1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Sucesoral
PARTICIPANTE:
Rogelis Ferrer
CI: 22266517
SECCION: SAIA D
ASIGNATURA: Derecho sucesoral
PROFESORA: Gabrielis Rodriguez
BARQUISMETO 19 DE JULIO DE 2020
2. LA SUSTITUCIÓN Y REPRESENTACIÓN
Es el llamamiento que hace el testador a un segundo heredero o un segundo
legatario, para el caso de que el primero no tenga efecto.
El artículo 959 del C.C.V., establece: "Puede sustituirse en primero o ulterior
grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no
quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado." Se pueden sustituir varias
personas a una, o una a varias.
Si en la sustitución se ha expresado solamente uno de los dos casos, el de
no querer o el de no poder, y si el primer llamado no quiere o no puede obtener la
herencia o el legado, el otro caso se entiende tácitamente comprendido, siempre
que no conste la voluntad contraria del testador. (Articulo 960 C.C.V.)
Los sustitutos deben cumplir las cargas impuestas a las personas a quienes
sustituyan; a menos que sea evidente la voluntad del testador, de limitar estas
cargas a las personas llamadas en primer lugar.
3. Sin embargo, las condiciones que se refieren especialmente a la persona
del heredero o del legatario, no se entenderán repetidas con respecto al sustituto,
sino cuando así se haya declarado expresamente. (Articulo 961 C.C.V.)
La Representación
Es una ficción legal por la cual se supone vivo al representado, a fin de que los
llamados a representados reciban los derechos que correspondían a aquel.
4. Diferencias de la Sustitución y la Representación.
1.- La representación es una figura propia de la sucesión intestada, la sustitución
es un instituto característico de la sucesión testada.
2.- En el derecho de representación existe un asola delación: del causante al
representante , en la sustitución existen dos delaciones : del causante al primer
instituido, y de éste al sustituto