2. Introducción
No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son
prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir
los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por
lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en
caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los
impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la
clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la
evasión fiscal. El objetivo de este ensayo es conocer los tipos de contribuyentes como lo
son los ordinarios formales y especiales.
3. Contribuyente de impuesto
Los contribuyentes según el articulo 22 del código orgánico tributario se
considera contribuyente de impuesto a:
• las personas naturales precediendo de su capacidad según el derecho
privado
• Personas jurídicas y demás entes colectivos
• En las entidades o colectividades que contribuyan una actividad económica
que disponga de un patrimonio
De esta misma forma los contribuyentes están obligados a pagar tributos
que le corresponda al cumplimiento de deberes, existen para esta fecha tres
tipos de contribuyentes que son :
4. Contribuyente ordinario
Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los
importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural
o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las
actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos
imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los
productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
realicen actividades de transformación de bienes. Igualmente serán
contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento financiero y los
bancos universales.
5. Contribuyentes formales
Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del
impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, mediante el cual
se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, las ventas de bienes
muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales,
comerciantes
Están exentas del impuesto previsto en esta ley las ventas de los bienes
siguientes:
1- los alimentos para el consumo humano son:
• Productos del reino vegetal en su estado natural
• Especies avícolas como lo son los huevos fértiles de gallina
• Arroz
• Harina de origen vegetal
6. • Pan y pasta alimenticias
• Sal
• Azúcar y papelón
• Mortadela
• Atún enlatado
• Leche en polvo, pasteurizada
• Queso
• Mantequilla
2- Fertilizantes así como el gas natural para el insumo de los mismO
3- Los medicamentos y agroquímicos
3- los combustibles derivado del hidrocarburo
4- Los vehículos automotores con adaptaciones para personas con
discapacidad
5- Los diarios y periódicos
6- Revistas y libros
7. Luego se expone los artículos que se encuentran exentos del impuesto:
1- El transporte terrestre y acuático de pasajeros
2- Servicios educativos prestado por educaciones inscrita el ministerio de
educación
3- Servicios de hospedaje alimentación a estudiantes, ancianos personas
minusválidas
4- Entrada a parques nacionales, como zoológicos ,museos y otras
instituciones
5- Entradas a espectáculos artísticos y culturales siempres que su valor no
exceda a dos UT
6-Suministro de agua residencial
7- Servicios de Crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y
demás especies menores
8. Contribuyentes especiales
Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado
como especiales.
Los contribuyentes especiales quienes actúan como agentes de retención del
impuesto a valor agregado generado, cuando compren bienes muebles y
reciban servicios de proveedores.
Estos contribuyentes especiales deberán retener el 75% o 100% del impuesto
de valor agregado por el bien o servicio agravado.