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LAS CONTRIBUCIONES
El mundo a través del tiempo, ha ido cambiando de forma vertiginosa, de allí que la
forma como se conocen las contribuciones también ha cambiado, en venezolana, la manera
de ver las cosas también ha cambiado significativamente en las últimas décadas, al pasar de
una situación de relativa abundancia económica a una caracterizada por la escasez de
recursos y la creciente complicación para obtenerlos, lo cual acentuado, la dinámica
económica del país. Es por ello, que a la luz de las nuevas realidades, también se deben ver
los tributos, ya que anteriormente había otro modelo y otras condiciones según los intereses
presentes en la colectividad.
De lo anterior se desprende considerar, el derecho tributario, el cual centra su enfoque
en el estudio de las disposiciones legales y normativas vigentes establecidas en el marco
jurídico, donde se registran las obligaciones tributarias que le corresponde como retención a
cada contribuyente. En base a estos planteamientos se tratará de responder cada una de las
interrogantes señaladas por la cátedra, con el propósito de darle sentido al presente ensayo,
para desarrollar el mismo, se hará uso de datos de fuentes primarias y secundarias, los
cuales, favorecerán la ejecución y desarrollo del mismo.
Es de resaltar, que al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha
enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo y
por ende al desarrollo social. Ante tal situación, se han establecido muchos planes por
parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas
públicas, buscando otras formas de financiación que le sean más efectivas.
En este sentido, se inicia un proceso de modernización tributaria del Estado, con el
propósito de procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas,
incrementando la recaudación en todos los ciudadanos, para satisfacer las necesidades del
estado, sin tomar en cuenta que dichos tributos, afectan a todos en gran parte debido a la
crisis que vive el país. Dentro de estos cambios que se suscitaron en Venezuela, se
encuentran las modificaciones realizadas en el marco legal y funcional del sistema
tributario venezolano, aunado, a el establecimiento de políticas impositivas y de
administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la disminución de los
índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema de finanzas públicas,
fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos
dependiente de la renta petrolero.
En el desarrollo del tema, es preciso resaltar, que con frecuencia se escucha hablar de
las contribuciones como parte del quehacer cotidiano, pero en esta oportunidad se verán las
contribuciones como un tributo dentro de la naturaleza jurídica, es decir, en la rama del
derecho, es preciso tener claro, cuál es la esencia de la palabra, la cual puede tener
implicaciones que confundan al lector.
En tal sentido se definirán algunos términos como los tributos, se puede decir, que
son la forma a través de la cual el estado puede conseguir los medios suficientes para el
desarrollo de sus actividades y por medio de esta, lograr la satisfacción de las actividades
colectivas. Para Giuliani Fonrouge (1987) el tributo es “una prestación obligatoria,
comúnmente en dinero, exigida por el estado, en virtud de su poder de imperio y que da
lugar a relaciones jurídicas de derecho” (p.309)
A la vez De La Garza (2001) Señala que “En todos los estados y en toda la historia de
la humanidad, el estado ha ejercido su poder tributario, es decir, ha exigido a los
particulares que le trasladen una parte de su riqueza. Tales aportaciones ha recibido el
nombre, de tributos, de contribuciones, de impuestos. Tributos e impuestos son palabras
que denotan por sí mismas esa situación de superioridad o de soberanía del estado, muchas
veces ejercida, en épocas pasadas, en forma despótica y arbitraria. En cambio la palabra
contribución tiene una denotación más democrática, que está más a tono con la época
moderna, en que el estado procura, guiado por criterios de justicia, hacer que los
particulares, hagan esa aportación de acuerdo con su capacidad contributiva, dando el
sentido de que los particulares verdaderamente contribuyen para que el estado pueda
realizar sus atribuciones” (p.208)
Siguiendo el mismo orden de idea, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y
contribuciones especiales. Es de resaltar que en Venezuela, a estos se le ha dado rango
constitucional y legal, y la misma está establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) (2000), en el artículo 133, el cual establece que:
[…] toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley […].
De igual manera, el Código Orgánico Tributario (COT), (2014), en el artículo 12,
señala:
[…] están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales […].
