2. INFLACIÓN
La inflación es el aumento sostenido y generalizado en los precios de
bienes y servicios de una economía a través del tiempo. Las causas de
la inflación son variadas.
La inflación es el deterioro del poder adquisitivo de la moneda por el
incremento del valor monetario de los vienes y servicios (disminuye el
poder de compra de la moneda)
3. ALGUNAS CAUSAS DE LA INFLACIÓN
Una monetización del déficit del gobierno
Cuando un gobierno tiene déficit fiscal, suele recurrir a la financiación de su déficit mediante un
endeudamiento o bien mediante la emisión de moneda
Una política monetaria expansiva
El banco central de un país puede decidir aumentar la oferta monetaria para estimular la producción. Sin
embargo, si la demanda de dinero o la producción no crecen junto con la oferta, se puede generar inflación.
Una inflación de demanda
La demanda de bienes y servicios de una economía es mayor a la oferta de los mismos.
La capacidad productiva no puede aumentar al mismo ritmo con la que crece la demanda de bienes, y se
crea una presión inflacionaria.
4. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador estadístico que mide el cambio promedio
en los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo familiar de los
habitantes de una determinada localidad, región o país.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es una variable que tiene por objeto evaluar a través del
tiempo la variación de los precios de los artículos de consumo y servicio en Guatemala.
5. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
El principal objetivo del IPC es contar con un indicador que aproxime la evolución y tendencia de
los precios de bienes y servicios que más inciden en el consumo de las familias guatemaltecas.
Gastos básicos que integran el IPC, los cuales caen en las siguientes categorías:
• Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
• Bebidas Alcohólicas y Tabaco
• Prendas de Vestir y Calzado
• Vivienda, Agua, Electricidad, Gas y otros Combustibles
• Muebles, Artículos para el Hogar
• Salud
• Transporte
• Comunicaciones
• Recreación y Cultura
• Educación
• Restaurantes y Hoteles
• Bienes y Servicios Diversos
6. Enero 133.50 -0.40 4.71 -0.40 4.71
Febrero 133.23 -0.20 4.15 -0.60 4.43
Marzo 133.54 0.23 4.14 -0.37 4.33
Abril 133.60 0.04 3.92 -0.32 4.23
Mayo 134.23 0.47 4.09 0.15 4.20
Junio 135.00 0.57 3.79 0.72 4.13
Julio 135.48 0.36 2.61 1.08 3.91
Agosto 136.08 0.44 3.36 1.53 3.84
Septiembre 136.89 0.60 4.55 2.13 3.92
Octubre 137.35 0.34 4.34 2.48 3.96
Noviembre 136.95 -0.29 3.15 2.18 3.89
Diciembre 137.13 0.13 2.31 2.31 3.75
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
NIVEL REPÚBLICA
Base diciembre de 2010=100
PERIODO: - 2018 a/ fuente BANGUAT
PERIODO ÍNDICE
VARIACIÓN
INTERMENSUAL
VARIACIÓN
INTERANUAL
VARIACIÓN
ACUMULADA
VARIACIÓN
PROMEDIO
1/ 2/ 3/ 4/
7. Ajuste por inflación
(experiencia México)
El ajuste anual por inflación es el reconocimiento de los efectos inflacionarios en las operaciones
de cuentas por cobrar y deudas de una Persona:
Gasto deducible
Ingreso acumulable (afecto al impuesto)
8. Determinación del Ajuste por inflación
1. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus
cuentas por cobrar
2. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de
cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se
incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
3. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de las
cuentas por cobrar, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el
ajuste anual por inflación acumulable (ingreso acumulable)-
4. Cuando el saldo promedio anual de las cuentas por cobrar sea mayor que el saldo promedio
anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será
el ajuste anual por inflación deducible.
