2. Obligaciones
Vínculo jurídico por el que una persona
(acreedor) tiene derecho a exigir a otra
(deudor) la observancia de una
determinada conducta (prestación) de
cuyo cumplimiento responde el deudor con
todo su patrimonio
OBLIGATIO = OB + LIGARE
7. DEFINICIÓN DE
CONTRATO
Art. 957: “Contrato es el acto
jurídico mediante el cual dos o más
partes manifiestan su
consentimiento para crear, regular,
modificar, transferir o extinguir
relaciones jurídicas
patrimoniales”.
7
14. DERECHOS REALES
ARTICULO 1882. CCCN-
Concepto. El derecho real es el
poder jurídico, de estructura legal,
que se ejerce directamente sobre
su objeto, en forma autónoma y
que atribuye a su titular las
facultades de persecución y
preferencia, y las demás previstas
en este Código
15. DERECHOS REALES Y PERSONALES
DERECHOS PATRIMONIALES
REALES PERSONALES
Poder o facultad que una persona tiene o ejerce
directamente sobre una cosa
Facultad de una persona de exigir de otra el
cumplimiento de una obligación
2 elementos:
SUJETO o TITULAR del derecho
Cosa OBJETO sobre la que se ejerce el derecho
3 elementos
SUJETO ACTIVO o acreedor
SUJETO PASIVO o deudor
la prestación
Son ABSOLUTOS – Erga omnes Son RELATIVOS, se tienen contra personas
determinadas
El titular tiene Acciones Reales contra cualquiera
que los desconozca
Acciones personales contra la persona obligada
a la prestación
Diferencias entre Derechos Reales y Personales
16. DERECHOS REALES Y PERSONALES
DERECHOS PATRIMONIALES
REALES PERSONALES
Titular goza de “Jus Perseguendi” a todos No goza del jus persequendi
Titular goza de “Jus Preferendi” frente a todos.
(preferencia de acreedores)
Completa Igualdad entre titulares, salvo
privilegios
Sólo pueden ser creados por LEY, son
LIMITADOS en número
Son ILIMITADOS en su género
FORMALIDADES RIGUROSAS para su
transmisión (Instrumento, tradición, inscripción)
Nacen y se transmiten sin requisito formal
Se pueden adquirir por Usucapion
(PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA)
No se adquieren por usucapión
Tienen en principio duración ILIMITADA(perpetuo)
y NO SE EXTINGUEN por el no uso (no opera
prescripción liberatoria).
Resultan siempre de duración limitada de plazo
limitado en el tiempo.
Opera la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Sujeto pasivo indeterminado y de número ilimitado El sujeto pasivo, deudor está determinado al
inicio de la relación jurídica y es de número
limitado.
Diferencias entre Derechos Reales y Personales
18. DERECHOS REALES
Sobre Cosa Propia
Sobre Cosa Ajena
D. Reales de
Garantía
CLASIFICACIÓN
a) el dominio;
b) el condominio;
c) la propiedad horizontal;
d) los conjuntos inmobiliarios;
e) el tiempo compartido;
f) el cementerio privado;
g) la superficie;
h) el usufructo;
i) el uso;
j) la habitación;
k) la servidumbre;
l) la hipoteca;
m) la anticresis;
n) la prenda.
19. DOMINIO PERFECTO:
Derecho real que otorga
todas las facultades de
usar, gozar y disponer
material y jurídicamente
de una cosa, dentro de los
límites previstos por la ley.
DOMINIO
20. .
CONDOMINIO
Es el derecho real de propiedad sobre
una cosa que pertenece en común a
varias personas y que corresponde a
cada una por una parte indivisa. Las
partes de los condóminos se presumen
iguales, excepto que la ley o el título
dispongan otra proporción.
21. Es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente
de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una
parte material o por una parte indivisa de los siguientes
objetos:
a) una cosa no fungible;
b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé;
c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de
animales;
d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el
usufructo es de origen testamentario
USUFRUCTO
22. USO
Es el derecho real que consiste en usar y gozar de
una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la
extensión y con los límites establecidos en el título,
sin alterar su sustancia. Si el título no establece la
extensión del uso y goce se entiende que se
constituye un usufructo.