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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURIDICAS
FACULTAD DE DERECHO
SUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Yorgelis A. Alvarez E.
C.I: V-27,739,127
SAIA-C
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACION DE
TRABAJO.
TRABAJADOR PATRONO REGÍMENES ESPECIALES
Trabajador o trabajadora
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patrono, ejemplo: gerentes, presidente, vicepresidente, sin
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Trabajador de Inspección y de vigilancia art 38 de la LOTTT: Se entiende
como trabajador de inspección aquel que este encargado de la revisión del
trabajo de otros trabajadores, ejemplo: supervisores, maestros de obra.
Se entiende por trabajador de vigilancia al que se ocupa del resguardo y
seguridad de bienes, ejemplo: vigilantes, una característica relevante de este
tipo de trabajadores es que su jornada de trabajo es diferente a la jornada de
trabajo regular para un trabajador y está establecido en el 175, numeral 2 del la
LOTTT.
PATRONO art 40 de la LOTTT:
Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que
tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en
virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo, es la persona
sobre quien recaen las obligaciones.
Representante del Patrono
Art 41 LOTTT:
Es toda persona natural que
por cuenta de este ejerce
funciones jerárquicas de
dirección o administración o lo
represente ante terceros.
Entidad de trabajo art 45 de la LOTTT: La LOTTT dispone como entidad
de trabajo los siguientes
•Empresa con fin económica de cualquier naturaleza
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•Establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores
•y trabajadoras permanentes en una misma
•tarea, y que tienen una dirección técnica común
•Toda combinación de factores de la producción Sin personalidad jurídica
propia, ni organización
•Permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se
refieren a un mismo centro de actividad económica.
•Toda actividad que envuelve la prestación Del trabajo en cualquier
condición
•Los órganos y entes de Estado prestadores de servicio
Contratista artículo 49 de la LOTTT: Esta figura del patrono es el verdadero empleador, es
una de sus características ser el propietario de los elementos de producción, entiéndase
maquinarias, herramientas, equipos, entre otros, este si contrata en su beneficio y en
consecuencia asume la responsabilidad por los compromisos derivados de la relación laboral.
Ejemplo: servicios públicos ejercido por terceros no dependientes del estado.
REGÍMENES ESPECIALES
Se encuentran dentro de los sujetos de la relación de trabajo un
sector denominado Regímenes Especiales, toda vez que sus
condiciones legales de trabajo son específicas y particularmente
delimitadas.
Régimen del Niño, Niña o Adolescente:
Aquellos trabajadores que por la condición
de minoría de edad son protegidos por la
LOPNNA art 94 hasta el 116,teniendo su
propia regulación. En este sentido, la ley
busca que el niño, niña o adolescente
trabajador se encuentre bajo una relación
de trabajo, y no sea perturbado el desarrollo
físico e intelectual, la norma establece que
de 14 a 17 años es la edad mínima para
trabajar.
Trabajadores residenciales art 206 de la
LOTT: Se entiende por trabajadores
residenciales los que prestan sus labores en un
hogar o casa de habitación o a una persona
determinada, para su servicio personal o el de
su familia, ejemplo: choferes particulares,
camareros, cocineros, jardineros, niñeras. Su
régimen es aplicado por una ley especial
denominada LEY ESPECIAL PARA LA
DIGNIFICACION DE TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES RESIDENCIALES.
Trabajador a domicilio Art 209 de la
LOTTT:
Es toda persona que en su habitación, con
ayuda de miembros de su familia o sin ella,
ejecuta un trabajo remunerado bajo la
dependencia de uno o varios patronos pero
sin su vigilancia directa, utilizando
materiales e instrumentos propios o
suministrados por el patrono o su
representante..