Con respecto a las contribuciones especiales, son importantes, las mismas se pueden
definir como un tributo y el cual es obligatorio, en las contribuciones especiales se
requiere de una actividad productora de beneficios.
De allí que las contribuciones, son una especie de tributos independientes del
impuesto y de la tasa, la cual, está constituida por la actividad que el estado realiza con
fines generales y proporciona ventaja particular al contribuyente.
Para Espinoza (2007) Las contribuciones se clasifican en contribuciones de mejoras y
contribuciones de seguridad social. Con respecto a las contribuciones de mejoras: según el
autor antes señalado, es el pago obligatorio que se hace al Estado con ocasión de la
realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los
inmuebles de los particulares. Quiere decir que los sujetos particulares obtienen un
beneficio con respecto al aumento de valor de sus bienes, todo ello, como consecuencia de
la realización de obras públicas o también cuando hay ampliación y mejora en los servicios
públicos.
De igual forma, están las contribuciones de seguridad social o contribuciones
parafiscales, las cuales se pueden definir según Espinoza (ob.cit), como aquellas
contribuciones que persiguen un fin social y que son aportadas a entes de previsión social.
También son definidas como la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de
los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión.
Es de resaltar, que todas las contribuciones especiales tienen su basamento en la
CRBV, (ob.cit) la cual está sustentada en los artículos: 133, 317, 179. De igual forma
también está sustentado en el COT, (ob.ct) en su artículo 12, y en la Ley Orgánica para el
Ordenamiento Territorial (LOOT), (1983) en su artículo 68.
Con respecto a la Clasificación de mejoras, de S.S.O INCEs. Hay que recordar lo
reseñado por Crespo, A. (2016) quien sostiene que las contribuciones especiales, por su
aspecto jurídico se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Es por
ello, que según este autor esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza
definiéndose como tributos obligatorios, todo ello debido a la obtención de beneficios
individuales o de grupos sociales, los cuales son derivados de la realización de obras, o
gastos públicos, o de actividades especiales del Estado.
Estas contribuciones especiales, están destinadas al financiamiento de alguna
actividad del poder Nacional o del poder Estatal, sea un servicio de previsión social con la
contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este
grupo se encuentran algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales, que actúan
como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público
determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento
de algún organismo estatal, cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Por ejemplo:
Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES), Sistema Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
(FAOV), entre otros.
Con respecto a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente
y psicotrópicas. (LOCTICSEP), (2005) Pérez Burellis y Calzadilla (2016) sostienen que
en lo que respecta a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), (2005)
el Artículo 37 señalar que dicho instrumento legal, establece que Las Grandes Empresas del
país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios
diferentes a Hidrocarburos, Actividad Minera y Eléctrica, deberán aportar anualmente una
cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el
territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la
presente Ley. Más adelante indica Si bien, por definición las fundaciones no son empresas
en estricto sentido jurídico, lo cierto es que el artículo 44 del referido instrumento legal
establece que “a los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas aquellas que
tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y
que se señalan a continuación:
a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada., b) Las
sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho., c) Las
asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores., d) Los establecimientos permanentes, centros o bases
fijas situados en el territorio nacional.”
De esta manera, de conformidad con el citado texto legal, si una Fundación percibe
más de 100.000 U.T. en ingresos brutos anuales, califica como contribuyente de los aportes
de la LOCTI.
De esta manera sigue reseñando Pérez Burellis y Calzadilla (ob.cit) que en cuanto a la
aplicación de la (LOCTICSEP), (ob.cit), dicho instrumento legal establece expresamente en
su artículo 96, que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta
trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a
programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para
sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por
ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y
adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes
a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Las
personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente
declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada
año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la
materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo.
En consecuencia, si la Fundación, como persona jurídica cuenta con 50
trabajadores queda incluida de la contribución prevista en esta formativa legal. Sin
embargo, a todo lo antes planteado en la aplicación de esta ley con respecto a las
contribuciones previstas están suspendidas "hasta nuevo aviso", conforme se desprende de
un comunicado publicado en el portal de la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA) de fecha
"31 de mayo de 2006, especialmente, a todas aquellas personas jurídicas que sean sujetos
susceptibles de la aplicación de los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 05 de octubre
de 2005, reimpresa por error material en fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en
Gaceta Oficial número 38.337; además señala que el proceso para comenzar los aportes
especiales a la ONA, referidos en los citados artículos, se ha prorrogado hasta nuevo aviso.
