CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Exposicion slideshare relación arrendaticia
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Políticas y
Jurídicas Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Inquilinato
Profesora: Gabrieli Rodriguez
Alumno: AlexisF. Chambuco A.
Sección: SAIA D – 2018 - B
EXPOSICION SOBRE LA RELACION
ARRENDATICIA
2. Irrenunciabilidad de los derechos: La ley establece derechos
que benefician, protegen a todo arrendatario (a), los cuales
son irrenunciables y toda acción o acuerdo que implique
renuncia, disminución o menoscabo de los derechos de estos
o procedimiento no establecidos en la ley, es contraria y por lo
tanto nula y los servidores públicos y servidoras públicas que
lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil,
administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa
órdenes superiores. Art. 32 L.R.C.A.V.
LA RELACION ARRENDATICIA
DEBERES Y DERECHOS
Condiciones de los inmuebles: Los inmuebles destinados al
arrendamiento, sus propietarios están obligados en
mantenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación,
para tal situación deberán coordinar con la junta de
condominio o administradora para que se contraten a personas
especialista en mantenimiento de equipos o sistemas
mecánicos o eléctricos como la parte física del inmueble y
áreas verdes comunes. s. Art. 33 L.R.C.A.V.
3. Lapso de entrega del Inmueble: Todo arrendador debe entregar
en buen estado de servicios, sanidad y seguridad, así como los
anexos de uso del inmueble arrendado, en el momento de la
fecha acordada. Art. 34 L.R.C.A.V.
LA RELACION ARRENDATICIA
DEBERES Y DERECHOS
Mantenimiento y servicios: Es obligación del arrendador
preservar en buen estado el inmueble, servicios básicos, áreas
comunes y adicionales, según lo estipulado en el convenio o
contrato firmado entre las partes. Art. 35 L.R.C.A.V.
Pagos de servicios: En todo inmueble dado en arrendamiento
de casas de vecindad, pensiones y habitaciones en viviendas
particulares o cualquier otra porción de un inmueble
arrendado, para ser habitados será responsabilidad del
arrendador o subarrendador, el pago de los servicios comunes.
El arrendador o subarrendador que por la necesidad del
arrendatario o arrendataria, incumpla este artículo será
sancionado de conformidad con la presente Ley. En caso de
inmueble unifamiliar el pago de los servicios públicos
corresponderá al arrendatario o arrendataria. Art. 36 L.R.C.A.V.
4. Reparaciones del Inmueble: Cuando el inmueble arrendado
requiera reparaciones mayores, el arrendador estará en el
deber de realizar dichas reparaciones, en caso contrario que el
arrendatario los realice, este deberá notificar al arrendador o
en su efecto a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento
de Vivienda, el costo será deducible al canon de
arrendamiento. Si la reparación fuera urgente que ponga en
peligro la vida y de la familia del arrendatario, deberá ser
avalado por el órgano competente en la materia y garantizarle
la vivienda temporal y el retorno al inmuebles concluida las
reparaciones. Art. 37 L.R.C.A.V.
LA RELACION ARRENDATICIA
DEBERES Y DERECHOS
Respecto a el contrato formado: Durante la relación
arrendaticia, el inmueble cambie de propietario o dueño, el
nuevo dueño se subrogara en su totalidad los derechos del
arrendador anterior. Las partes están obligadas a respectar las
obligaciones derivadas de la relación arrendaticia existente en
los términos pactados, solo podrá terminarse conforme a la ley.
Art. 38 L.R.C.A.V.
5. Cobros Indebidos: El arrendador no podrá cobrar cánones que
no sean los calculados según el método que la ley establezca y
que se encuentre en el contrato de arrendamiento, o producto
de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda. Los arrendadores que incumplan
lo aquí establecido, serán sancionados según la ley. Art. 39
L.R.C.A.V.
LA RELACION ARRENDATICIA
DEBERES Y DERECHOS
Daños Intencionados o maliciosos: No están obligados a
efectuar o pagar daños que sean intencionados por los
arrendatarios, estos deben ser determinados por la autoridad
competente, quienes identificaran el daño malicioso
ocasionado al inmueble. Art. 40 L.R.C.A.V.
Disfrute, uso y goce del bien arrendado: Todo arrendatario
tiene el derecho del uso y goce del bien inmueble arrendado y
es deber del arrendador garantizar este disfrute en los términos
que el contrato establezca. el incumplimiento del presente
artículo por parte del arrendador dará origen a la imposición de
sanciones de conformidad con la presente Ley y el Código
Civil. Art. 41 L.R.C.A.V.
6. Irrenunciabilidad de los derechos: El arrendatario tiene el deber
de cancelar o pagar al arrendador el canon, en la fecha
oportuna y en las condiciones establecidas en el contrato . Art.
42 L.R.C.A.V.
LA RELACION ARRENDATICIA
DEBERES Y DERECHOS
Condiciones de los inmuebles: El arrendatario tiene el deber
entregar al arrendador el inmueble, en buenas condiciones de
uso, según lo arrendado, en la fecha y en las condiciones
establecidas en el contrato. salvo el deterioro por vetustez. Art.
43 L.R.C.A.V.
Prohibido arrendar o subarrendar: Está prohibido el
subarrendamiento o cesión del inmueble, si es realizado debe
ser autorizado por escrito del arrendador. El incumplimiento
será objeto de sanciones de conformidad con la ley. Art. 44
L.R.C.A.V.
7. Obligación de formalizar relación de arrendamiento: Cuando el
arrendador haya dado en cesión o subarrendamiento, sin
autorización por escrita, antes de entrar en vigencia la ley, está
en la obligación de formalizar la relación arrendaticia con las
personas que ocupen ese momento el bien inmueble arrendado
ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda, en los términos acordados y cuya antigüedad de
permanencia en el inmueble deberá ser reconocida por el
arrendador, previa certificación, mediante documento público o
privado.. Art. 45 L.R.C.A.V.
LA RELACION ARRENDATICIA
DEBERES Y DERECHOS
Suscripción de contrato: Todo arrendador tiene el deber de dar
por escrito un contrato a los arrendatarios, según acuerdo
entre las partes, este deberá ser público, ósea, notariado o
registrado en estos organismos, cuyo acción será exonerados
de todo gravamen, en caso contrario será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en la ley. Art. 46 L.R.C.A.V.
8. Canon de arrendamiento: La ley establece derechos que
benefician, protegen a todo arrendatario (a), los cuales son
irrenunciables y toda acción o acuerdo que implique renuncia,
disminución o menoscabo de los derechos de estos o
procedimiento no establecidos en la ley, es contraria y por lo
tanto nula y los servidores públicos y servidoras públicas que
lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil,
administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa
órdenes superiores. Art. 47 L.R.C.A.V.
LA RELACION ARRENDATICIA
DEBERES Y DERECHOS
Registro de arrendatarios: Las personas que estén con la
necesidad de vivienda y tengan capacidad de cancelar una
mensualidad como canon de arrendamiento debe inscribirse en
la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Art. 48 L.R.C.A.V.
Registro de arrendatarios: Cuando el arrendatario y su grupo
familiar tengan sentencia firme para desalojar el inmueble o
vivienda, manifieste y comprobaren ante la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda, no tener lugar donde
habitar, el órgano competente de vivienda y hábitat se
encargara de proveerle refugio. Art. 49 L.R.C.A.V.