9. Determinación del Ajuste por inflación
Procedimiento:
Suma de saldos al final del mes de cuentas por cobrar o deudas
(entre) Número de meses del ejercicio
(igual) Saldo Promedio anual de cuentas por cobrar o deudas
Saldo Promedio Anual de Cuentas por cobrar
(menos) Saldo Promedio Anual de deudas
Diferencia
(por) factor de ajuste anual
(igual) Ajuste anual por inflación Deducible
Cuando es mayor el Saldo promedio de Cuentas por cobrar que el saldo promedio de deudas, el ajuste
anual por inflación será deducible.
10. Determinación del Ajuste por inflación
Procedimiento:
Saldo Promedio Anual de deudas
(menos) Saldo Promedio Anual de cuentas por cobrar
Diferencia
(por) factor de ajuste anual
(igual) Ajuste anual por inflación Acumulable
Cuando es mayor el Saldo promedio de deudas que el saldo promedio de créditos, el ajuste
anual por inflación será ingreso acumulable
11. Determinación del Ajuste por inflación
Determinación del Factor de ajuste anual
IPC último mes del ejercicio de que se trate
FAA = -------------------------------------------------------------- - 1
IPC último mes ejercicio inmediato anterior
En el caso de que la persona haya iniciado operaciones en el ejercicio, se tomará como
último mes del ejercicio inmediato anterior, el mes inmediato anterior al de inicio de
