3. DEFINICIONES DE BENEFICIARIO FINAL
• Persona natural que finalmente posee o controla a un cliente
y/o la persona natural a cuyo nombre se realiza una
transacción.
Grupo de Acción
Financiera
Internacional (GAFI)
• La persona física que ejerce el control efectivo final sobre una
persona jurídica o tenga como el mínimo el 20% de capital de
la persona jurídica incluyendo.
Unidad de Análisis
Financiero (UAF)
• Persona física que ejercer el control efectivo final sobre una
persona jurídica o tenga como mínimo el 20% del capital de la
persona jurídica, incluyendo a la persona física en beneficio de
quien o quienes se lleva a cabo una transacción.
Ley No.155-17
4. Aquellas persona naturales que son los dueños
verdaderos o controlantes, quienes se
benefician económicamente de un vehículo
jurídico, como es una sociedad mercantil, un
fideicomiso o una fundación.
CONCEPTO DE BENEFICIARIO FINAL
5. BENEFICIARIO FINAL
Crimen Organizado se ha sofisticado, recurriendo estas organizaciones
delictivas a una gran variedad de técnicas y mecanismos para la realización
de las actividades delictivas.
Estas innovaciones han ido dificultando la identificación o haciendo que se
actualice constantemente laos procedimientos de identificación de los
beneficiarios finales o de las personas que realmente ejercen el control
sobre los bienes o activos relacionados a una figura jurídica.
6. El informe Conjunto del GAFI y el Grupo Egmont
sobre el Ocultamiento de los Beneficiarios Finales,
establece que los entramados criminales para
ocultar la identidad de los beneficiarios reales
utilizan a menudo una estrategia de “escondiste a
plena vista”, aprovechando el comercio global y las
infraestructura comerciales para parecer legítimos
“La visibilidad No siempre es sinónimo de
transparencia”.
8. El GAFI en base a la revisiones realizadas en la cuarta ronda de evaluación
mutua identifico como desafío para la identificación de los beneficiarios
finales la adecuación, precisión y oportunidad de la información sobre el
beneficiario final, determinando que:
DESAFIOS COMUNES EN LA IDENTIFICACION DE LOS
BENEFICIARIOS FINALES
No son precisas;
Las partes no estaban obligadas a mantener registro durante el periodo de
tiempo (de al menos 5 años );
Las personas jurídicas no actualizaron su información de beneficiarios
finales, ni información de registro mercantil cuando hubo cambios de
beneficiarios finales;
9. Hubo una falta de coordinación entre las diferentes fuentes de
información y no huno verificación cruzada para garantizar la precisión
de la información;
La información sobre beneficiarios finales fue difícil de identificar
cuando se trataba de una estructura compleja;
la información sobre beneficiarios finales no siempre estaba disponible
cuando se trataba de propiedad extranjera.
11. .
FACTORES DE RIEZGOS DE LAS ENTIDADES COMERCIALES
Los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo surgen debido
a que las sociedades comerciales pueden ocultar el verdadero propietario de
los activos. La identificación de los beneficiarios reales o finales de algunas
sociedades comerciales puede resultar extremadamente difícil. En algunas
jurisdicciones, las entidades comerciales pueden establecerse con acciones al
portador y la posesión se constituye con la posesión física de los certificados
de acción. Los fideicomisos revocables son un método muy utilizado para
ocultar al beneficiario final, estos se diseñan con esos fines provocando un
obstáculo para la aplicación de las leyes anti-lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Un tipo de sociedad comercial a tomar en cuenta son las empresas fantasmas
de los Estados Unidos, que, aunque la mayoría prestan servicios legítimos,
pero algunas se utilizan como canales para el lavado de dinero, para ocultar
transacciones en el exterior.
