1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Araujo Paola
C.I: 23.817.188
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Agosto 2015
2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
El Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines,
tanto en lo referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones, a la
obtención de los medios para atenderlas (pecuniarias o de otra especie y a la
gestión y manejo de ellos); la actividad financiera se distingue de todas las
otras que ejecuta el Estado en que no constituye un fin en sí misma, o sea
que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la
colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal
desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras
actividades.
Al momento de referirnos a la economía o a su ámbito económico Héctor
Villegas señala lo siguiente: “la actividad financiera se traduce en una serie
de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de
dinero constituyen los ingresos públicos, que son transferencias monetarias
(coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los organismos públicos; A su
vez, la ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de
transferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de
dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos”.
Otro punto importante es la parte Sociológica donde la actividad financiera es
el Estado concebido como una sociedad humana, asentada
permanentemente sobre un territorio que le corresponde, estructurada y
regida por un Orden Jurídico que es creado, definido y aplicado por un poder
soberano, para obtener el bien público temporal y el cual forma una
institución con personalidad moral y jurídica”
Incluyendo además el elemento político como factor determinante dentro de
la actividad financiera, Gangemi la define como: aquella acción del Estado y
de las entidades menores, dirigida a procurar según los deseos de los grupos
dotados de poder, los medios necesarios para la producción de bienes y
servicios aptos para consentir el cumplimiento de los fines, económicos o
extraeconómicos, señalados por la clase política que gobierna en esa nación.
No podemos olvidar el régimen político y administrativo del Estado, el
predominio de una determinada clase social, la orientación política del
partido o grupo dirigente, la situación política general del Estado, el
desarrollo de las funciones públicas y determinadas circunstancias de
3. carácter político, son los que condicionan la organización financiera de todo
país.
FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
La actividad financiera constituye un medio para lograr diferentes los fines
que se proponga el Estado, no puede negarse el hecho de que las variables
que la constituyen pueden ser utilizadas activamente por las instancias
gubernamentales para alcanzar objetivos de política económica, y no sólo
para financiar la satisfacción de necesidades sociales. Ya sea que las
variables de la actividad financiera (ingresos, gastos) se utilicen con un fin
recaudatorio, o con objetivos de política económica, en ambos casos estas
variables constituyen un instrumento o medio del que se vale el Estado;
Villegas expone:” Tanto los intereses individuales como los colectivos se
coordinan para la obtención de los fines superiores, unitarios y duraderos del
Estado, diferentes de los fines efímeros y perecederos de los individuos que
lo componen”.
PRESUPUESTO PUBLICO
El presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se va a
realizar en un período determinado, así como para asignar formalmente los
recursos que esa producción exige en la praxis de una institución, sector o
región. Los presupuestos públicos comprenden todos los ingresos y todos los
gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones
entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero, es decir:
Ingresos: Los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital
Gastos: Gastos corrientes y de capital
Operaciones de Financiamiento: Cuyas fuentes radican en la
disminución de activos financieros e incremento de pasivos tales
como las operaciones de crédito público y sus aplicaciones
financieras tienden al incremento de activos y disminución de pasivos,
tales como la amortización de la deuda.
4. PRINCIPIOS TÉCNICOS DEL PRESUPUESTO
a) Anualidad: Se refiere a la duración o validez del presupuesto,
según el cual debe formularse para un año y ejecutarse en el
mismo, iniciándose el primero de enero y concluyendo el treinta y
uno de diciembre de cada ejercicio; ello quiere decir los gastos
deben afectar el respectivo presupuesto de gasto.
b) Anticipación: se debe fijar objetivos posibles de alcanzar; a su
vez debe ser complementarios entre si.
c) Sinceridad: El presupuesto debe evitar ser rígido para que
constituya un instrumento eficaz de administración, gobierno y
planificación. Los niveles administrativos pueden hacer
modificaciones en provecho de los fines prioritarios del Estado a
través de los siguientes mecanismos: Créditos adicionales,
Traspasos de créditos presupuestarios, Rectificaciones al
presupuesto y Ajustes.
