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Actividad Individual Derecho Ambiental
1. Elaborado por: Angélica Obando Rodríguez
ACTIVIDAD INDIVIDUAL
Conclusiones de la Sentencia SU-039/97
1. Es inaceptable que la cabeza regulatoria del sector ambiental, es decir el Ministerio
del Medio Ambiente, haya pasado como consulta previa, una reunión sostenida con
algunos miembros de la comunidad U'wa; ya que en dicha reunión no se tuvo en cuenta
la participación “completa” de representantes indígenas que tuvieran el suficiente
poder de representación y de decisión, por los intereses de toda la comunidad ante la
explotación de los recursos naturales.
2. Para el otorgamiento de una licencia ambiental, donde hay una explotación de recursos
natural en zonas con presencia de comunidades étnicas o grupos afrodescendientes, es
indispensable realizar un estudio previo para determinar las posibles consecuencias y
el grado de afectación de la comunidad implicada. Si la comunidad no conoce la posible
afectación de dicha explotación, no puede tomar una decisión; por lo cual es necesario
realizar una consulta previa.
3. Teniendo en cuenta la conclusión anterior, se evidencian irregularidades en el
otorgamiento de la licencia ambiental; pues la empresa debió entregar al Ministerio de
Ambiente un estudio previo o línea base con toda la información de la zona a explotar,
incluyendo el detalle de la consulta previa realizada.
4. Las diferentes leyes y normas sobre la expedición de una licencia ambiental son muy
claras, y enfatizan que para otorgar una licencia ambiental en territorios indígenas o
afrodescendientes se requiere consultar previamente a las comunidades que puedan
resultar afectadas directamente por la actividad a realizar. Así mismo señalan que la
consulta previa es un procedimiento que debe realizarse de manera obligatoria antes
de inicio del proyecto; con la finalidad que las comunidades puedan manifestar sus
opiniones y preparar medidas para mitigar los efectos que causaría la actividad a
realizar.
5. La lectura de la sentencia, permite analizar el proceso de participación de las
comunidades indígenas y afrodescendientes ante la explotación de los recursos
naturales en sus territorios; pues para la presente sentencia se observa que se realizó
una reunión de socialización, donde les contaron el proyecto a realizar, pero no se
desarrolló en su totalidad el proceso de participación de la comunidad. Es decir, que
la comunidad no tuvo la oportunidad de decidir y opinar sobre el proyecto. Con esta
sentencia uno se pregunta, ¿pasará lo mismo con otros proyectos, pero nadie interpone
tutelas y las cosas quedan como si nada?; aunque existe una normativa clara, ante la
consulta previa y el otorgamiento de las licencias ambientales, ¿porque ocurren estas
situaciones?, ¿nuestras autoridades ambientales hacen bien su trabajo?, ¿existe
conciencia y ética profesional?, ¿hasta aquí vemos corrupción?....