CUADRO COMPARATIVO MEDIOS DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD.pdf
1. MEDIOS DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD
POR ADQUISICION A TITULO
UNIVERSAL Y A TITULO
PARTICULAR
ADQUISISCIONES
PRIMITIVAS DERIVADAS.
ADQUISICIONES A TITULO
ONEROSO Y A TITULO GRATUITO.
OTROS MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
A TITULO UNIVERSAL: Aquella
propiedad por el cual se transfiere el
patrimonio, como universalidad
jurídica, o sea, como conjunto de
derechos y obligaciones, constituyendo
un activo y un pasivo.
Aquellas en la cual la cosa no
ha estado en el patrimonio de
determinada persona, el
adquirente de la misma no la
recibe de un titular anterior
sino que ha permanecido sin
dueño. Las formas primitivas
de adquisición se presentan en
la “ocupación” y en la
“aserción”.
A TITULO ONEROSO: En la primera el
adquiriente paga un cierto valor, en dinero,
bienes o servicios a cambio del bien que
recibe. Ejemplo: Los contratos onerosos en
los cuales se transmite el dominio de una
cosa a cambio de una contraprestación (la
compraventa, la permuta).
ADQUISICIÓN POR LEY.-Este concepto se refiere a
que mediante un contrato se establecerán las clausulas para
adquirir una propiedad es por ello su nombre, ya que la ley
de algún modo regula el contrato de compra venta.
USUCAPIÓN– También llamada prescripciones un modo
de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real,
mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y
con los requisitos exigidos en la ley.
OCUPACIÓN.- La ocupación es, en el derecho civil, un
modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de
dueño, y consiste en su aprehensión material unida al
ánimo de adquirir el dominio. Es necesario que el bien
tanto no tenga propietario, al poseerlo por un tiempo
determinado, se adquiere la propiedad por ocupación.
SUCESIÓN O HERENCIA.-Este modo de adquirir la
propiedad consiste en que por causa de muerte de una
persona este transmita los bienes derechos y obligaciones
mediante testamento.
LA ACCESIÓN. Es el modo de adquirir lo accesorio de la
cosa principal que es de nuestra propiedad, la ley se refiere
al derecho de accesión expresando que la propiedad de los
bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une
o incorpora de forma natural o artificial.
A TITULO PARTICULAR: La forma
más habitual de transmisión a título
particular es el contrato.
Contrato. Es la convención de
voluntades entre dos o más personas,
para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones. Es importante
mencionar los elementos del contrato
para estar seguros de que surtirá efectos.
•Elementos de existencia
(consentimientos de las partes y el
objeto físico)
•Elementos de validez (capacidad de las
personas, la forma y la ausencia de
vicios en el consentimiento(dolo, error,
violencia, lesión))
•Elementos de eficacia (que el contrato
surta efectos conforme lo acordado en
el).
A TITULO GRATUITO: No se tiene que
dar algo a cambio, un ejemplo claro es la
“donación pura”.