d) Unidad: Los presupuestos en el sector público deben ser
elaborados con influencia de una política presupuestaria única
definida en la Ley, basándose en un solo método y expresándose
uniformemente
e) Programación Presupuestaria: El presupuesto debe incluir el
contenido y la forma de la programación, donde todos los objetos
programados son adaptados a un plan de desarrollo el cual, se
plantea para ejecutar dichas acciones y los financieros para la
adquisición de los recursos.
f) Publicidad: Exige que las diversas fases del presupuesto se
verifiquen en público de modo que todo el mundo pueda enterarse
de la administración financiera
g) Universalidad: El presupuesto debe contemplar la totalidad de
ingresos y gastos, de allí que de no existir la previsión
presupuestaria (crédito presupuestario), no podrá acordarse gasto
alguno.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO
La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los
ingresos públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación
5. alguna en cuanto al monto de su recaudación, sino puramente una previsión
o cálculo de los que se estima obtener. No obstante, podría pensarse que la
estabilidad presupuestaria incidirá en los derechos presupuestados,
configurando el estado de ingresos del Presupuesto como algo más que una
previsión. Con relación a los gastos públicos, los créditos presupuestarios
tienen el valor de autorización de máximos y, generalmente, son un límite
cualitativo, cuantitativo y temporal que la Administración no debe sobrepasar.
Acotando además que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, especialmente lo establecido en el Título VI (Sobre el Sistema
Socioeconómico, Régimen Fiscal, Tributario, Presupuestario, entre otros), y
ya de manera más específica la actividad financiera en Venezuela es
regulada por Leyes orgánicas, entre las cuales pueden mencionarse, entre
otras: Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley
Orgánica de la Administración Pública, Código Orgánico Tributario; hay que
tener en cuenta que en los niveles territoriales de Estados y Municipios
también se han diseñado regulaciones para su actividad financiera en
particular.
GASTO PÚBLICO
Son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para
cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas”;
contemplando entonces que es un gasto que se realiza para cumplir los fines
del Estado consistentes en la satisfacción de las necesidades de la
colectividad, ya que esta es la finalidad principal que se le ha otorgado a la
actividad financiera pública.
EFECTOS ECONÓMICOS DEL GASTO PÚBLICO
Fariña expresa que La actividad financiera comienza desde el momento en
que el Estado logra ingresos públicos ya de la renta que producen los bienes
que él posee como un particular. Continúa la actividad financiera, cuando
tales recursos, así obtenidos, los invierte o gasta el Estado en las
necesidades colectivas, a través de los servicios públicos considerando que
los ingresos recaudados no siempre son destinados inmediatamente al
gasto, y pueden permanecer en las arcas de la tesorería del Estado mientras
llegan a su destino final.
6. CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Criterio Administrativo: La debida organización administrativa de la
actividad financiera, a la contabilidad financiera, a las medidas de
control y fiscalización del correcto desempeño de la administración
fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidación, a la
mecanización de la función financiera.
Criterio Económico: Debe estar presente tanto en la asignación y
ejecución de los gastos (para garantizar el mayor rendimiento), como
en la recaudación de los ingresos, tratando de lograr una justa
distribución de los aportes que cada miembro de la sociedad realiza
con el fin de financiar la actividad gubernamental.
7. Bibliografía
Actividad Financiera del Estado Venezolano. [Documento en línea]
Disponible: http://www.monografias.com/trabajos11/finpub/finpub.shtml.
[Consulta: 21 de Agosto de 2015].
El Presupuestario. [Documento en línea]
Disponible: http://elpresupuestario.blogspot.com/2012/06/la-programacion-
presupuestaria_4624.html [Consulta: 21 de Agosto de 2015].
Gastos Públicos. [Documento en línea]
Disponible: http://es.slideshare.net/juliocesar0113/3-unidad-i-tema-03el-
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Presupuesto Público. [Documento en línea]
Disponible: http://www.monografias.com/trabajos73/presupuesto-
publico/presupuesto-publico.shtml [Consulta: 21 de Agosto de 2015].