1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Cuadro Explicativo Persona Física
Derecho Internacional Privado.
Participante: Ysmari Caruci 10849026
Facilitador: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA ” E”
Yaritagua, Agosto 2018.
2. 1. Explicará cuál es el régimen aplicado por Venezuela para determinar el Nacimiento de la personalidad,
Régimen de ausencia y Presunción de muerte.
Nacimiento de la personalidad Régimen de ausencia Presunción de muerte
La teoría de la Vitalidad:
Para que se dé el reconocimiento de
la personalidad del ser humano
basta con el feto haya nacido vivo.
Esta es la corriente admitida en
nuestro país según el Art. 17
CCV. El feto se tendrá como nacido
cuando se trate de su bien, y para
que sea reputado persona basta que
haya nacido vivo.
La Presunción de Ausencia
El texto del artículo 418 del CCV es
del tenor siguiente: La persona
que haya desaparecido de su último
domicilio o de su última residencia, y
de quien no se tengan noticias, se
presume ausente.
Muerte Presunta: Si la ausencia ha
prolongado por espacio de diez años
desde que fue declarada, o si han
pasado cien años desde el
nacimiento del ausente, el Juez, a
petición de cualquier interesado,
declarará la presunción de muerte.
Art 434 Código Civil
La personalidad inicia con el
Nacimiento del ser humano y lo
determina la Ley personal
domiciliaria de cada individuo.
Siempre que el niño nazca vivo,
desde que acontece la separación
del feto, por cualquier medio del
cuerpo de la madre, aun cuando sea
prematuro.
La Ausencia
La ausencia tiene como característica
la duda acerca de que la persona
coexiste todavía o ha muerto ya. Es
necesario que esta duda resulte de
los hechos determinados por la Ley.
La personalidad del ser humano, se
extiende o dura hasta el momento de
su Muerte.
3. En a la teoría de la Vitalidad: sólo
requiere que el feto nazca vivo para
reconocerle personalidad.
La declaración de ausencia persigue
evitar el diferimiento por tiempo
Indeterminado de los derechos a que
da nacimiento la muerte del
desaparecido y autoriza la ejecución
de esos derechos de manera
provisoria. el artículo 421 del C.C.
Con la Muerte se extingue la
personalidad del individuo, por lo que
no obtendrá ser sujeto de derechos y
deberes, luego de la muerte lo que
nacen son derechos de los
herederos.
Procedimiento para la declaración de
Ausencia
el artículo 423 del C.C.
2. Explicará el alcance y utilidad de: La regla semel maior semper maior, La doctrina del interés nacional o lex in
favore negotii, El principio de la no discriminación e igualdad ante la Ley.
La regla semel maior semper
maior
La doctrina del interés nacional o
lex in favore negotii.
El principio de la no
discriminación e igualdad ante la
Ley
Artículo 18 del Código Civil
Venezolano
El artículo 17 reza que el cambio de
domicilio no limita la capacidad
adquirida; el artículo 18 se refiere a la
fórmula lex in favore negotii; y el
artículo 19 reitera el principio
constitucional que refuta todas las
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, art 21.
4. limitaciones basadas en diferencias
de raza, nacionalidad, religión o
rango.
El Conflicto móvil se solventa
conforme a la regla semel major
semper major: El menor que adquirió
la mayoría de edad según la Ley de
la nacionalidad que revelaba en ese
momento, no pierde tal mayoría de
edad aunque adquiera una nueva
nacionalidad con arreglo a cuya Ley
el sujeto no es mayor de edad.
Tal como es formulada y sostenida en
la actualidad, la doctrina del favor
negotii postula elegir entre dos
normas jurídicas o entre dos
interpretaciones normativas que se
describen en modo diverso a
determinado negocio jurídico, aquella
que confiera a este una
mayor validez.
Ley Orgánica contra la
Discriminación racial
Esta doctrina que adquiere la mayor
importancia en el ámbito del Derecho
internacional privado, se funda en el
propósito de proteger la existencia de
los actos voluntarios ilícitos y la
eficacia de sus consecuencias
jurídicas. Su finalidad práctica es,
pues, subsanar los vicios
correspondientes a ciertos
negocios jurídicos cuando una ley
La Declaración Universal de
Derechos Humanos.
El artículo 21, numeral 2, consagra la
igualdad ante la ley, así como prevé
específicamente la protección de
grupos marginados o vulnerables.
Los artículos 22 y 23 establecen la
progresividad de estos derechos, así
como su obligatoriedad aun en
ausencia de ley programática,
5. en conflicto con otra, o
una interpretación contraria a otra,
determinan la invalidación de esos
negocios en virtud de aquellos vicios
aspecto que implica un avance con
respecto a la institucionalidad de los
gobiernos precedentes, los cuales
recurrieron frecuentemente a este
expediente para desconocer los
derechos consagrados por
Constituciones anteriores.
Finalmente, los artículos 26 y 27
establecen la igualdad de acceso a la
justicia y a la protección de los
derechos.
El nombramiento de la ley o
la interpretación más propicia
representa así, la aplicación de un
criterio axiológico que da prevalencia
al sentido positivo de los actos
humanos, cuando su ejecución
tiende, en alguna medida, a la
concreción de fines jurídicamente
valiosos.