En este punto, es pertinente resaltar las obligaciones legales no tributarias o tributos
atípicos, las tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Los tributos
atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no
por ello, son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos
típicos, por ello, se considera que son una especia tributaria extraña o atípica. Además estas
contribuciones no son de carácter fiscal, debido a que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del Estado pero, cuando ingresan estos aportes al tesoro estatal; estos
no llegan a conformar la totalidad del presupuesto general debido a que la finalidad de estas
contribuciones parafiscales no son el gasto público, sino que es afectada por un fin
específico.
Como bien lo señalan las Leyes, ellas establecen contribuciones parafiscales sobre los
servicios de telecomunicaciones en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para la cual
implanta una contribución especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), (2011) artículo 148 donde rotula que quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la
cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los
ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.
Cabe destacar, que estas contribuciones especiales se liquidarán en las fechas previstas por
el ente rector y serán calculadas sobre la base de los ingresos brutos. Con respecto a la Ley
de Cinematografía Nacional, (2005) establece contribuciones especiales para el Fondo de
Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el cual será sobre los ingresos
brutos de su facturación comercial.
En este punto se puede decir que todas las contribuciones tienen como fundamento la
prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes
de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, (ob.cit) por ello, se puede señalar que las contribuciones especiales
son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos
que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de interés
general, que los benefició o beneficia de manera directa.
Algunas Característica de las contribuciones parafiscales son: a) no se incluye su
producto en los presupuestos estatales; b) no son recaudadas por los organismos
específicamente fiscales del Estado; c) no ingresan a las tesorerías estatales, sino
directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos.
Forman parte de la lista de exacciones parafiscales los siguientes:
1. Telecomunicaciones y afines
2. Parafiscalidad Social
3. Bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas
4. Ciencia, Tecnología e Innovación
5. Fondo Social y Oferta Social en licitaciones frente a PDVSA
6. FONDESPA
7. FONDEN S.A
8. Aportes al Fondo de Desarrollo de Espacios Acuáticos
9. Aporte de la Ley Aeronáutica Civil
10. Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales Para el Sector Agrícola
11. Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas
En conclusión se tiene que el impuesto representa la expresión más importante de la
imperio tributaria del estado, Las contribuciones, son una clase de tributos que se dan con
una prestación en dinero, son de carácter obligatorio, exigidos por el estado, en los tributos
se distinguen tres tipos de prestación; los impuestos, las tasas y las contribuciones. El
impuesto respecto a los demás tributos se fundamenta en el destino dado a las rentas, el
cual es para satisfacer los gastos generales del estado, sin que el pago de los mismos derive
en una ventaja particular. Las tasas por el contrario, son retribuciones que el estado obtiene
por la prestación de determinados servicios, tales como el correo o el aseo urbano. Las
contribuciones, por su parte, son prestaciones que cobra el estado por obras o servicios
realizados en financiar gastos de seguridad social. La diversa normativa legal vigente
contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país, en su artículo 133 de la carta
magna, se establece que toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos, y
para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos.
Es importante acotar, que también se tiene el Código Orgánico Tributario en el cual a
pesar de que no se tiene una definición explicita de tributo, no obstante, en ella se agrega la
clasificación de los tributos que emplea como criterio clasificador, la función de
vinculación o no de una actividad estatal.
