Este documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria y clasificación en Venezuela. Explica que un testamento es un acto unilateral de última voluntad mediante el cual una persona manifiesta cómo desea distribuir sus bienes después de fallecer. Detalla los diferentes tipos de testamentos reconocidos en Venezuela como el ordinario, cerrado, abierto y especiales, así como los requisitos y formalidades para su validez y ejecución.
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Sucesion testamentaria y sus clasificaciones.
1. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Políticas y
Jurídicas Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Sucesoral
Profesora: Gabrieli Rodriguez
Alumno: Alexis. F Chambuco A.
Sección: SAIA D - 2018 - B
2. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN
ORIGEN:
LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Dinastías Egipcias
Derecho Asirio, Griego, Romano, Germánico, francés y Español
CONCEPTO: Acto jurídico de la voluntad y crea derechos y obligaciones.
FUNDAMENTOS: Ley de sucesiones y donaciones, Código Civil, testamentos y
relación familiar
TESTAMENTO: Acto de voluntad de persona de testar ante de su muerte sus
bienes o patrimonio
CARACTERISTICAS: Acto unilateral.
Acto de última voluntad
Acto esencialmente revocable
Acto formal y solemne.
Acto Universal (Art. 834 C.C.V.)
CONDICCIONES: El testador debe manifestarse directamente su voluntad
La voluntad debe ser manifestada de manera inequívoca
La voluntad del testador debe ser consciente y libre.
Plena capacidad para efectuar el acto.
LIMITACIONES: No podrán recibir testamento los que no cumplan requisitos de ley;
Fundaciones, indignos, tutores, registrador oficiales de registro y
testigos, cónyuges bínubo, entre otros. Arts 810 al 813 C.C.V.
3. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN
OBJETO PROPIO DEL TESTAMENTO: Trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS: Sentido literal de palabras del testador
CAPACIDAD: Disponen de los bienes dados todos los no declarados incapaces
NULIDAD: Disponen de los bienes dados todos los no declarados incapaces
A QUIENES PUEDE ENCOMENDARSE LA EJECUCIÓN DEL TESTAMENTO:
Al Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión
ALBACEAS: Persona garante de cumplir la voluntad del testador.
NOMBRAMIENTO: El testador puede nombrar varios albaceas. Art. 967 C.C.V.
ATRIBUCIONES: Disponer y pagar los funerales del testador, Pagar los legados que
consistan en cantidades de dinero, Vigilar la ejecución de lo demás
ordenado en el testamento, entre otros. Art. 973 c.c.v.
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS: Testamento Ordinario, Testamento Abierto,
Testamento Cerrado y Especiales. Art. 852 al
882 C.C.V.
4. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN
FORMALIDADES PARA LA APERTURA,
PUBLICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN
Las establecidas en los Arts. 987 al 989 C.C.V.
CONDICIONES PARA SU EFICACIA JURÍDICA EN VENEZUELA
Manifestación De Voluntad, Agente Capaz, Objeto Física Y Jurídicamente
Posible, Fin Lícito, Forma, Establecido en el Código Civil y Ley de Sucesiones
y Donaciones.
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS:
Testamento Ordinario:
Testamento Cerrado:
Especiales:
Testamento Abierto:
El testador se encuentra en circunstancias normales de vida
El testador manifiesta su última voluntad en presencia de las
personas que deben autorizar este acto.
El testador, revelar que su ultima voluntad se encuentra en
documento cerrado.
A estos puede recurrir un testador en casos especiales, como zonas de
epidemia, buques, territorios extranjeros, tratamiento militar, entre
otros. Art. 879 y 880 C.C.V.
Establecidos en los Arts. 865 al 882 C.C.V.
5. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN
REQUISITOS DE CONDICIONES PARA SU VALIDEZ:
Estos deben ajustarse a ciertos requisitos o solemnidades
La ley establece básicamente dos formas de testar
Una debe efectuarse ante un notario y 3 testigos, la otra, ante 5 testigos.
FORMALIDADES PARA LA APERTURA, PUBLICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN
Las formalidades del testamento público se encuentran establecidas el los
arts. 986 al 989 C.C.V.
6. Toda persona debe tener la voluntad de vivir la vida,
sin mas atesoramiento que la vida misma como bienes
inexorable.
Alexis F. Chambuco A.
Caserío Los Quemados 4-6-1964.