1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Cuadro Explicativo.
Facilitador: Emily Ramírez
Participantes: Wuilder Cordero 7.912.073
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA ” B”
Chivacoa, Febrero 2018.
2. Aspectos de Fondo:
Cada participante elaborara dos cuadros comparativos creando con sus argumentos y definiciones la
respuesta a las siguientes interrogantes:
1. Explicará cuál es el régimen aplicado por Venezuela para determinar el Nacimiento de la personalidad,
Régimen de ausencia y Presunción de muerte.
Nacimiento de la personalidad Régimen de ausencia Presunción de muerte
La teoría de la Vitalidad: Para el
reconocimiento de la personalidad
del ser humano basta con el feto
haya nacido vivo. Esta es la
corriente aceptada en nuestro país
según el Art. 17 Código Civil
Venezolano. El feto se tendrá como
nacido cuando se trate de su bien, y
para que sea reputado persona
basta que haya nacido vivo.
Presunción de Ausencia
El texto del artículo 418 del Código
Civil es del tenor siguiente: La
persona que haya desaparecido de
su último domicilio o de su última
residencia, y de quien no se tengan
noticias, se presume ausente.
Muerte Presunta: Si la ausencia ha
continuado por espacio de diez años
desde que fue declarada, o si han
transcurrido cien años desde el
nacimiento del ausente, el Juez, a
petición de cualquier interesado,
declarará la presunción de muerte.
Art 434 Código Civil
La personalidad comienza con el
Nacimiento del ser humano y lo
determina la Ley personal
domiciliaria de cada individuo.
Siempre que el niño nazca vivo,
desde que ocurre la separación del
LaAusencia
La ausencia tiene como característica
la duda acerca de que la persona
existe todavía o ha muerto ya. Es
necesario que esta duda resulte de
los hechos determinados por la Ley.
La personalidad del ser humano, se
extiende o dura hasta el momento de
su Muerte.
3. feto, por cualquier medio del cuerpo
de la madre, aun cuando sea
prematuro.
Teoría de la Vitalidad: sólo exige
que el feto nazca vivo para
reconocerle personalidad.
La declaración de ausencia persigue
evitar el diferimiento
por tiempo indefinido de
los derechos a que da nacimiento la
muerte del desaparecido y autoriza la
ejecución de esos derechos de
manera provisoria.
Dispone el artículo 421 del C.C.
Con la Muerte se extingue la
personalidad del individuo, por lo que
no podrá ser sujeto de derechos y
deberes, luego de la muerte lo que
nacen son derechos de los
herederos.
Procedimiento para la declaración de
Ausencia
el artículo 423 del C.C.
4. 2. Explicará el alcance y utilidad de:
1- La regla semel maior semper maior.
2- La doctrina del interés nacional o lex in favore negotii.
3- El principio de la no discriminación e igualdad ante la Ley
La regla semel maior semper
maior
La doctrina del interés nacional o
lex in favore negotii.
El principio de la no
discriminación e igualdad ante la
Ley
Artículo 18 del Código Civil
Venezolano
El artículo 17consagra que el cambio
de domicilio no restringe la capacidad
adquirida; el artículo 18 se refiere a la
fórmula lex in favore negotii; y el
artículo 19 reitera el principio
constitucional que rechaza todas las
limitaciones basadas en diferencias
de raza, nacionalidad, religión o
rango.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, art 21.
El Conflicto móvil se resuelve
conforme a la regla semel major
semper major: El menor que adquirió
la mayoría de edad según la Ley de
la nacionalidad que ostentaba en
Tal como es formulada y sostenida en
la actualidad, la doctrina del favor
negotii postula elegir entre dos
normas jurídicas o entre dos
interpretaciones normativas que se
Ley Orgánica contra la
Discriminación racial
5. ese momento, no pierde tal mayoría
de edad aunque adquiera una nueva
nacionalidad con arreglo a cuya Ley
el sujeto no es mayor de edad.
refieren en modo diverso a
determinado negocio jurídico, aquella
que confiera a este una
mayor validez.
Esta doctrina que adquiere la mayor
importancia en el ámbito del Derecho
internacional privado, se funda en el
propósito de proteger la existencia de
los actos voluntarios ilícitos y la
eficacia de sus consecuencias
jurídicas. Su finalidad práctica es,
pues, subsanar los vicios
correspondientes a ciertos
negocios jurídicos cuando una ley
en conflicto con otra, o
una interpretación contraria a otra,
determinan la invalidación de esos
negocios en virtud de aquellos vicios
La Declaración Universal de
Derechos Humanos.
El artículo 21, numeral 2, consagra la
igualdad ante la ley, así como prevé
específicamente la protección de
grupos marginados o vulnerables.
Los artículos 22 y 23 establecen la
progresividad de estos derechos, así
como su obligatoriedad aun en
ausencia de ley programática,
aspecto que implica un avance con
respecto a la institucionalidad de los
gobiernos precedentes, los cuales
recurrieron frecuentemente a este
expediente para desconocer los
derechos consagrados por
Constituciones anteriores.
Finalmente, los artículos 26 y 27
6. establecen la igualdad de acceso a la
justicia y a la protección de los
derechos.
La elección de la ley o
la interpretación más favorable
representa así, la aplicación de un
criterio axiológico que da prevalencia
al sentido positivo de los actos
humanos, cuando su realización
tiende, en alguna medida, a la
concreción de fines jurídicamente
valiosos.