operaciones
13. Determinación del ajuste anual por inflación ejercicio
CUENTAS POR COBRAR DEUDAS
CX COBRAR CLIENTES PROVEEDORES ACREEDORES
ENERO 478,560.00 1,292,160.00 896,145.00 371,010.00
FEBRERO 575,660.00 1,495,647.00 774,614.00 286,385.00
MARZO 619,565.00 1,315,154.00 915,170.00 305,142.00
ABRIL 588,130.00 1,222,613.00 879,458.00 340,984.00
MAYO 705,794.00 1,412,662.00 799,120.00 205,120.00
JUNIO 644,716.00 1,381,717.00 702,616.00 243,951.00
JULIO 519,111.00 1,109,360.00 608,470.00 312,902.00
AGOSTO 696,845.00 1,595,855.00 595,290.00 405,080.00
SEPTIEMBRE 572,620.00 1,466,348.00 722,988.00 332,166.00
OCTUBRE 545,992.00 1,384,444.00 668,899.00 351,744.00
NOVIEMBRE 672,124.00 1,442,310.00 681,155.00 287,548.00
DICIEMBRE 794,110.00 1,574,600.00 975,152.00 398,685.00
7,413,227.00 16,692,870.00 9,219,077.00 3,840,717.00
SUMA 24,106,097.00 13,059,794.00
MESES 12.00 12.00
PROMEDIO 2,008,841.42 1,088,316.17
14. FAA= INPC Ultimo mes del ejercicio de que se trate 103.551
INPC ultimo mes ejercicio inmediato anterior 99.742
FAA= 0.0381
Determinación del Factor de ajuste anual
15. SUMA 24,106,097.00 13,059,794.00
MESES 12.00 12.00
PROMEDIO CUENTAS X COBRAR 2,008,841.42 DEUDAS 1,088,316.17
SALDO PROMEDIO CXC 2,008,841.42
SALDO PROMEDIO DEUDAS 1,088,316.17
DIFERENCIA 920,525.25
FACTOR DE AJUSTE ANUAL 0.0381
AJUSTE POR INFLACIÓN DEDUCIBLE 35,072.01
16. Eventos en los cuales hay que tomar decisiones empresariales.
-Revaluación de activos
-Cambio de régimen de ISR
-Depreciaciones en el régimen del 5%
-Arrendamiento a largo plazo
-Arrendamiento financiero
Impuesto a los activos transferencias de activos
Impuesto selectivo al consumo
18. Impuestos que gravan la transmisión de bienes
Impuesto al valor agregado e Impuesto del timbres fiscales
-Tributos que se aplican a transmisiones de dominio por actos entre vivos
Impuesto de herencias, legados y donaciones
-Grava las transmisiones de dominio por causa de muerte
19. Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones
• Hecho generador
• Sujeto pasivo
• Base Imponible
• Tipo Impositivo
• Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto
Impuesto al Valor Agregado
• Hecho generador
• Sujeto pasivo
• Base Imponible
• Tipo Impositivo
• Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto
Impuesto del Timbre Fiscal
20. Decreto 431 del Congreso de la República. Ley Sobre el Impuesto de Herencias, Legados
y Donaciones
Al existir una transmisión de bienes de un patrimonio (el del causante) a otro (el heredero) el
Estado a través de su Poder Tributario ha determinado la necesidad de crear un impuesto
específico que grave dichos actos.
Este impuesto pretende gravar varios aspectos:
I. Posesión de bienes o capital, y disposición de los mismos;
II. Transmisión de bienes al momento de la muerte;
III. Beneficio patrimonial obtenido por quien recibe los bienes por causa de muerte.
La transmisión de bienes por causa de muerte puede hacerse de forma testamentaria
(voluntad del causante) o intestada (proceso legal para determinar herederos). Hay que
deducir las dudas del causante previo a repartir la masa hereditaria.
Contiene:
• Hecho generador
• Sujeto pasivo
• Base Imponible
• Tipo Impositivo
• Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto
21. Hecho generador
Artículo 1 establece que “Son objeto de la presente ley y causarán los impuestos que en ella se
establecen: (…) c) Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte de:
• Bienes muebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el
lugar donde se encuentren, siempre que el juicio sucesorio se abriere o radicaran en la
República.
• Bienes muebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, que se
encuentren en Guatemala.
• Bienes inmuebles situados en la República y de derechos reales sobre los mismos.
• Bienes inmuebles ubicados fuera de la República o derechos reales sobre los mismos .
• Derechos reales o personales, bienes de carácter mueble, dinero en efectivo, acciones
nominales y valores cotizables, (…) siempre que tales valores provengan de una fuente de
riqueza existentes en el territorio de la República.”
22. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Impuesto de Herencias: “El impuesto se causa desde
la fecha del fallecimiento del causante o de la declaratoria de la muerte presunta del ausente.”
¿Desde qué momento se causa el impuesto?
23. La transmisión de bienes por causa de muerte, a través de la sucesión testamentaria o intestada,
supone:
I. la existencia de un causante, y
II. La existencia de un heredero o legatario.
Ley del Impuesto de Herencias establece una serie de tasas que serán aplicables a la persona que
corresponda, según le haya sido delegada la herencia.
El artículo 7 de este cuerpo legal indica que los diferentes sujetos obligados al pago del impuesto
podrán ser:
I. Hijos, cónyuge, y concubinos;
II. Ascendientes y descendientes, excepto los hijos adoptante y adoptado;
III. Herederos colaterales por consanguinidad, hasta el cuarto grado;
IV. Parientes legales por afinidad;
V. Extraños
Sujeto pasivo
24. Para el pago del impuesto se tomará como base el valor de los bienes que se transmiten por
herencia, legado, o donación, haciéndose las deducciones (Art. 4) establecidas en el mismo cuerpo
normativo
El valor de los bienes, se debe atender a lo que establece la legislación al indicar que “(…) para la
estimación de su cuantía, se tomará como base el valor que se asigne o tengan asignado los bienes
yacentes a partir de la fecha en que se ponga en conocimiento del Fisco, el hecho de la sucesión.”
(Art.36)
Base imponible
25. Tipo Impositivo (Art.7)
Porción de cada
heredero, legatario o
donatario
Hijos,
cónyuge y
concubinos
Ascendientes y
descendientes,
excepto los hijos
adoptante y
adoptado
Colaterales por consanguinidad
Parientes
legales por
afinidad Extraños2o. Grado 3o. Grado 4o. Grado
Hasta Q50,000.00 1% 2% 3% 5% 7% 9% 12%
Hasta Q100,000.00 2% 3% 4% 6% 9% 10% 14%
Hasta Q200,000.00 3% 4% 5% 7% 10% 11% 16%
Hasta Q300,000.00 4% 5% 6% 8% 11% 12% 18%
Hasta Q500,000.00 5% 6% 7% 9% 12% 13% 20%
Cantidades mayores 6% 7% 8% 10% 13% 14% 25%
26. Determinación, liquidación y pago del impuesto
La liquidación del impuesto se encuentra regulada dentro de los artículos 36 al 51 de la Ley del
Impuesto de Herencias.
