1. República Bolivariana de Venezuela
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Alejandra Castillo
C.I: 26.750.650
Sección: SAIA A
Prof: Gabrielis Rodriguez
2. Persona natural que
presta un servicio a una
persona natural o jurídica en
beneficio de ella y el cual debe ser
remunerado.
Son aquellos personas que no dependen
de un patrono o patrona sino que trabajan
por cuenta propia, teniendo en cuenta que
a estas personas las protege la Seguridad
Social.
3. Entiendo por trabajador de
dirección a aquel que en caso
de falta o porque así lo requiera el
patrono o la patrona es la persona más
capacitada para sustituirlos y tomar ciertas
decisiones.
Ejemplo: El gerente
general
de una empresa o el
trabajador de confianza.
Trabajador o trabajadora de inspección es aquella que
tiene como función supervisar el trabajo de otros
trabajadores y el de Vigilancia es aquel que debe
cuidar o custodiar bienes, como por ejemplo el
personal de seguridad de un banco
4. Quiere decir que la calificación de un trabajador va por
encima de lo que estipulen los contratos o el monto de los
pagos de los trabajadores de inspección o de dirección se
vera solo la naturaleza real de el cargo que estén llevando a
cabo
Persona natural o jurídica que tenga a su cargo a uno o
más trabajadores teniendo así una relación laboral
donde los trabajadores dependen de el o ella.
5. Es considerado representante del patrono o la patrona a toda aquella persona
con las facultades que el mismo patrono le otorga de poder actuar en su nombre
en caso de que así lo requiera el mismo ya sean funciones de administración o
dirección.
Este artículo nos dice que la notificación debe
realizarse por medio de un cartel que expresara
el día y la hora de donde será celebrado el acto y
el mismo se le hará llegar tanto al patrono o la
patrona así como a cualquier funcionaria que
ejerza funciones de dirección, supervisión o
vigilancia
6. Se refiere a la responsabilidad que tienen los patronos o patronas de responder
por accidentes laborados ocurridos en el transcurso de la jornada laboral o por
enfermedades a causa de alguna labor realizada, también deben velar por el
higiene y la seguridad para que sean minimizados los accidentes de este tipo
entendiendo que tendrán responsabilidad exista o no culpa o negligencia por parte
de los colaboradores y se procederá conforme a esta ley en materia de salud y
seguridad laboral.
Los patronos o patronas están en la
obligación de garantizar que los delegados y
delegadas de prevención dispongan de
facilidades para el cumplimiento de sus
funciones, y que los comités de salud y
seguridad laboral cuenten con la
participación de todos y todas sus
integrantes, y sus recomendaciones sean
adoptadas en la entidad de trabajo.
7. a) La empresa o unidad
de producción de bienes o
servicios constituida para realizar
una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia..
b) El establecimiento o la reunión
de medios materiales y de trabajadores
y trabajadoras permanentes que laboran en un
mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier
naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.
c) Toda combinación de factores de la
producción sin personalidad jurídica propia, ni organización
permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se
refieren a un mismo centro de actividad económica
d) Toda actividad que envuelva la
prestación del trabajo en cualquiera condiciones.
e) Los órganos y entes
del Estado prestadores de servicio.
8. Existe cuando se encuentran sometidas a
una administración o control común y
constituyan una unidad económica de
carácter permanente, con independencia
de las diversas personas naturales o
jurídicas que tengan a su cargo la
explotación de las mismas
Se refiere al fraude por parte de los
patronos con la finalidad de obstruir la
legislación laboral, y en ese caso se les
aplicara la responsabilidad conforme a la
ley por parte de los órganos
administrativos o judiciales.
9. Queda prohibida la
tercerización, por tanto
no se permitirá:
1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar
obras, servicios o actividades que sean de carácter
permanente dentro de las instalaciones de la entidad de
trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el
proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se
afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través
de intermediarios o intermediarias, para evadir las
obligaciones derivadas de la relación laboral del
contratante.
3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o
patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y
trabajadoras.
4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a
simular la relación laboral, mediante la utilización de formas
jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y las trabajadoras
todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la
nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados
o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a
la entidad de trabajo.
10. Son aquellos que por sus propios medios
ejecutan obras o trabajos con sus propios
trabajadores quienes están solamente bajo
su dependencia.
Una actividad es inherente cuando la
obra o servicio participa de la misma
naturaleza de la actividad a que se
dedica el contratante
Cuando un o una contratista realice
habitualmente obras o servicios para
una entidad de trabajo en un volumen
que constituya su mayor fuente de lucro,
se presumirá que su actividad es
inherente o conexa con la de la entidad
de trabajo que se beneficie con ella.