3. Requisitos para ser un funcionario público
(estatuto administrativo chileno)
• Ser ciudadano.
• Ley de reclutamiento y
movilización.
• Salud compatible con el
desempeño.
• Aprobado educación básica y
poseer nivel educacional o título
profesional o técnico que exija la
ley.
• No haber cesado en un cargo
público producto de una
calificación deficiente o por
medida disciplinaria.
• No estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones o cargos
públicos.
• No estar condenado o procesado
por crimen o simple delito.
Categorización de funcionarios del
sector público de salud:
A: médicos odontólogos, químico
farmacéuticos, bioquímicos.
Renta más alta, más beneficios.
B: enfermeras, fonoaduiólogos,
tecnólogos médicos
C: Técnicos de nivel superior.
D: Técnicos
E: Administrativos y auxiliares.
4. Funcionario público:
Carrera funcionaria
condicionada por
antigüedad y capacitación.
Feriados legales por
antigüedad (vacaciones)
Permisos administrativos.
Devolución de horas extras
autorizadas.
Calificación: una vez al año
se evalúa por presentación,
puntualidad, desempeño
clínico, conocimientos,
trabajo en equipo, etc.
Trienios o bienios: cada 3
años se les aumenta el
sueldo.
5. Ejercicio de la profesión en el Servicio
Público.
Nivel 1º:
Atención primaria
• Mínima complejidad pero gran cobertura de gente.
• Sesiones ambulatorias (consultas, controles, educación, vacunas, alimentación.
• CESFAM, CECOF, CES y SAPU (Odontólogo general)
Nivel 2º: Atención
ambulatoria y
especialidad
• Complejidad intermedia y cobertura mediana. Atención ambulatoria de mayor
complejidad y algunas hospitalizaciones.
• Centro de referencia CRS, especialidades médicas básicas, consultorio adosado a
especialidad CAE, centro de especialidad médica CEM, hospitales tipo 3 y 4.
Nivel 3º: Atención
cerrada o de
hospitalización
• Máxima complejidad pero menos cobertura.
• Hospitales tipo 1 y 2
• Principalmente atención hospitalaria como Cx maxilofacial.
• Unidad de emergencia hospitalaria UEH
6. ¿Qué patentes debo tener para ejercer
en sus distintas formas?
Patente profesional:
• Para ejercer cualquier profesión se debe tener una patente profesional, esta se
obtiene en la municipalidad, se cancela semestralmente y da derecho a ejercer
como dentista en todo Chile (tiene carácter nacional). La patente profesional no
tiene ninguna relación con la patente clínica. Se puede sacar con la dirección de
residencia en la comuna donde se vive. El no tenerla, si es fiscalizado por
inspectores municipales, lo expone a multas y al cobro retroactivo de las patentes
adeudadas desde que se obtuvo el titulo profesional, con los respectivos
intereses.
Patente de clínica dental:
• Esta patente se requiere si se tiene clínica propia, debe sacase en la municipalidad
de la dirección donde se tiene la consulta. Para obtener la patente es necesario
tener previamente la Autorización Sanitaria de la misma, otorgada por el SEREMI
de salud. El costo de este trámite es variable ya que tiene relación con el capital
inicial de la clínica, y los costos que deben cancelarse por certificación de
autoclave, sala de rayos X, y pabellón de cirugía si se tiene. El costo comienza en
los $600.000. Si se están recién instalando conviene aprobar primeramente los
planos en la SEREMI.
7. Elementos anexos:
Inicio de actividades: este
trámite se debe realizar en el
SII, se deben timbrar los
talonarios de boletas. Otra
opción es usar boletas
electrónicas, que se pueden
solicitar en el mismo
servicio. Perder una boleta
es una falta grave, por lo que
se debe ser muy cuidadoso
en su mantención.
Seguro de responsabilidad
civil: Si no se tiene un seguro
de responsabilidad civil,
tanto su defensa como la
indemnización puede tener
un alto costo y deteriorar el
patrimonio personal. Es
fundamental contar con este
seguro ante cualquier
eventualidad.
Tributación: Existen dos
opciones de tributar, la renta
presunta o renta real. La
primera es útil cuando no se
tiene como demostrar
gastos, el Estado presume
que para producir sus
ingresos tuvieron un gasto
de 30% y se los resta en
forma automática de la
renta. La segunda es más
conveniente si tienen como
demostrar gastos mediante
facturas de compras que
superen el 30%, ya que así
podrán rebajar esto de sus
impuestos.
Previsión: a partir del año
2012 se establece la
cotización obligatoria en una
AFP para los trabajadores
independientes, si no tienen
cotización se les retiene la
devolución de impuestos y se
ingresa a su cuenta
individual en la AFP.