Es de resaltar que Venezuela forma parte de la categoría de tributos, las tasas y las
contribuciones especiales. Las tasas, son tributo vinculado, donde el hecho generador está
constituido por un servicio público, el mismo es divisible y cuantificable respecto al
contribuyente. Con respecto a las contribuciones especiales, estas son consideradas tributos
en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de
obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Con respecto a la aplicación práctica se tiene que los fundamentos legales y
habilidades prácticas, para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
aplicables a los impuestos, están establecidas en la constitución y en el Código Orgánico
Tributario en su artículo 1 el cual señala que las normas se aplicarán de igual forma a los
tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial, además
del Título IV, dedicado a la Administración Tributaria en distintos capítulos y en particular
en el N° 1, analiza las facultades y deberes de la administración tributaria en el país. En la
práctica también está incluido el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre actividad
económica, así como también se tiene el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al
trabajo personal, Impuesto sobre la renta, Impuesto al valor agregado, Contribuciones de
mejoras, Aportaciones de seguridad social, Aporte a la capacitación empresarial, Aporte a
la vivienda y el habitad. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, Impuesto sobre
vehículos automotores, Impuesto sobre bienes inmuebles, Impuesto sobre espectáculos
públicos, Impuesto sobre juegos permitidos, Impuesto sobre el sector de las
telecomunicaciones. Las personas jurídicas están obligadas al pago del impuesto sobre la
renta, La sociedad mercantil bajo las modalidades de: sociedad en nombre colectivo,
sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima,
sociedad anónima de capital variable, sociedad en comandita por acciones. Los organismos
descentralizados que realizan preponderadamente actividades empresariales; Las
instituciones de crédito; Las sociedades y asociaciones civiles; este tipo de organizaciones
que tienen fines de lucro, el tributo se traslada a cada socio entre otros.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario del 24 marzo de 2000.
Código Orgánico Tributario (2014), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.305(Extraordinaria), del 17 de octubre de 2014, Legislec. Editores,
C.A
Crespo, A. Marcos, A. (2016) Biblioteca Virtual De Derecho, Economía Y Ciencias
Sociales. Lecciones De Hacienda Pública Municipal. Documento en línea: disponible
en: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm
De La Garza, Sergio, F. (2001), Derecho Financiero. Mexicano; Ed, Porrua, Mexico.
Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus
Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula
Ley previa).
Espinoza M., Jenny A. (2007) Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarias En Materia
De Retención De Impuesto Sobre La Renta. Trabajo de grado, publicado. Documento
en línea: disponible en:
http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Especialidad/Jenny%20Espinoza/CUMPLIMIENTO%20
DE%20LAS%20OBLIGACIONES%20TRIBUTARIAS%20EN%20MATERIA%20
DE%20RETENCI%D3N%20DE%20ISLR.doc
Giuliani Fonrouge Carlos, M (1987) Derecho Financiero, Ed. Depalma, Buenos Aires.
Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El
Consumo De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas. (2005) Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.646. del 31 de Marzo del 2005. Caracas.
Ley Orgánica Para El Ordenamiento Territorial (1983) Gaceta Oficial N° 3.238
(Extraordinario) de fecha 11 de agosto de 1983. Caracas.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.610. del 7 de Febrero del 2011. Caracas.
Pérez Burellis y Calzadilla (2016) Aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología.
Documento en línea: disponible en:http://perezcalzadilla.com/publicaciones/2014-08-
21-aplicacion-de-la-ley-organica-de-ciencia-tecnologia.aspx.