12. MITIGACION DEL RIEZGO
Los sujetos obligados deben desarrollar política, procedimientos y procesos
que le permiten identificar las relaciones asociadas con los beneficiarios
finales de las sociedades comerciales. Entre las informaciones más
importantes para determinar inicialmente están:
El tipo de negocio
El propósito de la relación comercial
La fuente de los fondos
La fuente de la riqueza del beneficiario final
13. ELEMENTOS BASICOS DE UN EQUIPO
EFECTIVO
IDENTIFICACION DEL
BENEFECIARIO FINAL
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), nos otorga en la nota
interpretativa de la recomendación 10, como identificar al beneficiario final para las
personas jurídicas de la siguiente manera:
Conocer la estructura de propiedad de la persona jurídica;
Identificar la identidad de las personas naturales (de haber alguna, ya que las participaciones de la
titularidad pueden ser tan diversas que no haya personas naturales- ya sea actuando
individualmente o en conjunto);
Si existen duda, identificar la entidad de las personas naturales que ejercer el control de la persona
o estructura jurídica a través de otros medios;
Cuando no se identifique ninguna persona natural bajo los puntos anteriormente mencionados,
identificar y tomar medidas razonables para verificar la identidad de la persona natural relevante
que ocupa el puesto de mayor rango gerencial.
14. ¿SE IDENTIFICÓ LA PERSONA ON
PARTICIPACION ACCIONARIA DEL 20% O
MÁS?
SI
BENEFICIARIO
FINAL ¿SE IDENTIFICÓ LA
PERSONA QUE EEJERCE
CONTROL A TRAVÉS DE
OTROS MEDIOS?
SI
NO
NO
BENEFICIARIO
FINAL
¿SE IDENTIFICÓ LA
PERSONA QUE EEJERCE
CONTROL A TRAVÉS DE
OTROS MEDIOS?
SI
BENEFICIARIO
FINAL
15. Para los fideicomisos:
Se debe verificar la identidad del fideicomitente, el fiduciario, del protector (de
existir), de los beneficiarios y de cualquier otra persona natural involucrada.
La recomendación 24 sobre transparencia y beneficiario final de las personas
jurídicas del GAFI establece “que los países deben tomar medidas para impedir
el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el
financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información
adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las
personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que
pueden tener acceso oportunamente.” Asimismo, la recomendación 25 sugiere
que los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y
oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el
fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios
16. A fin de dar cumplimiento a esta recomendación los países deben contar con
mecanismos que de manera generalizada:
Identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y características básicas
de las personas jurídicas en el país.
Identifiquen y describan los procesos para: (i) la creación de esas personas
jurídicas; y (ii) la obtención y registro de información básica y sobre el
beneficiario final;
Pongan a disposición del público la anterior información; y
Evalúen los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
asociados a diferentes tipos de personas jurídicas creadas en el país.
17. Todas las empresas creadas en un país deben ser inscritas en un registro
mercantil, en el que se deben registrar básicamente las siguientes
informaciones:
Nombre de la sociedad comercial, prueba de su
constitución, forma y estatus jurídico, domicilio,
acta y estatuto constitutivos, listas de directores
Un registro de sus accionistas y miembros , que
contengan los nombres de accionistas y
miembros y la cantidad de acciones en poder de
cada accionista y las categorías de acciones
18. Por lo que estos registros actualizados y oportunos pueden servir en el cumplimiento
de las leyes preventivas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
La nota interpretativa de la recomendación 24 del GAFI plantea que se deben
emplear los siguientes mecanismos para asegurar la información sobre el
beneficiario final:
Exigir a las sociedades o a los registros mercantiles que obtengan y conserven
información actualizada sobre el beneficiario final de las empresas.
Exigir a las sociedades comerciales que tomen medidas razonables proporcionales al
nivel de riesgo para obtener y conservar información actualizada sobre el beneficiario
final.
Utilizar la información existente, incluyendo: (i) la información obtenidas por las
instituciones financieras y/o APNFD de conformidad con las Recomendaciones 10 y
22. La recomendación 22 establece que los países deben ser capaces de
determinar, a tiempo, si una sociedad comercial tiene una cuenta en una institución
financiera dentro del país.
19. Independientemente de que mecanismos utilicen los sujetos obligados, estos
deben permitir la cooperación con las autoridades competentes para
determinar el beneficiario final, manteniendo la información y registro al menos
5 años contados a partir de la fecha en la que las sociedades comerciales
inicia y dejen ser sus clientes.