El impuesto se causa desde la fecha de la muerte del causante (o de la declaratoria de la muerte
presunta del ausente, en su caso); sin embargo, es necesario que previo se cumplan con las etapas
procesales correspondientes para determinar la base imponible que será gravada con el impuesto
“Para los efectos del impuesto, toda liquidación debe iniciarse dentro de los seis meses
contados desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de la
muerte presunta, bajo la pena de una multa equivalente al ciento por ciento del impuesto
causado, más un recargo por concepto del interés del 1% mensual, sobre el monto del impuesto,
por todo el tiempo transcurrido desde que se incurrió en la demora hasta que se efectúe el pago
respectivo. Estos términos se ampliarán a nueve meses si la muerte ocurrió en cualesquiera de las
otras secciones de Centroamérica y a un año si hubiere acaecido en otro lugar del extranjero.”
(Art. 37)
27. Determinación, liquidación y pago del impuesto
“En los casos de testamentos especiales, la fecha principiará a contarse desde el instante en
que cese la situación en que fueron otorgados, de conformidad con los preceptos del Código
Civil” (At.38)
Documentos que deben presentarse al fisco:
a) Certificación del auto de declaratoria de herederos o de la declaratoria de legitimidad del
testamento; y cuando así procediere, de la declaratoria de muerte presunta;
b) Testimonio del testamento en su caso;
c) Inventario de los bienes yacentes conocidos con su respectivo avalúo; si el capital líquido no
excediere de un mil quetzales (Q.1,000.00), bastará un detalle de activo y pasivo;
d) Los comprobantes del pasivo; y
e) Comprobantes para establecer el parentesco, si no se tratare de intestado, y para establecer la
fecha de la muerte del causante y edad del heredero en su caso.
Las autoridades fiscales podrán cerciorarse de la veracidad de los inventarios practicados o del
detalle de activo y pasivo que se acompañe. Una vez practicada la liquidación, todos los
comprobantes se devolverán al interesado dejando razón de ello en el expediente. Las autoridades
fiscales deberán rechazar de plano las solicitudes a las cuales no se acompañen los
documentos antes especificados.
(Art. 39)
28. Determinación, liquidación y pago del impuesto
Siguiendo el trámite legalmente establecido, quien dirija el proceso sucesorio deberá darle
audiencia a la Procuraduría General de la Nación, luego de lo cual “entregará el expediente a la
(Dirección de Avalúo de Bienes Inmuebles – DICABI – Sección de herencias, Legados y Donaciones)
para que, sin otro trámite y con base en lo actuado, practique la liquidación de los impuestos
respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones.
Consultar los artículos 450, 455, 456, 463 y 490 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley
107 del Congreso de la República, que se refieren a; las personas que tienen derecho y pueden
promover procesos por la herencia de los bienes del causante (presunto fallecido); publicación de
edictos; reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división
de los bienes; notario faccionará el inventario de patrimonio hereditario (activos y pasivos).
Artículos1329 y 1052 del Código Civil
“Las autoridades fiscales, dentro de los diez días siguientes a la recepción de los documentos
a que se refiere el artículo 39, practicarán la liquidación del impuesto (…).”