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Las contribuciones ( ensayo saia)

  • 1. LAS CONTRIBUCIONES El mundo a través del tiempo, ha ido cambiando de forma vertiginosa, de allí que la forma como se conocen las contribuciones también ha cambiado, en venezolana, la manera de ver las cosas también ha cambiado significativamente en las últimas décadas, al pasar de una situación de relativa abundancia económica a una caracterizada por la escasez de recursos y la creciente complicación para obtenerlos, lo cual acentuado, la dinámica económica del país. Es por ello, que a la luz de las nuevas realidades, también se deben ver los tributos, ya que anteriormente había otro modelo y otras condiciones según los intereses presentes en la colectividad. De lo anterior se desprende considerar, el derecho tributario, el cual centra su enfoque en el estudio de las disposiciones legales y normativas vigentes establecidas en el marco jurídico, donde se registran las obligaciones tributarias que le corresponde como retención a cada contribuyente. En base a estos planteamientos se tratará de responder cada una de las interrogantes señaladas por la cátedra, con el propósito de darle sentido al presente ensayo, para desarrollar el mismo, se hará uso de datos de fuentes primarias y secundarias, los cuales, favorecerán la ejecución y desarrollo del mismo. Es de resaltar, que al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo y por ende al desarrollo social. Ante tal situación, se han establecido muchos planes por parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas públicas, buscando otras formas de financiación que le sean más efectivas. En este sentido, se inicia un proceso de modernización tributaria del Estado, con el propósito de procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas, incrementando la recaudación en todos los ciudadanos, para satisfacer las necesidades del estado, sin tomar en cuenta que dichos tributos, afectan a todos en gran parte debido a la crisis que vive el país. Dentro de estos cambios que se suscitaron en Venezuela, se encuentran las modificaciones realizadas en el marco legal y funcional del sistema tributario venezolano, aunado, a el establecimiento de políticas impositivas y de administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la disminución de los índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema de finanzas públicas,
  • 2. fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente de la renta petrolero. En el desarrollo del tema, es preciso resaltar, que con frecuencia se escucha hablar de las contribuciones como parte del quehacer cotidiano, pero en esta oportunidad se verán las contribuciones como un tributo dentro de la naturaleza jurídica, es decir, en la rama del derecho, es preciso tener claro, cuál es la esencia de la palabra, la cual puede tener implicaciones que confundan al lector. En tal sentido se definirán algunos términos como los tributos, se puede decir, que son la forma a través de la cual el estado puede conseguir los medios suficientes para el desarrollo de sus actividades y por medio de esta, lograr la satisfacción de las actividades colectivas. Para Giuliani Fonrouge (1987) el tributo es “una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el estado, en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho” (p.309) A la vez De La Garza (2001) Señala que “En todos los estados y en toda la historia de la humanidad, el estado ha ejercido su poder tributario, es decir, ha exigido a los particulares que le trasladen una parte de su riqueza. Tales aportaciones ha recibido el nombre, de tributos, de contribuciones, de impuestos. Tributos e impuestos son palabras que denotan por sí mismas esa situación de superioridad o de soberanía del estado, muchas veces ejercida, en épocas pasadas, en forma despótica y arbitraria. En cambio la palabra contribución tiene una denotación más democrática, que está más a tono con la época moderna, en que el estado procura, guiado por criterios de justicia, hacer que los particulares, hagan esa aportación de acuerdo con su capacidad contributiva, dando el sentido de que los particulares verdaderamente contribuyen para que el estado pueda realizar sus atribuciones” (p.208) Siguiendo el mismo orden de idea, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Es de resaltar que en Venezuela, a estos se le ha dado rango constitucional y legal, y la misma está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (2000), en el artículo 133, el cual establece que:
  • 3. […] toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley […]. De igual manera, el Código Orgánico Tributario (COT), (2014), en el artículo 12, señala: […] están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales […]. Con respecto a las contribuciones especiales, son importantes, las mismas se pueden definir como un tributo y el cual es obligatorio, en las contribuciones especiales se requiere de una actividad productora de beneficios. De allí que las contribuciones, son una especie de tributos independientes del impuesto y de la tasa, la cual, está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales y proporciona ventaja particular al contribuyente. Para Espinoza (2007) Las contribuciones se clasifican en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social. Con respecto a las contribuciones de mejoras: según el autor antes señalado, es el pago obligatorio que se hace al Estado con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los particulares. Quiere decir que los sujetos particulares obtienen un beneficio con respecto al aumento de valor de sus bienes, todo ello, como consecuencia de la realización de obras públicas o también cuando hay ampliación y mejora en los servicios públicos. De igual forma, están las contribuciones de seguridad social o contribuciones parafiscales, las cuales se pueden definir según Espinoza (ob.cit), como aquellas contribuciones que persiguen un fin social y que son aportadas a entes de previsión social. También son definidas como la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión. Es de resaltar, que todas las contribuciones especiales tienen su basamento en la CRBV, (ob.cit) la cual está sustentada en los artículos: 133, 317, 179. De igual forma también está sustentado en el COT, (ob.ct) en su artículo 12, y en la Ley Orgánica para el Ordenamiento Territorial (LOOT), (1983) en su artículo 68.