Los mecanismos que indica la nota interpretativa a la recomendación 24 son: el
enfoque de registro, el enfoque de empresa y el enfoque de la información
existente para asegurar la información sobre la titularidad real de una sociedad
comercial.
21. A razón de que los sujetos obligados deben tomar medidas pertinentes que le
permitan identificar y verificar el beneficiario final. Y para dar cumplimiento a
esto se deben circunscribir al artículo 38 Ley Núm. 155-17 en contra del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo que establece como uno de
los objetivos de la debida diligencia, la identificación del beneficiario final y la
aplicación de medidas razonables para verificar su identidad recabando la
información debida o los datos obtenidos mediante fuentes de entero crédito,
de tal manera que el sujeto obligado obtenga el conocimiento adecuado de
quién es.
¿QUE PLANTEA LA LEY NO.155-17 SOBRE LOS
BENEFICIARIOS FINALES
22. La identificación debe hacerse de la siguiente manera:
Identificar y verificar a la persona o las personas físicas que tengan una participación
accionaria igual o superior a 20% de un cliente persona jurídica o estructura jurídica.
Si no es posible determinar con claridad si la persona que tiene la participación accionaria
mayoritaria es la beneficiaria final o cuando ninguna persona física ejerza el control sobre una
empresa mediante participaciones accionarias o el control mínimo del 20% de la participación
accionaria, se deberá identificar y verificar la identidad de las personas físicas que ejerzan el
control a través de otros medios.
Para identificar y verificar el Beneficiario Final que tiene control por otros medios, podrá
considerarse como tal aquella persona física que a través de otros medios tenga el control
sobre la persona o entidad jurídica, incluyendo, y sin ninguna limitación, a los controlantes por
disposición estatutaria, de hecho, o que hayan ejecutado actuaciones en las que revelen
poder en la toma de decisiones.
Cuando no se identifique a ninguna persona física, de acuerdo con los elementos anteriores,
se considerará Beneficiario Final a las personas físicas que ocupan los puestos de mayor
rango gerencial.
¿QUE PLANTEA LA LEY NO.155-17 SOBRE LOS
BENEFICIARIOS FINALES
23. BENEFICIARIO FINAL DESDE LA ÓPTICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
IMPUESTOS INTERNOS (DGII)
Con la firma del tratado del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio
de Información Tributaria del año 2013, la República Dominicana se
comprometió a cumplir con los cánones de calidad que garanticen los medios
de información verídicos de los agentes económicos, sobre sus actividades
económicas y de los beneficiarios finales envueltos en estos. Mediante la
promulgación de la Ley Núm.155-17, se introducen elementos de
transparencia tributaria que le facilitan a la administración disponer de la
información verídica y actualizada de la identidad de todas las sociedades y
entes sin personalidad jurídica que operan dentro del país, conforme a los
últimos lineamientos internacionales establecidos.
24. La Administración Tributaria, al momento de la inscripción o actualización de
datos, requiere que sean identificados los siguientes tipos de beneficiarios
finales:
Por control accionario: la persona física que tenga una participación en la
persona jurídica declarante igual o mayor al 20%
En caso de que exista una cadena de titularidad, deben identificarse las
personas físicas que tengan una participación directa o indirectamente igual o
mayor al 20% en la entidad declarante.
En caso de no poderse identificar un beneficiario final a través de la
participación accionaria, se inscribirá como tal a la persona que ocupa el
cargo de mayor nivel gerencial
25. El primer informe de seguimiento intensificado de la República Dominicana publicado
por el GAFILAT en agosto de 2019, en este informe de evaluación mutua que da
seguimiento técnico y nuevas calificaciones de las recomendaciones del GAFI de los
estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masivas.
El informe de evaluación mutua de la República Dominicana estableció en lo que
respecta al cumplimiento de las recomendaciones 10 sobre debida diligencia, 24
sobre transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas y la 25 sobre
transparencia y beneficiario final de estructuras jurídicas, una calificación de
mayoritariamente cumplida, que significa que en la implementación y ejecución de
estas recomendaciones solo existen deficiencias menores.
CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES 10, 24 Y 25 SEGÚN EL INFORME
DE EVALUACIÓN MUTUA DEL GAFILAT