El impuesto que determine la autoridad correspondiente se deberá pagar en el plazo de diez días
contados a partir de la notificación de la liquidación. Finalmente, “Al formularse la liquidación
definitiva, se declarará que con el pago de su importe queda satisfecho el interés fiscal (…)”
29. Determinación, liquidación y pago del impuesto
“Efectuado el pago de la liquidación, la autoridad fiscal hará saber al juzgado en que se radiquen los
autos del juicios sucesorio, que la Hacienda Pública cesa de tener interés en el mismo (…)”
Establece el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Herencias que “para la aplicación de las cuotas
establecidas en el Artículo 7 de la presente ley, se atenderá al monto de la porción de cada heredero,
legatario o donatario.”
El derecho del fisco para cobrar el impuesto prescribe en el lapso de seis años, computados
desde la última diligencia practicada en el expediente fiscal, si se hubiere seguido; y, en caso
contrario, en diez años, computables desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o
de la donación. (Art. 50)
En el artículo 51 del mismo cuerpo legal, se detalla la forma para estimar el valor de los bienes.
30. Determinación, liquidación y pago del impuesto
“Se formularán liquidaciones adicionales en los siguientes casos:
• Cuando se establezca, por cualquier medio, que el valor con que se hicieron figurar los bienes en
los inventarios, era más elevado en esa fecha.
• Cuando fuere cobrado un crédito por su valor completo y mayor que el estimado en los
inventarios.
• Cuando se descubra que el grado de parentesco del heredero, legatario o donatario con el autor
de la herencia es más remoto que el que se había tomado en consideración.
• Cuando en el inventario se omitieren u ocultaren bienes o se descubra que se pretende o
pretendió por cualquier medio, eludir en todo o en parte el pago del impuesto; y
•
• Cuando aparecieren otros bienes de cuya existencia no se tuvo noticia al hacerse la primera
liquidación..”
(Art. 47)
31. Impuesto al Valor Agregado
• Hecho generador
• Sujeto pasivo
• Base Imponible
• Tipo Impositivo
• Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto
Impuesto del Timbre Fiscal
32. El Impuesto al Valor Agregado es el tributo que grava el consumo
Al ser un impuesto indirecto sobre el consumo es absorbido finalmente, y en su totalidad, por el
consumidor final.
En Guatemala el Impuesto al Valor Agregado se encuentra regulado por la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, contenida en el Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. Así mismo,
mediante Acuerdo Gubernativo número 5-2013 de la Presidencia de la República se emite el
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado IVA
33. Establece la Ley del IVA que “El impuesto es generado por: 1) La venta o permuta de bienes
muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos; (…) 5) Las adjudicaciones de bienes
muebles e inmuebles en pago, salvo las que se efectúen con ocasión de la partición de la masa
hereditaria o la finalización del proindiviso; (…) 8) La primera venta o permuta de bienes inmuebles;
9) La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles (…) En los casos señalados en los
numerales 5, 6 y 9 anteriores, para los efectos del impuesto, la base imponible en ningún caso será
inferior al precio de adquisición o al costo de fabricación de los bienes.
Hecho generador
34. “Para los efectos de esta ley se entenderá: 1) Por venta: todo acto o contrato que sirva para
transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados
en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la
designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato
respectivo.” (Art. 2)
Definición de Venta según la ley del IVA
35. Una vez generado el hecho que da nacimiento a la obligación tributaria, inmediatamente se
individualiza y determina el sujeto obligado a su cumplimiento.
“El impuesto afecta al contribuyente que celebre un acto o contrato gravado por esta ley”
(para celebrar un contrato se necesita la participación de dos o más personas).
Sujeto pasivo
36. Sujeto pasivo
En la venta de los bienes que forman parte del patrimonio del causante para el pago
de deudas de éste, es innegable la existencia de dos partes: vendedor y comprador. El
vendedor estaría constituido por los herederos y el causante, para dar cumplimiento a las
obligaciones del causante, y el comprador estaría constituido por la persona que adquiera
los bienes que se transmitan, y entregue la contraprestación consistente en dinero.
