2. La primera Ley del Código Orgánico Tributario entró en vigencia en el
año1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una buena
ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello,
presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la
Ley, desde sus inicios hasta la fecha. Actualmente se encuentra vigente la Ley
publicada en la Gaceta Oficial Nº38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006,
cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio
del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto
con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando
subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por
impuestos pagados en el extranjero a través del método de a creditamiento.
3. El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es considerado como un medio de
grabación con respecto a los impuestos de las personas, empresas u
otras identidades legales, donde normalmente se calcula como una
variable de porcentaje con respecto a los ingresos ya sea de una
persona jurídica o física que este sujeta a estos impuestos. Un
contribuyente a los impuestos sobre la renta según el Articulo 22 del
Código Orgánico Tributario “son sujetos pasivos respecto de los cuales
se verifica un hecho imponible”.
4. Los contribuyentes deben comprometer una serie de condiciones para
poder cumplir con el pago de los impuestos, los siguientes a tener en
cuenta son:
1. Personas naturales desprendiendo de su capacidad según el derecho
privado.
2. Personas jurídicas y en los entes colectivos que atribuyen calidad de
sujeto en derecho.
3. Entidades o Colectividades que contribuyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
5. Hay una existencia actual conformada por tres tipos de contribuyentes
quienes están forzados a pagar en cumplimiento a la normativa del Código
Orgánico Tributario de los tributos correspondientes. Los contribuyentes
existentes son los siguientes:
1. Contribuyentes Ordinarios.
2. Contribuyentes Formales.
3. Contribuyentes Especiales.
Los siguientes conceptos a mencionar son de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, Gaceta Oficial N° 38435 del 12 de mayo del año 2006.
6. 1. Contribuyentes Ordinarios:
El articulo 5 de la Ley de Impuesto del valor agregado declara como
contribuyentes ordinarios a los “ importadores habituales de bienes, los
industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
general a toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que
contribuyen hechos imponibles de conformidad con el Articulo 3 donde se
constituye hechos imponibles a las actividades, negocios u operaciones de
bienes”.
7. 2. Contribuyentes Formales:
En el articulo 18 de la Ley de Impuestos del Valor Agregado “están
exentos del impuesto previsto en la ley la venta de los siguientes bienes:
2.1 Alimentos y productos para consumo humano: producto del reino vegetal
y semillas certificadas en general, especies avícolas, arroz, harina de origen
vegetal, pan y pastas y alimenticias, huevos de gallina, sal, azúcar, papelón,
café, mortadela, atún enlatado, sardinas enlatadas, leche cruda, queso
blanco duro, margarina y carne de pollo en estado natural.
8. 2.2 Fertilizantes y gas natural
2.3 Medicamentos y agroquímicos
2.4 Combustibles derivados de hidrocarburos
2.5 Vehículos automotores con adaptaciones especiales.
2.6 Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
2.7 Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la
industria editorial”.
9. “Articulo 19 de la Ley de impuestos del valor agregado exenta los impuestos de
los siguientes servicios”:
1. Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. Servicios educativos del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y
Educación Superior.
3. Servicio de hospedaje, alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos,
personas minusválidas, excepcionales o enfermos.
4. Las entradas a parques nacionales, zoologicos, museos, centros culturales e
instituciones similares.
10. 5. Los servicios médicos – asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización.
6. Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos.
7. Servicio de alimentación prestado a alumnos y Trabajadores en
restaurantes, comedores y cantidad de escuelas.
8. Suministro de electricidad.
9. Telefonía Publica.
10. Suministro de agua residencial.
11. 11.Aseo urbano residencial.
12. Suministro de gas residencial directo o por bombonas.
13. Servicio de transporte de combustibles.
14. Servicios de crianza de ganados.
12. 3. Contribuyentes Especiales:
“Son quienes actuaran como agentes de retención del impuesto al valor
agregado, cuando prevén bienes muebles o servicios de proveedores”
Providencia Administrativa Seniat año 2003. los contribuyentes especiales
esta conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados
y notificados atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la
gerencia de tributos internos de la región de su jurisdicción. Estos lugares
pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o
jurídicas.