  • 4. Con respecto a la Clasificación de mejoras, de S.S.O INCEs. Hay que recordar lo reseñado por Crespo, A. (2016) quien sostiene que las contribuciones especiales, por su aspecto jurídico se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Es por ello, que según este autor esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como tributos obligatorios, todo ello debido a la obtención de beneficios individuales o de grupos sociales, los cuales son derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o de actividades especiales del Estado. Estas contribuciones especiales, están destinadas al financiamiento de alguna actividad del poder Nacional o del poder Estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este grupo se encuentran algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales, que actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal, cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Sistema Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entre otros. Con respecto a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. (LOCTICSEP), (2005) Pérez Burellis y Calzadilla (2016) sostienen que en lo que respecta a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), (2005) el Artículo 37 señalar que dicho instrumento legal, establece que Las Grandes Empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a Hidrocarburos, Actividad Minera y Eléctrica, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley. Más adelante indica Si bien, por definición las fundaciones no son empresas en estricto sentido jurídico, lo cierto es que el artículo 44 del referido instrumento legal establece que “a los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y que se señalan a continuación:
  • 5. a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada., b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho., c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores., d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.” De esta manera, de conformidad con el citado texto legal, si una Fundación percibe más de 100.000 U.T. en ingresos brutos anuales, califica como contribuyente de los aportes de la LOCTI. De esta manera sigue reseñando Pérez Burellis y Calzadilla (ob.cit) que en cuanto a la aplicación de la (LOCTICSEP), (ob.cit), dicho instrumento legal establece expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo. En consecuencia, si la Fundación, como persona jurídica cuenta con 50 trabajadores queda incluida de la contribución prevista en esta formativa legal. Sin embargo, a todo lo antes planteado en la aplicación de esta ley con respecto a las contribuciones previstas están suspendidas "hasta nuevo aviso", conforme se desprende de un comunicado publicado en el portal de la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA) de fecha "31 de mayo de 2006, especialmente, a todas aquellas personas jurídicas que sean sujetos susceptibles de la aplicación de los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 05 de octubre
  • 6. de 2005, reimpresa por error material en fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial número 38.337; además señala que el proceso para comenzar los aportes especiales a la ONA, referidos en los citados artículos, se ha prorrogado hasta nuevo aviso. En este punto, es pertinente resaltar las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, las tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello, son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos, por ello, se considera que son una especia tributaria extraña o atípica. Además estas contribuciones no son de carácter fiscal, debido a que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado pero, cuando ingresan estos aportes al tesoro estatal; estos no llegan a conformar la totalidad del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no son el gasto público, sino que es afectada por un fin específico. Como bien lo señalan las Leyes, ellas establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para la cual implanta una contribución especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), (2011) artículo 148 donde rotula que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento. Cabe destacar, que estas contribuciones especiales se liquidarán en las fechas previstas por el ente rector y serán calculadas sobre la base de los ingresos brutos. Con respecto a la Ley de Cinematografía Nacional, (2005) establece contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el cual será sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. En este punto se puede decir que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, (ob.cit) por ello, se puede señalar que las contribuciones especiales
