1. Investigaciónde MercadosII
Tema:Las competenciasadministrativas
Alumno(a):Mamani VisallaZenobia
Docente:Mgr. José RamiroZapataBarrientos
LIBEREMOS-BOLIVIA
LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
“Solo yo puedo cambiar mi vida”
(Carol Burnett)
1. INTRODUCCION: La competencia,enDerechoadministrativo,esun conceptoque se refiere
a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano
administrativo. Se trata,pues,de unacircunstanciasubjetivadelórgano,de maneraquecuando
este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.1
Vulgarmente,el términosuele serobjetividad,equiparandolanociónde competencia conlade
interés.Así,por ejemplo,se suele decirque lasrelacionesinternacionalessoncompetenciadel
Ministeriode AsuntosExteriores.Enunsentidoestrictamente técnico,habríaque decirque las
relaciones internacionales son interés del Ministerio.
Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más
exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es
competente".
Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y
potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
La competenciaesirrenunciableyse ejerceráprecisamente porlosórganosadministrativosque
latenganatribuidacomopropia,salvoloscasosde delegación,sustituciónyavocaciónprevistos
en la Ley.
2. DESARROLLO:
En el Derecho público la idea de capacidad se sustituye por la de competencia. Por ello la
competencia es la medida de la capacidad de cada órgano o ente público. La competencia
supone, por tanto, una habilitación previa y necesaria para que la entidad o el órgano pueda
actuar válidamente.
Puede decirse que cada autor se maneja con su propia terminología. Algunos prefieren aludir
con el término "competencia" a las materias de las que puede conocer un órgano y con
"atribuciones"alospoderesjurídicosquecorrespondenaaquellas.Perocabe apuntar,que,para
estos últimos, es mayoritaria la utilización del término "potestades", como situación jurídica
subjetivaactiva.Asíse distingueentrepotestadreglamentaria,potestadsancionatoria,coactiva
u organizatoria etc. No acaban ahí las posiciones terminológicas pues algunos afirman que la
potestado capacidadsería la propiade lapersona,la Entidad,mientrasque lacompetencia,es
la participación que cada órgano tiene dentro de la persona jurídica.
Por lo que se refiere a la jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de
1983 define lacompetenciacomo"el conjuntode funcionescuyatitularidadse atribuye porel
ordenamientojurídicoaunente oaunórganoadministrativo".Estaideamaterialque identifica
la competencia como un conjunto de funciones se corresponde con una acepción jurídica más
precisa.
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Docente:Mgr. José RamiroZapataBarrientos
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La competenciatienecarácterirrenunciable.Asílodispone laLey40/2015 de RégimenJurídico
del Sector Público en su artículo 8 y en relación a las competencias atribuidas a un órgano
administrativo recalcando que "se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia"
La ley permite la transferencia de la titularidad y ejercicio de la competencia a través de la
desconcentración que puede tener lugar por parte de un órgano administrativo, en otro
jerárquicamente dependiente de aquel (artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
Sin afectar a la titularidad, el ejercicio de la competencia puede verse alterado a través de la
delegación del ejercicio de competencias y la avocación, como técnica de efectos inversos a la
delegación y que a diferencia de ésta continúa inscribiéndose en el principio jerárquico
Por último, la encomienda de gestión,la delegación de firma y la suplencia tampoco suponen
alteraciónde latitularidadde lacompetencia,aunque síde los elementosdeterminantesde su
ejercicio
2.1 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Dentro de una misma Entidad los distintos órganos que la integrancuentan con competencias
propiasatribuidasporel ordenamiento.Elloobedece al principiode divisióndeltrabajo,que es
esencial entodaorganización.Loscriteriosde determinaciónde lacompetenciapuedenserlos
siguientes:
1. Material,que atribuye acada órganolas competenciasporrazónde lasdivisionesobjetivaso
materiales.
2. Jerárquico, basa la distribución en el grado jerárquico del órgano, atendiendo pues por
ejemplo a la importancia cualitativa o económica de los asuntos. El artículo 8.3 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establece una regla general al respecto: "Si
algunadisposiciónatribuye lacompetenciaa una Administración,sinespecificarel órganoque
debe ejercerla,se entenderáque lafacultadde instruiry resolverlosexpedientescorresponde
a losórganosinferiorescompetentesporrazónde lamateriay del territorio.Si existieramásde
un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y
resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.".
3. Territorial, supone que la Entidad cuenta con un despliegue territorial de su aparato
organizativo de suerte que las distintas áreas o divisiones son consideradas como
circunscripciones de los órganos con sede o jurisdicción en ellas, sobre las que ejercen sus
competencias.
