,03%
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 5.490.512.000 24,59%
5.980.869.000
30,97%
9.898.999.000
49,32%
4.353.977.000
29,87%
3.781.639.849
43,98%
AVISOS Y TABLEROS 504.388.000 2,26%
518.374.000
2,68%
368.104.000
1,83%
422.875.000
2,90%
390.105.000
4,54%
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 16.991.000 0,08%
6.662.000
0,03%
16.458.000
0,08%
7.694.000
0,05%
21.737.800
0,25%
IMPUESTO DE DELINEACIÓN 766.350.000 3,43%
1.259.181.000
6,52%
604.944.000
3,01% - 0,00% - 0,00%
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
NACIONAL CON DESTINO AL DEPORTE
- 0,00% - 0,00%
65.107.000
0,32%
4.949.000
0,03%
14.240.129
0,17%
TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 22.323.856.000 100,00%
19.310.003.000
100,00%
20.069.159.000
100,00%
14.575.518.000
100,00
% 8.597.930.512
100,00
%
Fuente: FUT Sistema CHIP
9. PARTICIPACION DE LA SOBRETASA EN LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS
(RECAUDO)
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
IMPUESTO DE CASINOS
DEGÜELLO DE GANADO MENOR
SOBRETASA BOMBERIL
SOBRETASA A LA GASOLINA
ESTAMPILLAS
IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS
PÚBLICAS
IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS
Y GASODUCTOS
SOBRETASA AMBIENTAL
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AVISOS Y TABLEROS
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
11. PROPUESTA DE MEJORA
Aumentar la tarifa del 6% al 10%
Objetivo: Financiación de transporte
masivo.
Los fines establecidos en las leyes que
regulan la materia, se refiere al artículo 29
de la Ley 105 de 1993 que dispuso que el
producto de la sobretasa automotor se
destinaría exclusivamente a “un fondo de
mantenimiento y construcción de vías
públicas y a financiar la construcción de
proyectos de transporte masivo”, norma
que fue declarada exequible por la Corte
Constitucional mediante la sentencia C-084
de 1995.
12. DECLARACION Y PAGO DE LA SOBRETASA A LA
GASOLINA
De acuerdo a la Resolución 90048 del 30 de enero de
2013, en el cual se certifican los precios de referencia para
el calculo de la sobretasa a la gasolina para la zona de
frontera como es el departamento de La Guajira, son los
siguientes:
Producto Nacional: $5.078,77 por galón
Producto Importado: $1.900,00 por galón