  • 7. son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que los benefició o beneficia de manera directa. Algunas Característica de las contribuciones parafiscales son: a) no se incluye su producto en los presupuestos estatales; b) no son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado; c) no ingresan a las tesorerías estatales, sino directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos. Forman parte de la lista de exacciones parafiscales los siguientes: 1. Telecomunicaciones y afines 2. Parafiscalidad Social 3. Bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas 4. Ciencia, Tecnología e Innovación 5. Fondo Social y Oferta Social en licitaciones frente a PDVSA 6. FONDESPA 7. FONDEN S.A 8. Aportes al Fondo de Desarrollo de Espacios Acuáticos 9. Aporte de la Ley Aeronáutica Civil 10. Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales Para el Sector Agrícola 11. Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas En conclusión se tiene que el impuesto representa la expresión más importante de la imperio tributaria del estado, Las contribuciones, son una clase de tributos que se dan con una prestación en dinero, son de carácter obligatorio, exigidos por el estado, en los tributos se distinguen tres tipos de prestación; los impuestos, las tasas y las contribuciones. El impuesto respecto a los demás tributos se fundamenta en el destino dado a las rentas, el cual es para satisfacer los gastos generales del estado, sin que el pago de los mismos derive en una ventaja particular. Las tasas por el contrario, son retribuciones que el estado obtiene por la prestación de determinados servicios, tales como el correo o el aseo urbano. Las contribuciones, por su parte, son prestaciones que cobra el estado por obras o servicios realizados en financiar gastos de seguridad social. La diversa normativa legal vigente contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país, en su artículo 133 de la carta
  • 8. magna, se establece que toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos, y para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos. Es importante acotar, que también se tiene el Código Orgánico Tributario en el cual a pesar de que no se tiene una definición explicita de tributo, no obstante, en ella se agrega la clasificación de los tributos que emplea como criterio clasificador, la función de vinculación o no de una actividad estatal. Es de resaltar que Venezuela forma parte de la categoría de tributos, las tasas y las contribuciones especiales. Las tasas, son tributo vinculado, donde el hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo es divisible y cuantificable respecto al contribuyente. Con respecto a las contribuciones especiales, estas son consideradas tributos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Con respecto a la aplicación práctica se tiene que los fundamentos legales y habilidades prácticas, para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias aplicables a los impuestos, están establecidas en la constitución y en el Código Orgánico Tributario en su artículo 1 el cual señala que las normas se aplicarán de igual forma a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial, además del Título IV, dedicado a la Administración Tributaria en distintos capítulos y en particular en el N° 1, analiza las facultades y deberes de la administración tributaria en el país. En la práctica también está incluido el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre actividad económica, así como también se tiene el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, Impuesto sobre la renta, Impuesto al valor agregado, Contribuciones de mejoras, Aportaciones de seguridad social, Aporte a la capacitación empresarial, Aporte a la vivienda y el habitad. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, Impuesto sobre vehículos automotores, Impuesto sobre bienes inmuebles, Impuesto sobre espectáculos públicos, Impuesto sobre juegos permitidos, Impuesto sobre el sector de las telecomunicaciones. Las personas jurídicas están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, La sociedad mercantil bajo las modalidades de: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad anónima de capital variable, sociedad en comandita por acciones. Los organismos
  • 9. descentralizados que realizan preponderadamente actividades empresariales; Las instituciones de crédito; Las sociedades y asociaciones civiles; este tipo de organizaciones que tienen fines de lucro, el tributo se traslada a cada socio entre otros. REFERENCIAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario del 24 marzo de 2000. Código Orgánico Tributario (2014), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305(Extraordinaria), del 17 de octubre de 2014, Legislec. Editores, C.A Crespo, A. Marcos, A. (2016) Biblioteca Virtual De Derecho, Economía Y Ciencias Sociales. Lecciones De Hacienda Pública Municipal. Documento en línea: disponible en: http://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm De La Garza, Sergio, F. (2001), Derecho Financiero. Mexicano; Ed, Porrua, Mexico. Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa). Espinoza M., Jenny A. (2007) Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarias En Materia De Retención De Impuesto Sobre La Renta. Trabajo de grado, publicado. Documento en línea: disponible en: http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Especialidad/Jenny%20Espinoza/CUMPLIMIENTO%20 DE%20LAS%20OBLIGACIONES%20TRIBUTARIAS%20EN%20MATERIA%20 DE%20RETENCI%D3N%20DE%20ISLR.doc Giuliani Fonrouge Carlos, M (1987) Derecho Financiero, Ed. Depalma, Buenos Aires. Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas. (2005) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.646. del 31 de Marzo del 2005. Caracas. Ley Orgánica Para El Ordenamiento Territorial (1983) Gaceta Oficial N° 3.238 (Extraordinario) de fecha 11 de agosto de 1983. Caracas. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.610. del 7 de Febrero del 2011. Caracas. Pérez Burellis y Calzadilla (2016) Aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología. Documento en línea: disponible en:http://perezcalzadilla.com/publicaciones/2014-08- 21-aplicacion-de-la-ley-organica-de-ciencia-tecnologia.aspx.