2.2 CLASES DE COMPETENCIA
Las competencias pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios:
Por el grado de especificidad de la atribución que realicen las normas, se distinguen en
competencias genéricas o específicas. Se habla de competencia genérica cuando se atribuye
genéricamentelacompetenciaenunamateriaaunaEntidadyespecíficacuandose precisanlas
funciones a realizar en cada supuesto. También, puede hablarse de competencia específica
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cuandose atribuye aun órganodeterminado,y,encambiogenérica,cuandolacompetenciase
atribuye a una entidad sin especificar el órgano de la misma que deba ejercer las funciones
correspondientes a su ejercicio.
Por la rigidez de la atribución, la doctrina italiana distingue entre la competencia exclusiva,la
alternativa, la concurrente, indistinta y compartida.
1. Competencia exclusiva: como su nombre indica es aquella que puede ser ejercida
exclusivamente porel órgano titular,esdecirel que latiene atribuida.Elloimplicaque nocabe
delegaciónni avocación.Sólolosórganosque ponenfina la vía administrativa(artículo114 de
la Ley39/2015, de 1 de octubre puedenteneratribuidasestetipode competenciasyaque para
losdemás,el recursode alzadaque debe resolverel superiorjerárquico,eliminael carácterde
exclusiva de estas competencias.
2. Competencia compartida es la que se atribuye a varios órganos en distintas fases de
ordenación, ejecución o control.
3. Competencia concurrente es la que se da en relación a una misma materia, pero por títulos
jurídicos diferentes que están atribuidos a órganos distintos. Un supuesto es cuando se
requieren varios informes distintos de diferentes órganos,por ejemplo, el informe de asesoría
jurídicay el informe de intervención.Otroejemploesel supuestode requerimientode diversas
autorizaciones de distintos órganos.
4. Competenciaalternativa.A diferenciade laexclusiva,permite quepuedaserejercidaporotro
órgano a través por ejemplo de delegación u avocación.
5. Competencia indistinta, en cambio, es aquella que permite la actuación en un plano de
igualdad de dos o más órganos. Suele darse en el ámbito de la actividad incentivadora o de
fomento de la administración.
6. Competenciasustitutoria,que implicaque unórganosólopuede actuaren defectode otroa
quien corresponde con preferencia.
Si estasclasificacionesse predican de Entidadeso Administraciones,sedistinguetambién entre:
Competencias exclusivas, cuando corresponde a una Entidad todas las funciones
relativas a una materia, tanto las potestades normativas como las ejecutivas y de
gestión.
Competencias compartidas, son el supuesto más frecuente,sobre todo en los Estados
compuestoscomoel nuestro.Supone lareservaa una Entidad(porejemplo,el Estado)
de determinadasfuncionesopotestadesconrespectoaunamateria,mientrasqueotras
corresponden a una Entidad distinta (por ejemplo, las CCAA o los Municipios).
Sonconcurrenteslascompetenciasque envirtudde títulosdiferentesincidenopueden
incidirenunamismarealidad(entremuchosejemplosquepudierandarse puedeocurrir
enel caso de sanidadymedioambiente).Eneste sentido,haycompetenciasque porsu
carácter genérico pueden potencialmente incidir en muchos ámbitos de la realidad
acotada y que la doctrina y la jurisprudencia denominó "competencias transversales".
Un ejemploparadigmáticoeslacompetenciaatribuidaal Estadoenel artículo 149.1.13
de la Constitución Española. "Bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica".
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Competenciaindistintaesaquellaque se atribuye indistintamenteadiversasEntidades
y por ellosuelecircunscribirseal ámbito de laactividadde fomentooincentivadora(un
ejemplo es el caso de la competencia en materia de cultura a la que expresamente se
refiere el artículo 149.2 de la Constitución Española).
Competencias sustitutorias se dan en los casos en que corresponde en primer lugar a
una Entidady endefectode ejercicioporestapuede intervenirotraenvía sustitutoria,
normalmente previo requerimiento de la primera.
3. CONCLUSION:
La competencia administrativa es la aptitud legal expresa que tiene un órgano para actuar, en
razón del lugar (o territorio), la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo. Se entiende por
competencia, entonces, el conjunto de atribuciones de los órganos y entes que componen el
Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico. La importancia de la
competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nulo.
4. REFERECIAS:
1.https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa
2.https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAA
EAMtMSbF1jTAAAUNDS0MztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-
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