Trabajador con discapacidad art 289 al 292 LOTTT y art 81
CRBV: La discapacidad es una realidad percibida de formas
diversas a lo largo de la historia, esta se presenta por una u
otra razón, enfermedades, accidentes u otra causa. Como
todo lo que rodea la naturaleza, ha ido desarrollándose y
evolucionando a medida que la sociedad ha alcanzado
estratos superiores. La LOTTT prevé las reglas aplicables en
materia laboral para las personas con discapacidad las cuales
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Yorgelis a. alvarez e.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURIDICAS FACULTAD DE DERECHO SUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Yorgelis A. Alvarez E. C.I: V-27,739,127 SAIA-C
  • 2. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACION DE TRABAJO. TRABAJADOR PATRONO REGÍMENES ESPECIALES Trabajador o trabajadora Dependiente Art 35 LOTTT Trabajador o trabajadora no Dependiente Art 36 LOTTT Trabajador o trabajadora de Dirección Art 37 LOTTT Trabajador o trabajadora de inspección y Trabajador o trabajadora de vigilancia Art 38 LOTTT Patrono o Patrona Art 40 LOTTT Representante del Patrono o la Patrona Art 41 LOTTT Entidad de Trabajo Art 45 LOTTT Grupo de entidades de trabajo Art 46 LOTTT Contratista Art 49 LOTTT Régimen del Niño, Niña o Adolescente LOPNNA art 94 al 116. Trabajadores Residenciales Art 206 LOTT Trabajador a Domicilio Artículo 209 LOTTT. Trabajador con Discapacidad Art 289 al 292 LOTTT
  • 3. Trabajador: Persona natural que realiza una labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. Trabajador Dependiente Art 35 LOTTT: Persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona Natural o jurídica, ejemplo: obreros o empleados, Trabajador No dependiente art 36 de la LOTTT: Es aquel trabajador que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, labora en beneficio propio, con autonomía. Ejemplo: taxistas, abogado de libre ejercicio. Trabajador de dirección artículo 37 de la LOTTT: Son aquellos trabajadores que pueden tener cualidad de director o miembro de la junta directiva de la empresa. Son personas que sin tener esos cargos, participan en la toma de decisiones y tienen autoridad frente a otros trabajadores, pudiendo sustituir al patrono, ejemplo: gerentes, presidente, vicepresidente, sin perder su condición de trabajador de dirección. Trabajador de Inspección y de vigilancia art 38 de la LOTTT: Se entiende como trabajador de inspección aquel que este encargado de la revisión del trabajo de otros trabajadores, ejemplo: supervisores, maestros de obra. Se entiende por trabajador de vigilancia al que se ocupa del resguardo y seguridad de bienes, ejemplo: vigilantes, una característica relevante de este tipo de trabajadores es que su jornada de trabajo es diferente a la jornada de trabajo regular para un trabajador y está establecido en el 175, numeral 2 del la LOTTT.
  • 4. PATRONO art 40 de la LOTTT: Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo, es la persona sobre quien recaen las obligaciones. Representante del Patrono Art 41 LOTTT: Es toda persona natural que por cuenta de este ejerce funciones jerárquicas de dirección o administración o lo represente ante terceros. Entidad de trabajo art 45 de la LOTTT: La LOTTT dispone como entidad de trabajo los siguientes •Empresa con fin económica de cualquier naturaleza •importancia •Establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores •y trabajadoras permanentes en una misma •tarea, y que tienen una dirección técnica común •Toda combinación de factores de la producción Sin personalidad jurídica propia, ni organización •Permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. •Toda actividad que envuelve la prestación Del trabajo en cualquier condición •Los órganos y entes de Estado prestadores de servicio Contratista artículo 49 de la LOTTT: Esta figura del patrono es el verdadero empleador, es una de sus características ser el propietario de los elementos de producción, entiéndase maquinarias, herramientas, equipos, entre otros, este si contrata en su beneficio y en consecuencia asume la responsabilidad por los compromisos derivados de la relación laboral. Ejemplo: servicios públicos ejercido por terceros no dependientes del estado.
  • 5. REGÍMENES ESPECIALES Se encuentran dentro de los sujetos de la relación de trabajo un sector denominado Regímenes Especiales, toda vez que sus condiciones legales de trabajo son específicas y particularmente delimitadas. Régimen del Niño, Niña o Adolescente: Aquellos trabajadores que por la condición de minoría de edad son protegidos por la LOPNNA art 94 hasta el 116,teniendo su propia regulación. En este sentido, la ley busca que el niño, niña o adolescente trabajador se encuentre bajo una relación de trabajo, y no sea perturbado el desarrollo físico e intelectual, la norma establece que de 14 a 17 años es la edad mínima para trabajar. Trabajadores residenciales art 206 de la LOTT: Se entiende por trabajadores residenciales los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, ejemplo: choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras. Su régimen es aplicado por una ley especial denominada LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACION DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES. Trabajador a domicilio Art 209 de la LOTTT: Es toda persona que en su habitación, con ayuda de miembros de su familia o sin ella, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales e instrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante.. Trabajador con discapacidad art 289 al 292 LOTTT y art 81 CRBV: La discapacidad es una realidad percibida de formas diversas a lo largo de la historia, esta se presenta por una u otra razón, enfermedades, accidentes u otra causa. Como todo lo que rodea la naturaleza, ha ido desarrollándose y evolucionando a medida que la sociedad ha alcanzado estratos superiores. La LOTTT prevé las reglas aplicables en materia laboral para las personas con discapacidad las cuales serán a su vez regidas por una ley especial, con primordial acato a la constituciones y el respeto a la dignidad humana y el trato digno a las personas con esta condición.