El documento define las competencias administrativas como las atribuciones, funciones y potestades que el ordenamiento jurídico otorga a los órganos administrativos. Explica que existen diferentes tipos de distribución competencial como la material, jerárquica y territorial. Además, señala que las características de la competencia jerárquica incluyen que existe una relación entre órganos de un mismo ente administrativo y que el poder jerárquico abarca la totalidad del órgano inferior.
1. Materia: Investigación de Mercados I
Tema: las competencias administrativas
Alumno: Remberto Chambi Chipata
Docente: Mgr. Ramiro Zapata
“LIBEREMOS BOLIVIA”
19. LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
1.-Introducción
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una
determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de
una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y
potestades públicas, será competente.
Vulgarmente, el término suele ser objetivizado, equiparando la noción de competencia con la de
interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son competencia del
Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las
relaciones internacionales son interés del Ministerio.
Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más
exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es competente".
Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y
potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la
tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en
la Ley.
2.-Desarrollo
2.1 Definición
La actividad de la Administración pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos
(actividad externa e interna, respectivamente), cuya validez depende de que la actividad
correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus
atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que
en derecho administrativo denomínase competencia.
La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue
de otra. Es merced a la competencia, por ejemplo, que un ministerio se distingue de
otro ministerio.
2.2 Clases de distribución competencial
Competencia material
También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias
entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así
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Tema: las competencias administrativas
Alumno: Remberto Chambi Chipata
Docente: Mgr. Ramiro Zapata
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como los sectores sobre los que exista intervención pública. de los municipios, cada órgano tiene
ciertas competencias por tema, imparte por la división de trabajo.
Competencia jerárquica
La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más
importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores.
Competencia territorial
Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro
modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales,
cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.
Competencia ratione temporis
La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano
sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual
se estipuló que tendría competencia.
2.3 Características
1. Se trata entre una relación entre órganos de un mismo ente administrativo:
Eso significa que debe existir idéntica competencia material de los órganos subordinados en razón
del grado.
2. El poder jerárquico:
Se da cuando hay centralización desconcentración o delegación de competencia.
3. La relación jerárquica:
Se da en un superior de grado en la línea de competencia y en un órgano inferior.
4. La jerarquía es un poder que se da de manera total y constante:
Es decir de principio y existe siempre aunque una norma no le establezca expresadamente o
aunque haya competencia exclusiva del subordinado.
5. El poder jerárquico abarca la totalidad del órgano inferior:
Consecuencia de ello es que el poder jerárquico permite controlar la legitimidad como también la
oportunidad de la actuación del órgano inferior.
6. En relación jerárquica:
Existe la posibilidad de recurrir los actos del inferior jerárquico.
3. Conclusiones
3. Materia: Investigación de Mercados I
Tema: las competencias administrativas
Alumno: Remberto Chambi Chipata
Docente: Mgr. Ramiro Zapata
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Es la cantidad de poderes, potestades, facultades y funciones que el ordenamiento jurídico
administrativo le otorga a los órganos administrativos para que puedan legítimamente actuar,
quedando sometidos a la aplicación de los principios de legalidad y juridicidad en la función
administrativa.
4.-Referencias
1. https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa
2. https://practico-administrativo.es/vid/cuestiones-generales-competencias-general-
427627574
3. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/competencia-administrativa/competencia-
administrativa.htm
4. https://practico-administrativo.es/vid/cuestiones-generales-competencias-general-
427627574
5. http://mikoscompeadm.blogspot.com/
6. https://www.monografias.com/docs/Competencia-administrativa-FK48GJTPJDG2Z
Videos
https://www.youtube.com/watch?v=4f7EvduXYR0
https://www.youtube.com/watch?v=5W9xU0XYu-M