1. Universidad Técnica deUniversidad Técnica de
AmbatoAmbato
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales
Tics Web 2,0
Nombre: Edisson Altamirano
Curso: Segundo Semestre de Derecho
Docente: Ing. Lorena Chiliquinga
2. EL DERECHO DE ALIMENTOSEL DERECHO DE ALIMENTOS
CONCEPTOS DE ALIMENTOS:
Son las prestaciones a que está obligada
una persona respecto de otra, de todo
aquello que resulte necesario para
satisfacer las necesidades de la
existencia, tales como la alimentación, el
vestuario, la habitación, la educación, la
salud, etc...
3. Son determinadas prestaciones a que estan
obligadas ciertas personas llamadas
alimentantes, a favor de otras llamadas
alimentarios o alimentados que habilitan a estos
últimos para subsistir modestamente de un
modo correspondiente a su posición social ( Art.
323).
El primer concepto es mas doctrinario y este
último es mas legalista.
4. ASPECTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS:
Hay dos aspectos; uno sustantivo que es el
reglamentado en el Derecho Civil; y otro adjetivo que
es el reglamentado en Derecho Procesal.
El Derecho Civil trata “De los alimentos que se
deben por ley a ciertas personas”, en el título XVIII,
del Libro Primero “De las personas”.
El Derecho Procesal trata la materia en la Ley
14.908, sobre Abandono y pago de pensiones
alimenticias.
5. PARTES DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:
Deudor, denominado alimentante, es el obligado
a proporcionar los alimentos.
Acreedor, llamado alimentado o alimentario, es
aquel que tiene derecho a percibir los alimentos.
6. ANTIGUA CLASIFICACION DE LOS
ALIMENTOS:
Congruos son los que habilitan al alimentado
para subsistir modestamente de un modo
correspondiente a su posición social.
Necesarios son los que dan lo que basta para
sustentar la vida.
Hoy día se acabó esta diferencia, en virtud de la
nueva Ley de Filiación, coincidiendo el concepto
de alimentos con los congruos.
7. CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:
1.- Según tengan su origen o fuente en la ley o
en la voluntad de las partes pueden ser:
Forzosos que son aquellos que la ley obliga a
pagar a ciertas personas en beneficio de otras
también ciertas y determinadas y en las
condiciones que la propia ley establece.
Voluntarios son los que se otorgan
graciosamente por testamento o por donación
entre vivos. Importan una liberalidad del testador
o donante.
8. 2.- Desde un punto de vista procesal, de acuerdo
al momento en que se fijen, se clasifican en:
Provisorios que son los que ordena pagar el juez
mientras se discute en el juicio correspondiente
la procedencia del pago de los alimentos o su
cuantía. El juez debe decretarlos si en el juicio
hay antecedentes que ofrezcan fundamento
plausible(Art.327).
9. Definitivos que son aquellos que ordena pagar la
sentencia definitiva ejecutoriada, es decir,
aquella que ya no puede ser recurrida o
reclamada. Los alimentos se deben
retroactivamente desde la demanda.
10. FUENTES DEL DERECHO DE
ALIMENTOS:
El derecho de alimentos y su correlativa
obligación de suministrarlos pueden tener
su origen en la ley o en una manifestación
de voluntad.
Los primeros se encuentran regulados en
los artículos 321 al 337 del Código Civil, y
son obligatorios o forzosos.
11. El art. 337 corrobora lo dicho al señalar que:
“Las disposiciones de este título no rigen
respecto de las asignaciones alimenticias
hechas voluntariamente en testamenoto o por
donación entre vivos acerca de las cuales
deberá estarse a la voluntad del testador o
donante, en cuanto haya podido disponer
libremente de lo suyo”.
12. Finalmente el art.322 ratifica lo mismo al
expresar que :”Las reglas generales, a que está
sujeta la prestación de alimentos, son las
siguientes; sin perjuicio de las disposiciones que
contiene este Código respecto de ciertas
personas”.
13. Afirma, en seguida, que no son correlativos el deber de
socorro y el de cohabitación de tal manera que la infracción
de éste último no excusa el incumplimiento de aquel.
La tesis negativa se sustenta en un fallo de la Corte Suprema
que expresa: “No habiendo probado la mujer que haya sido
abandonada por su marido, ni la negativa o resistencia de éste
para recibirla en el hogar común, ni menos consideraciones de
dignidad o decoro hagan incompatible su residencia en la sede
del marido, no le asiste a la mujer que no hace vida común el
derecho de exigir alimentos a su marido en forma de
pensiones periódicas obligatorias”.