37. “También son sujetos pasivos del impuesto: 1) El importador habitual o no. 2) El
contribuyente comprador, cuando el vendedor no esté domiciliado en Guatemala. 3) El
beneficiario del servicio, si el que efectúa la prestación no está domiciliado en Guatemala.
4) El comprador, cuando realice operaciones de conformidad con el Artículo 52 de esta ley.
5) Las sociedades civiles, las mercantiles, las irregulares, y las de hecho y las
copropiedades, salvo las comunidades hereditarias, en los casos previstos en el Artículo 3,
numeral 5). Si dichos sujetos no cubrieran el impuesto, cada adjudicatario será responsable
de su pago en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados.” .
Otros Sujeto pasivo
38. “La base imponible de las ventas será el precio de la operación menos los descuentos
concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a dicho precio,
aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada los siguientes rubros: 1. Los
reajustes y recargos financieros 2. El valor de los envases, embalajes y de los depósitos
constituidos por los compradores para garantizar su devolución. Cuando dichos depósitos
sean devueltos el contribuyente rebajará de su débito fiscal del período en que se
materialice dicha devolución el impuesto correspondiente a la suma devuelta. El comprador
deberá rebajar igualmente de su crédito fiscal la misma cantidad. 3.Cualquier otra suma
cargada por los contribuyentes a sus adquirentes, que figure en las facturas.” (Art. 11)
Base imponible
39. Base imponible
El artículo 56 de la Ley del IVA establece que “En el caso específico de la primera venta o
permuta de bienes inmuebles o para los otros casos de transferencias de bienes
inmuebles, la base del impuesto la constituye el precio de venta consignado en la
factura, escritura pública o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor.
(…)”
40. Tipo impositivo
“Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una
tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los
casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes (…)”
41. “La suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco en cada período impositivo, es la
diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados.” (Art.19)
Por período impositivo debe entenderse lo que al respecto define el artículo 2 del mismo
cuerpo legal, indicando que “Para efectos de esta ley se entenderá (…) 7) Por período
impositivo: Un mes calendario (…).”
“Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario siguiente al del
vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las
operaciones realizadas en el mes calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y
consignar en la misma forma los demás datos que se señale en el reglamento utilizando los
formularios que proporcionará la Dirección al costo de su impresión. Juntamente con la
presentación de la declaración se hará el pago del impuesto resultante.” (Art. 40)
En los artículos de 55 al 57 D, se establece la base imponible en la enajenación, venta,
permuta, donación entre vivos de inmuebles y vehículos.
Determinación, liquidación y pago del impuesto
43. Impuesto del Timbre Fiscal
Establecido mediante la emisión del Decreto 37- 92 del Congreso de la República de
Guatemala para que gravara los actos y contratos indicados en dicha ley.
“Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes: 1. Los
contratos civiles y mercantiles. 2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de
surtir efectos en el país al tiempo de ser protocolizados, de ser protocolizados de
presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial. 3. Los
documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o
sumas de dinero.” (Art. 2)
44. Impuesto del Timbre Fiscal
“Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están afectos a pagar el
Impuesto de Timbres fiscales en los actos o contratos que celebren de conformidad con
esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el Impuesto al Valor
Agregado –IVA-.” (Art. 9)
Sin perjuicio de la exención anteriormente indicada, el Impuesto de Timbres Fiscales toma
relevancia a partir del año 2012 cuando se emite el Decreto 9-2012 por el Congreso de la
República de Guatemala. Dicha ley contiene una reforma a la Ley del IVA la cual establece
que “la segunda y subsiguientes transferencias de dominios de viviendas por cualquier
título, tributarán conforme a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado
Especial para Protocolos.”
45. Impuesto del Timbre Fiscal
Desde del 8 de marzo del año 2012, fecha en que entra en vigor la norma citada, a partir de
la segunda transferencia de dominio de bienes inmuebles se debe pagar la tarifa específica
que establece la Ley de Timbres Fiscales. “La tarifa del impuesto es del tres por ciento
(3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos o contratos afectos.”
(Art.4)